Profesorado

En el CEE Petra Lorenzo, existen los siguientes órganos de coordinación docente:

El Claustro.

Carácter y composición del Claustro.

Uno. El Claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

Dos. El Claustro será presidido por e/la directora/a y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

Tres. Los componentes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de zona se integrarán en el Claustro del centro sede y se garantizará su participación en los Claustros de los centros donde ejercen su función.

Régimen de funcionamiento del Claustro.

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, de las tres convocatorias preceptivas, una de las sesiones del Claustro se celebrará al principio del curso y otra al final del mismo.

La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todas las personas que lo componen.

El régimen jurídico de los Claustros se ajustará a lo establecido en la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE nº 106 de 4/5/2006).

Competencias del Claustro.

Son competencias del Claustro:

  1. a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los Proyectos del Centro y de la Programación General Anual.
  2. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual.
  3. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  4. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  5. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
  6. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  7. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  8. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
  9. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  10. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  11. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Tutores/as.

Tutoría y designación de tutores/as.

La función tutorial y orientación del alumnado, que forma parte esencial de la función docente, se desarrollará a lo largo de todas las etapas.

El alumnado formará parte de un grupo de referencia al que se asignará un tutor/a, designado por el director a propuesta del jefe de estudios, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Administración educativa, oído el Claustro y siguiendo criterios de carácter pedagógico para buscar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos del centro. Si el centro no contara con jefatura de estudios, los tutores serán designados directamente por el director de acuerdo con los criterios y trámites ya citados.

Cada grupo de alumnos/as tendrá un maestro-tutor. Las tutorías se asignarán preferentemente siguiendo los criterios de antigüedad en el centro como viene establecido en la Orden.