ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA

Buenos días.

En relación con el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, del mismo se concluye que:

Deja de ser obligatorio el uso de mascarilla en el transporte escolar, aunque se recomiende su utilización en los casos de personas vulnerables a las infecciones respiratorias o presenten síntomas compatibles con  una infección por SARS-CoV-2  cuando utilicen medios de transporte colectivo.
 

Todo esto fundamentado en lo recogido en el citado Real Decreto como se expone a continuación:

El uso de la mascarilla será obligatoria en los siguientes casos:

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y  establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, las personas que trabajen en ellos siempre que estén en contacto con personas residentes o en zonas compartidas con esas personas y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) De acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, en el caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible  con la naturaleza propia de las actividades.
En el mismo Real Decreto se hace referencia al uso de mascarilla en los servicio de transporte público en los siguientes términos:
       … se elimina el uso obligatorio de mascarillas en los medios de transporte, si bien los operadores deberán seguir cumpliendo,  conforme a los artículos 17.3 (transporte aéreo y terrestre interprovincial)  y 18 (transporte marítimo) de la Ley 2/2021, de   29 de      marzo, las medidas preventivas y de control que establezcan  las autoridades sanitarias. Asimismo, tal y  como como se menciona en párrafos anteriores, se recomienda el uso de las  mascarillas a todas las personas que  presenten alguna  vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que presenten  síntomas  compatibles con  una infección por SARS-CoV-2  cuando utilicen medios de transporte colectivo.
Sin otro particular.
Saludos cordiales