Se calcula como la diferencia entre Ingresos corrientes y Gastos corrientes (deducido el Capítulo III de Gastos financieros), sobre el total de ingresos corrientes, expresado en términos porcentuales.
Se define como el ahorro por operaciones corrientes de la Entidad susceptible de ser destinado a financiar gastos de inversión sin necesidad de recurrir a operaciones de préstamo. De este modo, se pone de manifiesto la capacidad de la Entidad para hacer frente a la totalidad de sus Gastos corrientes así como para destinar recursos a la atención de las amortizaciones de préstamos y a Inversiones reales.
Se muestra el indicador a nivel insular y municipal.
En el cómputo de los Derechos reconocidos netos habrán de detraerse, tanto del numerador como del denominador, los importes correspondientes al artículo 35 y a los conceptos 396 y 397 del presupuesto de ingresos:
Datos sin consolidar.