Servicio de transporte

 

Normas del transporte escolar

  1. El Transporte Escolar es un servicio complementario dependiente de la Dirección General de Promoción Educativa, organismo que, en última instancia, autoriza su uso a los alumnos y alumnas que lo hayan solicitado.
  2. El servicio del Transporte Escolar, según establece la normativa elaborada al efecto por la Consejería de Educación, es un servicio complementario, preferente para alumnos de escolarización obligatoria. En el CEO Playa Blanca cumplen con estas características los alumnos y alumnas de Educación Primaria, desde 1º hasta 6º, y el alumnado de Educación Secundaria.
  3. Los padres, madres o tutores legales en su caso, son los responsables de solicitar el servicio del transporte para sus hijos o tutelados al formalizar la matrícula o en la Administración del Centro.
  4. Los padres, madres o tutores legales, cuando un/a alumno/a, por circunstancias particulares, no vaya a continuar haciendo uso del Transporte Escolar, deberán formalizar la Baja cumplimentando el impreso correspondiente en la Secretaría del Colegio. Este acto es importante porque facilita el uso a los alumnos que estén en espera.
  5. La autorización del servicio tiene vigencia de un curso escolar, debiendo formalizarse nueva petición  cada año en el período de tiempo que se establezca para la preinscripción de matrícula.
  6. Los alumnos y alumnas que formalicen su matrícula una vez iniciado el curso escolar podrán solicitar la correspondiente autorización para el Transporte Escolar al realizar dicho trámite de inscripción.
  7. Los padres, madres o tutores legales son los responsables de llevar y recoger a sus hijos/as en las paradas asignadas.
  8. Los horarios establecidos son aproximados. Los padres procurarán que sus hijos estén con suficiente antelación en las paradas asignadas.
  9. Los/las Acompañantes del Transporte tienen instrucciones de traer al centro a los niños y niñas de Ed. Primaria si se da la circunstancia de que no hay familiares en la parada.
  10. Nuestras rutas y horarios son los que se indican en el cuadrante superior. Estas son las rutas autorizadas. Los alumnos y alumnas autorizados podrán usar, exclusivamente, la guagua que realiza las paradas en la ruta que previamente han solicitado.
  11. Los cambios de parada han de ser solicitados en Administración del centro con suficiente antelación ya que no podrán ser efectivos hasta que la Dirección General de Promoción los autorice.
  12. Aquellos alumnos y alumnas que no hagan uso continuado del transporte, existiendo demanda de plazas sin atender, deberán renunciar al servicio.
  13. Los alumnos y alumnas usuarios del Transporte Escolar irán acompañados en los trayectos por una persona que atenderá cualquier incidencia. Los usuarios del Transporte Escolar deben obedecer las instrucciones del acompañante.
  14.  Las normas de convivencia del Colegio son de aplicación dentro del vehículo. Los alumnos y alumnas que causen molestias serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del centro.