Modelo 400. Declaración censal de comienzo, modificación o cese

Fecha de la última modificación: 01/06/2026

Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en las Islas Canarias actividades empresariales o profesionales deben comunicar a la Administración Tributaria Canaria, el comienzo, modificación o cese en el desarrollo de tales actividades a través de la Declaración Censal de Empresarios o Profesionales, Modelo 400.

Están obligados a presentar este Modelo aquellos empresarios o profesionales que:

  • Tengan situados en Canarias la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o actúen mediante un establecimiento permanente. Desde el 01 de enero de 2024, se incluyen en esta obligación los que realicen exclusivamente operaciones exentas del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
  • Que no estén establecidos en Canarias que realicen habitualmente operaciones sujetas al IGIC y no exentas en las que no se produce la inversión del sujeto pasivo en el destinatario que tienen obligaciones de presentar autoliquidaciones periódicas.

En esta declaración se comunicarán datos con transcendencia tributaria correspondientes al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, a la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos y al Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para realizar telemáticamente sus trámites de constitución quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho DUE.

Igualmente, podrán quedar exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, sin perjuicio de las posteriores declaraciones de modificación o cese que corresponda, las personas físicas que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para comunicar mediante el sistema de tramitación telemática el inicio de actividades económica.

También quedarán excluidas de dicha obligación las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que  realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del artículo 50.Uno.23º, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del IRPF.

La presentación telemática es obligatoria, salvo en los siguientes casos:

  • a) Las siguientes personas físicas, siempre que el volumen de operaciones para el conjunto de sus actividades económicas no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 50.000 euros:
    • Las que desarrollen exclusivamente la actividad de arrendamiento de inmuebles.
    • Las que realicen actividades por las que estén acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IGIC.
    • Las que realicen actividades por las que estén acogidas al régimen simplificado del IGIC.
  • b) Las personas físicas incluidas en el régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP)
  • c) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 20/1991, cuando no dispongan de NIF definitivo y se trate de la presentación de la declaración censal de comienzo.

Cuando el presentador sea un colaborador social de la Agencia Tributaria Canaria o tenga la consideración de presentador habitual, se establece la presentación telemática obligatoria del Modelo 400, salvo para el caso c) anterior.

Cuando no sea obligatoria la presentación telemática, ésta se  podrá realizar:

  • Por correo certificado dirigido a la Oficina de Atención Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o establecimiento permanente principal, o bien a las Delegaciones Tributarias Insulares de la Agencia Tributaria Canaria, en el caso de las islas de La Gomera y el Hierro.
  • Presencialmente, en las Oficinas y Delegaciones anteriormente señaladas, donde puede acudir con cita previa.

La presentación del modelo 400 por registro electrónico carecerá de validez, teniéndose por no presentado.

Modelos con presentación telemática

En el supuesto de presentación presencial en Oficinas de Atención Tributaria, debe aportarse:

  • NIF/NIE de la persona interesada.
  • Modelo 036 ó 037 de la AEAT o Contrato de arrendamiento si se trata de arrendadores de inmuebles.

Si no acude el obligado tributario, la persona que acuda a la oficina deberá venir perfectamente autorizada para realizar este trámite en su nombre. Se excluye de la posibilidad de elaboración del modelo a cualquier persona/profesional que se dedique a realizar la gestión a nombre de un tercero por prestación de servicio de cualquier tipo.

Responsable del tratamiento: AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA 

Finalidad del tratamiento: Gestión del censo de contribuyentes a efectos de la aplicación de tributos propios y cedidos.

Ejercicio de derechos: Acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en procedimientos automatizados.

Información adicional: Puede obtener información adicional a través del censo de contribuyentes 

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electronico
  • DNI + PIN
  • Cl@ve

Cumplimentar modelo

Cumplimentar el modelo, imprimirlo y presentar en las oficinas tributarias.

 

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