Autorización de depósito REF

Fecha de la última modificación: 06/04/2026

Un depósito REF es todo lugar reconocido por la Agencia Tributaria Canaria y sometido a su control, en el que pueden almacenarse mercancías de importación en las condiciones establecidas en la normativa aduanera. Las mercancías vinculadas a este tipo de depósito tienen suspendido el devengo de los tributos REF: IGIC y AIEM.

Autorizado el depósito, su puesta en funcionamiento requerirá la prestación de la correspondiente garantía.

Registro Electrónico de la ATC (según ubicación del Depósito: Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas / de Santa Cruz de Tenerife) o de forma presencial ante cualquier Registro General (dirigido a las mismas Administraciones anteriores).

  • Modelo de solicitud.
  • Justificante de abono de tasas del modelo 700.
  • Escritura de constitución de la sociedad (persona jurídica).
  • Número de identificación fiscal (NIF) de la sociedad y de su representante.
  • Poder de representación (persona jurídica).
  • Plano de situación (dirección exacta, persona y teléfono de contacto).
  • Descripción detallada de los locales o emplazamiento propuesto para el depósito, y características de las instalaciones.Descripción detallada de los locales o emplazamiento propuesto para el depósito, y características de las instalaciones.
  • Justificación documental de la disponibilidad de las instalaciones (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o concesión administrativa en caso de ser parcela de dominio público).
  • Memoria económica que acredita la necesidad del depósito.
  • Descripción de la contabilidad de existencias.
  • Previsión del volumen de mercancías que vayan a introducir en un período de un año, especificando tipo de mercancía y valor estimado.

Tramitación

Se puede presentar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Descargar solicitud

Modelo 700 (pago de tasas)

Registro electrónico

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