¿QUÉ SE CONSIDERA I+D+i?
I+D+i son las iniciales de Investigación (I), Desarrollo (D) e innovación (i) tecnológica y, a efectos de la deducción, tienen una definición concreta recogida en el Artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
¿QUÉ ES INVESTIGACIÓN (I)?
Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
Para que exista Investigación tiene que existir una mejora tecnológica o científica significativa y una novedad objetiva, es decir, la empresa ha de ser la primera que se enfrente a este reto. Y ha de suponer que la empresa asume un riesgo, ya que existe una incertidumbre a la hora de conseguir los resultados esperados.
Para que exista Investigación tiene que existir una mejora tecnológica o científica significativa y una novedad objetiva, es decir, la empresa ha de ser la primera que se enfrente a este reto. Y ha de suponer que la empresa asume un riesgo, ya que existe una incertidumbre a la hora de conseguir los resultados esperados.
¿QUÉ ES DESARROLLO (D)?
Aplicación de los resultados de la investigación (…) para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes. Al igual que en la Investigación tiene que haber un novedad objetiva.
Por ejemplo, el desarrollo de software avanzado se considera I+D. Se admite software no avanzado si está destinado a facilitar el acceso a las TIC a personas con discapacidad si no existe ánimo de lucro.
Por ejemplo, el desarrollo de software avanzado se considera I+D. Se admite software no avanzado si está destinado a facilitar el acceso a las TIC a personas con discapacidad si no existe ánimo de lucro.
¿QUÉ ES INNOVACIÓN (i) TECNOLÓGICA?
Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. La novedad ha de ser subjetiva, lo que significa que la competencia ya lo puede tener resuelto, pero para la empresa que lo va a abordar va a suponer alguna complicación, y por lo tanto va a tener que dedicar recursos para su puesta en funcionamiento.
Los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos se califican como innovación tecnológica.
ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Este es el artículo de la ley que describe lo que se considera como actividades de I+D+i:
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
(…) se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
(…) se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
(…) se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
(…) se considerará actividad de investigación y desarrollo la creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.