• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE n.º 340, de 30 de diciembre). (Arts. 100, 101, 102, 103)
  • Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOE n.º 260, de 28 de octubre).
  • ORDEN de 20 de mayo de 1997, por la que se crea y regula la Comisión Canaria de Formación del Profesorado no Universitario y se deroga la Orden de 28 de abril de 1995 (BOC n.º 80 de 20 de junio de 1997).
  • RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa, por la que se establece criterios para el reconocimiento o certificación de las actividades de formación del profesorado de esta Dirección General (BOC n.º 70 de 8 de junio de 1998).
  • ORDEN de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen los módulos económicos para la compensación e indemnización de la participación en actividades de perfeccionamiento, renovación e innovación pedagógica y elaboración de materiales didácticos dirigidas al profesorado no universitario (BOC n.º 160 de 2 de diciembre de 2002).
  • RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2004, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y homologación de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado no universitario, organizadas por instituciones públicas y entidades sin ánimo de lucro (BOC n.º 147 de 30 de junio de 2004).
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOE n.º 238, de 1 de octubre, BOC n.º 152, de 7 de agosto).
  • ORDEN de 25 de abril de 2018, por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se regulan determinados aspectos del reconocimiento y abono del complemento retributivo por formación permanente del personal docente no universitario, de la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y por la participación del profesorado en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).