El Claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
Está presidido por el director e integrado por la totalidad del profesorado y la orientadora de zona.
El claustro se reunirá como mínimo una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el director o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. En todo caso de las tres convocatorias preceptivas una de las sesiones del claustro se celebrará al principio del curso, y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del claustro será obligatoria para todas las personas que lo componen.
Son competencias del claustro:
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- Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro, del reglamento de régimen interior y normas de convivencia, de la programación general anual y del plan de acción tutorial, así como de utilización del material didáctico, y aprobar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
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- Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de las distintas etapas, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo, así como informar al consejo escolar de los aspectos docentes de la programación general anual y de la memoria final de curso.
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- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica, que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización, propuestas por la totalidad de este órgano colegiado del centro o por un grupo de maestros del mismo, dentro del ámbito del centro.
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- Informar y proponer, para su aprobación en el consejo escolar, el proyecto de adaptación del alumnado de educación infantil, que accede por primera vez al centro.
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- Elaborar y aprobar el programa de actividades de formación del profesorado del centro, a partir de la propuesta formulada por la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa, o por propia iniciativa de este órgano de gobierno, de acuerdo con las necesidades del centro.
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- Elegir a sus representantes en el consejo escolar y al coordinador de formación.
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- Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos y de los maestros, respetando las directrices de la Administración educativa.
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- Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos, aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación, analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y elevar informe al consejo escolar con la propuesta, en su caso, de actuaciones y medidas correctora o de mejora.
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- Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.
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- Determinar criterios complementarios a los establecidos por la Administración educativa para la asignación y coordinación de tutorías y de las actividades de orientación del alumnado, de acuerdo con el plan de acción tutorial.
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- Conocer las relaciones del centro con las instituciones del entorno y formular propuestas para favorecer estas relaciones.
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- Realizar el proceso de autoevaluación del centro en aspectos que conciernen a sus competencias y participar en los procesos de evaluación externa, analizando y valorando los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
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- Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores y sus organizaciones.
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- Formular propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como analizar y valorar las incidencias en el centro.
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- Analizar, valorar y hacer propuestas sobre la actuación general del centro del profesorado a través del coordinador de formación.