Se trata de la DIA de la ampliación del Puerto de Corralejo y las memorias ambientales de los planes especiales de ordenación de las zonas de servicio del ámbito portuario de Puerto del Rosario y del Puerto de Las Palmas
El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), en la que se aprobó documentos de carácter ambiental de tres puertos canarios: Puerto de Corralejo y Puerto del Rosario, en Fuerteventura, y Puerto de Las Palmas, en Gran Canaria.
De esta manera, la Comisión aprobó, sólo a efectos ambientales y de manera condicionada, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) «Ampliación del Puerto de Corralejo», proyecto que implica que la plataforma actual del puerto experimente un incremento notable de su superficie útil, pasando de 1,3 hectáreas a 4,6 y de esta superficie 20.600 metros cuadrados se destinen a la actividad náutica de tipo comercial. Igualmente, la Comisión aprobó con condicionantes las memorias ambientales del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio de la zona portuaria de Puerto del Rosario y del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas.
Respecto a los acuerdos de la isla de Gran Canaria, la Cotmac informó que procede la tramitación del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana y la del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de Santa Brígida, los cuales serán realizados por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias.
Igualmente, respecto a los puntos de la isla de Tenerife, la Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial (PTE) de Ordenación de Infraestructuras de la Actividad Industrial de esta isla de forma condicionada y, en cuanto a Lanzarote, aprobó la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) de Teguise.
En la sesión de la Cotmac de hoy la Comisión también excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Revisión Parcial número dos del Plan General de Ordenación (PGO) de Hermigua, en La Gomera, cuyo objeto es permitir la ejecución de la guardería municipal de Hermigua.
Acuerdos por Islas:
Fuerteventura
Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto del Rosario. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental e Informe artículo 27.1 c). Término municipal de Puerto del Rosario.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio de la zona portuaria de Puerto del Rosario, condicionada al efectivo establecimiento en la misma y en la introducción del Plan Especial de Ordenación, como medidas correctoras, de determinadas concreciones y determinaciones. Igualmente, informó de manera favorable sobre el contenido del Plan Especial de Ordenación, estableciendo el deber de incorporar determinadas correcciones.
Entre las medidas correctoras de la Memoria Ambiental, se encuentra el deber de incluir en las determinaciones finales, con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Especial, tanto las medidas ambientales y programa de vigilancia ambiental propuestas en la Memoria Ambiental como la valoración económica de las medidas correctoras del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) no incluidas en la Memoria Ambiental. La introducción de medidas correctoras dimanantes de la Memoria Ambiental a introducir en el Plan Especial garantiza el acierto ambiental del Plan y contribuye a dotarlo de mayor seguridad jurídica, pero no supone cambios sustanciales que obligue a su sometimiento nuevamente a información pública.
En cuanto a las correcciones que se establece en el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio de Puerto del Rosario, la Cotmac indica que, en el Área de Espacios Libres y Ocio situada al norte del Muelle Comercial, la zona de ocio afectada por la zona militar deberá reflejarse en los planos como en suspensión, y en la ordenación de la escollera del muelle náutico-pesquero se recomienda mantener los equipamientos destinados al baño que existen en la actualidad.
Además, la zona de playa debería aparecer balizada como zona de baño 200 metros y, en el Área Funcional Integración Puerto-Ciudad, se deberá aclarar qué usos tendrán los terrenos no ocupados, de acuerdo con la normativa que plantea ocupaciones de un 10% destinado a espacios libres portuarios y equipamientos y un 20%, destinado a comercial-terciario y equipamiento.
Evaluación de Impacto Ambiental. Ampliación del Puerto de Corralejo. Promotor: Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Término municipal de La Oliva.- La Cotmac aprobó, sólo a efectos ambientales y de manera condicionada, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Ampliación del Puerto de Corralejo», promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias.
Este proyecto consiste en la ampliación hacia el norte de la zona portuaria de Puerto de Corralejo, permitiendo unificar la zona de servicio en tierra destinada al puerto comercial con la destinada al puerto deportivo en una sola plataforma terrestre.
El puerto, según el proyecto, estará capacitado para acoger la operación con carácter regular de buques de transbordo de hasta 80 metros de eslora y 3,5 metros de calado y, con carácter no regular, las instalaciones del puerto podrán acoger la operación de buques de porte superior al arriba indicado, hasta un porte máximo de 120 metros de eslora y 4,5 de calado. Para ello, la plataforma actual del puerto experimentará un incremento notable de su superficie útil, pasando de 1,3 hectáreas a 4,6. De esta superficie, 20.600 metros cuadrados estarán destinados a la actividad náutica de tipo comercial.
Con la materialización de este proyecto, habrá dos puestos de atraque para buques comerciales de transbordo: una línea de atraque de 100 metros de longitud mínima y rampa ro-ro para buques de eslora inferior a 85 metros y otra de 150 metros de muelle y rampa ro-ro para embarcaciones de hasta 120 metros de eslora. La dársena deportiva se diseñará para 400 amarres a flote para embarcaciones de eslora superior a ocho metros y el proyecto plantea un total de 564 puestos de amarres permanentes a flote.
Entre los condicionantes que establece la Cotmac, destaca el deber de elaborar un Plan de Obras que indique aspectos como ubicación literal y cartográfica, descripción cronológica y espacial de cada una de las actuaciones, entre otras cuestiones, así como la necesidad de elaborar un Plan de Accesos para el acceso y salida de camiones y maquinaria y personal a la obra.
Debido a que este proyecto prevé una superficie de aparcamiento interior, así como 250 puestos de estacionamiento a ambos lados del viario de la zona deportiva y se proyecta un aumento de la superficie de las zonas deportiva y comercial, y un incremento de la actividad náutica deportiva con un número total de 767 puestos de amarre, ampliaciones que supondrán un efecto de atracción hacia estas áreas del Puerto que pueden provocar interferencias con los accesos a otros usos, incidiendo también en la calidad de vida y sosiego de los residentes del núcleo de Corralejo, la Cotmac apunta que es necesario que se realice un Plan de Accesos y regulación de la entrada al Puerto para la fase operativa.
Lanzarote
Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente sobre la solicitud de vigencia de la DIA del proyecto «Cantera de Basalto denominada Lomo Cadero». Promovido por Lanzagrava, S.L. Término municipal de Tías.- La Cotmac prorrogó por un periodo de cinco años la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Cantera de Basalto denominada Lomo Cadero», promovido por Lanzagrava, S.L. en el término municipal de Tías.
La Cantera de Lomo Cadero es un proyecto de extracción de basalto que ya obtuvo DIA condicionada por parte de la Cotmac, la cual, ante la ausencia de cambios apreciables (contexto ambiental, territorial y urbanístico) entre la situación actual y la elevada en el momento de la emisión de la DIA del citado proyecto, no observa inconvenientes para que se prorrogue la vigencia de dicha DIA.
Revisión Parcial del PGO de Haría SUSNO Arrieta 1. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental y artículo 11 del TRLOTENC. Término municipal de Haría.- La Cotmac informó la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Haría Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO) Arrieta 1, en sentido condicionado. Así, establece la necesidad de que se subsanen determinadas deficiencias concernientes a planos y a que se incorpore fecha de aprobación y publicación de la normativa y acuerdo de aprobación definitiva, entre otras cuestiones. Igualmente, excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Revisión Parcial del PGO de Haría SUSNO Arrieta 1, si bien condiciona esta exclusión a que se acumulen en la Revisión Parcial modificaciones puntuales del PGO de Haría.
Revisión Parcial del PGO de Haría. Reserva de Sistemas Generales en el núcleo de Haría. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental y artículo 11 del TRLOTENC. Término municipal de Haría.- La Comisión excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Haría, Reserva de Sistemas Generales en el núcleo de Haría, e informó de manera condicionada dicha Revisión Parcial de cara a que se subsanen determinadas deficiencias.
Las deficiencias que se deben subsanar guardan relación, entre otras cuestiones, con la incorporación de fechas de aprobación y publicación de la normativa y acuerdo de aprobación definitiva; con la ordenación pormenorizada de la Reserva del Sistema General; así como con la presentación de planos y documentación. Además, la Cotmac indica que el uso sociosanitario que se establece no se recoge en las normas del PGO de Haría, por lo que se deberá ajustar el uso que se quiera establecer a los ya recogidos en dichas normas.
El objeto de esta Revisión Parcial es asignar usos concretos a determinadas superficies de suelo destinadas por el PGO a sistemas generales con carácter genérico, una vez que, por parte de los organismos competentes, se han definido destinos para los distintos suelos y se han adoptado decisiones para ejecutar proyectos concretos. En consecuencia, no se modifica la superficie de los sistemas generales, sino que se establecen usos concretos a áreas ya clasificadas como sistema general.
Se trata de una Revisión Parcial por cuanto los cambios afectan a una pequeña parte del término municipal (5,072 hectáreas frente a 10.220, es decir, un 0,04%) y no afectan a la superficie de sistemas, que sigue siendo la misma, sino a la atribución de usos a dichas superficies.
Con esta Revisión se pretende incorporar al planeamiento el cambio de uso ya materializado con la construcción del centro de la tercera edad, incorporar al planeamiento el uso que ostenta el actual instituto y los terrenos destinados a su ampliación, incorporar al planeamiento el uso que ostenta el actual colegio de la localidad, ampliar los viarios que dan servicio a los sistemas generales en esta zona con el objeto de mejorar su capacidad, y ampliar la superficie para aparcamientos y la calle Malpaso hacia el oeste.
Plan General de Ordenación de Teguise. Aprobación de la Memoria Ambiental. Término municipal de Teguise.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) de Teguise y, en cuanto a las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del documento, informó de manera condicionada de cara a que se subsanen deficiencias concernientes a dar cumplimiento a objeciones establecidas en informes sectoriales y al deber de remitir las alegaciones presentadas en el trámite de información pública en la siguiente fase de tramitación.
También se establecen modificaciones, entre otras, respecto al modelo propuesto y su cuantificación sobre los núcleos de Nazaret y Oasis, Mozana, Las Cabreras y Tahíche, y respecto a la clasificación de suelo urbano consolidado, aspecto en el que se propone reclasificar como suelo rústico los terrenos de la Fundación César Manrique en Tahíche, recomendándose su adscripción a la categoría de Protección de Equipamientos, así como justificar la consolidación de Suelo Urbano Consolidado en Costa Teguise.
Igualmente, se especifican cambios respecto al Suelo Urbanizable No Ordenado, Suelo Urbanizable No Sectorizado Estratégico, Suelo Rústico y Sistema General de Espacios Libres, indicándose sobre este último asunto que el Plan General destina a espacios libres 2.158.966 metros cuadrados, reseñando 1.922.980 ubicados en Costa Teguise, y que el Plan General debe de grafiar 376.555 metros cuadrados contabilizados como parte de los Sistemas Generales de Espacios Libres.
La Memoria Ambiental del PGO tiene como objeto valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de Plan, en la que se analizan el proceso de evaluación, el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y su calidad, y se evalúa el resultado de las consultas realizadas y cómo se ha tomado en consideración. Además, en la Memoria Ambiental se analiza la previsión del impacto significativo del Plan.
El PGO de Teguise pretende con la ordenación propuesta implantar en el municipio un modelo territorial integrado y sostenible, según los principios de las Directrices de la Ordenación General (centralidades, servicios eficientes, desarrollo endógeno de los asentamientos rurales, puesta en valor del medio natural, etc).
Gran Canaria
Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental e informe artículo 27.1 c). Término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas al quedar completado el Estudio Económico Financiero del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) con la información justificativa de la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas ambientales consideradas en la ordenación, conforme a lo establecido en la propia Memoria Ambiental. Igualmente, en cuanto al pronunciamiento preceptivo que debe hacer la Cotmac sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, informó de manera favorable el citado Plan Especial, si bien estableció el deber de incorporar correcciones en el mismo.
Respecto a las correcciones del Plan Especial, la Cotmac señala, entre otras cuestiones, el deber de realizar un estudio sobre la circulación peatonal en el interior del ámbito del Plan Especial y prever su conexión con distintos puntos de la ciudad, debiéndose arbitrar medidas para el cruce peatonal que conecta el Centro Comercial con la ciudad y el arranque de la Avenida de los Consignatarios, y prever una conexión peatonal a la altura del mercado del Puerto. Igualmente, entre otras cuestiones, se deberá incorporar un nuevo espacio libre de edificación al norte del acceso por Santa Catalina y se deberá establecer de forma vinculante el trazado de los viales principales a fin de cumplir con los requisitos establecidos para la ordenación pormenorizada; y los equipamientos, dotaciones y espacios libres, deberán quedar fijados en la ordenación aunque en su ejecución se admita un porcentaje de variación respecto de su localización, asegurando así las áreas de esparcimiento y permeabilidad visual.
La introducción de medidas correctoras dimanantes de la Memoria Ambiental y propuestas para su introducción en el Plan Especial garantizan el acierto ambiental del Plan y contribuyen a dotarlo de mayor seguridad jurídica, pero no suponen cambios sustanciales que obliguen a su sometimiento nuevamente a información pública.
El ámbito de actuación de este Plan abarca de norte a sur, desde el extremo norte del Muelle de Sanapú hasta la Plaza de Canarias y desde la Ribera del Mar del Muelle del Sanapú, Muelle Wilson, Muelle Santa Catalina Norte, naciente, poniente y sur, hasta la Autovía GC-I. Se trata de un área en la que convergen usos urbano-portuarios y que abarca el Muelle de Sanapú, Wilson y Santa Catalina en una configuración longitudinal definida por una sucesión de espacios públicos y teniendo la Autovía GC-I como frontera física entre el espacio litoral y la zona residencial.
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Línea Aérea Subterránea a 66 KV DC entre SE de Arguineguín y SE de Mogán» promovido por Red Eléctrica de España. S.A. Término municipal de Mogán.- La Cotmac aprobó, sólo a efectos ambientales y de manera condicionada, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Línea Aérea Subterránea a 66 KV DC entre SE de Arguineguín y SE de Mogán» promovido por Red Eléctrica de España, S.A, en el término municipal de Mogán.
La zona de implantación de este proyecto abarca el sector suroeste de la isla de Gran Canaria, a cota entre 58 y 332 metros sobre el nivel del mar. El proyecto consiste en la ejecución de una nueva línea de doble circuito de 66 KV que conecta las subestaciones de Arguineguín y la futura subestación de Mogán. La línea cuenta con dos tramos soterrados y uno intermedio aéreo con 25 apoyos. El primer tramo, de 489 metros de longitud, iría soterrado desde la subestación de Arguineguín hasta el apoyo T-1; a partir del cual continúa en aéreo hasta el apoyo T-25; y el tercer tramo continúa soterrado, con una longitud de 42 metros, para terminar en la futura subestación de Mogán.
Entre los condicionantes que establece la Cotmac, destaca el deber de estudiar todas aquellas medidas tendentes a minimizar el impacto paisajístico que los apoyos producen y, en aras a garantizar la conservación de especies amenazadas de flora y fauna, establece además el deber de paralizar de inmediato la obra si durante el transcurso de la misma se detectasen ejemplares de flora y fauna amenazados, así como el deber de poner esta circunstancia en conocimiento del Gobierno de Canarias. Además, la instalación de sistemas salvapájaros y el seguimiento de colisiones se llevará a cabo durante toda la fase operativa de la línea, siguiendo determinadas directrices, y se deberán tener en cuenta determinaciones respecto a las mediciones de campos electromagnéticos.
Recurso de alzada interpuesto por Red Eléctrica de España, S.A. contra resolución número 068/2013 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, declarando el archivo del expediente 2008/1523 relativa a la «Línea aéreo / subterránea a 220 KV DC de Barranco de Tirajana – Sabinal».- La Comisión, conforme con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, admitió el recurso de alzada interpuesto por Red Eléctrica de España, S.A.U. contra la resolución 68, de 5 de febrero de 2013, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cuanto acto de trámite cualificado que declaró el archivo del expediente número 2008/1253 referido a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto denominado «Línea aéreo / subterránea a 220 KV DC de Barranco de Tirajana – Sabinal».
Además, conforme con la citada Ley, estimó dicho recurso, a cuyo tenor «podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general» al considerar que concurren en el expediente razones de interés general manifestadas por la entidad recurrente y apreciadas por la Cotmac.
La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias acordó archivar un expediente que guarda relación con la citada Evaluación de Impacto Ambiental, emitiendo al efecto la resolución 68, de 5 de febrero de 2013, contra la cual Red Eléctrica de España, S.A. interpuso un recurso de reposición con fecha 7 de marzo de 2013.
El departamento autonómico archivó el citado expediente debido a que, con ocasión de la tramitación del procedimiento de la EIA, dicho centro directivo constató que se había superado el plazo legalmente exigido de dos años en el que el órgano sustantivo debía someter el EIA del proyecto al trámite de información pública, teniendo en cuenta que con fecha 25 de marzo de 2009 se le notificó al promotor la determinación del alcance que había de tener el EIA, y que en fecha 25 de enero de 2012 fue cuando se sometió el citado EIA al trámite de información pública.
La empresa Red Eléctrica Canaria finalmente presentó el 7 de marzo de 2013 el recurso de alzada contra la resolución, solicitando que, por diversos motivos y previa suspensión de la ejecución del acto, se acuerde la anulación de la citada resolución, con declaración expresa de haberse dado cumplimiento al trámite de información pública dando, al procedimiento de autorización del proyecto, su curso.
Evaluación de Impacto Ambiental. Instalación de Parque Eólico conectado a la Red Villegas 7,2 MW, situado en Las Rosas. Promotor: Bakusonne, S.L. Término municipal de Agüimes.- La Comisión aprobó sólo a efectos ambientales y con condicionantes la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado Parque Eólico Villegas 7,2 MW de Las Rosas, en el término municipal de Agüimes.
El proyecto consiste en la instalación de un Parque Eólico Villegas de 7,2 MW formado por ocho aerogeneradores Enercon E-44 de 900 KW o similar, en dos hileras de cuatro aerogeneradores cada una de ellas. En la torre de cada uno de los aerogeneradores se instalará un centro de transformación para elevar la tensión desde 400 V hasta 20.000 V y la altura de buje será de 55 metros y el diámetro del rotor de 44.
Los aerogeneradores se conectarán entre sí y con un centro de maniobra y control mediante una red interna de media tensión subterránea y, a su vez, el centro de maniobra se conectará con una subestación elevadora 20/66 conjunta de los parques Villegas y de Llano Blanco, desde la cual partirá la línea de evacuación del parque, que se conectará con la subestación de El Carrizal, en el término municipal de Ingenio, donde se sitúa el punto de entrega a la red.
La validez de esta DIA queda supeditada a la previa emisión de un informe favorable para la instalación del parque eólico emitida por Aena y el seguimiento de las posibles colisiones de aves se tendrá que llevar a cabo durante toda la fase operativa del parque eólico, siguiendo determinadas directrices. Además, entre los condicionantes también se dispone la necesidad de adoptar determinaciones y medidas correctoras propuestas en el Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental, siempre que no vayan en contra de los condicionantes establecidos por la Cotmac.
Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana. Informe previo de la Cotmac. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La Cotmac informó que procede la tramitación del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, en aplicación del apartado seis de la disposición transitoria tercera de la Ley por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, al haber superado con creces los plazos previstos legalmente para la adaptación plena a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias y de las Directrices.
La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana han suscrito un convenio para la formulación, tramitación y aprobación, con carácter supletorio, del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como de la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación del suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística y la implantación de sus equipamientos complementarios.
A través de este convenio, suscrito el 30 de diciembre de 2011, la Consejería asume el compromiso del proceder a la adaptación del planeamiento general vigente en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, a través de la formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación de dicho municipio con carácter supletorio y con el contenido limitado a que hace referencia el apartado seis de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, en su redacción modificada por el artículo nueve de la Ley de Medidas Urgentes. Mientras, el Ayuntamiento se compromete a aportar a la Consejería o al órgano instrumental que ésta designe para la elaboración del Plan, la aportación económica necesaria para la cofinanciación de la redacción del documento para la aprobación definitiva, así como cuanta información y documentación tramitada o elaborada ostente que sea precisa para culminar la redacción y/o tramitación del citado documento.
Este acuerdo supone el primer paso importante de un trámite que se pretende dejar concluido en esta legislatura. El documento incluye todo el Plan de Modernización y Mejora la Competitividad del Sector Turístico y todas sus actuaciones.
Plan General de Ordenación Supletorio de Santa Brígida. Informe previo de la Cotmac. Término municipal de Santa Brígida.- La Cotmac informó que procede la tramitación del Plan General de Ordenación Supletorio de la Villa de Santa Brígida, en aplicación del apartado seis de la disposición transitoria tercera de la Ley por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, al haber superado con creces los plazos previstos legalmente para la adaptación plena a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias y de las Directrices.
La empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiente (Gesplan), adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Santa Brígida suscribieron el 10 de febrero de 2009 un convenio para la financiación y redacción del Plan General de la Villa de Santa Brígida, adaptación a las Directrices de Ordenación General y del Turismo.
Posteriormente, el 26 de abril de 2013, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida suscribieron un convenio para la formulación del Plan Supletorio contemplado en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 6, de la Ley de Directrices.
Modificación Puntual del PGO de Valsequillo. Modificación de la calificación de viarios peatonales en el casco de Valsequillo. Informe artículo 11 TRLOTENC al documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Valsequillo.- La Comisión informó el documento de Aprobación Inicial de la Modificación Puntual número 4 del Plan General de Ordenación (PGO) de Valsequillo y estableció la obligación de determinar documentalmente la titularidad pública o privada de los viales en cuestión y sus posibles condicionantes jurídicos.
Modificación Puntual número cinco PGO de Tejeda: Incorporación equipamiento socio-cultural en El Rincón. Informe artículo 11 TRLOTENC y trámite de exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental. Término municipal de Tejeda.- La Cotmac informó de manera desfavorable la Modificación Puntual número cinco del Plan General de Ordenación (PGO) de Tejeda, relativa a la incorporación de un equipamiento socio-cultural en El Rincón, ya que la citada modificación puntual no se ajusta a las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Rural del Nublo, toda vez que la actuación planteada constituye un uso prohibido al estar ubicada en Zona de Uso Moderado.
El suelo objeto de la modificación puntual número cinco está integrado en el Parque Rural del Nublo, cuyo PRUG fue aprobado por Decreto 149/2002, y tal y como consta en un informe, el equipamiento objeto de la citada Modificación Puntual se ubica fuera del asentamiento rural, en zona de uso moderado, donde no tienen cabida nuevas construcciones que no estén contempladas en la normativa sectorial del Plan Rector.
Revisión Parcial PGO de Telde. Ámbito Sector SUSNO 1-3-B La Pardilla. Informe artículo 11 del TRLOTENC al documento de Avance y al Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Telde.- La Cotmac informó de manera desfavorable la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde, en el ámbito sector SUSNO 1-3-B La Pardilla, estableciendo la necesidad de que se subsanen consideraciones expuestas en informes ambiental, jurídico y técnico.
Respecto a las consideraciones ambientales, se establece en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de la Revisión Parcial del PGO de Telde, Ámbito Sector SUSNO 1-3-B La Pardilla, cuestiones de actualización, entre otras; y, en el aspecto técnico, se indica que la justificación de la elección de la alternativa no está lo suficientemente fundada, que deben completarse el Programa de Actuación, el estudio económico-financiero y la Memoria de Sostenibilidad Económica y que se debe de aportar un estudio de prevención de riesgos, entre otras cuestiones.
Revisión Parcial PGO de Telde. Ámbito Sector SUSO 1-3-D Ponce – La Pardilla. Informe artículo 11 del TRLOTENC al documento de Avance y al Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Telde.- La Cotmac informó de manera desfavorable la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde en el ámbito del sector SUSO 1-3-D «Ponce La Pardilla», estableciendo la necesidad de que se subsanen consideraciones expuestas en los informes ambiental, jurídico y técnico.
Respecto a las cuestiones ambientales, se establecieron consideraciones de adaptación y de contenidos ambientales específicos y, en el aspecto técnico, se establecieron condicionantes de carácter general, respecto al cumplimiento de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias y Texto Refundido de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, entre otras cuestiones. Así, se indican cambios respecto a las reservas y estándares de ordenación en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado, reservas de suelos para dotaciones en planes parciales y aumento de edificabilidad y aprovechamientos del sector, entre otras medidas.
Modificación del PGO de Telde en la calle Mister Blisse, 42. Urbanización La Estrella. Trámite de exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental e Informe artículo 11 del TRLOTENC. Término municipal de Telde.- La Cotmac excluyó del Procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde en la calle Mister Blisse, 42 de la Urbanización La Estrella e informó la modificación propuesta estableciendo determinados condicionantes.
Entre las consideraciones que indica la Cotmac, se encuentra el deber de acreditar el interés público de la modificación puntual. Igualmente, la documentación urbanística deberá contener la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados.
Esta modificación consiste en una parte en introducir un artículo de las Normas Urbanísticas del PGO de Telde de cara a incentivar y/o posibilitar la implantación de equipamientos educativos públicos o privados. Para ello, se propone aumentar la edificabilidad en un 40% en aquellos ámbitos que el PGO establezca como uso exclusivo de equipamiento educativo dentro de los tejidos urbanos, debiéndose, en todo caso, cumplir con el número de plantas máximo y la referencia a la alineación viaria como elementos de obligado cumplimiento.
Además, esta modificación propone cambiar la calificación urbanística de la parcela de 473 metros cuadrados, que se encuentra en la calle Mister Blisse, 42 de la Urbanización La Estrella. En el vigente PGO, ésta se encuentra dentro del Suelo Urbano Consolidado con ordenanza de carácter residencial con uso compatible, entre otros, el educativo en todos los niveles, y se pretende el cambio a equipamiento privado de uso exclusivo educativo, en el marco de otra ordenanza.
La Gomera
Revisión Parcial número dos del Plan General de Ordenación de Hermigua referida al cambio de clase de equipamiento docente, escuela infantil. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental.- La Cotmac excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Revisión Parcial número dos del Plan General de Ordenación (PGO) de Hermigua, referida al cambio de clase de equipamiento asistencial sanitario a equipamiento docente (escuela infantil); dado que no se prevé que tenga efectos significativos en el medio ambiente, estableciendo el uso de zonas de reducida superficie territorial y teniendo por objeto una Revisión Parcial de carácter menor.
Esta Revisión del PGO tiene por objeto el cambio de uso de parte de una parcela destinada a Sistema General Asistencial Sociosanitario, a Sistema General Docente, en concreto para permitir la ejecución de la guardería municipal de Hermigua, en el solar de la antigua Academia destinado a Residencia de Mayores, que tenía una reserva de suelo para posibilitar la ampliación y que ahora se quiere destinar parcialmente a la guardería municipal, manteniendo una parte como Sistema Asistencial Sociosanitario para una futura ampliación de la Residencia de Mayores.
En el PGO vigente, la parcela sociosanitaria tiene una superficie de 2.333 metros cuadrados, mientras que la Revisión propone calificar 1.055 metros cuadrados a Sistema General Docente (Guardería Pública), manteniendo el resto, 1.278 metros cuadrados, como Sistema General Sociosanitario. No se altera la clasificación y categorización del suelo, manteniendo la de Suelo Urbano Consolidado.
Tenerife
Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de la Actividad Industrial de la isla de Tenerife. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental e Informe Artículo 27 del R.P.C.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial (PTE) de Ordenación de Infraestructuras de la Actividad Industrial de la isla de Tenerife condicionada a la corrección en el documento de determinados aspectos e informó, en relación con las cuestiones sustantivas territoriales del documento que acompaña la Memoria Ambiental, destacando al respecto el deber de identificar y justificar la naturaleza jurídica del Plan, de forma que se clarifique su grado de vinculación para el resto del planeamiento, así como la necesidad de corregir el documento que se apruebe inicialmente conforme, entre otras cuestiones, a las conclusiones de informes sectoriales.
Entre los condicionantes que estableció respecto a la propuesta de Memoria Ambiental, destaca el deber de eliminar las justificaciones sobre el Valle de Güímar, Sureste, Abona, Suroeste, Ycoden-Daute-Isla Baja y Norte, dado que únicamente tiene motivación ambiental el ámbito de Abona. Además, debe completarse el análisis del Informe de Sostenibilidad Ambiental, de manera que, entre otras cuestiones, se proceda a la revisión del análisis ambiental de los factores referidos a la flora y en concreto la afección sobre los tabaibales dulces de los polígonos de 09 Las Eras, 10 Magua, 11 Mogán y 12 Abades, puesto que la superficie ocupada por esta especie es superior al 50% de los ámbitos industriales propuestos. Igualmente, se establece la necesidad de completar fichas de diagnóstico ambiental e incorporar en el ISA información cartográfica sobre la evaluación de los efectos ambientales del Plan, entre otras cuestiones.
Los objetivos estratégicos de este Plan Territorial son: ampliar la actual oferta de suelo industrial en ámbitos estratégicos de nivel comarcal; facilitar las condiciones de ordenación de carácter territorial y ambiental al planeamiento urbanístico que desarrolle la ordenación pormenorizada de los nuevos polígonos comarcales; facilitar el desarrollo de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación (PIO) y de las Directrices de Ordenación General en materia de política de suelo industrial; facilitar la rehabilitación de los espacios industriales degradados e impulsar los procesos de gestión y la intervención pública de cara a la ocupación efectiva, acorde con su destino, del suelo calificado de industrial en el planeamiento vigente.
Modificación de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de La Orotava. Trámite de consulta Artículo 11 del TRLOTENC. Término municipal de La Orotava- La Cotmac informó sobre la Modificación de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación (PGO) de La Orotava, condicionando ésta a que se tenga en cuenta lo especificado en un informe de planeamiento en el que se analizan las modificaciones introducidas en la normativa de la ordenación pormenorizada y se indica, en cuanto a los usos, que se deberán aclarar los conceptos de categorías de primer, segundo y tercer nivel. Además, advierte que no se ha adaptado a todos los Planes Territoriales Especiales en desarrollo del Plan Insultar de Ordenación de Tenerife (PIOT), por ejemplo al Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje (PTEOPT) y al PIOT.
El objeto de esta Modificación es adaptar la normativa de la ordenación pormenorizada al contenido normativo de los Planes Territoriales Especiales aprobados definitivamente por el Cabildo de Tenerife, después de la entrada en vigor del Plan General de Ordenación (PGO) de La Orotava, y a las determinaciones de la legislación sectorial y de las modificaciones de la legislación urbanística aprobadas en dicho periodo; regular con mayor grado de detalle los usos contemplados por el PGO; rectificar algunos parámetros urbanísticos aplicables a determinadas tipologías; así como eliminar determinaciones que resultan aplicables en zonas no contempladas en los planos de ordenación pormenorizada, tales como las relativas a la vivienda rural en asentamientos agrícolas.
Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de la Villa de La Orotava en el ámbito suspendido de Cruz de Los Martillos y de la U.A. San Jerónimo, 2. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental. Término municipal de La Orotava.- La Comisión suspendió la aprobación de la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de la Villa de La Orotava en el ámbito suspendido de Cruz de Los Martillos y de la Unidad de Actuación (U.A.) San Jerónimo, 2, a efecto de que el Ayuntamiento de La Orotava realice trámites efectuados de forma defectuosa. En concreto, el contenido de anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de comunicación, y se acordó la devolución al Ayuntamiento de la documentación aportada hasta la fecha.
El objeto de esta Revisión Parcial es el levantamiento de la suspensión acordada por la Cotmac el 23 de diciembre de 2003 del acuerdo de aprobación definitiva de forma parcial del PGO de La Orotava, en el que se establecía, entre otras, la suspensión de la zona afectada por el trazado del sistema viario de conexión entre la rotonda San Jerónimo y la carretera de La Luz, así como el encuentro con los tramos urbanos adyacentes.
Con esta Revisión se pretende establecer la clasificación del suelo en la categoría que corresponda en la zona suspendida, modificar la delimitación y ordenación pormenorizada de la U.A. San Jerónimo, para adaptarla a la solución propuesta del Sistema General Viario que conecta San Jerónimo con la carretera de La Luz; modificar los usos y tipologías de la U.A. San Jerónimo para implantar usos terciarios, de oficinas, comerciales y de servicio público; así como mejorar la rotonda de entrada al polígono desde la autopista y la conectividad del polígono con el nuevo sistema viario mediante la ejecución de un puente sobre el Barranco de Tafuriaste.
Plan Territorial Especial de Ordenación del Transporte de la isla de Tenerife. Trámite de consulta artículo 11 del TRLOTENC sobre documento de aprobación inicial.- La Cotmac informó de manera desfavorable el documento de aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación del Transporte de la isla de Tenerife (PTEOTT), teniendo en cuenta informes técnicos y jurídicos.
Así, según los informes al respecto, el Plan Territorial Especial de Ordenación del Transporte de la isla de Tenerife debe abordar el transporte en su conjunto, público, privado, de mercancías, discrecional y transporte en taxi, así como la ordenación de todas aquellas infraestructuras del transporte que, definida en la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera, contribuyen a la Intermodalidad, economía y sostenibilidad del sistema de transporte terrestre. Además, debe contemplar aquellas actuaciones que fomente la conectividad entre las Islas y de éstas con el exterior, mediante intercambiadores modales en los puertos, con los objetivos definidos por la planificación estratégica autonómica.
Igualmente, considerando que el nuevo planteamiento debe garantizar la coherencia con el modelo territorial, el modelo de transporte planteado se considera parcial en lo que respecta a su alcance y contenido y esa parcialidad excluye objetivos y criterios formulados desde las Directrices de Ordenación General y desde el propio Plan Insular de Ordenación (PIO) de Tenerife. Supone entonces la vulneración de la planificación insular y suprainsular y, en este sentido, se apunta el deber de abordar el transporte en su conjunto, público, privado, de bienes y personas.