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El Gobierno de Canarias aprueba el Plan General Supletorio de San Bartolomé de Tirajana

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La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Ejecutivo canario aprobó inicialmente el Plan General de Ordenación (PGO) Supletorio de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria, que ha sido elaborado por el Gobierno de Canarias, según anuncio publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Política Territorial somete el documento elaborado por el Ejecutivo canario a información pública durante un plazo de 45 días

Los ciudadanos podrán consultar este documento durante un plazo de 45 días, ya que el departamento autonómico ha decidido someter el expediente de aprobación inicial del PGO Supletorio de San Bartolomé de Tirajana e Informe de Sostenibilidad Ambiental modificado y anexos, al trámite de información pública durante dicho periodo.

Además el departamento autonómico somete a información pública las siguientes propuestas de convenios urbanísticos preparatorios firmados por los interesados: convenios urbanísticos ampliación ámbitos Aldea Blanca y Castillo del Romeral, convenio urbanístico respecto al cambio de categorización y calificación de los terrenos situados en el Matorral, y otro respecto al uso terciario establecido para el Suelo Urbano No Consolidado por la Urbanización (SUNCU) Trasera Alborada.

El expediente se encontrará expuesto en las dependencias de la citada Consejería en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9:00 a 14:00 horas, en la Plaza de los Derechos Humanos, Edificio de Usos Múltiples I, Planta 7ª, e igualmente podrá ser consultado en la sección «Participación ciudadana» de la web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias: http://www.gobiernodecanarias.org/citv y en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

De manera paralela, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial también ha sometido el expediente de aprobación inicial del PGO Supletorio de San Bartolomé de Tirajana al trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas conforme con el Texto Refundido y el Reglamento de Procedimientos, así como al trámite de informe que resulte preceptivo de conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial; y ha suspendido el otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

No obstante lo anterior, a partir de la publicación de la aprobación inicial sólo se podrá tramitar y otorgar licencia a los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de su solicitud siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor. El plazo máximo de suspensión de licencias no podrá exceder, en ningún caso, de dos años desde la publicación del acuerdo en el BOC, extinguiéndose la suspensión, en todo caso, con la aprobación definitiva del planeamiento.

Convenio GRAFCAN-FUE para impulsar la incorporación de universitarios al mercado internacional

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El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, como presidente de la empresa pública Cartográfica de Canarias, GRAFCAN, y Fernando Martínez, director gerente de la Fundación Universidad-Empresa, FUE, han firmado un convenio para la puesta en marcha del programa GAIA, para el desarrollo de Competencias Profesionales en Mercados Internacionales, un proyecto de formación de postgrado dirigido a titulados universitarios dentro del Máster en Professional Development de la Universidad de Alcalá de Henares.

El documento, suscrito por Domingo Berriel y Fernando Martínez, se enmarca dentro del “Máster en Professional Development” de la Universidad de Alcalá de Henares

El convenio, firmado el pasado 15 de mayo, contribuirá a aumentar la empleabilidad de los universitarios gracias a la formación complementaria, facilitando la incorporación de los alumnos al mercado laboral internacional mediante una primera experiencia profesional y una formación postgrado adaptada a la demanda.

Para ello se impartirá un programa académico de formación «on-line» que completará la cualificación de los alumnos, y prácticas en GRAFCAN. Como complemento a la formación académica del estudiante en prácticas, la FUE impartirá una formación pre-profesional sobre aspectos que faciliten la posterior empleabilidad de los estudiantes GAIA.

GRAFCAN y la FUE realizarán los trámites oportunos para el desarrollo del programa, mientras que el Centro Internacional de Formación Financiera de la Universidad de Alcalá, CIFF, se encargará de las funciones docentes del programa, prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para su desarrollo, y gestionará las prácticas.

El Programa será financiado por el Centro Internacional de Formación Financiera de la Universidad de Alcalá, GRAFCAN. y la FUE.

GRAFCAN, que fijará el plan de formación práctica, acogerá a los alumnos durante seis/doce meses, responsabilizándose de su formación práctica. La empresa aportará 8.668 euros para becas cuya duración sea de 6 meses; y 13.676 euros para las que duren 12 meses, cantidades calculadas para una dotación económica mínima al estudiante de 800 euros mensuales.

La Cotmac aprueba definitivamente el PGO de Puerto del Rosario, en Fuerteventura

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Como decisiones más destacadas de la sesión celebrada en el día de hoy, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) aprobó esta tarde, de manera definitiva y parcial, la Revisión del Plan General de Ordenación (PGO) de Puerto del Rosario y el Plan Hidrológico Insular de La Palma.

El órgano colegiado acordó la suspensión de tres determinaciones, que el Ayuntamiento solventó por acuerdo plenario, ante la complejidad de la documentación aportada y la necesidad de estudiar que todas las indicaciones de la Cotmac se han aplicado

Sobre declaraciones de impacto ambiental, la Cotmac devolvió a la ponenica, a expensas de un estudio más detallado, el expediente del «Parque Eólico de Chimida, de 9 megavatios y línea soterrada de evacuación a 30 kv», en los términos municipales de Teguise y San Bartolomé, e informó de forma desfavorable, sobre todo por su gran impacto paisajístico, el «Parque Eólico de La Camellita», en el término municipal de Haría, ambos en Lanzarote. En Gran Canaria, la DIA del proyecto denominado «Parque Eólico Montaña del Canónigo de 6,8 MW», en el municipio de Agüimes, recibió informe favorable condicionado y el «Parque Eólico El Goro de 8,1 MW», en Telde, recibió un informe de desfavorabilidad. A ellos se le suma acuerdo similar alcanzado respecto a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Parque Eólico La Morra de 6,3 MW», en el municipio de Arico, en Tenerife, .

Sobre la isla de Gran Canaria, además, la Comisión aprobó definitivamente y con condicionantes la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde, en el ámbito de acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3-M y 1-3-T.

A continuación, se reseña la totalidad de los acuerdos alcanzados en la Cotmac, por Islas.

Fuerteventura

Revisión del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario. Trámite de aprobación definitiva. Término municipal de Puerto del Rosario.- La Cotmac aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación (PGO) de Puerto del Rosario, con sólo tres de sus determinaciones suspendidas.

La Cotmac decidió dejar la sobre la mesa la aprobación de este documento, en su sesión celebrada los pasados 11 y 12 de mayo, al preferir el consistorio que no se aprobase parcialmente el PGO e intentar solventar todas las condiciones puestas por la Comisión para aprobar todo su contenido en una sola sesión, antes del final de la Legislatura.

Sin embargo, en la sesión de hoy la Cotmac comprobó que el Ayuntamiento acató, aplicó y corrigió la mayor parte de las condiciones puestas en la sesión anterior, con algunas correcciones de carácter menor que han de ser comprobadas antes de su publicación.

En cuanto a las determinaciones suspendidas, la causa en todas ellas radica en la complejidad documental que las regulan, lo que ha hecho imposible que pudiese ser estudiada a tiempo para comprobar que todos los condicionantes señalados por la Cotmac quedaron subsanados pro el Ayuntamiento.

Así, entre las determinaciones suspendidas en el PGO, la más amplia es la que afecta a las referidas al aumento de edificabilidad hasta las tres plantas con carácter generalizado en la capital insular, para lo que la Cotmac entiende que han de monetarizarse los incrementos de dotación en equipamientos y espacios libres públicos que han de acompañar este incremento de edificabilidad. Es decir, el valor que debe aplicarse a las licencias de obra para quienes decidan hacer efectiva esta ventaja. Además, se suspenden, entre otras, las determinaciones relativas al asentamiento rural de Guisguey, zona en la que se acordó que seguirán vigentes las disposiciones del Plan Especial de Protección de Guijey.

El documento de Revisión Parcial del PGO de Puerto del Rosario fue informado para su adaptación plena e íntegra al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC) y a la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias.

El procedimiento para la adaptación plena del PGO de Puerto del Rosario es el previsto en el Primer Título del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por Decreto 30/2007, con las especialidades que se establecen en los artículos 78 y siguientes del citado Reglamento.

Lanzarote

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico Chimida y línea soterrada de evacuación de 30kv», promovido por Alas Capital & Gas Natural, S.A. Términos municipales de Teguise y San Bartolomé.- La Cotmac decidió devolver a la ponencia técnica el expediente de esta Declaración de Impacto Ambiental, por entender que es necesario contar con una información más detallada sobre la posible incidencia de los aerogeneradores en el cercano paisaje protegido del Risco de Famara y enjuiciar si es relevante o si alguna modificación menor del proyecto podría minimizar su impacto mediambiental.

Propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente relativa a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico de La Camellita», promovido por Enel Greenpower España, S.L. Término municipal de Haría.- La Cotmac emitió sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Parque Eólico de La Camellita», resultando desfavorable la resolución del órgano ambiental actuante sobre la DIA.

El ámbito territorial de la actuación es la zona conocida como Lomo de La Camellita, en el término municipal de Haría y el proyecto está promovido por Enel Green Power España, S.L. El proyecto consiste en la construcción de un parque eólico, denominado «La Camellita», mediante la instalación de 11 aerogeneradores ENERCON E-44, de 900 Kw cada uno, con una potencia total de 9,9 MW, así como otras instalaciones de evacuación y gestión de la energía.

Entre los argumentos de desfavorabilidad se indica que el lugar previsto para la ubicación del parque eólico se sitúa en el Lomo de La Camellita, un cuchillo que se eleva más de 150 metros sobre los barrancos que lo flanquean, en un entorno de gran valor paisajístico donde predominan las dinámicas naturales sobre las productivas. Los elementos del parque, resultarían muy visibles desde numerosos puntos con un elevado tránsito potencial de observadores, debido al tamaño de los aerogeneradores (55 metros de altura de buje y 77 metros en total), a su posición elevada sobre el territorio que lo rodea y a las condiciones geomorfológicas del entorno. Todo ello, incluyendo los factores naturales e histórico-culturales, conllevan a que la construcción del parque provocaría un impacto paisajístico muy significativo.

Gran Canaria

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico Montaña del Canónigo de 6,8 MW». Promotor: Enel Green Power España, S.L. Término municipal de Agüimes.- La Cotmac emitió sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Parque Eólico Montaña del Canónigo de 6,8 MW», resultando favorable la resolución del órgano ambiental actuante sobre la DIA, condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones, entre las que figura la necesidad de realizar un estudio del impacto sobre la avifauna del lugar, con carácter previo al inicio de las obras de implantación del centro.

Por otro lado, se deberá retranquear uno de los tres aerogeneradores del parque hasta ocupar suelo rústico residual, toda vez que el proyecto presentado lo desplaza lo suficiente como para ocupar un suelo de protección paisajística.

El proyecto de esta actuación, que está promovido por Enel Green Power España, S.L. en el término municipal de Agüimes, consiste en la instalación de aerogeneradores E-70 de un sistema eléctrico colector de media tensión y un centro de reparto y control.

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico El Goro de 8,1 MW» promovido por Alas Capital & GN, S. A. Término municipal de Telde.- La Cotmac emitió sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Parque Eólico El Goro de 8,1 MW», resultando desfavorable la resolución del órgano ambiental actuante sobre la DIA.

El proyecto, que está promovido por Alas Capital & GN, S. A. en el término municipal de Telde, consiste en la instalación de un Parque Eólico de 8,1 MW. Está constituido por nueve aerogeneradores Enercon E44 de 0,9 MW de potencia cada uno. La altura total de los aerogeneradores es de 77 metros con una altura del buje de 55 metros y un rotor de tres palas con 44 metros de diámetro y una velocidad de giro variable de 12-34 rpm.

Entre los argumentos de desfavorabilidad se encuentra que el área de emplazamiento del Parque Eólico está fuera de las zonas compatibles establecidas por el PTE-32, el cual regula la implantación de los parques eólicos teniendo en cuenta, dentro de las zonas eólicas definidas por el Plan Insular de Ordenación (PIO), una serie de limitaciones de carácter ambiental.

La instalación de este parque eólico supone la alteración del paisaje tanto desde el entorno del Bien de Interés Cultural (BIC) de Cuatro Puertas como desde poblaciones cercanas y vías de comunicación.

Modificación Puntual (Revisión Parcial) del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito de accesos al suelo urbano enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurales 1-3M y 1-3T. Trámite de aprobación definitiva. Término municipal de Telde.- La Cotmac aprobó definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde, en el ámbito de acceso al suelo urbano- enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3-M y 1-3-T, si bien condiciona la publicación del acuerdo a la corrección de deficiencias relativas a la propuesta de ordenación y a la documentación a aportar de forma separada para su correcta sustitución en el PGO vigente.

Además faculta a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias para que, previos los informes correspondientes, verifique el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el acuerdo y, una vez verificado, ordene su publicación.

En cuanto a la propuesta de ordenación, entre otras cuestiones, se deberá reflejar en los planos de ordenación pormenorizada la delimitación del BIC y modificar en el Anexo Normas de Equipamientos Estructurantes propuesta la remisión al plano de información y al plano de ordenación pormenorizada, en cumplimiento de un informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. Además, se deberá aportar una estimación de los costes de la ejecución de la dotación social y la modificación del programa de actuación y estudio económico financiero del Plan vigente para incorporar dicha actuación, especificando la fuente de financiación.

La Palma

Plan Hidrológico Insular de La Palma. Informe del artículo 47 TRLOTENC.- La Cotmac informó de forma favorable la tramitación del Plan Hidrológico Insular de La Palma, de forma que se elevará la propuesta para que el Gobierno pueda suspender el planeamiento vigente sobre esta materia en la isla y, en el mismo acto, aprobar una nueva regulación normativa del mismo, que establece las determinaciones a seguir en la totalidad de la isla, en lo relativo a este materia.

El Plan Hidrológico insular es el instrumento básico de la planificación hidrológica destinado a conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hídricos de la Isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Con la entrada en vigor de la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en las que se asimilan los Planes Hidrológicos Insulares a los Planes Territoriales Especiales, los Planes Hidrológicos mantienen su contenido sectorial propio y se le añaden aspectos territoriales respecto a su contenido y procedimiento de formulación.

Tenerife

Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur. Fase de aprobación definitiva. Término municipal de Granadilla de Abona.- La Comisión volvió a dejar sobre la mesa el documento del Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur (PTPOPLS), al estar pendiente de una posible modificación de criterios en la doctrina del Tribunal Supremo, que aún no se ha producido, pero que generaría un sustancial ahorro de tiempo en la tramitación del documento, al permitir retrotraer el expediente, según dicta una sentencia judicial, al momento de la tramitación del mismo en el que hubo una actuación incorrecta, y no al inicio de todo el trámite.

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Parque Eólico La Morra de 6,3 MW», promovido por Alas Capital & Gas Natural, S.A. Término municipal de Arico.- La Cotmac emitió sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Parque Eólico La Morra de 6,3 MW», y decidió devolver el expediente al promotor, para que realice las modificaciones necesarias para un informe de favorabilidad.

El proyecto está promovido por Alas Capital & Gas Natural, S.A. en el término municipal de Arico, y el Parque Eólico La Morra se ubica fuera de los límites establecidos para la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. El espacio natural más inmediato corresponde al Monumento Natural de Montaña Centinela, a aproximadamente 1.920 metros del aerogenerador más cercano. Aun así, el Parque Eólico afecta en parte a un hábitat de interés comunitario, fuera de Red Natura, con código 5330, constituido por matorrales termomediterráneos y preestéticos, lo que constituye una de las causas por las que se ha devuelto el expediente.

En cuanto a los argumentos de desfavorabilidad destaca la ubicación de determinados elementos del Parque Eólico La Morra en áreas incompatibles desde el punto de vista ambiental (territorial) y la necesidad de reubicarlas para hacer posible la viabilidad ambiental del Parque Eólico.

Al Consultivo la modificación del Reglamento de la Ley de ordenación del transporte por carretera

El Gobierno de Canarias ha tomado en consideración el proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, y ha acordado remitirlo al Consejo Consultivo de Canarias para que dictamine al respecto. Con esta modificación se trata de buscar un equilibrio entre las soluciones normativas que ya han mostrado su eficacia y se encuentran arraigadas en el sector, y las que afrontan nuevas realidades.

Contempla la sustitución de vehículos mientras no incrementen la flota, y flexibiliza el número de unidades cuando el transportista se incorpore a cooperativas, entre otros aspectos

El Gobierno parte de la base de que la caída de la actividad como consecuencia de la ralentización de la economía continúa afectando de forma negativa al sector del transporte por carretera, lo que aconseja modificar algunos aspectos del Reglamento por el que se rige, con el fin de acomodar el ajuste de la actividad a los rápidos e incesantes cambios que se producen en el mercado actual del transporte.

Entre otras cosas, el Gobierno canario considera conveniente incorporar al Reglamento la posibilidad de la sustitución de vehículos antiguos por otros de menor edad, aunque no suponga un aumento de la flota, un extremo que hasta ahora estaba prohibido, así como flexibilizar el número de unidades para los transportistas que se hayan incorporado a cooperativas, como forma de promocionar la agrupación y cooperación de los pequeños y medianos operadores de transportes, auspiciada en la propia Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Por otro lado, el decreto de modificación del Reglamento añade una especificación respecto al transporte de carácter especial cuando tenga como usuarios a personas de movilidad reducida; e incorpora una disposición adicional dirigida a clarificar la eficacia de las autorizaciones de transporte por carretera, tras la aprobación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, con el objetivo de solventar la disparidad de criterios existente entre los Cabildos.

Modificaciones planteadas

Con la modificación que se propone llevar a cabo el Gobierno, el apartado 1 del artículo 53 quedaría redactado de la siguiente manera: «1. El ámbito de las autorizaciones será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la eficacia establecida en la legislación básica del Estado de garantía de unidad de mercado».

El decreto añade un nuevo artículo, el 59 bis, relativo a la sustitución de vehículos, en los siguientes términos:

«1. En el caso de la sustitución de vehículos dedicados al transporte público discrecional, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Si el vehículo sustituido tiene una antigüedad igual o inferior a seis años, el vehículo sustituto no podrá superar los seis años de antigüedad desde su primera matriculación.

b) Si el vehículo sustituido tiene una antigüedad superior a los seis años, el vehículo sustituto deberá tener como máximo un año menos de antigüedad que el vehículo sustituido, a contar desde la fecha de su primera matriculación.

2. Los requisitos de antigüedad exigidos en este artículo no serán aplicables a la transmisión de vehículos regulada en este reglamento.

3. El cabildo insular competente deberá expedir una copia de la autorización correspondiente para el vehículo sustituto, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 56 de este reglamento.»

En el Capitulo V del Título III del Reglamento se incluye un nuevo artículo, el 93 bis, dedicado al transporte especial para centros y servicios sociales que establece:

«1. En el caso de los Centros y Servicios Sociales  reguladas por la normativa sectorial especifica en el ámbito territorial de Canarias,  que precisen transportar a los usuarios de la misma en un transporte adaptado especial, la autorización correspondiente tendrá la consideración de transporte de carácter especial, previsto en el apartado 6 del artículo 3 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias o norma que la sustituya  aplicándose para su otorgamiento el régimen jurídico recogido en este Reglamento para el transporte privado complementario de viajeros, con excepción de los requisitos referidos a los usuarios y quedando expresamente prohibido el transporte a terceros  o a otras actividades distintas de la principal para la que se autoriza.

2. Los vehículos destinados a este tipo de transportes deberán cumplir con los  requisitos establecidos en el artículo 89 de este reglamento».

El decreto de modificación contempla también una disposición adicional relativa al cumplimiento de requisitos de la flota mínima para el transporte discrecional que estipula:

» El cumplimiento de flota mínima exigido para la obtención de autorizaciones de transporte público discrecional, tanto de viajeros como de mercancías no será exigible a la empresa que se incorpore a una cooperativa de transportistas, cooperativa de trabajo asociado, sociedad de comercialización o agrupaciones de interés económico que cumplan los requisitos de capacidad económica, debiendo acreditarse documentalmente esta incorporación mediante certificación expedida por la entidad correspondiente. La certificación tendrá una validez no superior a seis meses».

También se añade al Reglamento una disposición adicional, la sexta, relacionada con la eficacia de las autorizaciones administrativas para el desarrollo de la actividad de transporte que dice textualemnte:»En el documento en que se formalice las autorizaciones administrativas de transporte por carretera obtenidas de acuerdo con la Ley de ordenación del transporte por carretera de Canarias y el presente reglamento, otorgadas por los cabildos insulares, deberá consignarse que las mismas tienen la eficacia prevista en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado».

Para adaptar el Reglamento a la realidad del Archipiélago el Gobierno de Canarias ha dado previamente audiencia a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las Islas; así como a las asociaciones representativas del sector del transporte por carretera y sus usuarios; a las corporaciones locales; y a la Administración General del Estado. Las alegaciones formuladas por éstos en el trámite de audiencia e información pública del documento han sido tenidas en cuenta a la hora de redactar el proyecto de decreto.

La Cotmac informa de manera favorable los Planes Hidrológicos de Fuerteventura y El Hierro

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La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) informó hoy favorablemente la tramitación de los Planes Hidrológicos de Fuerteventura y El Hierro, a través del artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, de forma que se pueden suspender los Planes vigentes y establecer normas transitorias, que regulen el ámbito completo de ambas islas en esta materia. En el caso de Fuerteventura, el informe sólo se condicionó a correcciones menores en los documentos presentados, mientras que en el de El Hierro, se establecieron algunos condicionantes

También aprueba la Declaración de Impacto Ambiental para la instalación de una planta de revalorización de residuos

Por otro lado, la Cotmac aprobó las declaraciones de impacto de los proyectos «Nueva Industria de Anodizado de Perfiles de Aluminio y Recuperación de Tochos de Aluminio por Fusión de Retales», en Tenerife, así como el proyecto denominado «Planta de valorización energética de residuos peligrosos y no peligrosos», cuyo ámbito de actuación es el término de Agüimes en la isla de Gran Canaria.

En esa misma isla, la Cotmac levantó la suspensión y, en consecuencia, aprobó definitivamente las determinaciones del PGO de Arucas relativas a «la ordenación propuesta de los asentamientos rurales», además de otras modficaciones de pequeño alcance en diversos ámbits municipales.

A continuación, se reseña la totalidad de los acuerdos alcanzados en la Cotmac, por Islas:

Fuerteventura

Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura. Informe previo de la Cotmac del artículo 47 TRLOTENC y 23 del RPC.- Conforme con el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), la Cotmac informó favorablemente la suspensión del vigente Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura  condicionado a que en las normas sustantivas transitorias se realicen determinadas correcciones, de carácter menor, relativas únicamente al procedimiennto administrativo y que se resumen en que el órgano competente tome en consideración la propuesta antes de elevarla al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

El Plan Hidrológico Insular es el instrumento básico de la planificación hidrológica destinado a conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hídricos de la Isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Con la entrada en vigor de la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en las que se asimilan los Planes Hidrológicos Insulares a los Planes Territoriales Especiales, los Planes Hidrológicos mantienen su contenido sectorial propio y se le añaden aspectos territoriales respecto a su contenido y procedimiento de formulación.

Declaración de caducidad de la DIA Proyecto Monumental Montaña Tindaya y solicitud de informe a la DG de Protección de la Naturaleza sobre su posible rehabilitación.- El Pleno de la Cotmac analizó la solicitud de caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Monumental Montaña Tindaya presentada por la asoiación ecologista Ben Magec, así como la del Cabildo de Fuerteventura que, ante el hecho de que han transcurrido los cinco años de vigencia de la DIA establecidos en la normativa, se proceda a su rehabilitación.

Las leyes actuales, estatales y autonómicas, establecen que, en determinados supuestos de caducidad de una DIA, sus disposiciones pueden rehablitarse y, por lo tanto, mantener su vigencia sin necesidad de iniciar de nuevo todo el procedimiento, en el caso de que no se hayan producido variaciones de relevacia en las condiciones existentes en el lugar, en el momento en el que se aprobó la primera Declaración de Impacto Ambiental.

Como es necesario comprobar si este hecho se ha producido o no, la Cotmac acordó solicitar un informe previo a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, sobre las variaciones ambientales que pudieran haberse producido en Tindaya en el último lustro.

Gran Canaria

Plan Territorial Especial de Infraestructuras de Energía Eólica (PTE-32). Informe al documento de aprobación provisional.- La Cotmac infrormó de manera favorable la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial de Infraestructuras de Energía Eólica (PTE-32), a efecto de que se subsanen algunos condicionantes y facultó al titular de la Consejería competente en materia de Política Territorial a aprobar el documento definitivo, unha vez que haya sido aprobado a su vez por la institución insular.

Es objeto básico del PTE-32 el fomento, ordenación y regulación de la producción de energía eólica en la isla de Gran Canaria, buscando la implantación coordinada de las instalaciones previstas y futuras, teniendo en cuenta, por un lado, las zonas eólicas insulares recogidas en el Plan Insular de Gran Canaria (PIO-GC) y, por otro lado, los valores productivos, urbanísticos y ambientales de los terrenos que sean susceptibles de albergar los aerogeneradores.

El ámbito territorial del PTE-32 comprende la totalidad del territorio insular de Gran Canaria y el Plan distingue entre ámbito extenso y ámbito específico para facilitar el análisis de las áreas finalmente delimitadas para la implantación de instalaciones eólicas.

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Planta de valorización energética de residuos peligrosos y no peligrosos en Polígono Industrial de Arinaga.». Promotor: DIPSER, S.L. Término municipal de Agüimes.- La Cotmac aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Planta de valorización energética de residuos peligrosos y no peligrosos», cuyo ámbito de actuación es una nave industrial situada en el Polígono Industrial de Arinaga, en el término de Agüimes de la isla de Gran Canaria.

El proyecto, que está promovido por la entidad Dirección Integrada de Proyectos y Servicios Energéticos y Residuos, S.L. (DIPSER), consiste en la instalación de una planta de valorización energética (incineradora) de residuos peligrosos y no peligrosos con recuperación energética, que se llevará a cabo dentro de una nave industrial ya existente de 1.774,70 metros cuadrados. Sólo se ejecutarán obras de reforma para alojar la actividad, así como una pequeña línea soterrada.

Sin perjuicio de otras condiciones que puedan imponerse en las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad, como las relativas al tratamiento específico de los residuos o a la calidad del aire, y en aras a garantizar que no se produzcan efectos negativos en la salud de las personas, deberán cumplirse algunas determinaciones. Así, la actividad se llevará a cabo de modo que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido en carbono orgánico total (COT) de las escorias y cenizas de hogar sea inferior al tres por ciento o, alternativamente, su pérdida por combustión sea inferior al cinco por ciento del peso seco de la materia.

También deberá llevarse a cabo una campaña de mediciones de aire, de dioxinas y furanos, en las inmediaciones de los principales núcleos de población más cercanos y en distintos puntos del polígono industrial antes y después de la puesta en marcha de la planta.

Además, entre otros condicionantes, se establece que todos los residuos generados en la planta se deberán gestionar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre residuos y normativas específicas que le sea de aplicación.

Modificación Puntual número dos del PGO de Telde en el sector PAU7-A-Lomo Taliarte. Trámite de aprobación definitiva. Término municipal de Telde.- La Cotmac aprobó definitivamente la Modificación Puntual número dos del Plan General de Ordenación (PGO) en el sector PAU 7-A – Lomo Taliarte, en el término municipal de Telde.

No obstante,  recordó que se debe remitir a la Dirección General de Aviación Civil, a la mayor brevedad posible, el plan o instrumento de ordenación aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto de aprobación definitiva. Todo ello conforme con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto de 4 de diciembre sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.

Esta Modificación Puntual está motivada por el hallazgo de valores arqueológicos, y propone un serie de correcciones. Entre ellas, cabe destacar, la relocalización de las parcelas 48 y 49, que en el proyecto de compensación ocupaban el área del yacimiento del Atalaya de Taliarte, y que deben ser trasladadas como consecuencia de la desafección del área arqueológica, resultando la creación de nuevas parcelas. Esta área de yacimiento pasa a formar parte de los espacios libres.

Otras correcciones conciernen a la reducción del equipamiento docente en la cabida de 600 metros cuadrados, en su lindero con la parcela número 192, destinándolo a la relocalización de las parcelas 48 y 49, destinándola a uso residencial y conservando la edificabilidad de 0, 452 mc2/m2s.

Además se establece la supresión de la escalera colindante con el yacimiento arqueológico, con una superficie de 250 metros cuadrados, que se destina a espacio libre; así como la eliminación de giros en la alameda y sustitución de la escalera número cinco por un vial. Se propone la modificación del viario interior del Plan Parcial, específicamente en las áreas peatonales y ajardinadas JN-1 y JN-2, con la posibilidad de giros intermedios para el cambio de sentido de la vía, que no se considera adecuado a la seguridad del tráfico, así como la sustitución de la escalera número cinco por vial en prolongación, procedente de la calle Miramar.

Revisión Parcial del PGO de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito del sector 20 (Hornillo 3C 2/3), así como de la ordenación pormenorizada del sector 20A e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Trámite de aprobación de Memoria Ambiental. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La Comisión aprobó la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de San Bartolomé de Tirajana, en el ámbito del sector 20 (Hornillo 3c 2/3), así como de la Ordenación Pormenorizada del Sector 20 A. No obstante, condiciona la publicación de este acuerdo a que se subsanen determinados aspectos.

Entre ellos, debe incorporarse al Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), como anexo, el estudio hidrológico del barranco aportado en la Memoria Ambiental e incorporar en el apartado 2.12. del ISA el análisis de los tres perfiles topográficos de la cuenca del Barranco de El Tablero, así como el análisis de las imágenes llevado a cabo en las determinaciones finales de la Memoria Ambiental.

La Revisión se informó en sentido condicionado puesto que, entre otras cuestiones, se debe realizar un informe o ampliarse el informe existente de disciplina urbanística de fecha 16 de julio de 2014, que acredite que no existe ninguna sentencia firme que ordene la demolición de alguna de las viviendas ubicadas en el sector. Igualmente, dado que la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias ha emitido informe desfavorable, una vez subsanada la documentación, deberá remitirse a dicha Dirección General, a los efectos de la emisión de un nuevo informe.

La Revisión propuesta pretende dividir el actual sector 20 de suelo urbanizable no ordenado en dos sectores, el 20-A y el 20-B, integrándose en el A) la totalidad de los terrenos de los promotores; así como ordenar pormenorizadamente, con el mismo grado de precisión que un Plan Parcial, el sector 20-A, que se categoriza como suelo urbanizable sectorizado ordenado. Asimismo, pretende dividir este sector en dos unidades de actuación. Se modifica la altura máxima permitida a las edificaciones de dos a tres plantas en las parcelas ubicadas en las cotas más bajas del plan y linealmente a lo largo del desarrollo del vial interior que comunica la zona del Hornillo con la de Sonneland y el Tablero, procurando que su visión directa desde la autopista sea imperceptible, y se asigna la superficie de suelo necesaria para poder materializar el 30% de la edificabilidad residencial o el 20% del aprovechamiento del sector, la que resulte mayor, con destino a la construcción de viviendas de Protección Pública.

Igualmente, con esta Revisión Paracial se quiere categorizar el sector 20-B como suelo urbanizable sectorizado no ordenado, para posibilitar que sus propietarios lo desarrollen en función de sus intereses, y en el B establecer la altura máxima en dos plantas y 10,5 metros.

Se pretende además delimitar físicamente el parque urbano de Tabaqueras, ya que en el PGOU del 96 no existe un documento gráfico que delimite exactamente los terrenos que constituyen el sistema general; y delimitar correctamente el sector 20, en su lindero con la autopista GC-1, lo que supone una reducción de su superficie de 5.958, 25 metros cuadrados.

Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de la urbanización Salobre Golf. Trámite de exclusión del procedimiento de Evaluación ambiental y trámite de consulta. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La Cotmac excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de la urbanización Salobre Golf promovido por dos ciudadanos, en representación de la Agrupación de Interés Económico «Golf El Salobre, A.I.E.», al considerarse que sus afecciones no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.

Además, informó, en el trámite de consulta previsto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la necesidad de que se acredite por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana si existe sentencia o procedimiento de ejecución de sentencia, en relación a lo que constituye el objeto de la Modificación, a fin de evitar que la misma sea contraria al pronunciamiento de alguna sentencia o resolución judicial, o se pretenda eludir su cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en  la Ley de 23 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En especial, se condicionó la continidad de la tramitación de este expedente a que se determine documental y exactamente si ha habido variaciones sustanciales en la parcelación y cuál es la que debe prevalecer, y en especial, la referida a la ubicación residencial prevista en la zona, para la que ha de certificarse que no existen riesgos derivados de la proximidad de una pequeña presa en el barranco donde se edificarían las viviendas.

Corrección de error material en el PGO Supletorio de Teror aprobado por la Cotmac en sesión celebrada el día 30 de junio de 2014. Término municipal de Teror.- La Comisión aprobó la corrección del error material advertido en el plano de ordenación pormenorizada 1.2 (San José del Álamo-Lo Blanco) del Plan General de Ordenación (PGO) Supletorio de Teror, aprobado por la Cotmac en sesión celebrada el día 30 de junio de 2014.

En el PGO supletorio de Teror no se incluyó en el plano de ordenación pormenorizada 1.2 (San José del Álamo-Lo Blanco) una parcela dentro del ámbito de suelo urbano, según los términos en que se contestó a una alegación al respecto.

Por ello se solicitó la inclusión de la parcela señalada en el plano adjunto dentro del suelo urbano consolidado por la urbanización con uso residencial ya que reúne todas las condiciones y los servicios para poder construir una vivienda. Figura la estimación de la citada alegación en los siguientes términos: «se considera lo expuesto en la alegación por estar dotada la parcela señalada de los servicios requeridos para ser soporte de aprovechamiento urbanístico conforme a la ordenación urbanística prevista para el suelo en cuestión».

Modificación Puntual número 10, Lomo Los Santos, del PGO de Tejeda. Trámite de consulta interadministrativa al documento de aprobación inicial e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Tejeda.- La Comatc informó la Modificación Puntual número 10 del Plan General de Ordenación (PGO) de Tejeda, para la sustitución de tramo de calle por fondo de saco en Lomo Los Santos, en sentido condicionado a la subsanación de consideraciones recogidas en un informe jurídico y técnico, e informó de forma favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de la citada Modificación Puntual para la sustitución de tramo de calle por fondo de saco en Lomo Los Santos.

Como condicionantes se indica que debe incorporarse al expediente administrativo los acuses de recibo o acreditación de la recepción de los oficios enviados a las administraciones afectadas en el trámite de consulta y/o petición de informes preceptivos, así como la certificación de que el expediente ha estado expuesto en el tablón de anuncios por un plazo de 45 días.

Además debe aportarse los datos de las superficies resultantes de la nueva ordenación del viario y abordarse la valoración económica de la actuación, precisando si se produce incremento de la superficie destinada a vial. En este caso se preciará cual es el mecanismo previsto para la obtención del mismo, para lo cual se contemplará la rectificación oportuna del estudio económico financiero, aclarando si se acudirá a la expropiación, ocupación directa o a la cesión gratuita por convenio urbanístico, así como la expresa asunción de responsabilidad económica de la administración que formula el Plan.

Esta Modificación Puntual contiene una propuesta geométrica del fondo de saco que afecta a dos parcelas urbanas, una edificada al norte y otra sin edificar, a un camino (33 metros cuadrados), resultando una superficie de solares más camino de 285,63 metros cuadrados en cuya superficie se incluye un solar ubicado al sur del viario propuesto en el PGO vigente.

Se justifica la Modificación en base al interés público de solucionar adecuadamente el remate del sistema viario.

El objetivo principal es reordenar el trazado de la vía para adaptarlo a la realidad funcional y física del barrio, dando una respuesta real a las actuales condiciones topográficas. Concretamente, el objeto de la Modificación Puntual número 10 del Plan General de Ordenación de Tejeda es la reordenación de una vía en suelo urbano, en la zona conocida como Lomo de Los Santos. El trazado viario contenido en el PGO vigente, en el que se prevé en el tramo final de la calle El Patio un giro al naciente que conectaría con la calle La Erilla, no puede ejecutarse por imposibilidad técnica, dada la pendiente que resultaría de la vía propuesta. Se propone suprimir el tramo en «L» de excesiva pendiente y reemplazarlo por un fondo de saco de 12 metros de diámetro a nivel.

La modificación afecta únicamente a la planimetría del PGO, en concreto al trazado de un sistema local viario recogido en el plano «2.1 Ordenación Pormenoriza. Calificación del suelo urbano», en el que se establece las alineaciones de las manzanas edificables, los anchos de las vías y la ordenanza zonal de aplicación, manzana cerrada edificación entre medianeras de dos plantas, tipo M2 de uso característico residencial en vivienda entre medianeras.

Modificación Puntual número 13, La Tosca. Trámite de consulta interadministrativa al documento de aprobación inicial e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Tejeda.- La Cotmac informó la Modificación Puntual número 13 del Plan General de Ordenación (PGO) de Tejeda para la corrección de vial en La Tosca, en sentido condicionado a la subsanación de determinadas consideraciones, e informó de manera favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de la citada Modificación Puntual.

Deberá, según los condicionantes, incorporarse al expediente administrativo los acuses de recibo o acreditación de la recepción de los oficios enviados a las Administraciones afectadas en el trámite de consulta y/o petición de informes preceptivos, así como la certificación de que el expediente ha estado expuesto en el tablón de anuncios por un plazo de 45 días.

Además se puede modificar la alineación pretendida pero eliminando toda mención a una equidistribución de cargas y estableciendo cual es el mecanismo previsto para la obtención del suelo destinado a la ampliación del vial que se pretende, para lo cual se debe contemplar la rectificación oportuna del estudio económico financiero o aportar un estudio económico financiero de la Modificación Puntual, aclarando si se acudirá a la expropiación, ocupación directa o a la cesión gratuita por convenio urbanístico, así como la expresa asunción de responsabilidad económica de la administración que formula el Plan.

Esta Modificación Puntual, según se desprende del expediente, responde a que la oficina técnica municipal del Ayuntamiento de Tejeda, como gestor y ejecución del planeamiento, detectó en esta zona del barrio un agravio comparativo entre las afecciones que se derivan del establecimiento de las alineaciones a vial en la calle  Almogarén, siendo que la propiedad a poniente soporta toda la cesión para el rodonal ordenado en la planimetría del PGO.

La justificación de la Modificación Puntual se centra en la equidistribuión justa de las afecciones derivadas de las alineaciones del planeamiento del Suelo Urbano Consolidado, para lo que se establece el reparto entre ambos propietarios que dan frente a este camino. Atendiendo a las actuales condiciones del lugar, se reordena el trazado partiendo del eje de la calle y, hacia ambos lados, se marcan los nuevos frentes de fachada para que el rodonal obtenga los 3,00 metros de sección finales.

Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Agaete en el ámbito de la AUA-7. Trámite de exclusión Evaluación Ambiental e informe del artículo 11 del TRLOTENC.- La Cotmac informó en sentido condicionado  la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Agaete en el ámbito de la AUA-7 y excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental  la citada Revisión Parcial, ya que se considera que las afecciones que pudieran originarse por su desarrollo no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente y pueden encuadrarse en el artículo 24.4 del Reglamento de Procedimientos.

Los condicionantes del trámite de consulta establecen, entre otras cuestiones, que deberá garantizarse con carácter previo a la tramitación de la Revisión Parcial la obtención del tramo de viario que queda dentro de la AUA-7, a los efectos de resolver problemas de accesibilidad.

Además deberá actualizarse el estudio económico financiero del Plan General, a los efectos de evaluar económicamente la ejecución de las obras de urbanización que comporta esta Revisión Parcial, y deberá aportarse un informe o memoria de sostenibilidad económica de las actuaciones de nueva urbanización que se pretenden mediante esta Revisión de Planeamiento, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

El objeto de esta Revisión es categorizar como suelo urbano consolidado la parcela ubicada en la calle Guayarmina números 46-48 con una superficie de 334,05 metros cuadrados al contar con los servicios exigidos al efecto, así como mantener la ordenación fijada en el Plan General sobre dicha parcela, esto es, tanto la calle de ocho metros de ancho prevista en el Plan General como el viario de 10 metros en su lindero sur. La superficie total de cesión es de 173,85 metros cuadrados, ordenando el resto con uso residencial ordenanza M3, afectando a una superficie de 160,20 metros cuadrados.

De igual manera, esta Revisión incrementa la superficie destinada a espacios libres en 20 metros cuadrados a resultas del incremento de edificabilidad de la parcela, transformando el uso de la calle adyacente objeto de esta Revisión de viario a peatonal.

Plan General de Ordenación de Arucas. Levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva relativa a los asentamientos rurales. Término municipal de Arucas.- La Cotmac levantó la suspensión y, en consecuencia, aprobó definitivamente las determinaciones del Plan General de Ordenación (PGO) de Arucas relativas a «La ordenación propuesta de los asentamientos rurales» al entender un informe emitido por el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental del Gobierno de Canarias que la documentación remitida justifica la reducida dimensión de los asentamientos rurales contenidos en el Plan General, el escaso crecimiento de los mismos, así como que existen dotaciones próximas en las inmediaciones de ellos a los efectos de cumplimentar la Directriz 63.2.d.

Con anterioridad, en sesión celebrada el 30 de junio de 2014, la Cotmac levantó la suspensión y, en consecuencia, aprobó de forma definitiva, las determinaciones del PGO de Arucas afectadas por el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 10 de diciembre de 2013.

No obstante, suspendió la aprobación definitiva de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Arucas relativas a la Unidad de Actuación UA TA-02, manteniendo la suspensión de la aprobación definitiva de las determinaciones del PGO relativas al Suelo Rústico de Protección Minera de Rosa de Silva, a efectos de que se ajuste su perímetro al área no ocupada por el hábitat de interés comunitario en torno a la explotación, previa consulta; y las relativas a la ordenación propuesta de los asentamientos rurales.

La Palma

Equiparación de las categorías de suelo rústico solicitada por el Ayuntamiento de la Villa de Mazo, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 4ª de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. Término municipal de Mazo.- La Cotmac dejó sobre la mesa este expediente, a expensas de que se produzca una aclaración sobre la manera correcta de realizar la equiparación solicitada por el Ayntamieto de la Villa de Mazo.

Plan General de Ordenación de Los Llanos de Aridane. Aprobación definitiva de los ámbitos suspendidos correspondientes a los sectores de suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico de la zona de Puerto Naos denominados G3S2, G3S3 y G3S4. Término municipal de Los Llanos de Aridane.- La Cotmac también dejó sobre la mesa este expediente, ante la discrepancia surgida entre los promotores y los técnicos de la propia Cotmac sobre la subsanación de los condicionantes puestos al mismo en una sesión anrterior. Ante esta situación, el Pleno decidió posponer su resolución hasta su próxima reunión, para aclarar si se han subsanado todos los requisitos impuestos.

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto «Parque Eólico Garafía II de 3,6 MW», promovido por Eólica del Sureste, S.L.U. Término municipal de Garafía.- La Comisión aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales el proyecto  denominado «Parque Eólico Garafía II de 3,6 MW», promovido por Eólica del Sureste, S.L.U., en el término municipal de Garafía.

Este proyecto propone la instalación de cuatro aerogeneradores tripala ENERCON E-44 de 0,9 MW de potencia unitaria, dispuestos en una única alineación, en el lugar conocido como Lomo Salvatierra, a unos 600 metros del núcleo urbano de Santo Domingo -entre los 353 y 405 m.s.n.m.-, en el municipio de Garafía.

Las dimensiones de cada aerogenerador será de 44 metros de diámetro de palas y una altura de buje de 55 metros, lo que dará una altura total de 77 metros. La potencia total a instalar será de 3,6 MW.

La obra civil para la construcción de este parque eólico precisará de cimentación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, centro de salida, apertura de zanjas para el cableado eléctrico de media tensión (20 Kv) entre aerogeneradores, accesos y caminos de servicio interiores nuevos que permitan llegar hasta las máquinas, acondicionamiento viario desde el núcleo poblacional de Santo Domingo hasta la ubicación del parque eólico y un mástil meteorológico.

Entre los condicionantes establecidos por la Cotmac destaca que se deberá comprobar los niveles de inmisión sonora estimados en el estudio de ruidos para las viviendas aisladas, a dos metros de las fachadas y en cualquiera de sus alturas, durante la etapa de verificación del Programa de Vigilancia Ambiental, con el objeto de que se confirme la afección cero a la población, tanto en periodos diurnos como nocturnos por los cambios locales en el régimen de brisas costeras.

También, entre otras cuestiones, se deberá estudiar y valorar las intensidades medias diarias (IMD) de las carreteras internas próximas a los aerogeneradores, que comunican los distintos barrios del municipio, en correlación con los datos obtenidos en el Estudio de Impacto Ambiental y en su documentación adicional sobre el efecto parpadeo o discoteca, a los efectos de descartar molestias significativas para los usuarios de estas vías.

El Hierro

Plan Hidrológico de El Hierro. Informe previo de la Cotmac del artículo 47 TRLOTENC y 23 del Reglamento de Procedimientos.- La Cotmac informó de manera favorable la suspensión del planeamiento hidrológico vigente en la isla de El Hierro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Leyes de ordenación del territorio y de los espacios naturales de Canarias, si bien lo hizo de manera condicionada a que el órgano promotor subsane varios aspectos, antes de poder elevarlo a la consideración del Consejo de Gobierno de Canarias, que es el competete para aprobar la suspensión del planeamiento y la aprobación de una nueva normativa transitoria para la isla.

Tenerife

Desistimiento del proyecto de actuación territorial «Casa de Las Mariposas» e incoación del procedimiento previsto en el artículo 63.9 del TRLOTENC. Término municipal de Arona.- La Cotmac resolvió el desestimiento formulado por un interesado en el Proyecto de Actuación Territorial «Casa de Las Mariposas», así como la incoación del procedimiento solicitado en virtud del artículo 63.9 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC).

La parte interesada solicitó el desistimiento sobre el Proyecto de Actuación Territorial que se está tramitando en la Dirección General de Ordenación del Territorio y la incoación de la autorización en suelo rústico para la implantación de infraestructuras y equipamientos en las fincas registrales 1.287 y 61.686.

Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Guía de Isora en el sector Abama. Subámbito 1. Solicitud exclusión Evaluación Ambiental Estratégica. Término municipal de Guía de Isora.- La Cotmac excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Guía de Isora en el sector Abama, subámbito 1, conforme con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, al tratarse de una Modificación Puntual de escasa entidad y al acreditarse la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente.

El objeto de esta Modificación afecta al trazado viario y a las condiciones de implantación de la edificación, alterando determinaciones de ordenación pormenorizada del PGO, lo que se puede considerar de escasa entidad en referencia al artículo 24.4 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto «Nueva Industria de anodizado de perfiles de aluminio y recuperación de tochos de aluminio por fusión de retales», promovido por ALUCANSA, S.A. Término municipal de Güímar.- La Cotmac aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Nueva Industria de Anodizado de Perfiles de Aluminio y Recuperación de Tochos de Aluminio por Fusión de Retales», promovido por Alucansa, en el Polígono Industrial de Güímar.

Las principales actuaciones que comprende el diseño de la actividad se resumen, entre otras cuestiones, en las siguientes: el proceso productivo principal desarrollado por Alucansa consiste en el anodizado de perfiles de aluminio, si bien también tienen lugar diversos procesos mecánicos de menor capacidad productiva, con el fin de aportar al perfil de aluminio el acabado deseado por el cliente. Por otra parte, la actividad está dotada con una instalación de extrusión, que a partir de tochos de aluminio, proporciona los perfiles para ser tratados en el resto de procesos.

Según el Estudio de Impacto Ambiental presentado, no se emitirá humo, vahos u otros aires calientes a nivel de acera exterior y las emisiones a la atmósfera de la combustión de los hornos se realizarán por la cubierta de la edificación tras su paso por un filtro. Asimismo, los gases aspirados en la zona de anodizado pasan a través de una torre de lavado de gases, antes de su emisión a la atmósfera.

Con respecto al Plan Insular de Ordenación Territorial de Tenerife, la actuación se localiza en suelo urbano, comprendido en el Polígono Industrial de Güímar, por lo que la instalación deberá atenerse a las disposiciones de aplicación establecidas en el planeamiento urbanístico municipal.

Además, según el apéndice de condicionantes, entre otras cuestiones, no se podrá iniciar la actividad prevista sin que se produzca un acuerdo y compromiso expreso de las administraciones competentes en relación a la puesta a punto del sistema de saneamiento que permita una primera depuración en la empresa Alucan; y una segunda depuración, antes de que el vertido se produzca a través de la correspondiente infraestructura debidamente autorizada por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

En relación al Programa de Vigilancia Ambiental, el mismo debe implementarse en determinados aspectos, de manera que, entre otras cuestiones, debe incluirse un protocolo que permita llevar a cabo el seguimiento de los niveles de emisión y ruidos dentro del ámbito de la Reserva Natural Integral Malpais de Güímar.

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Planta de Almacenamiento de Combustibles en el Puerto de Granadilla», promovido por PETROCAN. Término municipal de Granadilla de Abona.- La Cotmac devolvió esteexpediene a su pomotor,a expensas de que se apruebe la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan de Usos del Puerto, en la que debe de basarse la Evaluación dde Impacto Ambiental de los proyectos a ubicar en él.

El Consorcio de El Rincón analiza las conclusiones de las Jornadas celebradas durante este mes

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El viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, Mario Pérez, presidió esta tarde la reunión de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de El Rincón, celebrada en el Ayuntamiento de La Orotava, cuyo alcalde, Francisco Linares, es el vicepresidente de la Comisión, en la que se analizaron las conclusiones de las Jornadas de debate organizadas en la Villa durante los cuatro primeros lunes de este mes de marzo.

Las infraestructuras contempladas en el Plan Especial redactado para la zona, como la red de riego, el acceso a las playas o el cierre del anillo viario, son las actuaciones que mayor consenso alcanzaron

Con una participación media de 59 personas en cada una de las jornadas y la presencia de numerosos miembros de la Asociación de Propietarios y del Coolectivo Ecologista de El Rincón, las jornadas evidenciaron que el mayor consenso en cuanto a las actuaciones que se contemplan en el Plan girna en torno a las infraestructuras, ya sean generales como específicas. La red de riego, el acceso a las playas o el cierre del anillo viario son las intervenciones recogidas en el documento que los asistentes a los encuentros consideraon prioritarias.

A ellas se sumó además otra propuesta, no incluida en el Plan, aunque ya tratada y acordada en el propio pleno municipal, y que se ha comenzado a gestionar con la empresa suministradora, que es la del soterramiento de los tendidos eléctricos que atraviesan el espacio aéreo de El Rincón.

Por otro lado, y dentro del apartado de estrategias que pueden estudiarse y comenzar a consensuarse de forma inmediata, estarían las relacionadas con la movilidad sostenible y los aparcamientos, sobre todo durante la temporada estival.

En cuanto al valor agrícola de la zona, además  de la reforma de calado que supone la implantación de una eficiente red de riego, se propuso trabajar junto a los principales agricultores de El Rincón, fundamentalmente especializados en el cultivo de la platanera y el aguacate, para poner en marcha la implantación de cultivos alternativos rentables, el fomento de cultivos ecológicos y la creación de una marca o sello de calidad distintivo de los productos de El Rincón, así como informar y actualizar todas las posibilidades de ayudas y subvenciones existentes en el sector.

En cuanto a los asuntos en los que se ha detectado que se necesita incrementar el acuerdo y trabajar en el marco de un proceso participativo, se resumieron principalmente en aquellas actuaciones que en el Plan se proponen para alcanzar unas rentas complementarias a la agrícola. La implantación del hotel, del camping o incluso del albergue, y la gestión que ello supone y que generaron las mayores dudas entre los asistentes a las Jornadas, sobre todo por las diferentes alternativas propuestas y que podrían conllevar la posible modificación en el Plan.

A este respecto, se planteó que la mejor fórmula para desarrollar el objetivo principal del Consorcio, que es la conservación de los valores agrícolas y paisajísticos de la zona, dentro de un modelo que resulte sostenible y económicamente viable para todos los agentes implicados en él, sea empezar a gestionar el Plan Especial vigente e ir viendo, dentro del sistema de diálogo continuo consolidado a través de las reuniones casi mensuales de la Comisión Ejecutiva, cuáles son las necesidades de modificaciones puntuales que éste requiera, sin llegar a una revisión general; la carencia de una evaluación ambiental estratégica o la necesidad de elaborar un informe de sostenibilidad económica pueden complejizar y alargar temporalmente un proceso de revisión.

En definitiva, para el Consorcio se abren ahora dos vías de gestión. Aquella, más económica y ejecutiva, que tiene que ver con la consecución y materialización de las infraestructuras más prioritarias, y la que conlleva un mayor estudio y participación sobre posibles alternativas a los aspectos más conflictivos del documento, planteando la posibilidad de abordarlos de forma individual, en función de su grado de complejidad o conflictividad.

Las conclusiones de estas Jornadas, servirán, pues, como base para la elección del mejor y más eficaz modelo de gestión que se debe implantar, para dar continuidad al intenso trabajo que se ha desarrollado en el último año y que, como logro más notable, ha conseguido la aprobación de unos nuevos estatutos de funcionamiento del propio consorcio, con el acuerdo de todos sus miembros, desde los propietarios y vecinos, hasta los colectivos ecologistas y las administraciones públicas representadas en él.

GRAFCAN se muestra en una exposición itinerante que recorrerá el Archipiélago a partir de hoy

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La exposición itinerante «GRAFCAN, 25 años al servicio del territorio» abrió hoy en Gran Canaria sus puertas al público interesado en información geográfica y territorial. La muestra, que desea acercar a la sociedad canaria la trayectoria de la empresa en estos 25 años, fue inaugurada por el presidente de la empresa y consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canaarias, Domingo Berriel, en un acto celebrado en el Museo Elder de la Ciencia y la Tecnología, en el Parque Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria.

• La empresa adscrita al Gobierno de Canarias acerca a la sociedad canaria la trayectoria de la entidad y su amplio conocimiento en información geográfica y territorial

Esta muestra itinerante, que recorrerá todas las islas del Archipiélago, se desarrolla con motivo del 25 aniversario de la constitución de la empresa pública Cartográfica de Canarias, S.A. en 1989.  A través de imágenes aéreas que pertenecen al fondo documental de la empresa, el público podrá observar en este escenario la evolución del territorio canario en diferentes puntos del Archipiélago, pudiendo así observar los cambios naturales y antrópicos ocurridos sobre las islas. Además se ha seleccionado una muestra subjetiva, mínima y variada de personas y pasajes que han dado universalidad a Canarias y que aportan a la exposición una visión más rica e integral de nuestro espacio vital.

La exposición «GRAFCAN, 25 años al servicio del territorio» acerca así a la sociedad canaria la trayectoria de la empresa en estos 25 años de manera que los ciudadanos puedan obtener una visión general de la trayectoria de los servicios de la empresa. Para ello ofrece, en la exposición que comienza hoy en Gran Canaria, 19 póster de 100 por 70 centímetros de imágenes aéreas sobre evolución del territorio, póster de 25 hitos de la empresa, así como, cedidos por el Cabildo de Gran Canaria, cuatro planos en TELA originales de cartografía de Gran Canaria del año 1960, un gráfico director 1/250.000 en tela Cartografía Gran Canaria del año 1960 y un póster a escala 1:25.000 también de la misma isla de cartografía del año 1960.

Además de la proyección del vídeo corporativo de la empresa, el visitante podrá disfrutar de la proyección de un vídeo con un vuelo 3D Canarias y otro del plan de mapas y gráficos del año 1967 y se podrán contemplar la Cámara Analógica Fotogramétrica RC30 WILD, con la que se sacaban las fotografías desde los aviones antes de su cambio a formato digital; el receptor GPS RS500, que garantiza unas mediciones con el más alto grado de precisión , un póster del Archipiélago, escala 1:150.000 de tres metros con ortofoto y otro de iguales características con Modelos de Sombras. También habrá un monitor de pantalla plana con el visor de IDECanarias para que el público pueda realizar sus propias consultas de información territorial.

En esta exposición, se difunden los 25 hitos más importantes logrados por GRAFCAN desde su constitución, que abarca desde la ejecución del Plan Regional de Ordenación de la Información Geográfica aprobado por el Gobierno de Canarias, gracias al que consiguió ser la primera comunidad autónoma de España en producir Cartografía en 3D de todo su territorio, hasta la implantación y desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias, IDECanarias, alineada con la directiva europea INSPIRE.

Otras actuaciones relevantes han sido su participación en la creación de la empresa de vuelos aéreos «Regional Geodata Air», el acuerdo alcanzado con Google, que publica las ortofotos de las islas para todo el mundo, la puesta en funcionamiento de la Red de Estaciones Permanentes (REP) de Canarias con 17 estaciones GNSS (Global Navigation Satellite System), y la producción del primer vuelo LIDAR de Canarias y del primer Mapa Topográfico Integrado del Archipiélago. También cabe destacar la colaboración con las distintas administraciones del Estado: Costas, Catastro, Medio Ambiente, Fomento, Instituto Geográfico Nacional, Colegio Nacional de Registradores, así como el desarrollo de proyectos basados en sistemas de información territorial en otros países como México, Cabo Verde, Marruecos, Colombia, Portugal, etc.

A lo largo de estos años GRAFCAN ha prestado servicios a los ciudadanos en materia de información geográfica y territorial, ha custodiado el fondo documental de información territorial de Canarias y gestionado el Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), produciendo, manteniendo y difundiendo los datos geográfico y territoriales y asistiendo a las distintas administraciones nacionales y autonómicas en materia de información georreferida.

25 Hitos de GRAFCAN

GRAFCAN se constituyó el 28 de diciembre de 1989 e inició en 1994 la ejecución del Plan Regional de Ordenación de la Información Geográfica (PROIG), aprobado por el Gobierno de Canarias. Un año después, el Gobierno de Canarias cofinanció junto con el Instituto Geográfico Nacional (ING) la Observación de la Red Geodésica Nacional por técnicas espaciales (REGENTE) y, en 1996, GRAFCAN produce y publica la Cartográfica de Canarias en 3D, orientada a elementos y con precisión de un metro para todo el territorio y de 20 centímetros para zonas urbanas de las islas.

En 1997, GRAFCAN organizó la I Conferencia sobre Sistemas Avanzados de Gestión del Territorio «Territorial, 97» y un año después desarrolló y puso en funcionamiento el primer Sistema de Información Geográfica del Gobierno de Canarias, el CANARYMAP.

GRAFCAN, además, participó en 2001 en los primeros trabajos de sistematización informática y control de calidad del planeamiento urbanístico de Canarias, un proyecto pionero a nivel nacional y, en 2002, experimentó un gran avance en sus servicios, al desarrollar un nuevo Sistema de Información Geográfica, MAPA, que se implantaría en Ayuntamientos, Cabildos y Gobierno de Canarias; ese año firmó un Convenio Marco con la Federación Canaria de Municipios para la implantación de MAPA y la cesión de uso de la cartografía con las administraciones locales de Canarias; acometió sus primeros proyectos internacionales: CARTOGRAF y GABITEC – esta actividad exterior se lleva a cabo en Cabo Verde, Madeira y Azores -; y participó en la creación de la empresa de vuelos aéreos «Regional Geodata Air».

Fue en el año 2005 cuando la empresa alcanzó con Google un acuerdo para ser el partner preferencial de información geográfica de Canarias garantizando que las ortofotos de las islas llegen a todo el mundo a través de Google Earth y Google Maps. Posteriormente, GRAFCAN apoyó a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) de Canarias en materia de disciplina urbanística, a través de la detección de cambios en el  territorio mediante análisis de información geográfica.

En el año 2006 la empresa pública produjo la primera versión de la Ortoexpress, innovación que supone un considerable ahorro de costes y tiempo de producción y, en el mismo periodo anual, colaboró, a través de un convenio, con el Colegio Nacional de Registradores en la primera cartografía de Fincas Registrales de España. Esta cartografía se publica en Internet a partir de año 2008.

Además de prestar asistencia técnica durante varios años a diversos departamentos del Gobierno de Canarias: 1998 Viceconsejería de Medio Ambiente (SIGMA), 2003 Consejería de Agricultura (proyecto SIGPAC), 2004 Dirección General de Seguridad y Emergencias y 2006 Viceconsejería de Medio Ambiente (proyecto ATLANTIS); en 2007 GRAFCAN desarrolla su primer visualizador de información geográfica en Internet y difunde a través de la red el boletín electrónico de noticias Orchilla Meridiano Oº.

Un año después, en 2008, GRAFCAN puso en funcionamiento la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias IDECanarias, alineada con la Directiva Europea INSPIRE y organizó las V Jornadas Técnicas de las INFRAESTRUCTURAS DE DATOS ESPACIALES DE ESPAÑA, JIDEE 2008.

La puesta en funcionamiento del servicio de Venta y Descarga de Información Geográfica y Territorial de Canarias en Internet y de la Red de Estaciones Permanentes de Canarias con 17 estaciones GNSS se produjo en 2009, siendo 2010 un año en el que la entidad destacó por la obtención de los certificados UNE-EN ISO 9001: 2008 y UNE-EN ISO 14001:2004 de Calidad y Medio Ambiente para las actividades de diseño, producción, mantenimiento, suministro y divulgación de información geográfica y territorial; y por la producción del primer vuelo LIDAR de Canarias y desarrollo de una solución innovadora para su visualización gratuita en Internet.

GRAFCAN produce y publica el primer Mapa Topográfico Integrado de Canarias en 2011, mapa que se caracteriza por la integración coherente de elementos multiescala y un mantenimiento evolutivo, y durante varios años la empresa exporta su conocimiento a otros países donde desarrolla proyectos basados en sistemas de información territorial: 2008 IMPLAN Aguascalientes, México; 2009 SIT Cabo Verde; 2011 SIT-Agadir Agencia Urbana de Agadir, Marruecos; 2011 Convenio con Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México (INEGI); 2012 SIT AL MAGRIB Comunas Marruecos, CARTOGRAF MOROCO Agencia Urbana de Agadir; 2013 Convenio con Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) de Colombia y 2014 CNR, El Salvador.

También durante el pasado año consolida su colaboración en materias de Sistemas de Información Geográficos con el Gobierno de Marruecos a través de los Programas Europeos de Cooperación Transfronteriza (POCTEFEX).

La Cotmac agiliza los trámites para la aprobación de cuatro planes hidrológicos del Archipiélago

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La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), presidida por el consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, impulsó hoy los trámites para la aprobación de cuatro planes hidrológicos de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada hoy en la isla de Tenerife, e informó sobre el Plan de Modernización Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de La Cruz, como trámite previo a su aprobación definitiva.

Informa sobre dos de ellos y considera subsanados los condicionantes puestos a las memorias ambientales de los Planes Hidrológicos de Tenerife y de Lanzarote

Concretamente, informó sobre los planes hidrológicos de Gran Canaria y La Gomera. En el primero de los casos, se informó favorablemente, de manera condicionada a la verificación de la subsanación de determinadas cuestiones relativas a la redacción del articulado y otros aspectos, que deberán ser corregidos, antes de su elevación al Consejo de Gobierno. En la misma situación queda el Plan Hidrológico de La Gomera, informado favorablemente de forma condicionada a la subsanación de determinados aspectos que deberá corregir el promotor del mismo, antes de su consideración por el Consejo de Gobierno.

En estos dos casos, se trata de informes previos de la Cotmac sobre el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias y 23 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, de forma que se permita al Gobierno suspender el planeamiento en vigor y establecer normas de aplicación transitoria, hasta su sustitución por una nueva ordenación hidrológica.

En cuanto a las islas de Tenerife y Lanzarote, la Cotmac también consideró subsanados los condicionantes impuestos a las memorias ambientales del Plan Hidrológico Insular de Tenerife y del Plan Hidrológico de Lanzarote, documentos ambos que fueron aprobados mediante acuerdos alcanzados anteriormente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. En el primero de los casos, el documento del Plan se podrá elevar al Gobierno para su aprobación por tramitación ordinaria, mientras que el de Lanzarote seguirá también el trámite establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.

Plan de Modernización de Puerto de La Cruz

También durante la sesión extraordinaria de hoy, la Cotmac informó favorablemente, de manera condicionada a la subsanación de determinadas cuestiones de carácter menor, sobre el Plan de Modernización Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de La Cruz, en la isla de Tenerife, como trámite previo a la aprobación definitiva.

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, se han puesto en marcha en Canarias los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del Sector Turístico, que planifican una rehabilitación integral actuando en el espacio público y en el espacio privado.

Los Planes de Modernización son la dotación instrumental precisa y necesaria de la Administración para lograr la renovación y mejora de la planta alojativa, y de los espacios públicos de los núcleos turísticos consolidados, y aún más en el Puerto de la Cruz.

El documento del Plan de Modernización de Puerto de La Cruz, cuyo ámbito de actuación es fundamentalmente el núcleo urbano de Puerto de La Cruz, establece que las actuaciones que se incluyan en él deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos: la mejora y renovación de los equipamientos y dotaciones que redunden en una mayor calidad del espacio turístico urbano; la potenciación de los recursos turísticos, tanto naturales, culturales, comerciales e histórico-artísticos, del municipio; la diversificación de la oferta alojativa y complementaria de ocio; la implantación de servicios de información turística; y la valorización de la inversión privada en la renovación edificatoria y comercial y en la renovación o implantación de actividades complementarias.

El Plan contiene propuestas muy precisas que afectan a distintos aspectos de la ordenación vigente: cambios relacionados con la mejora de la movilidad y con el tratamiento paisajístico del viario; alteraciones de la ordenación relativas a actuaciones de remodelación urbanística de ámbitos o unidades concretas; introducción en la normativa de nuevas tipologías de edificación de uso turístico; cambios puntuales en las condiciones particulares de parcelas o manzanas sujetas a actuaciones, con el fin de viabilizar los proyectos de rehabilitación de establecimientos de alojamiento, de equipamientos o de edificios residenciales; y cambios en las determinaciones sobre gestión urbanística para facilitar la ejecución de las actuaciones propuestas, tanto en el espacio público como en el espacio privado.

El Gobierno canario aprueba el decreto que autoriza la implantación de un centro de enseñanza en Arucas

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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, aprobó hoy el Decreto que autoriza la implantación, en suelo rústico, del centro privado de enseñanza secundaria denominado Colegio Brains, promovido por Cheslapalma, S.L. en el municipio de Arucas, en la isla de Gran Canaria.

Considera acreditada la necesidad y oportunidad de que el colegio se ubique en suelo rústico

El Ejecutivo canario considera que ha quedado acreditada la necesidad y oportunidad de que el centro se ubique en suelo rústico. Este centro docente, que contará con amplias instalaciones deportivas, que comprenden un polideportivo cubierto, salas de ballet, salas de judo y polivalentes, pistas exteriores y una piscina cubierta y climatizada; atenderá a los niveles educativos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con ocho y cuatro grupos o unidades, respectivamente. Dicho centro además contará con un recinto escolar independiente que constará de varios edificios e instalaciones específicas de carácter docente, destinados exclusivamente a uso escolar; empleándose parte del espacio libre de parcela para la implantación de instalaciones deportivas, huertos escolares y cultivos con fines didácticos y medioambientales.

El Gobierno de Canarias considera de interés general las actuaciones proyectadas ya que éste se concreta en la salvaguarda de los valores agrícolas de la Vega de Arucas, la oportunidad de rehabilitar y revitalizar el «Caserío Morales» y su entorno, el mantenimiento de la productividad de la explotación agrícola preexistente, la generación de puestos de trabajo, y la repercusión económica positiva que, en general, traerá la presencia del centro en el municipio.

El proyecto educativo planteado pivota en torno a valores ambientales, incluyendo aprendizajes en el campo del desarrollo de técnicas de agricultura ecológica, compostaje orgánico, reciclaje y reutilización de recursos, conocimiento de energías renovables, y otras medidas en pos del desarrollo sostenible de las que el alumnado será partícipe y que asimilará por ser parte de su entorno envolvente durante el período lectivo y extraescolar.

La Cotmac aprueba la memoria ambiental del PGO de El Tanque, en Tenerife

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La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), presidida por el consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, aprobó hoy las memorias ambientales del Plan General de Ordenación (PGO) de El Tanque y de la Modificación Puntual del Plan Especial del Parque Marítimo, documento este último que persigue, entre otras cuestiones, corregir las deficiencias producidas por la actual ambigüedad de los usos compatibles.

El Pleno de la Cotmac también consideró subsanados todos los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico de El Hierro en una sesión anterior

En Fuerteventura, aprobó de manera condicionada y sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos denominados «Ejecución de la línea de transportes de energía eléctrica a 132 kv doble circuito Gran Tarajal-Matas Blancas» y «Nueva subestación de transporte de energía eléctrica Matas Blancas 132 kv», a implantar en los términos municipales de Tuineje y Pájara.

En cuanto a la isla de El Hierro, la Cotmac consideró subsanados los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico Insular de El Hierro (PHEH) aprobada por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de octubre de 2014 y, en lo que concierne a la isla de La Palma, informó en sentido favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del PGO de Barlovento y concedió el plazo de un mes solicitado por el Ayuntamiento de Puntallana para ultimar la subsanación de las observaciones recogidas en el acuerdo de la Cotmac al PGO de Puntallana en el trámite de aprobación definitiva.

Por lo que respecta a Gran Canaria, la Cotmac aprobó definitivamente la Modificación Puntual número 1 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Pilancones, en San Bartolomé de Tirajana, e igualmente aprobó la Memoria Ambiental de dicha Modificación Puntual, materia que se plantea con el objeto de regular las competiciones deportivas de contacto con la naturaleza; e informó de manera desfavorable la Revisión Parcial del PGO de Telde en el ámbito de Bocabarranco en su fase de Avance y su Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), y de manera condicionada el documento de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde en el ámbito del sector SUSNO 1-3-B «La Pardilla» y su ISA.

A continuación, se reseña la totalidad de los acuerdos alcanzados en la Cotmac, por Islas:

La Palma

Plan General de Ordenación de Barlovento. Documento de Aprobación Inicial e ISA. Informe del artículo 11 TRLOTC y artículo 27 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. Término municipal de Barlovento.- La Cotmac informó en sentido favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del Plan General de Ordenación (PGO) de Barlovento, condicionado a que se subsanen observaciones dentro del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Entre ellas se encuentra, respecto a la evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones del Plan, que no se ha tenido en cuenta los efectos derivados del desarrollo previsto en La Fajana (SUSO-1), no se ha valorado el efecto de la categorización de Suelo Rústico de protección minera en Montaña de las Crespas y el Sistema General SGE-6 Área de Tecnificación Deportiva Las Llanadas no se analiza desde el punto de vista de sus previsibles afecciones ambientales.

Respecto a las medidas ambientales, se indica que se propone en el apartado 7.4.2 una serie de medidas ambientales de carácter general; no obstante no se hacen propuestas a los problemas ambientales detectados en la evaluación ambiental, por lo que debe subsanarse este aspecto.

De manera paralela, la Comisión informó las cuestiones territoriales y urbanísticas del documento del PGO de Barlovento, conforme con lo previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, haciendo constar las siguientes observaciones expuestas en un informe técnico respecto a la documentación y a la ordenación propuesta.

Sobre estas últimas, entre otras puntualizaciones, se establece, sobre justificación de sistemas generales de espacios libres públicos, que el documento incluye un total de 26 sistemas generales de equipamientos como sistema general de espacio libre. De éstos, dos de ellos computan tanto como sistema general de equipamiento como sistema general de espacio libre: el Parque Recreativo «Laguna de Barlovento» (SGE-1) y el Parque Recreativo «Las Mimbreras» (SGE-2). Por ello, se ha de incluir cada ámbito en un único tipo de sistema general, el más acorde con los usos que se pretenden.

Entre otro tipo de observaciones, sobre el suelo rústico se especifica que, en el término municipal de Barlovento se ordenan un total de 16 asentamientos rurales, distribuidos en seis áreas territoriales, y se deberá distinguir claramente, dentro de los mismos, cuáles son las viviendas existentes, cuales las destinadas a uso turístico y qué edificaciones tienen otro uso distinto al de vivienda.

El objeto de este expediente sobre el documento del PGO de Barlovento es la adaptación del planeamiento municipal al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC) y a la Ley por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo en Canarias.

Plan General de Ordenación de Puntallana. Solicitud ampliación del plazo concedido para la subsanación de las observaciones realizadas al documento en el trámite de aprobación definitiva. Término municipal de Puntallana.- La Cotmac concedió el plazo de un mes solicitado por el Ayuntamiento de Puntallana para ultimar la subsanación de las observaciones recogidas en el acuerdo de la Cotmac de 27 de octubre de 2014 al Plan General de Ordenación (PGO) de Puntallana en el trámite de aprobación definitiva, por estimar que resultan procedentes las razones aducidas, al considerar que se trata de una revisión minuciosa y detallada de todo el documento para dar respuesta a los respectivos informes del Cabildo Insular y de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias.

En octubre de 2014, la Cotmac suspendió de manera motivada la aprobación definitiva del PGO de Puntallana, dando un plazo de tres meses para la subsanación de determinadas cuestiones.

Los condicionantes guardaban relación con aspectos de carácter general, planos, suelo urbanizable, suelo rústico, asentamientos agrícolas, asentamientos rurales, así como ficheros de ámbitos urbanísticos y de gestión, entre otras cuestiones.

El Hierro

Plan Hidrológico Insular de El Hierro. Trámite de subsanación de la Memoria Ambiental.- De acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Cotmac consideró subsanados los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico Insular de El Hierro (PHEH) aprobada por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de octubre de 2014.

En dicha sesión de 2014, la Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del PHEH, condicionada a la subsanación de cuestiones en dicho documento y en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) que acompaña a la Memoria Ambiental.

En dicho acuerdo se establecía, entre otras cuestiones, que el documento corregido deberá remitirse a la Cotmac a los efectos de que conste fehacientemente la corrección de la Memoria Ambiental con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Hidrológico Insular de El Hierro por el órgano competente para ello.

El PHEH ordenará las infraestructuras hidráulicas de ámbito insular o supramunicipal, vinculadas a la captación, producción, transporte, saneamiento y almacenamiento del recurso hídrico, uso energético, así como a la depuración, reutilización de aguas depuradas y eliminación de excedentes u otras análogas.

El Plan Hidrológico insular es el instrumento básico de la planificación hidrológica destinado a conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hídricos de la Isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Con la entrada en vigor de la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en las que se asimilan los Planes Hidrológicos Insulares a los Planes Territoriales Especiales, los Planes Hidrológicos mantienen su contenido sectorial propio y se le añaden aspectos territoriales respecto a su contenido y procedimiento de formulación.

Tenerife

Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur. Fase de aprobación definitiva. Término municipal de Granadilla de Abona.- La Comisión acordó dejar sobre la mesa el expediente relativo a este Plan Territorial Parcial, por lo que no se analizó ni debatió en la sesión de hoy.

Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Adeje, Sector S06 «El Puertito». Aprobación inicial e ISA. Informe del artículo 11 TRLOTC, y artículo 27 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. Término municipal de Adeje.- La Cotmac informó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Adeje en el sector de suelo urbanizable S06, Puertito de Adeje, en sentido condicionado sobre la base en observaciones de naturaleza técnica y jurídica.

Igualmente, informó el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de la citada Modificación Puntual en sentido desfavorable. Las observaciones advertidas guardan relación con geología y geomorfología, vegetación, fauna, limitaciones de uso, diagnosis de potencialidad y delimitación de unidades homogéneas, situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el Plan, y medidas correctoras, entre otras cuestiones.

Los condicionantes establecidos sobre el documento de Modificación Puntual se derivan de informes técnicos y jurídicos. En ellos se advierte de que se supera el porcentaje máximo de suelo destinado a dotaciones que se establece en el artículo 36 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC) para los suelos con destino turístico; según dicho estándar la superficie de dotaciones no debería sobrepasar los 9.595,99 metros cuadrados, siendo la superficie propuesta de 10.398,85. Respecto al viario, en la red de comunicaciones se debe incluir un análisis de circulaciones y, si procede, de las necesidades del servicio público de transportes.

Además, el documento deberá contener un análisis completo sobre los efectos que la nueva ordenación propuesta pudiera tener sobre las determinaciones vigentes, o sobre la imposición de nuevas limitaciones singulares, impidiendo o limitando posibles derechos adquiridos a urbanizar o edificar. En uno u otro caso, se incorporará el reconocimiento de la expresa asunción de responsabilidad de la Administración que formula el plan cuando detecte que una determinación susceptible de generar indemnizaciones resulta impuesta por el carácter vinculante y prevalente de una determinación legal o de planeamiento de rango superior, en cuyo caso, se hará constar expresamente en la Memoria a qué Administración corresponde la posible responsabilidad patrimonial.

Plan General de Ordenación de El Tanque. Trámite de aprobación de la propuesta Memoria Ambiental. Término municipal de El Tanque.- La Comisión aprobó, conforme con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) de El Tanque, en los mismos términos en los que fue propuesta.

Además, indicó que se deberán incorporar las determinaciones finales al Plan General de Ordenación para, una vez culminados los trabajos de subsanación de las deficiencias de índole técnico y jurídico señaladas en el Dictamen de la Ponencia Técnica, y emitidos los informes sectoriales precisos, en su caso, elevar el documento al órgano competente para su aprobación definitiva.

Modificación Puntual del Plan Especial del Parque Marítimo de Santa Cruz de Tenerife. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental. Término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental de la Modificación Puntual del Plan Especial del Parque Marítimo, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en los mismos términos en que fue propuesta.

Uno de los objetivos de la Modificación de este Plan Especial es corregir las deficiencias producidas por la actual ambigüedad de los usos compatibles. Así, propone una descripción detallada de los mismos en todo el ámbito del Parque Marítimo, de forma más acorde con las instalaciones actualmente en explotación y con las que no han sido desarrolladas hasta el momento. Cabe destacar especialmente la zona de Bar-Restaurante (zona E), donde el Plan Especial vigente engloba los usos compatibles dentro de la categoría de Salas de Reunión.

A tal fin, en la Memoria de Ordenación y en las fichas contenidas en la documentación urbanística de la Modificación del Plan Especial Parque Marítimo se describe, con detalle, la reorganización de las zonas en las que ha quedado dividido el ámbito y su correspondencia con las del Plan Especial vigente, así como la propuesta de usos compatibles y su categorización determinada para cada una de las ellas, donde destaca, entre otras, las zonas de Piscina, Solárium y Espectáculos; Equipamiento Deportivo y Aparcamiento; y Plaza y Aparcamiento.

Esta propuesta de usos compatibles no contraviene las determinaciones del planeamiento vigente sino que complementa al mismo y el plan de etapas propuesto en esta Modificación define una única etapa correspondiente con la última de las tres que propone el Plan Especial vigente, ya que las instalaciones incluidas en las dos primeras se encuentran ejecutadas.

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos «Subestación El Rosario 220/66kv, subestación Caletillas 220kv, y de las líneas Caletillas-El Rosario a 220kv, el Rosario-Geneto a 66kv y Caletillas-Candelaria a 220kv», promovidos por Red Eléctrica de España, SAU. Términos  municipales de San Cristóbal de La Laguna, El Rosario, Candelaria y Santa Cruz de Tenerife.- La Cotmac aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Subestación El Rosario 220/66kv, subestación Caletillas 220kv, y de las líneas Caletillas-El Rosario a 220kv, el Rosario-Geneto a 66kv y Caletillas-Candelaria a 220kv», promovidos por Red Eléctrica de España, SAU en los términos  municipales de San Cristóbal de La Laguna, El Rosario, Candelaria y Santa Cruz de Tenerife.

El proyecto objeto de evaluación ambiental incluye dos nuevas subestaciones eléctricas de transformación: El Rosario 220/66 Kv y Caletillas 220 Kv; dos nuevas líneas en doble circuito a 220 Kv – por un lado la conexión entre las subestaciones El Rosario y Caletillas, y por otro la conexión entre la actual subestación de Candelaria y la nueva de Caletillas – ; y una nueva línea en doble circuito de 66 Kv que conectará la actual subestación de Geneto con la nueva de El Rosario.

El nuevo parque de la subestación Caletillas 220 Kv (en el municipio de Candelaria) contendrá las líneas de circuito simple de 220 Kv Caletillas-Buenos Aires, Caletillas-El Rosario, Caletillas-La Matanza y de doble circuito Caletillas-Candelaria.

Respecto a la nueva subestación El Rosario 220/66 Kv en el municipio de El Rosario, el nuevo parque de El Rosario 220 Kv, contiguo al futuro parque de 66 Kv, se conectará mediante un circuito simple a la subestación de Caletillas y mediante otro circuito simple a la de Candelaria. Tendrá por finalidad principal reforzar la red de transporte que alimenta el área de San Cristóbal de La Laguna y norte de la isla de Tenerife.

La línea aérea/subterránea a doble circuito Caletillas-El Rosario 220 Kv discurre por los municipios de El Rosario y Candelaria con una longitud total de 7.602 metros. El primer circuito conectará la subestación Caletillas, de tipo GIS, con la futura subestación de El Rosario de tipo GIS con una longitud de 9,41 kilómetros. El segundo circuito conectará la subestación de Candelaria con la futura de El Rosario, ambas de tipo GIS, con una longitud de 9,48 kilómetros.

En cuanto a los condicionantes, la Cotmac establece que se deberá optar por el trazado original de la línea aérea/subterránea doble circuito Caletillas-El Rosario a 220 Kv, en el tramo comprendido entre los apoyos T-7 y T-12, dado que, la propuesta de Variante al Mirador proyectada por el promotor producirá un mayor impacto paisajístico sobre las comunidades vegetales y el patrimonio arqueológico y etnográfico.

Durante la fase de replanteo de las obras se deberá analizar la opción expuesta por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, consistente en desviar el trazado de la línea en el punto que afecta parcialmente al Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino de Candelaria, considerando la posibilidad del desvío de la delineación hacia el Este del campo de fútbol de Barranco Hondo.

Además, se deberá realizar un estudio, durante los dos primeros años de funcionamiento de los proyectos de las líneas subterráneas a 66 Kv doble circuito que conectan la subestación El Rosario 220/66 Kv con la subestación de Geneto 66 Kv, de la Línea a 220 Kv doble circuito desde el apoyo T-27 hasta la subestación El Rosario 220/66 Kv y la Subestación a 220 Kv de Caletillas, de los Campos Electromágneticos (CEM) que se generen.

Suspensión parcial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, PRUG del Parque Rural de Anaga y PGO de Santa Cruz de Tenerife para la implantación del proyecto de «Restauración Geomorfológica y Paisajística del ámbito extractivo de Los Pasitos». Informe previo de la Cotmac del artículo 47 TRLOTENC y 23 del Reglamento de Procedimientos. Término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- La Cotmac informó de manera favorable la suspensión parcial del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Tenerife, Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Rural de Anaga y Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz de Tenerife para la implantación del proyecto de «Restauración Geomorfológica y Paisajística del ámbito extractivo de Los Pasitos», al quedar subsanadas deficiencias advertidas con anterioridad sobre este tema y al haberse presentado un texto refundido de toda la documentación final con las modificaciones ahora incorporadas por parte del Cabildo Insular de Tenerife.

Igualmente, acordó para su aprobación que el Cabildo deba remitir toda la documentación y los informes solicitados debidamente diligenciados, para elevar al Consejo de Gobierno esta suspensión parcial y las Normas Sustantivas de Ordenación, que tienen por objeto sustituir transitoriamente a las que se suspenden.

En sesión de Cotmac celebrada en octubre de 2014, el Pleno de la Cotmac acordó sobre este punto dejar sobre la mesa el expediente relativo a la suspensión parcial del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Tenerife, el PRUG del Parque Rural de Anaga y el PGO de Santa Cruz de Tenerife, para la implantación del proyecto de «Restauración Geomorfológica y Paisajística del Ámbito Extractivo de Los Pasitos», a expensas de que se realizaran varias correcciones en el expediente y se aportara la documentación necesaria para acreditar que todos los promotores y propietarios del suelo afectado están conformes con la actuación o que, al menos se ha tratado de obtener su conformidad, de acuerdo a los trámites establecidos al efecto.

Lanzarote

Plan Territorial Especial de Ordenación Hidrológica de Lanzarote. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental.- La Cotmac analizó el expediente correspondiente al Plan Territorial Especial de Ordenación Hidrológica de Lanzarote y acordó emplazar al Cabildo de la Isla a presentar en el plazo de una semana los informes y documentación necesarios para la aprobación definitiva del mismo por parte del Consejo de Gobierno.

Plan General de Ordenación de Teguise. Corrección de error. Término municipal de Teguise.- La Cotmac aprobó la corrección del error material detectado en el Plan General de Ordenación (PGO) de Teguise, en relación con la ubicación del Complejo Medioambiental de Zonzamas, debiendo superponer la categoría de protección de infraestructuras a la de protección cultural.

La Cotmac se pronunció sobre el expediente de corrección de error material, existente en la planimetría del Plan General de Ordenación (PGO) de Teguise, aprobado por la Cotmac en sesión celebrada el día 29 de julio de 2014, a los efectos de categorizar el complejo Ambiental de Zonzamas, categorizado como Suelo Rústico de Protección Cultural tres dentro del perímetro de protección del Bien de Interés Cultural (BIC) de Zonzamas, al estar construida la infraestructura de residuos, como suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamiento.

El 29 de julio de 2014, la Comisión aprobó de forma parcial el PGO de Teguise, con publicación condicionada a que por parte del Ayuntamiento se subsanara en un plazo máximo de tres meses determinados aspectos.

Fuerteventura

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos denominados «Ejecución de la línea de transportes de energía eléctrica a 132 kv doble circuito Gran Tarajal-Matas Blancas», «Nueva subestación de transporte de energía eléctrica 132 kv». Términos municipales de Tuineje y Pájara.- La Cotmac aprobó de manera condicionada y sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos denominados «Ejecución de la línea de transportes de energía eléctrica a 132 kv doble circuito Gran Tarajal-Matas Blancas» y «Nueva subestación de transporte de energía eléctrica Matas Blancas 132 kv», a implantar en los términos municipales de Tuineje y Pájara.

Estas actuaciones tienen por objeto la ejecución de una nueva línea de doble circuito a 132 Kv, que conecta la subestación de Gran Tarajal (Tuineje) y la subestación de Matas Blancas (Pájara), siendo necesaria la construcción de un nuevo parque de 132 Kv en la de Matas Blancas. La línea cuenta con dos tramos soterrados y uno intermedio aéreo. El primer tramo soterrado parte de la subestación de Gran Tarajal y cuenta con una longitud aproximada de 120 metros. El tramo en aéreo consta de 100 apoyos, con una longitud de aproximadamente 32.960 metros y el segundo tramo soterrado llega hasta la subestación de Matas Blancas con una longitud aproximada de 100 metros.

Entre los condicionantes que establece la Cotmac destaca que deberán adoptarse todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Proyecto Técnico y en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en el Apéndice de Condicionantes.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá desarrollar un protocolo de actuación que permita verificar la puesta en marcha de las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, en la Declaración de Impacto, y en los documentos adicionales que en ella se solicitan, y que permita contrastar la efectividad y la exactitud de la evaluación de impacto, permitiendo minimizar o corregir las incidencias previstas y controlar y minimizar o corregir incidencias no previstas.

De manera concreta, entre otras cuestiones con el fin de conseguir la integración paisajística de la totalidad de la Subestación Matas Blancas, las medidas correctoras sobre el paisaje previstas para su ampliación deberán extenderse a las instalaciones existentes en la subestación.

Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente.

La Declaración de Impacto Ambiental aprobada caducará a los cinco años, contando el plazo a partir de la fecha de emisión de la correspondiente autorización para la realización de las obras. Por este motivo, el promotor deberá comunicar a este órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha del comienzo de la ejecución del Proyecto.

Gran Canaria

Modificación Puntual número 1 PRUG de Pilancones. Aprobación de la Memoria Ambiental y aprobación definitiva. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La Cotmac aprobó definitivamente la Modificación Puntual número 1 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Pilancones, en San Bartolomé de Tirajana, e igualmente aprobó la Memoria Ambiental de dicha Modificación Puntual en los mismos términos en que fue propuesta.

Esta Modificación se plantea con el objeto de regular las competiciones deportivas de contacto con la naturaleza, que durante esta última década se están dando cada vez con mayor frecuencia y con mayor número de participantes.

En concreto, el cambio propuesto afecta a la zonificación de pistas y sus dimensiones se reducen aproximadamente a 24 kilómetros lineales, sobre una plataforma media de cuatro metros de ancho.

El Parque Natural de Pilancones es Zona de Protección Especial para las Aves y Zona Especial de Conservación. En el ámbito de modificación, según informe, las tres pistas forestales que discurren por el pinar natural en la cabecera de la cuenca pasan de zona de uso restringido a zona de uso moderado. La categoría de suelo rústico de protección natural de las pistas y su entorno permanece invariable.

La definición de uso restringido conlleva la admisión de un reducido uso público. Sin embargo, la menor calidad biológica de las pistas y la compatibilidad de las actividades recreativas con zona de uso moderado, justifica el cambio de zonificación para regular las competiciones deportivas de contacto con la naturaleza.

En lo que respecta a la categoría de suelo rústico, se propone que las pistas permanezcan en suelo rústico de protección natural, por no considerarse justificado otro tránsito que no sea el derivado de las actividades propias de la gestión del Parque.

Revisión Parcial del PGO de Telde en el ámbito de Bocabarranco consistente en la reordenación integral del área de Bocabarranco comprendida en el Barranco Real de Telde y La Estrella desde la GC-1 hasta el mar. Consulta interadministrativa al documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Telde.- La Cotmac informó de manera desfavorable la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde en el ámbito de Bocabarranco en su fase de Avance y su Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), debido a consideraciones ambientales, técnicas y jurídicas establecidas en informes.

La «Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito de Bocabarranco», consiste en la reordenación integral de Bocabarranco – Barranco Real de Telde y la Estrella, desde la GC-1 hasta el mar, cuyo objetivo es la ordenación pormenorizada del ámbito de Bocabarranco, debido a las reclasificaciones de suelos urbanizables en urbanos por sentencia, que permita incorporar las fichas de los sectores 1-3A-1 y 1-3A-2 «Piedras Caídas», que quedan alteradas por ejecución de sentencia y sin ficha para la tramitación del planeamiento de desarrollo. En consecuencia, la Revisión que se pretende afecta, conforme con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), a la ordenación estructural, pues modifica la clasificación del suelo en este ámbito, que pasa de urbanizable a urbano.

Según informe, el ISA presentado está realizado sobre el plan parcial del sector SUSNO1-3A-1 Bocabarranco, instrumento de ordenación urbanística que no se corresponde con la Revisión Parcial que se está tramitando. Además, se considera que a una fase de Avance no le corresponde la inclusión de la ordenación pormenorizada de un suelo. En tal caso, la Revisión incluiría esa ordenación como suya.

Revisión Parcial del PGO de Telde en el sector SUSNO 1-3-B La Pardilla. Consulta interadministrativa al documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Telde.- La Cotmac informó de manera condicionada el documento de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde en el ámbito del sector SUSNO 1-3-B «La Pardilla» a que en el documento que se someta a aprobación inicial se subsanen los aspectos indicados en un informe; e igualmente informó de manera condicionada el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de dicha Revisión Parcial, pues deben subsanarse aspectos indicados en el informe ambiental de fecha 9 de febrero de 2015, en particular lo que se refiere a la evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones de ordenación del suelo rústico de protección agraria resultante de la redelimitación del suelo urbanizable.

Entre los aspectos a subsanar en el documento de Revisión Parcial se encuentra, al tratarse de un documento de Revisión Parcial de un Plan General de Ordenación y no de un Plan Parcial de ordenación, el deber de subsanar todas las referencias a dicho instrumento de desarrollo, sobre todo en el Estudio Económico Financiero.

Igualmente, debe contemplarse el régimen de aplicación para el suelo que se reclasifica a suelo rústico de protección agraria, así como completar los planos de ordenación de la Revisión Parcial, incluyendo la delimitación de dicho suelo. Al tratarse de una ordenación pormenorizada propuesta por el propietario mayoritario, y a la vista de que se afectan intereses particulares, también deberá darse audiencia expresa a los interesados, según lo previsto en el Reglamento de Procedimientos.

La Revisión Parcial del PGO de Telde se plantea para la redelimitación del sector de suelo urbanizable, y a su vez, aprovechar para estudiar y proponer la correspondiente ordenación pormenorizada.

Los terrenos se ubican al norte del municipio de Telde, en concreto en la zona comprendida entre el Lomo Caraballo, la autovía GC-1 y la carretera GC-101 y están clasificados en el PGO vigente como suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO).

La propuesta de la Revisión Parcial tiene por objeto ajustar la delimitación del sector, excluyendo infraestructuras y construcciones que pretenden continuar con el uso agrario; así como unificar distancias con la GC-1 con respecto a otros sectores, ampliando la superficie en una franja de 25 metros, dejando sin efecto la aplicación del artículo 100 del Plan Estructural, que actualmente determina las condiciones especiales de tratamiento en dicho frente.

Igualmente, persigue incrementar el aprovechamiento medio, incorporar el uso residencial en el sector conservando el núcleo de viviendas existentes; recategorizar el suelo urbanizable como sectorizado ordenado, eliminar en la ficha de este sector la especificación de «Tiene como carga el sector de nueva vía de Las Tapias como eje de acceso. Debe resolver el borde de la calle Cánovas del Castillo y la conexión con Marpequeña», considerando que el sector se encuentra muy alejado del nuevo vial proyectado para acceso a Las Tapias.