El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) en la que se aprobó la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) de Icod de Los Vinos, condicionada a que la Memoria Ambiental definitiva recoja determinaciones dirigidas a conseguir una coherencia entre la categoría y régimen urbanístico del suelo y la presencia de especies protegidas en determinadas áreas del territorio, en el caso de los Suelos Rústicos de Protección Territorial
• También consideró subsanados los condiciones que se habían puesto a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Hidrológico de La Gomera
Se consideraron además, subsanados los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Hidrológico de La Gomera (PHI-LG) aprobada por acuerdo de la Cotmac de 29 de septiembre de 2014.
En otros puntos del orden del día, la Cotmac informó la Revisión Parcial del PGO de Güímar en el sector SUR-5, urbanización Camino de Tonazo-Las Cruces, con carácter condicionado a la subsanación de determinaciones en el documento de Revisión Parcial, a través del que se pretende incorporar una rotonda. En cuanto a La Orotava, suspendió la aprobación de la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial de su PGO.
En La Palma, la Cotmac informó de forma favorable el trámite de consulta de la Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de la capital insular, recomendando la coordinación entre Autoridad Portuaria y Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para una óptima ordenación y trazado de la vía Puerto-Ciudad.
Por lo que respecta a la provincia de Las Palmas, la Comisión aprobó de forma condicionada la Memoria Ambiental del expediente de Modificación del PGO de Las Palmas de Gran Canaria, en el ámbito de Urbanización Díaz Casanova-Vista Hermosa (Parcelas A, D y J) y suspendió la aprobación de la Memoria Ambiental corregida del Plan Territorial Parcial de Ordenación del espacio entre la GC-1 y la GC-500 en San Bartolomé de Tirajana (PTP-9).
Además, durante la sesión de hoy, la Cotmac igualmente se pronunció sobre una solicitud del Ayuntamiento de Tuineje a la Cotmac, en relación con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Acondicionamiento de la Avenida Marítima de Gran Tarajal».
A continuación, se reseña la totalidad de los acuerdos alcanzados en la Cotmac, por Islas:
Fuerteventura
Solicitud del Ayuntamiento de Tuineje a la Cotmac como órgano ambiental en relación con la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Acondicionamiento de la Avenida Marítima de Gran Tarajal».- La Cotmac acordó considerarse como el órgano sustantivo competente para aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Avenida Marítima que se pretende construir en Gran Tarajal.
El Ayuntamiento de Tuineje solicitó concretamente la toma en consideración y la aceptación de criterios que emanan de un informe jurídico, que tiene como consecuencia fundamental que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la obra denominada «Acondicionamiento del Borde del litoral de Gran Tarajal» debe ser emitida por el órgano ambiental autonómico y, en consecuencia, se dicten las instrucciones necesarias para que se tramite dicho expediente.
A este respecto, el acuerdo de la Cotmac argumenta que, dado que estamos ante actuaciones de acondicionamiento del litoral que recaen sobre partes del territorio sujetas para su utilización a distintos títulos, cuyo otorgamiento corresponde a distintas administraciones públicas (dominio público marítimo terrestre y servidumbre de tránsito y acceso al mar -Estado- y servidumbre de protección -Comunidad autónoma-), resulta procedente atender a las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto.
Desde el punto de vista genérico, según argumenta el informe jurídico, estamos ante obras públicas y por ello, dependiendo de quién sea competente para su aprobación en función de si son o no de interés general del Estado, se puede determinar el órgano ambiental competente para elaborar la correspondiente Declaración de Impacto.
En este caso, la Cotmac entiende que, por la naturaleza de los trabajos, corresponde a la Dirección General de Protección de la Naturaleza informar al Pleno de la Comisión sobre la Declaración de Impacto Ambiental, para su posterior aprobación.
Gran Canaria
Modificación del PGO de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito de la Urbanización Díaz Casanova-Vista Hermosa (Parcela A-D y J). Trámite de la aprobación de la Memoria Ambiental e Informe artículo 27 R.P.C. Término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del expediente de Modificación del Plan General de Ordenación (PGO) de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito de Urbanización Díaz Casanova-Vista Hermosa (Parcelas A, D y J), sólo condicionada a la unificación de los documentos distribuidos en varios anexos en uno solo.
Esta Modificación del PGO de Las Palmas de Gran Canaria pretende cambiar los usos actuales de las parcelas A, D y J de la urbanización Díaz Casanova – Vista Hermosa, que en la actualidad son industrial y comercial, por residencial y dotacional. Según el Plan General de Ordenación Urbana de las Palmas de Gran Canaria, se trata de suelo urbano consolidado industrial. Asimismo, se propone un Sistema General de Espacios Libres en las laderas colindantes del Barranco de Tamaraceite sobre Suelo Rústico de Protección Paisajística.
Plan Territorial Parcial de Ordenación del espacio entre la GC-1 y la GC-500 en San Bartolomé de Tirajana (PTP-9). Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental corregida e informe de la Cotmac previo a la aprobación definitiva. Promotor: Cabildo de Gran Canaria. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La Cotmac suspendió la aprobación de la Memoria Ambiental corregida del Plan Territorial Parcial de Ordenación del espacio entre la GC-1 y la GC-500 en San Bartolomé de Tirajana (PTP-9), al objeto de que se subsane, en los términos de las conclusiones recogidas en un informe emitido por los Servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias.
Respecto a la emisión del informe previo por la Cotmac previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, informó en sentido desfavorable motivado en las conclusiones recogidas en el citado informe.
Así, entre otras cuestiones, la Cotmac indica que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial la aprobación definitiva del PTP-9 conforme establece la Disposición Transitoria Tercera, en el plazo máximo de cuatro meses, quedando el mismo suspendido de manera automática por la solicitud de los informes preceptivos obrantes en el expediente. En cualquier caso, dicha aprobación no podrá producirse sin la emisión del preceptivo informe de la Cotmac y la necesaria aprobación de la Memoria Ambiental corregida.
Igualmente, en relación a la Ordenación de la Aprobación Provisional de noviembre de 2013, se indica que el desarrollo material de la Acción Estructurante E1 PTTN 1 SB Tarajalillo Lilolandia se ve comprometido por el incremento de su capacidad alojativa (6.660 camas) ante la aplicación simultánea de las condiciones impuestas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC) y en el Plan Territorial Especial PTE 36A de Campos de Golf, así como del respeto a la legislación sectorial de aplicación a los dominios hidrológico y del ferrocarril que atraviesan dicho ámbito. En este sentido, se acordó la obligación de acreditar en el PTP-9, de forma más definida, que el cómputo de plazas a ubicar en la zona respeta los criterios establecidos en el Plan Insular de Ordenación y que su número total y condiciones de instalación son también acordes a las determinaciones del PIO y del PTEOTI de la isla.
En cuanto a lo que guarda relación con la Memoria Ambiental, debe entenderse que no se ha integrado debidamente la variable ambiental en la toma de decisiones del Plan, entre otras cosas, por la carencia de un estudio suficiente de la posible incidencia en el desarrollo de los proyectos incluidos en el PTP-9 del vertedero de Juan Grande.
La Palma
Modificación del Plan de Usos del Puerto de Santa Cruz de La Palma. Informe de trámite de consulta. Término municipal de Santa Cruz de La Palma y Breña Alta.- La Cotmac informó de forma favorable el trámite de consulta del documento denominado Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma, conforme con lo establecido en el artículo 69.4 en relación con el artículo 70.1, ambos del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, recomendando la coordinación entre Autoridad Portuaria y Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para una óptima ordenación y trazado de la vía Puerto-Ciudad y sin perjuicio del sometimiento del documento, si procediera, al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.
La Modificación propuesta afecta a varias zonas del Puerto de Santa Cruz de La Palma y se resume en las siguientes actuaciones: desafección de terrenos declarados innecesarios para el cumplimiento de fines de carácter del dominio público portuario; modificación por incorporación de terrenos por obras ejecutadas respecto a lo previsto en el vigente Plan de Utilización de Espacios Portuarios; modificación relativa a las escolleras de protección de la obra marítima y del trazado de la vía de servicio portuaria; trazado del viario Puerto-Ciudad; actualización cartográfica; modificación de la línea de ribera del mar como consecuencia de las obras en ejecución del Proyecto de Actuación en el Frente Litoral de Santa Cruz de La Palma; así como modificación de la Zona de Aguas.
La Gomera
Plan Hidrológico Insular de La Gomera. Subsanación de Memoria Ambiental.- La Comisión consideró subsanados los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Hidrológico de La Gomera (PHI-LG) aprobada por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión de 29 de septiembre de 2014.
Asimismo, decidió notificar este acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Gomera a los efectos de que conste fehacientemente la corrección de la citada Memoria Ambiental, con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial Hidrológico de La Gomera.
En la sesión de 29 de septiembre de 2014, la Comisión aprobó la Memoria Ambiental del PHI-LG de manera condicionada a la subsanación de cuestiones relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y propuesta de Memoria Ambiental.
Concretamente, respecto a la propuesta de Memoria Ambiental, la Cotmac contempló como condicionante completar el apartado de determinaciones finales con las modificaciones derivadas del análisis de un informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, remitido durante el período de consulta. Igualmente, en cuanto al Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), señaló la necesidad de identificar la alternativa 0 con el PHI vigente y corregir deficiencias de cartografía.
Tenerife
Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Güímar en el sector SUR-5, urbanización Camino de Tonazo-Las Cruces. Trámite de consulta del documento de aprobación inicial y del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Güímar.- La Cotmac informó la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Güímar en el sector SUR-5, urbanización Camino de Tonazo-Las Cruces con carácter condicionado a la subsanación de determinaciones derivadas de informes técnicos y jurídicos, y otras.
Entre otras cuestiones, indica que la ordenación pormenorizada propuesta del sector (que coincide con la realidad ejecutada) no coincide con lo establecido en el plan vigente y la Revisión que se pretende debe abarcar todo el ámbito, para darle cobertura legal.
El ámbito de la Revisión Parcial propuesta no puede ser validado, porque al cambiar la delimitación del sector de suelo urbanizable, la delimitación de la Revisión debe abarcar el nuevo ámbito del sector y porque la ordenación del sector no coincide con la del plan vigente.
Además el objeto de la Revisión Parcial que se presenta es el de incorporar al planeamiento vigente los cambios de ordenación necesarios para incorporar una rotonda y se han de justificar las modificaciones de los datos numéricos que se realizan en la nueva ficha del sector, con respecto a los datos de la ficha del planeamiento vigente.
Por otra parte, la Cotmac también informó de forma favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de la Revisión Parcial del PGO de Güímar en el sector SUS-5 urbanización Camino de Tonazo-Las Cruces condicionado al cumplimiento de determinaciones y exoneró del trámite de Avance la citada Revisión Parcial.
Entre las observaciones al ISA destaca que, desde el punto de vista formal del documento de Referencia, se deben establecer Unidades Ambientalmente Homogéneas, señalando para cada una de ellas su calidad para la conservación, valor cultural y capacidad de uso, y debe analizarse el grado de adecuación entre las determinaciones del planeamiento y la calidad ambiental y capacidad de las unidades afectadas para acoger los usos propuestos. Además de las ya contempladas en el Informe de Sostenibilidad, deben establecerse las determinaciones oportunas en relación con la modulación de impactos ambientales previsibles.
El objeto de la Revisión Parcial, según consta en la documentación presentada, es incorporar al planeamiento general municipal los cambios de ordenación necesarias para dotar de soporte urbanístico la implantación de una glorieta a resultas del informe emitido por el Servicio Técnico de Carreteras, en marzo de 2008, que solicita, entre otras cuestiones, que se adopten las medidas necesarias para resolver los problemas de entrada y salida a los ámbitos de los sectores «SUR-5 Urbanización camino de Tonazo – Las Cruces» y la «Urbanización Las Vistas».
Tales medidas pasan por la previa incorporación a la ordenación del PGO de las disposiciones necesarias a los fines pretendidos, así como para resolver las implicaciones indirectas que tiene para la ordenación vigente del Sector «SUR-5 Urbanización camino de Tonazo – Las Cruces», y para el suelo urbano de Las Vistas.
Ello motiva la necesidad de ampliación de la categoría de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, que se superpone a la de Protección Agraria en la zona de poniente de la glorieta, como consecuencia de las alteraciones planteadas. Se propone a su vez la alteración de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación para la reubicación de los espacios libres públicos, la adaptación del viario ejecutado, así como ajustes en el parcelario y en los usos y tipologías asignados a algunas parcelas para su adaptación a los cambios realizados en la ordenación, y el incremento de la edificabilidad. Esto supone la reclasificación de suelo urbanizable y urbano.
Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de La Orotava. Ámbito de La Boruga y San Bartolomé. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental. Término municipal de La Orotava.- La Cotmac suspendió, de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la aprobación de la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de La Orotava, en el ámbito de La Boruga y San Bartolomé, al objeto de que se realicen los trámites omitidos o defectuosos y se proceda a subsanar los defectos formales de la documentación remitida.
Así, se establece el deber de realizar el trámite de consulta con la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, es decir, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, y con los ayuntamientos colindantes, al menos Santa Úrsula y Los Realejos. Igualmente, se debe remitir debidamente diligenciada la documentación remitida consistente en tres ejemplares del expediente administrativo municipal y tres ejemplares en formato digital de la Memoria Ambiental del documento de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de la Villa de La Orotava, en los ámbitos de La Boruga y San Bartolomé.
Plan General de Ordenación de Icod de Los Vinos. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental. Término municipal de Icod de Los Vinos.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) de Icod de Los Vinos, condicionada a que la Memoria Ambiental definitiva recoja determinaciones dirigidas a conseguir una coherencia entre la categoría y régimen urbanístico del suelo y la presencia de especies protegidas en determinadas áreas del territorio, en el caso de los Suelos Rústicos de Protección Territorial (Condicionante 5.5.1. del acuerdo de la Cotmac de 24 de febrero de 2014).
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2014, suspender la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan General de Icod de Los Vinos y devolver el expediente completo al Ayuntamiento, para que subsanara varias determinaciones, derivadas del informe del servicio jurídico administrativo de planeamiento urbanístico occidental de 13 de febrero de 2014. Así mismo, debían subsanarse las derivadas del informe del servicio técnico de planeamiento urbanístico occidental de 12 de febrero de 2014.
Respecto a esta propuesta de Memoria Ambiental sometida a la Cotmac para su aprobación, el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental ha emitido informe de fecha 16 de enero de 2015, que concluye que se encuentran solventados todos los aspectos mencionados en el citado acuerdo a excepción del punto 5.5.1. (categoría y régimen urbanístico del suelo en el caso de existencia de especies recogidas en la normativa de especies protegidas). En la actualidad el documento señala que la mayor parte de las poblaciones de especies amenazadas se encuentran en Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT) o Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA). Se establece como determinación en el caso de los SRPT, que «se deben someter a calificación territorial los diferentes proyectos, con sus correspondientes estudios ambientales». Se estima que la categoría de SRPT es incompatible con la presencia de especies amenazadas de acuerdo con la Directriz de Ordenación General 65 (DOG 65). En este caso, la Memoria Ambiental definitiva debe recoger determinaciones dirigidas a conseguir una coherencia entre la categoría y régimen urbanístico del suelo, y la presencia de especies protegidas en determinadas áreas del territorio.



