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Ficha
Orden, 2 dic 2008, de la Consejería de Economía y Comercio, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Ficha
Disposiciones Afectadas
Referencias Posteriores
Materias
Publicado en:
BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS
(
núm. 248, 12/12/2008
)
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2008/248/001.html
LEYES Y REGLAMENTOS DE LA C.A.C.
/libroazul/pdf/60216.pdf
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Ley 5/1986, 28 julio, del Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Artículo 12
Bis
(En la redacción dada por el artículo 1.1, de la Ley 3/2008). Requisitos para la devolución del Impuesto
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Ley 3/2008, 31 julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor
Artículo 1
(apartado 1. En la redacción dada a la Ley 5/1986). Requisitos para la devolución del Impuesto sobre Combustibles derivados del Petróleo
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A nivel general
Disposiciones
Observaciones
Dictamen 441/2008, 1 diciembre, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación con el proyecto de orden por la que se establecen las condiciones, los...
Dictamen sobre el proyecto de orden
Disposición Transitoria
Disposiciones
Observaciones
Orden, 24 mar 2009, de la Consejería de Economía y Comercio, por la que se modifica la Orden de 2 de diciembre de 2008 (BOC 248, 12.12.2008), q...
(única). Modificada
IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES
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