La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) informó hoy favorablemente la tramitación de los Planes Hidrológicos de Fuerteventura y El Hierro, a través del artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, de forma que se pueden suspender los Planes vigentes y establecer normas transitorias, que regulen el ámbito completo de ambas islas en esta materia. En el caso de Fuerteventura, el informe sólo se condicionó a correcciones menores en los documentos presentados, mientras que en el de El Hierro, se establecieron algunos condicionantes
También aprueba la Declaración de Impacto Ambiental para la instalación de una planta de revalorización de residuos
Por otro lado, la Cotmac aprobó las declaraciones de impacto de los proyectos «Nueva Industria de Anodizado de Perfiles de Aluminio y Recuperación de Tochos de Aluminio por Fusión de Retales», en Tenerife, así como el proyecto denominado «Planta de valorización energética de residuos peligrosos y no peligrosos», cuyo ámbito de actuación es el término de Agüimes en la isla de Gran Canaria.
En esa misma isla, la Cotmac levantó la suspensión y, en consecuencia, aprobó definitivamente las determinaciones del PGO de Arucas relativas a «la ordenación propuesta de los asentamientos rurales», además de otras modficaciones de pequeño alcance en diversos ámbits municipales.
A continuación, se reseña la totalidad de los acuerdos alcanzados en la Cotmac, por Islas:
Fuerteventura
Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura. Informe previo de la Cotmac del artículo 47 TRLOTENC y 23 del RPC.- Conforme con el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), la Cotmac informó favorablemente la suspensión del vigente Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura condicionado a que en las normas sustantivas transitorias se realicen determinadas correcciones, de carácter menor, relativas únicamente al procedimiennto administrativo y que se resumen en que el órgano competente tome en consideración la propuesta antes de elevarla al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
El Plan Hidrológico Insular es el instrumento básico de la planificación hidrológica destinado a conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hídricos de la Isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Con la entrada en vigor de la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en las que se asimilan los Planes Hidrológicos Insulares a los Planes Territoriales Especiales, los Planes Hidrológicos mantienen su contenido sectorial propio y se le añaden aspectos territoriales respecto a su contenido y procedimiento de formulación.
Declaración de caducidad de la DIA Proyecto Monumental Montaña Tindaya y solicitud de informe a la DG de Protección de la Naturaleza sobre su posible rehabilitación.- El Pleno de la Cotmac analizó la solicitud de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Monumental Montaña Tindaya presentada por la asoiación ecologista Ben Magec, así como la del Cabildo de Fuerteventura que, ante el hecho de que han transcurrido los cinco años de vigencia de la DIA establecidos en la normativa, se proceda a su rehabilitación.
Las leyes actuales, estatales y autonómicas, establecen que, en determinados supuestos de caducidad de una DIA, sus disposiciones pueden rehablitarse y, por lo tanto, mantener su vigencia sin necesidad de iniciar de nuevo todo el procedimiento, en el caso de que no se hayan producido variaciones de relevacia en las condiciones existentes en el lugar, en el momento en el que se aprobó la primera Declaración de Impacto Ambiental.
Como es necesario comprobar si este hecho se ha producido o no, la Cotmac acordó solicitar un informe previo a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, sobre las variaciones ambientales que pudieran haberse producido en Tindaya en el último lustro.
Gran Canaria
Plan Territorial Especial de Infraestructuras de Energía Eólica (PTE-32). Informe al documento de aprobación provisional.- La Cotmac infrormó de manera favorable la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Infraestructuras de Energía Eólica (PTE-32), a efecto de que se subsanen algunos condicionantes y facultó al titular de la Consejería competente en materia de Política Territorial a aprobar el documento definitivo, unha vez que haya sido aprobado a su vez por la institución insular.
Es objeto básico del PTE-32 el fomento, ordenación y regulación de la producción de energía eólica en la isla de Gran Canaria, buscando la implantación coordinada de las instalaciones previstas y futuras, teniendo en cuenta, por un lado, las zonas eólicas insulares recogidas en el Plan Insular de Gran Canaria (PIO-GC) y, por otro lado, los valores productivos, urbanísticos y ambientales de los terrenos que sean susceptibles de albergar los aerogeneradores.
El ámbito territorial del PTE-32 comprende la totalidad del territorio insular de Gran Canaria y el Plan distingue entre ámbito extenso y ámbito específico para facilitar el análisis de las áreas finalmente delimitadas para la implantación de instalaciones eólicas.
Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Planta de valorización energética de residuos peligrosos y no peligrosos en Polígono Industrial de Arinaga.». Promotor: DIPSER, S.L. Término municipal de Agüimes.- La Cotmac aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Planta de valorización energética de residuos peligrosos y no peligrosos», cuyo ámbito de actuación es una nave industrial situada en el Polígono Industrial de Arinaga, en el término de Agüimes de la isla de Gran Canaria.
El proyecto, que está promovido por la entidad Dirección Integrada de Proyectos y Servicios Energéticos y Residuos, S.L. (DIPSER), consiste en la instalación de una planta de valorización energética (incineradora) de residuos peligrosos y no peligrosos con recuperación energética, que se llevará a cabo dentro de una nave industrial ya existente de 1.774,70 metros cuadrados. Sólo se ejecutarán obras de reforma para alojar la actividad, así como una pequeña línea soterrada.
Sin perjuicio de otras condiciones que puedan imponerse en las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad, como las relativas al tratamiento específico de los residuos o a la calidad del aire, y en aras a garantizar que no se produzcan efectos negativos en la salud de las personas, deberán cumplirse algunas determinaciones. Así, la actividad se llevará a cabo de modo que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido en carbono orgánico total (COT) de las escorias y cenizas de hogar sea inferior al tres por ciento o, alternativamente, su pérdida por combustión sea inferior al cinco por ciento del peso seco de la materia.
También deberá llevarse a cabo una campaña de mediciones de aire, de dioxinas y furanos, en las inmediaciones de los principales núcleos de población más cercanos y en distintos puntos del polígono industrial antes y después de la puesta en marcha de la planta.
Además, entre otros condicionantes, se establece que todos los residuos generados en la planta se deberán gestionar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre residuos y normativas específicas que le sea de aplicación.
Modificación Puntual número dos del PGO de Telde en el sector PAU7-A-Lomo Taliarte. Trámite de aprobación definitiva. Término municipal de Telde.- La Cotmac aprobó definitivamente la Modificación Puntual número dos del Plan General de Ordenación (PGO) en el sector PAU 7-A – Lomo Taliarte, en el término municipal de Telde.
No obstante, recordó que se debe remitir a la Dirección General de Aviación Civil, a la mayor brevedad posible, el plan o instrumento de ordenación aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto de aprobación definitiva. Todo ello conforme con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto de 4 de diciembre sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.
Esta Modificación Puntual está motivada por el hallazgo de valores arqueológicos, y propone un serie de correcciones. Entre ellas, cabe destacar, la relocalización de las parcelas 48 y 49, que en el proyecto de compensación ocupaban el área del yacimiento del Atalaya de Taliarte, y que deben ser trasladadas como consecuencia de la desafección del área arqueológica, resultando la creación de nuevas parcelas. Esta área de yacimiento pasa a formar parte de los espacios libres.
Otras correcciones conciernen a la reducción del equipamiento docente en la cabida de 600 metros cuadrados, en su lindero con la parcela número 192, destinándolo a la relocalización de las parcelas 48 y 49, destinándola a uso residencial y conservando la edificabilidad de 0, 452 mc2/m2s.
Además se establece la supresión de la escalera colindante con el yacimiento arqueológico, con una superficie de 250 metros cuadrados, que se destina a espacio libre; así como la eliminación de giros en la alameda y sustitución de la escalera número cinco por un vial. Se propone la modificación del viario interior del Plan Parcial, específicamente en las áreas peatonales y ajardinadas JN-1 y JN-2, con la posibilidad de giros intermedios para el cambio de sentido de la vía, que no se considera adecuado a la seguridad del tráfico, así como la sustitución de la escalera número cinco por vial en prolongación, procedente de la calle Miramar.
Revisión Parcial del PGO de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito del sector 20 (Hornillo 3C 2/3), así como de la ordenación pormenorizada del sector 20A e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Trámite de aprobación de Memoria Ambiental. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La Comisión aprobó la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de San Bartolomé de Tirajana, en el ámbito del sector 20 (Hornillo 3c 2/3), así como de la Ordenación Pormenorizada del Sector 20 A. No obstante, condiciona la publicación de este acuerdo a que se subsanen determinados aspectos.
Entre ellos, debe incorporarse al Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), como anexo, el estudio hidrológico del barranco aportado en la Memoria Ambiental e incorporar en el apartado 2.12. del ISA el análisis de los tres perfiles topográficos de la cuenca del Barranco de El Tablero, así como el análisis de las imágenes llevado a cabo en las determinaciones finales de la Memoria Ambiental.
La Revisión se informó en sentido condicionado puesto que, entre otras cuestiones, se debe realizar un informe o ampliarse el informe existente de disciplina urbanística de fecha 16 de julio de 2014, que acredite que no existe ninguna sentencia firme que ordene la demolición de alguna de las viviendas ubicadas en el sector. Igualmente, dado que la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias ha emitido informe desfavorable, una vez subsanada la documentación, deberá remitirse a dicha Dirección General, a los efectos de la emisión de un nuevo informe.
La Revisión propuesta pretende dividir el actual sector 20 de suelo urbanizable no ordenado en dos sectores, el 20-A y el 20-B, integrándose en el A) la totalidad de los terrenos de los promotores; así como ordenar pormenorizadamente, con el mismo grado de precisión que un Plan Parcial, el sector 20-A, que se categoriza como suelo urbanizable sectorizado ordenado. Asimismo, pretende dividir este sector en dos unidades de actuación. Se modifica la altura máxima permitida a las edificaciones de dos a tres plantas en las parcelas ubicadas en las cotas más bajas del plan y linealmente a lo largo del desarrollo del vial interior que comunica la zona del Hornillo con la de Sonneland y el Tablero, procurando que su visión directa desde la autopista sea imperceptible, y se asigna la superficie de suelo necesaria para poder materializar el 30% de la edificabilidad residencial o el 20% del aprovechamiento del sector, la que resulte mayor, con destino a la construcción de viviendas de Protección Pública.
Igualmente, con esta Revisión Paracial se quiere categorizar el sector 20-B como suelo urbanizable sectorizado no ordenado, para posibilitar que sus propietarios lo desarrollen en función de sus intereses, y en el B establecer la altura máxima en dos plantas y 10,5 metros.
Se pretende además delimitar físicamente el parque urbano de Tabaqueras, ya que en el PGOU del 96 no existe un documento gráfico que delimite exactamente los terrenos que constituyen el sistema general; y delimitar correctamente el sector 20, en su lindero con la autopista GC-1, lo que supone una reducción de su superficie de 5.958, 25 metros cuadrados.
Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de la urbanización Salobre Golf. Trámite de exclusión del procedimiento de Evaluación ambiental y trámite de consulta. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La Cotmac excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de la urbanización Salobre Golf promovido por dos ciudadanos, en representación de la Agrupación de Interés Económico «Golf El Salobre, A.I.E.», al considerarse que sus afecciones no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Además, informó, en el trámite de consulta previsto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la necesidad de que se acredite por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana si existe sentencia o procedimiento de ejecución de sentencia, en relación a lo que constituye el objeto de la Modificación, a fin de evitar que la misma sea contraria al pronunciamiento de alguna sentencia o resolución judicial, o se pretenda eludir su cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 23 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En especial, se condicionó la continidad de la tramitación de este expedente a que se determine documental y exactamente si ha habido variaciones sustanciales en la parcelación y cuál es la que debe prevalecer, y en especial, la referida a la ubicación residencial prevista en la zona, para la que ha de certificarse que no existen riesgos derivados de la proximidad de una pequeña presa en el barranco donde se edificarían las viviendas.
Corrección de error material en el PGO Supletorio de Teror aprobado por la Cotmac en sesión celebrada el día 30 de junio de 2014. Término municipal de Teror.- La Comisión aprobó la corrección del error material advertido en el plano de ordenación pormenorizada 1.2 (San José del Álamo-Lo Blanco) del Plan General de Ordenación (PGO) Supletorio de Teror, aprobado por la Cotmac en sesión celebrada el día 30 de junio de 2014.
En el PGO supletorio de Teror no se incluyó en el plano de ordenación pormenorizada 1.2 (San José del Álamo-Lo Blanco) una parcela dentro del ámbito de suelo urbano, según los términos en que se contestó a una alegación al respecto.
Por ello se solicitó la inclusión de la parcela señalada en el plano adjunto dentro del suelo urbano consolidado por la urbanización con uso residencial ya que reúne todas las condiciones y los servicios para poder construir una vivienda. Figura la estimación de la citada alegación en los siguientes términos: «se considera lo expuesto en la alegación por estar dotada la parcela señalada de los servicios requeridos para ser soporte de aprovechamiento urbanístico conforme a la ordenación urbanística prevista para el suelo en cuestión».
Modificación Puntual número 10, Lomo Los Santos, del PGO de Tejeda. Trámite de consulta interadministrativa al documento de aprobación inicial e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Tejeda.- La Comatc informó la Modificación Puntual número 10 del Plan General de Ordenación (PGO) de Tejeda, para la sustitución de tramo de calle por fondo de saco en Lomo Los Santos, en sentido condicionado a la subsanación de consideraciones recogidas en un informe jurídico y técnico, e informó de forma favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de la citada Modificación Puntual para la sustitución de tramo de calle por fondo de saco en Lomo Los Santos.
Como condicionantes se indica que debe incorporarse al expediente administrativo los acuses de recibo o acreditación de la recepción de los oficios enviados a las administraciones afectadas en el trámite de consulta y/o petición de informes preceptivos, así como la certificación de que el expediente ha estado expuesto en el tablón de anuncios por un plazo de 45 días.
Además debe aportarse los datos de las superficies resultantes de la nueva ordenación del viario y abordarse la valoración económica de la actuación, precisando si se produce incremento de la superficie destinada a vial. En este caso se preciará cual es el mecanismo previsto para la obtención del mismo, para lo cual se contemplará la rectificación oportuna del estudio económico financiero, aclarando si se acudirá a la expropiación, ocupación directa o a la cesión gratuita por convenio urbanístico, así como la expresa asunción de responsabilidad económica de la administración que formula el Plan.
Esta Modificación Puntual contiene una propuesta geométrica del fondo de saco que afecta a dos parcelas urbanas, una edificada al norte y otra sin edificar, a un camino (33 metros cuadrados), resultando una superficie de solares más camino de 285,63 metros cuadrados en cuya superficie se incluye un solar ubicado al sur del viario propuesto en el PGO vigente.
Se justifica la Modificación en base al interés público de solucionar adecuadamente el remate del sistema viario.
El objetivo principal es reordenar el trazado de la vía para adaptarlo a la realidad funcional y física del barrio, dando una respuesta real a las actuales condiciones topográficas. Concretamente, el objeto de la Modificación Puntual número 10 del Plan General de Ordenación de Tejeda es la reordenación de una vía en suelo urbano, en la zona conocida como Lomo de Los Santos. El trazado viario contenido en el PGO vigente, en el que se prevé en el tramo final de la calle El Patio un giro al naciente que conectaría con la calle La Erilla, no puede ejecutarse por imposibilidad técnica, dada la pendiente que resultaría de la vía propuesta. Se propone suprimir el tramo en «L» de excesiva pendiente y reemplazarlo por un fondo de saco de 12 metros de diámetro a nivel.
La modificación afecta únicamente a la planimetría del PGO, en concreto al trazado de un sistema local viario recogido en el plano «2.1 Ordenación Pormenoriza. Calificación del suelo urbano», en el que se establece las alineaciones de las manzanas edificables, los anchos de las vías y la ordenanza zonal de aplicación, manzana cerrada edificación entre medianeras de dos plantas, tipo M2 de uso característico residencial en vivienda entre medianeras.
Modificación Puntual número 13, La Tosca. Trámite de consulta interadministrativa al documento de aprobación inicial e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Tejeda.- La Cotmac informó la Modificación Puntual número 13 del Plan General de Ordenación (PGO) de Tejeda para la corrección de vial en La Tosca, en sentido condicionado a la subsanación de determinadas consideraciones, e informó de manera favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de la citada Modificación Puntual.
Deberá, según los condicionantes, incorporarse al expediente administrativo los acuses de recibo o acreditación de la recepción de los oficios enviados a las Administraciones afectadas en el trámite de consulta y/o petición de informes preceptivos, así como la certificación de que el expediente ha estado expuesto en el tablón de anuncios por un plazo de 45 días.
Además se puede modificar la alineación pretendida pero eliminando toda mención a una equidistribución de cargas y estableciendo cual es el mecanismo previsto para la obtención del suelo destinado a la ampliación del vial que se pretende, para lo cual se debe contemplar la rectificación oportuna del estudio económico financiero o aportar un estudio económico financiero de la Modificación Puntual, aclarando si se acudirá a la expropiación, ocupación directa o a la cesión gratuita por convenio urbanístico, así como la expresa asunción de responsabilidad económica de la administración que formula el Plan.
Esta Modificación Puntual, según se desprende del expediente, responde a que la oficina técnica municipal del Ayuntamiento de Tejeda, como gestor y ejecución del planeamiento, detectó en esta zona del barrio un agravio comparativo entre las afecciones que se derivan del establecimiento de las alineaciones a vial en la calle Almogarén, siendo que la propiedad a poniente soporta toda la cesión para el rodonal ordenado en la planimetría del PGO.
La justificación de la Modificación Puntual se centra en la equidistribuión justa de las afecciones derivadas de las alineaciones del planeamiento del Suelo Urbano Consolidado, para lo que se establece el reparto entre ambos propietarios que dan frente a este camino. Atendiendo a las actuales condiciones del lugar, se reordena el trazado partiendo del eje de la calle y, hacia ambos lados, se marcan los nuevos frentes de fachada para que el rodonal obtenga los 3,00 metros de sección finales.
Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Agaete en el ámbito de la AUA-7. Trámite de exclusión Evaluación Ambiental e informe del artículo 11 del TRLOTENC.- La Cotmac informó en sentido condicionado la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Agaete en el ámbito de la AUA-7 y excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la citada Revisión Parcial, ya que se considera que las afecciones que pudieran originarse por su desarrollo no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente y pueden encuadrarse en el artículo 24.4 del Reglamento de Procedimientos.
Los condicionantes del trámite de consulta establecen, entre otras cuestiones, que deberá garantizarse con carácter previo a la tramitación de la Revisión Parcial la obtención del tramo de viario que queda dentro de la AUA-7, a los efectos de resolver problemas de accesibilidad.
Además deberá actualizarse el estudio económico financiero del Plan General, a los efectos de evaluar económicamente la ejecución de las obras de urbanización que comporta esta Revisión Parcial, y deberá aportarse un informe o memoria de sostenibilidad económica de las actuaciones de nueva urbanización que se pretenden mediante esta Revisión de Planeamiento, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
El objeto de esta Revisión es categorizar como suelo urbano consolidado la parcela ubicada en la calle Guayarmina números 46-48 con una superficie de 334,05 metros cuadrados al contar con los servicios exigidos al efecto, así como mantener la ordenación fijada en el Plan General sobre dicha parcela, esto es, tanto la calle de ocho metros de ancho prevista en el Plan General como el viario de 10 metros en su lindero sur. La superficie total de cesión es de 173,85 metros cuadrados, ordenando el resto con uso residencial ordenanza M3, afectando a una superficie de 160,20 metros cuadrados.
De igual manera, esta Revisión incrementa la superficie destinada a espacios libres en 20 metros cuadrados a resultas del incremento de edificabilidad de la parcela, transformando el uso de la calle adyacente objeto de esta Revisión de viario a peatonal.
Plan General de Ordenación de Arucas. Levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva relativa a los asentamientos rurales. Término municipal de Arucas.- La Cotmac levantó la suspensión y, en consecuencia, aprobó definitivamente las determinaciones del Plan General de Ordenación (PGO) de Arucas relativas a «La ordenación propuesta de los asentamientos rurales» al entender un informe emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental del Gobierno de Canarias que la documentación remitida justifica la reducida dimensión de los asentamientos rurales contenidos en el Plan General, el escaso crecimiento de los mismos, así como que existen dotaciones próximas en las inmediaciones de ellos a los efectos de cumplimentar la Directriz 63.2.d.
Con anterioridad, en sesión celebrada el 30 de junio de 2014, la Cotmac levantó la suspensión y, en consecuencia, aprobó de forma definitiva, las determinaciones del PGO de Arucas afectadas por el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 10 de diciembre de 2013.
No obstante, suspendió la aprobación definitiva de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Arucas relativas a la Unidad de Actuación UA TA-02, manteniendo la suspensión de la aprobación definitiva de las determinaciones del PGO relativas al Suelo Rústico de Protección Minera de Rosa de Silva, a efectos de que se ajuste su perímetro al área no ocupada por el hábitat de interés comunitario en torno a la explotación, previa consulta; y las relativas a la ordenación propuesta de los asentamientos rurales.
La Palma
Equiparación de las categorías de suelo rústico solicitada por el Ayuntamiento de la Villa de Mazo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 4ª de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. Término municipal de Mazo.- La Cotmac dejó sobre la mesa este expediente, a expensas de que se produzca una aclaración sobre la manera correcta de realizar la equiparación solicitada por el Ayntamieto de la Villa de Mazo.
Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane. Aprobación definitiva de los ámbitos suspendidos correspondientes a los sectores de suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico de la zona de Puerto Naos denominados G3S2, G3S3 y G3S4. Término municipal de Los Llanos de Aridane.- La Cotmac también dejó sobre la mesa este expediente, ante la discrepancia surgida entre los promotores y los técnicos de la propia Cotmac sobre la subsanación de los condicionantes puestos al mismo en una sesión anrterior. Ante esta situación, el Pleno decidió posponer su resolución hasta su próxima reunión, para aclarar si se han subsanado todos los requisitos impuestos.
Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto «Parque Eólico Garafía II de 3,6 MW», promovido por Eólica del Sureste, S.L.U. Término municipal de Garafía.- La Comisión aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales el proyecto denominado «Parque Eólico Garafía II de 3,6 MW», promovido por Eólica del Sureste, S.L.U., en el término municipal de Garafía.
Este proyecto propone la instalación de cuatro aerogeneradores tripala ENERCON E-44 de 0,9 MW de potencia unitaria, dispuestos en una única alineación, en el lugar conocido como Lomo Salvatierra, a unos 600 metros del núcleo urbano de Santo Domingo -entre los 353 y 405 m.s.n.m.-, en el municipio de Garafía.
Las dimensiones de cada aerogenerador será de 44 metros de diámetro de palas y una altura de buje de 55 metros, lo que dará una altura total de 77 metros. La potencia total a instalar será de 3,6 MW.
La obra civil para la construcción de este parque eólico precisará de cimentación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, centro de salida, apertura de zanjas para el cableado eléctrico de media tensión (20 Kv) entre aerogeneradores, accesos y caminos de servicio interiores nuevos que permitan llegar hasta las máquinas, acondicionamiento viario desde el núcleo poblacional de Santo Domingo hasta la ubicación del parque eólico y un mástil meteorológico.
Entre los condicionantes establecidos por la Cotmac destaca que se deberá comprobar los niveles de inmisión sonora estimados en el estudio de ruidos para las viviendas aisladas, a dos metros de las fachadas y en cualquiera de sus alturas, durante la etapa de verificación del Programa de Vigilancia Ambiental, con el objeto de que se confirme la afección cero a la población, tanto en periodos diurnos como nocturnos por los cambios locales en el régimen de brisas costeras.
También, entre otras cuestiones, se deberá estudiar y valorar las intensidades medias diarias (IMD) de las carreteras internas próximas a los aerogeneradores, que comunican los distintos barrios del municipio, en correlación con los datos obtenidos en el Estudio de Impacto Ambiental y en su documentación adicional sobre el efecto parpadeo o discoteca, a los efectos de descartar molestias significativas para los usuarios de estas vías.
El Hierro
Plan Hidrológico de El Hierro. Informe previo de la Cotmac del artículo 47 TRLOTENC y 23 del Reglamento de Procedimientos.- La Cotmac informó de manera favorable la suspensión del planeamiento hidrológico vigente en la isla de El Hierro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Leyes de ordenación del territorio y de los espacios naturales de Canarias, si bien lo hizo de manera condicionada a que el órgano promotor subsane varios aspectos, antes de poder elevarlo a la consideración del Consejo de Gobierno de Canarias, que es el competete para aprobar la suspensión del planeamiento y la aprobación de una nueva normativa transitoria para la isla.
Tenerife
Desistimiento del proyecto de actuación territorial «Casa de Las Mariposas» e incoación del procedimiento previsto en el artículo 63.9 del TRLOTENC. Término municipal de Arona.- La Cotmac resolvió el desestimiento formulado por un interesado en el Proyecto de Actuación Territorial «Casa de Las Mariposas», así como la incoación del procedimiento solicitado en virtud del artículo 63.9 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC).
La parte interesada solicitó el desistimiento sobre el Proyecto de Actuación Territorial que se está tramitando en la Dirección General de Ordenación del Territorio y la incoación de la autorización en suelo rústico para la implantación de infraestructuras y equipamientos en las fincas registrales 1.287 y 61.686.
Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Guía de Isora en el sector Abama. Subámbito 1. Solicitud exclusión Evaluación Ambiental Estratégica. Término municipal de Guía de Isora.- La Cotmac excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Guía de Isora en el sector Abama, subámbito 1, conforme con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, al tratarse de una Modificación Puntual de escasa entidad y al acreditarse la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente.
El objeto de esta Modificación afecta al trazado viario y a las condiciones de implantación de la edificación, alterando determinaciones de ordenación pormenorizada del PGO, lo que se puede considerar de escasa entidad en referencia al artículo 24.4 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto «Nueva Industria de anodizado de perfiles de aluminio y recuperación de tochos de aluminio por fusión de retales», promovido por ALUCANSA, S.A. Término municipal de Güímar.- La Cotmac aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Nueva Industria de Anodizado de Perfiles de Aluminio y Recuperación de Tochos de Aluminio por Fusión de Retales», promovido por Alucansa, en el Polígono Industrial de Güímar.
Las principales actuaciones que comprende el diseño de la actividad se resumen, entre otras cuestiones, en las siguientes: el proceso productivo principal desarrollado por Alucansa consiste en el anodizado de perfiles de aluminio, si bien también tienen lugar diversos procesos mecánicos de menor capacidad productiva, con el fin de aportar al perfil de aluminio el acabado deseado por el cliente. Por otra parte, la actividad está dotada con una instalación de extrusión, que a partir de tochos de aluminio, proporciona los perfiles para ser tratados en el resto de procesos.
Según el Estudio de Impacto Ambiental presentado, no se emitirá humo, vahos u otros aires calientes a nivel de acera exterior y las emisiones a la atmósfera de la combustión de los hornos se realizarán por la cubierta de la edificación tras su paso por un filtro. Asimismo, los gases aspirados en la zona de anodizado pasan a través de una torre de lavado de gases, antes de su emisión a la atmósfera.
Con respecto al Plan Insular de Ordenación Territorial de Tenerife, la actuación se localiza en suelo urbano, comprendido en el Polígono Industrial de Güímar, por lo que la instalación deberá atenerse a las disposiciones de aplicación establecidas en el planeamiento urbanístico municipal.
Además, según el apéndice de condicionantes, entre otras cuestiones, no se podrá iniciar la actividad prevista sin que se produzca un acuerdo y compromiso expreso de las administraciones competentes en relación a la puesta a punto del sistema de saneamiento que permita una primera depuración en la empresa Alucan; y una segunda depuración, antes de que el vertido se produzca a través de la correspondiente infraestructura debidamente autorizada por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
En relación al Programa de Vigilancia Ambiental, el mismo debe implementarse en determinados aspectos, de manera que, entre otras cuestiones, debe incluirse un protocolo que permita llevar a cabo el seguimiento de los niveles de emisión y ruidos dentro del ámbito de la Reserva Natural Integral Malpais de Güímar.
Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Planta de Almacenamiento de Combustibles en el Puerto de Granadilla», promovido por PETROCAN. Término municipal de Granadilla de Abona.- La Cotmac devolvió esteexpediene a su pomotor,a expensas de que se apruebe la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Usos del Puerto, en la que debe de basarse la Evaluación dde Impacto Ambiental de los proyectos a ubicar en él.