El Blog del Área de Convivencia y Bienestar de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias constituye un espacio para facilitar al profesorado el acceso a diferentes materiales y recursos educativos que puedan servir de guía y complementar la práctica docente. Cuenta con la importante y necesaria misión de dotar de recursos educativos para favorecer un clima de convivencia positiva, ofrecer formación para la mejora de la convivencia del aula, visibilizar experiencias educativas que implementan el modelo de convivencia positiva así como informar de las novedades de los Programas del Área.

La mediación escolar es una estrategia de mejora de la convivencia en el ámbito educativo que tiene un poder transformador tanto de las personas como del propio centro educativo. Es una propuesta que ofrece formación tanto al alumnado como al profesorado y a las familias en competencias clave: comunicación efectiva, habilidades sociales e inteligencia emocional. Su finalidad es facilitar la resolución constructiva de conflictos y, al mismo tiempo, tejer redes de apoyo dentro de los centros educativos que favorecen un clima de convivencia único y transformador. Se caracteriza por ser un sistema preventivo y proactivo, orientado a fortalecer y mejorar de manera continua el ambiente escolar.

En la Comunidad Autónoma de Canarias se regula por la Orden de 27 de junio de 2014, por la que se regula la gestión del conflicto de convivencia por el procedimiento de mediación en los centros educativos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se determina que Cada centro educativo, en función de las características que le son propias y de sus posibilidades, organizará un servicio de mediación, cuyo diseño se concretará en el plan de convivencia (artículo 5.2).

Aquí tienes una simulación de una mediación escolar en un centro educativo de Canarias:

En relación al Equipo de Mediación, la Orden 27 de junio de 2014 establece (artículo 7):

1. El servicio de mediación podrá constituir un equipo de mediación para promover la convivencia positiva y para el tratamiento de los conflictos. Este equipo estará coordinado y supervisado por el responsable del servicio de mediación.

2. El equipo de mediación puede estar formado por cualquiera de los miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa (docentes, alumnado, personal no docente y del sector de padres y madres) con una composición con tendencia a la paridad, siempre que, habiendo decidido participar de forma voluntaria, reciba una formación específica en materia de mediación escolar.

3. Se podrá contar con alumnado mediador a partir del tercer ciclo de Educación Primaria y, en todo caso, el alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de su representante legal para poder participar en el equipo de mediación.

4. La formación específica en materia de mediación escolar, dirigida a los componentes del equipo de mediación, podrá ser impartida por cualquier persona acreditada en mediación escolar. Tras el proceso de formación, la secretaría del centro educativo certificará la condición de miembro del equipo de mediación y la formación recibida para ejercer como mediador o mediadora en el centro.

5. El equipo de gestión de la convivencia deberá decidir de forma motivada y razonada y previa audiencia del interesado, en qué casos un componente del equipo de mediación debe dejar de realizar esta función y durante qué plazo, por incumplimiento grave o reiterado de las funciones o deberes que tenga atribuidos como persona mediadora.

¿Y tú? ¿Formas parte del Servicio de Mediación de tu centro educativo?


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