1.1 Concepto y alcance

1. Introducción

Los derechos de autor forman parte de los derechos de propiedad intelectual. Se trata de un conjunto de normas jurídicas que pretende dar solución a los conflictos de intereses que surgen entre los autores de creaciones intelectuales, intermediarios que las transmiten y el público que las consume. El término "copyright" proviene del mundo anglosajón y con el tiempo se ha convertido en sinónimo de derecho de autor. La R.A.E. define "copyright" como "el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que genere".

En España la actual Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que regula los derechos de autor se publicó en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril y posteriormente se actualizó en la Reforma de Ley 23/2006 de 7 de julio: http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf

2. Obras protegidas

En términos generales cualquier obra artística, literaria o científica creada en cualquier medio o soporte actual o futuro estaría sujeta a los derechos de autor. Esto incluye libros, folletos, impresos, informes, proyectos, composiciones musicales, obras de teatro o audiovisuales, esculturas, dibujos, grabados, comics, bocetos, gráficos, mapas, fotografías, programas informáticos, etc.

Además de las obras originales, las leyes de derecho de autor también protegen a las obras derivadas, es decir, aquellas que son el resultado de una transformación. Por ejemplo: traducciones y adaptaciones, revisiones, actualizaciones, extractos, arreglos, etc. ya que se supone que también exigen un cierto esfuerzo creador.

3. Titular de los derechos de autor

Como regla general el titular de los derechos de una obra es el autor o persona que la crea. A priori esto puede resultar una obviedad pero a veces se producen conflictos sobre quién tiene derechos de autor sobre la obra creada.

Por ejemplo, si el autor es asalariado, es decir, trabaja para una empresa. En este caso habría que revisar el contrato del autor y las circunstancias en que fue producida la obra. Podría ser la situación de un docente que diseña y gestiona la página web de su centro educativo. 

Otros casos más complejos son las obras realizadas por varios autores.  Se contemplan 3 modalidades: obras en colaboración, obras colectivas y obras compuestas. La obra de colaboración es resultado unitario de la colaboración de varias personas y los derechos corresponden a todos ellos. La obra colectiva resulta de una persona que edita y divulga bajo su nombre un conjunto de aportaciones voluntarias de otros autores. Salvo pacto contrario, los derechos corresponde a la persona que publica bajo su nombre. La obra compuesta incorpora aportaciones de obras ya existentes de otros autores sin la colaboración explícita de estos. Como obra nueva tiene sus derechos de autor en la persona que publica.

 Derechos de autor

https://www.flickr.com/photos/irisheyes/7255905050/ // CC BY-NC-ND 

4. Contenido del derecho de autor

El derecho de autor está compuesto por distintos derechos que se agrupan en dos categorías: morales y patrimoniales.

Derechos morales

  1. Divulgación. Decidir si la obra se divulga y en qué forma.
  2. Nombre. Determinar si la divulgación se hará bajo su nombre o seudónimo o bien de forma anónima.
  3. Paternidad. Reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  4. Integridad. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración, etc. 
  5. Modificación. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  6. Retirada. Retirar la obra del mercado por cambio de convicciones intelectuales o morales, previa indemnización a la distribuidora.
  7. Ejemplar único. Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder legítimo de otra persona, previa indemnización.

Derechos patrimoniales

  1. Reproducción. Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio y forma de toda la obra o parte de ella permitiendo su comunicación y la obtención de copias.
  2. Distribución. Puesta a disposición del público del original o copias de la obra en soporte tangible mediante venta, alquiler, préstamo, etc.
  3. Comunicación Pública. Se refiere a todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución.
  4. Transformación. Comprende su traducción, adaptación o cualquier modificación resultando una obra diferente.
  5. Colecciones escogidas u obras completas. Publicación por parte del autor de sus obras reunidas en colección escogida o completa.
  6. Participación. Derecho de los autores de obras plásticas a recibir un porcentaje de la reventa de sus obras.
  7. Compensación equitativa por copia privada. Incluiría el canon digital implantado en España a partir de la reforma de 2006.

5. Limitaciones y excepciones

Como cualquier otro derecho, los derechos de autor están limitados por la defensa de los derechos fundamentales, la salvaguarda de la competencia, el interés público y las imperfecciones del mercado.

  • Así por ejemplo la defensa de los derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a la información pueden justificar el derecho a citar obras, reproducir informes, noticias, artículos, etc.
  • Por otra parte el derecho a la intimidad es la base de la copia privada y el derecho de autor no puede entrar en la esfera privada del individuo.
  • Algunas instituciones educativas pueden reproducir partes de obras o comunicarlas por existir un interés social al realizarse en el contexto de actividades educativas sin ánimo de lucro. 

En cualquier caso las excepciones a los derechos de autor deben superar el test de las 3 condiciones: a) solo en determinados casos especiales. b) que no atenten contra la normal explotación de la obra. c) que no causen prejuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.  

6. La copia privada

Esta excepción a los derechos de autor es sin duda una de las más polémicas. La legislación vigente contempla la posibilidad de realizar una copia privada de una obra en cualquier soporte siempre que se cumplan las siguientes condiciones: obra ya divulgada, realizada por una persona física, para su uso privado, obra a la que haya accedido legalmente, sin ánimo de lucro y siempre que no sean bases de datos ni programas de ordenador.

En España, desde diciembre del 2007 hasta diciembre de 2011, se contemplaba un canon digital o canon por copia privada. Se trataba de una tasa aplicada a diversos medios de grabación (CD, DVD, discos duros, etc)  y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, como compensación por las supuestas copias que se podrían hacer de sus trabajos en el ámbito privado.

7. Duración de los derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales del autor no permanecen eternamente. En la legislación española los derechos comienzan cuando se publica la obra, a lo largo de la vida del autor y durante 70 años después de su fallecimiento.  Una vez superado este plazo, la obra pasa a ser de dominio público.

8. Gestión de los derechos 

Los derechos de autor son gestionados y defendidos a través de sociedades colectivas registradas en el Ministerio de Cultura. Se trata de "organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares". Las entidades de este tipo más populares son: SGAE, CEDRO, VEGAP, DAMA, etc.

 9. Derechos de autor y TIC

No cabe duda de que las TIC plantean nuevos retos a la legalidad vigente en derechos de autor. Sin embargo todos los aspectos explicados en este apartado son igualmente aplicables a las obras y materiales digitales así como aquellos publicados en Internet. De ninguna manera se puede suponer que si una obra está accesible en Internet es que carece de derechos de autor. La facilidad para acceder a ella, copiarla, modificarla o distribuirla no implica que no están sujeta a la normativa vigente.

 El desarrollo de las TIC ha influido de forma considerable en los derechos de autor:

  • Reproducción. La copia digital es fácil, rápida y fiable resultando idéntica a la original.
  • Distribución. No se realiza distribución de ejemplares porque no existe soporte físico sino que se produce una comunicación pública de copias intangibles.
  • Comunicación pública. Las redes sociales han desdibujado el límite entre la esfera individual-privada y social-pública permitiendo la interacción a una escala antes impensable.
  • Transformación. El soporte digital facilita la modificación de obras multimedia. Es posible integrar imágenes, textos, audios, etc para dar lugar a obras nuevas que en ocasiones poco tienen que ver con la original.

10. Para saber más

La información contenida en esta página ha sido resumida del trabajo de Juan Carlos Fernández Molina (2009) y su equipo de la Universidad de Granada: http://www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html