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La Cotmac aprueba la memoria ambiental del PGO de El Tanque, en Tenerife

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La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), presidida por el consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, aprobó hoy las memorias ambientales del Plan General de Ordenación (PGO) de El Tanque y de la Modificación Puntual del Plan Especial del Parque Marítimo, documento este último que persigue, entre otras cuestiones, corregir las deficiencias producidas por la actual ambigüedad de los usos compatibles.

El Pleno de la Cotmac también consideró subsanados todos los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico de El Hierro en una sesión anterior

En Fuerteventura, aprobó de manera condicionada y sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos denominados «Ejecución de la línea de transportes de energía eléctrica a 132 kv doble circuito Gran Tarajal-Matas Blancas» y «Nueva subestación de transporte de energía eléctrica Matas Blancas 132 kv», a implantar en los términos municipales de Tuineje y Pájara.

En cuanto a la isla de El Hierro, la Cotmac consideró subsanados los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico Insular de El Hierro (PHEH) aprobada por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de octubre de 2014 y, en lo que concierne a la isla de La Palma, informó en sentido favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del PGO de Barlovento y concedió el plazo de un mes solicitado por el Ayuntamiento de Puntallana para ultimar la subsanación de las observaciones recogidas en el acuerdo de la Cotmac al PGO de Puntallana en el trámite de aprobación definitiva.

Por lo que respecta a Gran Canaria, la Cotmac aprobó definitivamente la Modificación Puntual número 1 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Pilancones, en San Bartolomé de Tirajana, e igualmente aprobó la Memoria Ambiental de dicha Modificación Puntual, materia que se plantea con el objeto de regular las competiciones deportivas de contacto con la naturaleza; e informó de manera desfavorable la Revisión Parcial del PGO de Telde en el ámbito de Bocabarranco en su fase de Avance y su Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), y de manera condicionada el documento de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde en el ámbito del sector SUSNO 1-3-B «La Pardilla» y su ISA.

A continuación, se reseña la totalidad de los acuerdos alcanzados en la Cotmac, por Islas:

La Palma

Plan General de Ordenación de Barlovento. Documento de Aprobación Inicial e ISA. Informe del artículo 11 TRLOTC y artículo 27 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. Término municipal de Barlovento.- La Cotmac informó en sentido favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del Plan General de Ordenación (PGO) de Barlovento, condicionado a que se subsanen observaciones dentro del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Entre ellas se encuentra, respecto a la evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones del Plan, que no se ha tenido en cuenta los efectos derivados del desarrollo previsto en La Fajana (SUSO-1), no se ha valorado el efecto de la categorización de Suelo Rústico de protección minera en Montaña de las Crespas y el Sistema General SGE-6 Área de Tecnificación Deportiva Las Llanadas no se analiza desde el punto de vista de sus previsibles afecciones ambientales.

Respecto a las medidas ambientales, se indica que se propone en el apartado 7.4.2 una serie de medidas ambientales de carácter general; no obstante no se hacen propuestas a los problemas ambientales detectados en la evaluación ambiental, por lo que debe subsanarse este aspecto.

De manera paralela, la Comisión informó las cuestiones territoriales y urbanísticas del documento del PGO de Barlovento, conforme con lo previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, haciendo constar las siguientes observaciones expuestas en un informe técnico respecto a la documentación y a la ordenación propuesta.

Sobre estas últimas, entre otras puntualizaciones, se establece, sobre justificación de sistemas generales de espacios libres públicos, que el documento incluye un total de 26 sistemas generales de equipamientos como sistema general de espacio libre. De éstos, dos de ellos computan tanto como sistema general de equipamiento como sistema general de espacio libre: el Parque Recreativo «Laguna de Barlovento» (SGE-1) y el Parque Recreativo «Las Mimbreras» (SGE-2). Por ello, se ha de incluir cada ámbito en un único tipo de sistema general, el más acorde con los usos que se pretenden.

Entre otro tipo de observaciones, sobre el suelo rústico se especifica que, en el término municipal de Barlovento se ordenan un total de 16 asentamientos rurales, distribuidos en seis áreas territoriales, y se deberá distinguir claramente, dentro de los mismos, cuáles son las viviendas existentes, cuales las destinadas a uso turístico y qué edificaciones tienen otro uso distinto al de vivienda.

El objeto de este expediente sobre el documento del PGO de Barlovento es la adaptación del planeamiento municipal al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC) y a la Ley por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo en Canarias.

Plan General de Ordenación de Puntallana. Solicitud ampliación del plazo concedido para la subsanación de las observaciones realizadas al documento en el trámite de aprobación definitiva. Término municipal de Puntallana.- La Cotmac concedió el plazo de un mes solicitado por el Ayuntamiento de Puntallana para ultimar la subsanación de las observaciones recogidas en el acuerdo de la Cotmac de 27 de octubre de 2014 al Plan General de Ordenación (PGO) de Puntallana en el trámite de aprobación definitiva, por estimar que resultan procedentes las razones aducidas, al considerar que se trata de una revisión minuciosa y detallada de todo el documento para dar respuesta a los respectivos informes del Cabildo Insular y de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias.

En octubre de 2014, la Cotmac suspendió de manera motivada la aprobación definitiva del PGO de Puntallana, dando un plazo de tres meses para la subsanación de determinadas cuestiones.

Los condicionantes guardaban relación con aspectos de carácter general, planos, suelo urbanizable, suelo rústico, asentamientos agrícolas, asentamientos rurales, así como ficheros de ámbitos urbanísticos y de gestión, entre otras cuestiones.

El Hierro

Plan Hidrológico Insular de El Hierro. Trámite de subsanación de la Memoria Ambiental.- De acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Cotmac consideró subsanados los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico Insular de El Hierro (PHEH) aprobada por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de octubre de 2014.

En dicha sesión de 2014, la Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del PHEH, condicionada a la subsanación de cuestiones en dicho documento y en el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) que acompaña a la Memoria Ambiental.

En dicho acuerdo se establecía, entre otras cuestiones, que el documento corregido deberá remitirse a la Cotmac a los efectos de que conste fehacientemente la corrección de la Memoria Ambiental con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Hidrológico Insular de El Hierro por el órgano competente para ello.

El PHEH ordenará las infraestructuras hidráulicas de ámbito insular o supramunicipal, vinculadas a la captación, producción, transporte, saneamiento y almacenamiento del recurso hídrico, uso energético, así como a la depuración, reutilización de aguas depuradas y eliminación de excedentes u otras análogas.

El Plan Hidrológico insular es el instrumento básico de la planificación hidrológica destinado a conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hídricos de la Isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Con la entrada en vigor de la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en las que se asimilan los Planes Hidrológicos Insulares a los Planes Territoriales Especiales, los Planes Hidrológicos mantienen su contenido sectorial propio y se le añaden aspectos territoriales respecto a su contenido y procedimiento de formulación.

Tenerife

Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur. Fase de aprobación definitiva. Término municipal de Granadilla de Abona.- La Comisión acordó dejar sobre la mesa el expediente relativo a este Plan Territorial Parcial, por lo que no se analizó ni debatió en la sesión de hoy.

Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Adeje, Sector S06 «El Puertito». Aprobación inicial e ISA. Informe del artículo 11 TRLOTC, y artículo 27 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. Término municipal de Adeje.- La Cotmac informó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Adeje en el sector de suelo urbanizable S06, Puertito de Adeje, en sentido condicionado sobre la base en observaciones de naturaleza técnica y jurídica.

Igualmente, informó el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de la citada Modificación Puntual en sentido desfavorable. Las observaciones advertidas guardan relación con geología y geomorfología, vegetación, fauna, limitaciones de uso, diagnosis de potencialidad y delimitación de unidades homogéneas, situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el Plan, y medidas correctoras, entre otras cuestiones.

Los condicionantes establecidos sobre el documento de Modificación Puntual se derivan de informes técnicos y jurídicos. En ellos se advierte de que se supera el porcentaje máximo de suelo destinado a dotaciones que se establece en el artículo 36 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC) para los suelos con destino turístico; según dicho estándar la superficie de dotaciones no debería sobrepasar los 9.595,99 metros cuadrados, siendo la superficie propuesta de 10.398,85. Respecto al viario, en la red de comunicaciones se debe incluir un análisis de circulaciones y, si procede, de las necesidades del servicio público de transportes.

Además, el documento deberá contener un análisis completo sobre los efectos que la nueva ordenación propuesta pudiera tener sobre las determinaciones vigentes, o sobre la imposición de nuevas limitaciones singulares, impidiendo o limitando posibles derechos adquiridos a urbanizar o edificar. En uno u otro caso, se incorporará el reconocimiento de la expresa asunción de responsabilidad de la Administración que formula el plan cuando detecte que una determinación susceptible de generar indemnizaciones resulta impuesta por el carácter vinculante y prevalente de una determinación legal o de planeamiento de rango superior, en cuyo caso, se hará constar expresamente en la Memoria a qué Administración corresponde la posible responsabilidad patrimonial.

Plan General de Ordenación de El Tanque. Trámite de aprobación de la propuesta Memoria Ambiental. Término municipal de El Tanque.- La Comisión aprobó, conforme con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) de El Tanque, en los mismos términos en los que fue propuesta.

Además, indicó que se deberán incorporar las determinaciones finales al Plan General de Ordenación para, una vez culminados los trabajos de subsanación de las deficiencias de índole técnico y jurídico señaladas en el Dictamen de la Ponencia Técnica, y emitidos los informes sectoriales precisos, en su caso, elevar el documento al órgano competente para su aprobación definitiva.

Modificación Puntual del Plan Especial del Parque Marítimo de Santa Cruz de Tenerife. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental. Término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental de la Modificación Puntual del Plan Especial del Parque Marítimo, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en los mismos términos en que fue propuesta.

Uno de los objetivos de la Modificación de este Plan Especial es corregir las deficiencias producidas por la actual ambigüedad de los usos compatibles. Así, propone una descripción detallada de los mismos en todo el ámbito del Parque Marítimo, de forma más acorde con las instalaciones actualmente en explotación y con las que no han sido desarrolladas hasta el momento. Cabe destacar especialmente la zona de Bar-Restaurante (zona E), donde el Plan Especial vigente engloba los usos compatibles dentro de la categoría de Salas de Reunión.

A tal fin, en la Memoria de Ordenación y en las fichas contenidas en la documentación urbanística de la Modificación del Plan Especial Parque Marítimo se describe, con detalle, la reorganización de las zonas en las que ha quedado dividido el ámbito y su correspondencia con las del Plan Especial vigente, así como la propuesta de usos compatibles y su categorización determinada para cada una de las ellas, donde destaca, entre otras, las zonas de Piscina, Solárium y Espectáculos; Equipamiento Deportivo y Aparcamiento; y Plaza y Aparcamiento.

Esta propuesta de usos compatibles no contraviene las determinaciones del planeamiento vigente sino que complementa al mismo y el plan de etapas propuesto en esta Modificación define una única etapa correspondiente con la última de las tres que propone el Plan Especial vigente, ya que las instalaciones incluidas en las dos primeras se encuentran ejecutadas.

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos «Subestación El Rosario 220/66kv, subestación Caletillas 220kv, y de las líneas Caletillas-El Rosario a 220kv, el Rosario-Geneto a 66kv y Caletillas-Candelaria a 220kv», promovidos por Red Eléctrica de España, SAU. Términos  municipales de San Cristóbal de La Laguna, El Rosario, Candelaria y Santa Cruz de Tenerife.- La Cotmac aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Subestación El Rosario 220/66kv, subestación Caletillas 220kv, y de las líneas Caletillas-El Rosario a 220kv, el Rosario-Geneto a 66kv y Caletillas-Candelaria a 220kv», promovidos por Red Eléctrica de España, SAU en los términos  municipales de San Cristóbal de La Laguna, El Rosario, Candelaria y Santa Cruz de Tenerife.

El proyecto objeto de evaluación ambiental incluye dos nuevas subestaciones eléctricas de transformación: El Rosario 220/66 Kv y Caletillas 220 Kv; dos nuevas líneas en doble circuito a 220 Kv – por un lado la conexión entre las subestaciones El Rosario y Caletillas, y por otro la conexión entre la actual subestación de Candelaria y la nueva de Caletillas – ; y una nueva línea en doble circuito de 66 Kv que conectará la actual subestación de Geneto con la nueva de El Rosario.

El nuevo parque de la subestación Caletillas 220 Kv (en el municipio de Candelaria) contendrá las líneas de circuito simple de 220 Kv Caletillas-Buenos Aires, Caletillas-El Rosario, Caletillas-La Matanza y de doble circuito Caletillas-Candelaria.

Respecto a la nueva subestación El Rosario 220/66 Kv en el municipio de El Rosario, el nuevo parque de El Rosario 220 Kv, contiguo al futuro parque de 66 Kv, se conectará mediante un circuito simple a la subestación de Caletillas y mediante otro circuito simple a la de Candelaria. Tendrá por finalidad principal reforzar la red de transporte que alimenta el área de San Cristóbal de La Laguna y norte de la isla de Tenerife.

La línea aérea/subterránea a doble circuito Caletillas-El Rosario 220 Kv discurre por los municipios de El Rosario y Candelaria con una longitud total de 7.602 metros. El primer circuito conectará la subestación Caletillas, de tipo GIS, con la futura subestación de El Rosario de tipo GIS con una longitud de 9,41 kilómetros. El segundo circuito conectará la subestación de Candelaria con la futura de El Rosario, ambas de tipo GIS, con una longitud de 9,48 kilómetros.

En cuanto a los condicionantes, la Cotmac establece que se deberá optar por el trazado original de la línea aérea/subterránea doble circuito Caletillas-El Rosario a 220 Kv, en el tramo comprendido entre los apoyos T-7 y T-12, dado que, la propuesta de Variante al Mirador proyectada por el promotor producirá un mayor impacto paisajístico sobre las comunidades vegetales y el patrimonio arqueológico y etnográfico.

Durante la fase de replanteo de las obras se deberá analizar la opción expuesta por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, consistente en desviar el trazado de la línea en el punto que afecta parcialmente al Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino de Candelaria, considerando la posibilidad del desvío de la delineación hacia el Este del campo de fútbol de Barranco Hondo.

Además, se deberá realizar un estudio, durante los dos primeros años de funcionamiento de los proyectos de las líneas subterráneas a 66 Kv doble circuito que conectan la subestación El Rosario 220/66 Kv con la subestación de Geneto 66 Kv, de la Línea a 220 Kv doble circuito desde el apoyo T-27 hasta la subestación El Rosario 220/66 Kv y la Subestación a 220 Kv de Caletillas, de los Campos Electromágneticos (CEM) que se generen.

Suspensión parcial del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, PRUG del Parque Rural de Anaga y PGO de Santa Cruz de Tenerife para la implantación del proyecto de «Restauración Geomorfológica y Paisajística del ámbito extractivo de Los Pasitos». Informe previo de la Cotmac del artículo 47 TRLOTENC y 23 del Reglamento de Procedimientos. Término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- La Cotmac informó de manera favorable la suspensión parcial del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Tenerife, Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Rural de Anaga y Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz de Tenerife para la implantación del proyecto de «Restauración Geomorfológica y Paisajística del ámbito extractivo de Los Pasitos», al quedar subsanadas deficiencias advertidas con anterioridad sobre este tema y al haberse presentado un texto refundido de toda la documentación final con las modificaciones ahora incorporadas por parte del Cabildo Insular de Tenerife.

Igualmente, acordó para su aprobación que el Cabildo deba remitir toda la documentación y los informes solicitados debidamente diligenciados, para elevar al Consejo de Gobierno esta suspensión parcial y las Normas Sustantivas de Ordenación, que tienen por objeto sustituir transitoriamente a las que se suspenden.

En sesión de Cotmac celebrada en octubre de 2014, el Pleno de la Cotmac acordó sobre este punto dejar sobre la mesa el expediente relativo a la suspensión parcial del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Tenerife, el PRUG del Parque Rural de Anaga y el PGO de Santa Cruz de Tenerife, para la implantación del proyecto de «Restauración Geomorfológica y Paisajística del Ámbito Extractivo de Los Pasitos», a expensas de que se realizaran varias correcciones en el expediente y se aportara la documentación necesaria para acreditar que todos los promotores y propietarios del suelo afectado están conformes con la actuación o que, al menos se ha tratado de obtener su conformidad, de acuerdo a los trámites establecidos al efecto.

Lanzarote

Plan Territorial Especial de Ordenación Hidrológica de Lanzarote. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental.- La Cotmac analizó el expediente correspondiente al Plan Territorial Especial de Ordenación Hidrológica de Lanzarote y acordó emplazar al Cabildo de la Isla a presentar en el plazo de una semana los informes y documentación necesarios para la aprobación definitiva del mismo por parte del Consejo de Gobierno.

Plan General de Ordenación de Teguise. Corrección de error. Término municipal de Teguise.- La Cotmac aprobó la corrección del error material detectado en el Plan General de Ordenación (PGO) de Teguise, en relación con la ubicación del Complejo Medioambiental de Zonzamas, debiendo superponer la categoría de protección de infraestructuras a la de protección cultural.

La Cotmac se pronunció sobre el expediente de corrección de error material, existente en la planimetría del Plan General de Ordenación (PGO) de Teguise, aprobado por la Cotmac en sesión celebrada el día 29 de julio de 2014, a los efectos de categorizar el complejo Ambiental de Zonzamas, categorizado como Suelo Rústico de Protección Cultural tres dentro del perímetro de protección del Bien de Interés Cultural (BIC) de Zonzamas, al estar construida la infraestructura de residuos, como suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamiento.

El 29 de julio de 2014, la Comisión aprobó de forma parcial el PGO de Teguise, con publicación condicionada a que por parte del Ayuntamiento se subsanara en un plazo máximo de tres meses determinados aspectos.

Fuerteventura

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos denominados «Ejecución de la línea de transportes de energía eléctrica a 132 kv doble circuito Gran Tarajal-Matas Blancas», «Nueva subestación de transporte de energía eléctrica 132 kv». Términos municipales de Tuineje y Pájara.- La Cotmac aprobó de manera condicionada y sólo a efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos denominados «Ejecución de la línea de transportes de energía eléctrica a 132 kv doble circuito Gran Tarajal-Matas Blancas» y «Nueva subestación de transporte de energía eléctrica Matas Blancas 132 kv», a implantar en los términos municipales de Tuineje y Pájara.

Estas actuaciones tienen por objeto la ejecución de una nueva línea de doble circuito a 132 Kv, que conecta la subestación de Gran Tarajal (Tuineje) y la subestación de Matas Blancas (Pájara), siendo necesaria la construcción de un nuevo parque de 132 Kv en la de Matas Blancas. La línea cuenta con dos tramos soterrados y uno intermedio aéreo. El primer tramo soterrado parte de la subestación de Gran Tarajal y cuenta con una longitud aproximada de 120 metros. El tramo en aéreo consta de 100 apoyos, con una longitud de aproximadamente 32.960 metros y el segundo tramo soterrado llega hasta la subestación de Matas Blancas con una longitud aproximada de 100 metros.

Entre los condicionantes que establece la Cotmac destaca que deberán adoptarse todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Proyecto Técnico y en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en el Apéndice de Condicionantes.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá desarrollar un protocolo de actuación que permita verificar la puesta en marcha de las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, en la Declaración de Impacto, y en los documentos adicionales que en ella se solicitan, y que permita contrastar la efectividad y la exactitud de la evaluación de impacto, permitiendo minimizar o corregir las incidencias previstas y controlar y minimizar o corregir incidencias no previstas.

De manera concreta, entre otras cuestiones con el fin de conseguir la integración paisajística de la totalidad de la Subestación Matas Blancas, las medidas correctoras sobre el paisaje previstas para su ampliación deberán extenderse a las instalaciones existentes en la subestación.

Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente.

La Declaración de Impacto Ambiental aprobada caducará a los cinco años, contando el plazo a partir de la fecha de emisión de la correspondiente autorización para la realización de las obras. Por este motivo, el promotor deberá comunicar a este órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha del comienzo de la ejecución del Proyecto.

Gran Canaria

Modificación Puntual número 1 PRUG de Pilancones. Aprobación de la Memoria Ambiental y aprobación definitiva. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La Cotmac aprobó definitivamente la Modificación Puntual número 1 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Pilancones, en San Bartolomé de Tirajana, e igualmente aprobó la Memoria Ambiental de dicha Modificación Puntual en los mismos términos en que fue propuesta.

Esta Modificación se plantea con el objeto de regular las competiciones deportivas de contacto con la naturaleza, que durante esta última década se están dando cada vez con mayor frecuencia y con mayor número de participantes.

En concreto, el cambio propuesto afecta a la zonificación de pistas y sus dimensiones se reducen aproximadamente a 24 kilómetros lineales, sobre una plataforma media de cuatro metros de ancho.

El Parque Natural de Pilancones es Zona de Protección Especial para las Aves y Zona Especial de Conservación. En el ámbito de modificación, según informe, las tres pistas forestales que discurren por el pinar natural en la cabecera de la cuenca pasan de zona de uso restringido a zona de uso moderado. La categoría de suelo rústico de protección natural de las pistas y su entorno permanece invariable.

La definición de uso restringido conlleva la admisión de un reducido uso público. Sin embargo, la menor calidad biológica de las pistas y la compatibilidad de las actividades recreativas con zona de uso moderado, justifica el cambio de zonificación para regular las competiciones deportivas de contacto con la naturaleza.

En lo que respecta a la categoría de suelo rústico, se propone que las pistas permanezcan en suelo rústico de protección natural, por no considerarse justificado otro tránsito que no sea el derivado de las actividades propias de la gestión del Parque.

Revisión Parcial del PGO de Telde en el ámbito de Bocabarranco consistente en la reordenación integral del área de Bocabarranco comprendida en el Barranco Real de Telde y La Estrella desde la GC-1 hasta el mar. Consulta interadministrativa al documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Telde.- La Cotmac informó de manera desfavorable la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde en el ámbito de Bocabarranco en su fase de Avance y su Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), debido a consideraciones ambientales, técnicas y jurídicas establecidas en informes.

La «Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito de Bocabarranco», consiste en la reordenación integral de Bocabarranco – Barranco Real de Telde y la Estrella, desde la GC-1 hasta el mar, cuyo objetivo es la ordenación pormenorizada del ámbito de Bocabarranco, debido a las reclasificaciones de suelos urbanizables en urbanos por sentencia, que permita incorporar las fichas de los sectores 1-3A-1 y 1-3A-2 «Piedras Caídas», que quedan alteradas por ejecución de sentencia y sin ficha para la tramitación del planeamiento de desarrollo. En consecuencia, la Revisión que se pretende afecta, conforme con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), a la ordenación estructural, pues modifica la clasificación del suelo en este ámbito, que pasa de urbanizable a urbano.

Según informe, el ISA presentado está realizado sobre el plan parcial del sector SUSNO1-3A-1 Bocabarranco, instrumento de ordenación urbanística que no se corresponde con la Revisión Parcial que se está tramitando. Además, se considera que a una fase de Avance no le corresponde la inclusión de la ordenación pormenorizada de un suelo. En tal caso, la Revisión incluiría esa ordenación como suya.

Revisión Parcial del PGO de Telde en el sector SUSNO 1-3-B La Pardilla. Consulta interadministrativa al documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Telde.- La Cotmac informó de manera condicionada el documento de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde en el ámbito del sector SUSNO 1-3-B «La Pardilla» a que en el documento que se someta a aprobación inicial se subsanen los aspectos indicados en un informe; e igualmente informó de manera condicionada el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de dicha Revisión Parcial, pues deben subsanarse aspectos indicados en el informe ambiental de fecha 9 de febrero de 2015, en particular lo que se refiere a la evaluación de las consecuencias ambientales de las determinaciones de ordenación del suelo rústico de protección agraria resultante de la redelimitación del suelo urbanizable.

Entre los aspectos a subsanar en el documento de Revisión Parcial se encuentra, al tratarse de un documento de Revisión Parcial de un Plan General de Ordenación y no de un Plan Parcial de ordenación, el deber de subsanar todas las referencias a dicho instrumento de desarrollo, sobre todo en el Estudio Económico Financiero.

Igualmente, debe contemplarse el régimen de aplicación para el suelo que se reclasifica a suelo rústico de protección agraria, así como completar los planos de ordenación de la Revisión Parcial, incluyendo la delimitación de dicho suelo. Al tratarse de una ordenación pormenorizada propuesta por el propietario mayoritario, y a la vista de que se afectan intereses particulares, también deberá darse audiencia expresa a los interesados, según lo previsto en el Reglamento de Procedimientos.

La Revisión Parcial del PGO de Telde se plantea para la redelimitación del sector de suelo urbanizable, y a su vez, aprovechar para estudiar y proponer la correspondiente ordenación pormenorizada.

Los terrenos se ubican al norte del municipio de Telde, en concreto en la zona comprendida entre el Lomo Caraballo, la autovía GC-1 y la carretera GC-101 y están clasificados en el PGO vigente como suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO).

La propuesta de la Revisión Parcial tiene por objeto ajustar la delimitación del sector, excluyendo infraestructuras y construcciones que pretenden continuar con el uso agrario; así como unificar distancias con la GC-1 con respecto a otros sectores, ampliando la superficie en una franja de 25 metros, dejando sin efecto la aplicación del artículo 100 del Plan Estructural, que actualmente determina las condiciones especiales de tratamiento en dicho frente.

Igualmente, persigue incrementar el aprovechamiento medio, incorporar el uso residencial en el sector conservando el núcleo de viviendas existentes; recategorizar el suelo urbanizable como sectorizado ordenado, eliminar en la ficha de este sector la especificación de «Tiene como carga el sector de nueva vía de Las Tapias como eje de acceso. Debe resolver el borde de la calle Cánovas del Castillo y la conexión con Marpequeña», considerando que el sector se encuentra muy alejado del nuevo vial proyectado para acceso a Las Tapias.