Centro ordinario

El DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el se contemplan la clasificación de las NEAE y las modalidades de escolarización.

Artículo 11.- Necesidades específicas de apoyo educativo: «1. a) Necesidades educativas especiales (entre las necesidades específicas de apoyo educativo) son aquellas que presenta el alumnado que requiere, durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad intelectual, motora, auditiva o visual, trastorno grave de la conducta o trastorno del espectro del autismo».

Artículo 13.- Modalidades de escolarización: «1. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se realizará en los centros docentes ordinarios. Cuando esto no sea posible y se justifique de forma razonada en el dictamen de escolarización realizado por los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos, el alumnado con necesidades educativas especiales se podrá escolarizar en los centros ordinarios de atención educativa preferente, en aulas enclave o en centros de educación especial. Esta escolarización excepcional tiene carácter temporal y será objeto de revisión periódica, de manera que el alumnado podrá ser propuesto para su reincorporación a una escolarización ordinaria cuando así lo requiera».

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