Se informa al alumnado que, según se detalla en la normativa que regula el procedimiento de admisión para ciclos formativos para el curso 24-25, al contar con listas de reserva para todos los primeros cursos de los ciclos formativos ofertados en el centro, no se se llevará a cabo procedimiento extraordinario de admisión.

Tengan en cuenta, por tanto, que si incluyen en su solicitud de admisión en periodo extraordinario estudios de primer curso de ciclos formativos ofertados en nuestro centro, no podrán ser admitidos ni incluidos en listas de reserva.

 

Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.- Resolución de 27 de febrero de 2024, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (niveles 1, 2 y 3, respectivamente) de las Enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2024-2025.

II.b. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR (NIVELES 2 y 3, RESPECTIVAMENTE)

Decimoséptima.- Procedimiento para la solicitud de plaza en los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, modalidad presencial.

1. La persona solicitante de plaza para ciclos formativos podrá elegir hasta cinco peticiones, por orden de preferencia, centro, enseñanza, estudio, modalidad y vía de acceso. La solicitud de plaza, así como la matrícula ordinaria en el centro, se ajustará al calendario establecido a tal fin.

2. Una vez finalizado el periodo ordinario de admisión y matrícula, y como consecuencia de plazas vacantes, los centros podrán seguir completando los grupos con solicitantes que figuren en la lista de reserva, de acuerdo con el orden adjudicado. Una vez agotadas las listas de reserva, los centros tendrán la autonomía para matricular, por orden de registro de entrada, aquellas solicitudes que le sean presentadas.

3. Solo en aquellos ciclos formativos en los que existan plazas vacantes y que carezcan de listas de reserva, las plazas vacantes se ofertarán en un periodo extraordinario de admisión, de acuerdo al calendario establecido para ello en la resolución correspondiente.