LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS, ESCOLARIZACIÓN Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS HA PUBLICADO LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO, LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO COMENSAL Y LOS CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES, Y POR LA QUE SE AUTORIZA LA OFERTA DE PLAZAS DE COMENSALES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025.
Alumnado destinatario del servicio.
– Alumnado matriculado en el centro donde se preste este servicio.
– Alumnado de otro centro, cuando queden plazas vacantes, respecto de las ofertadas al alumnado del propio centro.
Subvenciones
– Podrá beneficiarse de las subvenciones aquel alumnado cuya renta anual familiar no supere los 20.844,72 euros en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable.
– La renta de la unidad familiar, a efectos de las subvenciones para comedor escolar del curso 2024- 2025, se obtendrá como resultado de la suma de la Base imponible general y de la Base imponible del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2022.
– Para la baremación del criterio correspondiente a la renta familiar, y tomando como valor de referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2022, se establecen cinco tramos de renta de la unidad familiar:
A) Alumnado cuya renta familiar anual supere los 20844,72 euros, en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro a este límite se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable. Este alumnado no tendrá subvención.
B) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre 20.844,72 € y 17.370,61 euros. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable.
C) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre 17.370,60 € y 13.896,49 euros. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable.
D) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre13.896,48 € y 6.948,25 euros. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable.
E) Alumnado cuya renta familiar anual no supere los 6.948,24€ euros. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable.
F) Durante el curso escolar 2024-2025 al alumnado comensal en situación económica crítica, se le subvencionará la totalidad de la cuota del comedor escolar (cuota cero) .
La unidad familia que alegue situación económica crítica debe cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
1.Los ingresos de la unidad familiar familiar tiene que estar por debajo del IPREM del año 2022 (6.948,24 euros), incrementado dicho límite en 1.600,00 euros por cada miembro computable adicional.
2. Aportar al menos de los documentos que se detallan a continuación:
a) Situación de desempleo de ambos progenitores, o uno de ellos en el caso de las familias monoparentales: Certificados del Servicio Canario de Empleo en el que hará constar la situación administrativa y laboral actual y certificados del Servicio Público de Empleo Estatal de ser o no beneficiarios actualmente de una prestación o subsidio por desempleo y en tal caso, de su cuantía.
b) En caso de no cumplir con el apartado anterior, deberá presentar uno de los certificados siguientes:
– Certificado y/o documento de los servicios sociales municipales en el que se haga constar que los miembros computables de la unidad familiar son beneficiarios de ayudas de ese servicio por estar en situación de vulnerabilidad social.
– Certificado acreditativo de situación de vulnerabilidad social emitido por alguna organización no gubernamental legalmente reconocida según lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española. En dicho certificado se debe indicar que los miembros computables de la unidad familiar son beneficiarios de ayudas de esa organización por estar en situación de vulnerabilidad social, indicándose el tipo de ayuda que reciben.
Renta y miembros computables de la unidad familiar
Serán miembros computables de la unidad familiar:
a) La formada por los padres, madres, tutores legales y los hijos o las hijas comunes a ambos progenitores menores de veinticinco años e hijos e hijas comunes a ambos progenitores mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En el caso de padres, madres, tutores legales, donde la guarda y custodia esté asignada a uno solo de ellos o ellas, debiendo acreditarlo mediante disposición judicial, la unidad familiar la constituye el padre o madre custodio, con los hijos o las hijas menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En el caso de padres y madres, tutores legales, con guarda y custodia compartida, debiendo acreditarlo mediante disposición judicial, la unidad familiar la constituyen los responsables legales y los hijos e hijas comunes menores de veinticinco años que convivan con los custodios
en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b)La unidad familiar se acreditará aportando el libro de Familia, registro individual digital del alumnado solicitante y, en su caso, de los hermanos o hermanas del mismo o disposición judicial si corresponde.
En el caso de las personas extranjeras, que no dispongan de la documentación anteriormente indicada, la unidad familiar se acreditará aportando documentos equivalentes a los citados anteriormente, legalizados por su consulado o embajada, y en su caso
con traducción por organismo oficial al español.