Avisos y novedades
Modificación el modelo 425 del IGIC para las declaraciones-resumen anuales correspondientes al año 2024 y posteriores
03/12/2024
Resolución de 18 de noviembre de 2024, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario (BOC nº 241 de 03/12/2024).
La actualización del modelo responde a las modificaciones introducidas por el Decreto 51/2024, de 25 de marzo, en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto; así como determinados ajustes de carácter técnico.
En particular, la modificación del apartado 1 del artículo 47 nonies del Reglamento de gestión de los tributos REF -relativa a la obligación formal inherente a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional de presentación de una declaración informativa sobre el volumen de operaciones-, exige que se consigne de forma separada el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios.
La presente Resolución surtirá efectos para las declaraciones-resumen anuales correspondientes al año 2024 y posteriores, por lo que el modelo disponible actualmente se seguirá utilizando hasta que se modifique.
Recursos relacionados
Modificación el modelo 425 del IGIC para las declaraciones-resumen anuales correspondientes al año 2024 y posteriores
03/12/2024
Resolución de 18 de noviembre de 2024, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario (BOC nº 241 de 03/12/2024).
La actualización del modelo responde a las modificaciones introducidas por el Decreto 51/2024, de 25 de marzo, en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto; así como determinados ajustes de carácter técnico.
En particular, la modificación del apartado 1 del artículo 47 nonies del Reglamento de gestión de los tributos REF -relativa a la obligación formal inherente a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional de presentación de una declaración informativa sobre el volumen de operaciones-, exige que se consigne de forma separada el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios.
La presente Resolución surtirá efectos para las declaraciones-resumen anuales correspondientes al año 2024 y posteriores, por lo que el modelo disponible actualmente se seguirá utilizando hasta que se modifique.