DESAYUNO ESCOLAR

El Programa de Desayunos Escolares tiene la finalidad de facilitar el desayuno al alumnado ofrecido por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a través de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios por medio de sus diferentes programas y en colaboración con la Dirección General de Salud Pública.

El desarrollo del programa parte de los centros educativos en el curso escolar 2024-2025 y serán quuenes arbitren las medidas que consideren oportunas para trasladar a todas las familias las características y requisitos recogidos instrucciones, así como el mecanismo para la cumplimentación  telemática o no (dependiendo del momento en que se realice la soliticud; plazo ordinario o extraordinario) del modelo de solicitud.

Se podrá beneficiar de este programa el alumnado que se encuentre matriculado en cualquier centro público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el segundo ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años) y Educación Primaria (1º a 6º), cuyos ingresos de la unidad familiar no excedan del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM del año 2022 (6.948,24 €) y se encuentre en situación económica crítica,

Plazos ordinarios:
– Del 6 de mayo al 24 mayo: alumnado de continuidad.
– Del 18 de junio al 26 de junio: alumnado de nueva matrícula.

Plazo extraordinario:
A partir del 1 de septiembre de 2024, y durante todo el curso escolar

La presentación de solicitud en el periodo extraordinario conllevará, por parte del beneficiario, la aceptación de la incorporación al Programa de Desayunos Escolares en los plazos establecidos para la incorporación nominal del nuevo alumnado en la certificación, según se recoge en la Disposición novena de estas instrucciones. En estos casos, el nuevo alumnado beneficiario podrá incorporarse al programa:

  • entre el 8 y el 31 de enero del 2025
  • del 31 de marzo al 11 de abril del 2025

El Programa de Desayunos Escolares para este alumnado se iniciará el 1 DE OCTUBRE DE 2024.

Las personas interesadas en ser beneficiarias del Programa de Desayunos Escolares deberán presentar la siguiente documentación:

  • Durante el periodo ordinario podrá formalizar la matrícula de forma telemática mediante la herramienta informática “Documento Unificado de Matrícula y Solicitud de Servicios”, cuyo enlace se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes
  • O presentándolo en el centro docente en el que haya sido admitido, periodo extraordinario.
  • Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
    * Fotocopia del documento o documentos acreditativos de la unidad familiar, tal como se indica en el apartado 3.5, del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar, aportando original para cotejo por el centro. Si el alumnado está en situación de acogida, se aportará la resolución administrativa correspondiente.
  • El alumnado solicitante que haya  sido admitido en el comedor en el  con situación económica crítica (cuota cero), solo deberá presentar el impreso de solicitud para el Programa de Desayuno Escolar.
  • Con el fin de acreditar que los ingresos de la unidad familiar no exceden del límite previsto, las personas solicitantes autorizarán con la firma del impreso de solicitud a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a consultar el nivel de renta de la unidad familiar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y/o al Servicio Canario de Empleo y Servicio Público de Empleo Estatal de forma telemática. El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas interesadas autorizan a esta administración la consulta de los datos mencionados. Los datos económicos a tener en cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se
    obtendrán de la declaración del IRPF relativos al ejercicio fiscal 2022. 
  • Cuando alguna de las personas sustentadoras principales, cuya renta sea computable, perciba ingresos sujetos a IRPF, pero no tuviera la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2022, deberá presentar un Certificado Tributario de IRPF mediante el que se acredite esta circunstancia. El padre, madre, tutor/a legal, guardador/a, que tenga la condición de sustentador principal por medio de la firma en el impreso de solicitud, autorizará a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes a obtener la información económica necesaria para acogerse al Programa de Desayunos Escolares

El Consejo Escolar concederá las subvenciones teniendo en cuenta:
a) Que la persona interesada o su representante legal, haya presentado la solicitud de admisión y subvención según el modelo establecido, junto con la documentación requerida en los apartados 3.2 y 3.5.
b) Que la renta anual familiar del alumnado no supere el IPREM de 2022 en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirá 1.600,00 € por cada miembro computable.
c) Que se acredita debidamente la situación económica crítica de la unidad familiar.

Cada centro educativo, a través de la Dirección, gestionará la organización de los desayunos escolares. El Consejo Escolar, en el ejercicio de sus funciones, establecerá las directrices para la organización y funcionamiento del Programa de Desayunos Escolares de su centro, garantizará una dieta adecuada y arbitrará el modo en que se realice el suministro del mismo por medio de un proveedor, empresa o establecimiento que se encuentre inscrita en el registro autonómico sanitario para el desempeño de dicha actividad.

En cualquier caso, el desayuno consistirá en una ración alimenticia que contenga los suficientes nutrientes para poder realizar la labor escolar y cuyos alimentos específicos serán decididos por el Consejo Escolar del centro.

El centro educativo remitirá a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y servicio Complementarios, el certificado de la aceptación expresa y la relación nominal del alumnado beneficiario de la medida, de conformidad con el acuerdo del Consejo Escolar, en los periodos indicados a continuación:

– Trimestre octubre-diciembre, del 1 al 15 de octubre de 2024, teniendo efectos económicos a uno de octubre.
– Semestre enero-junio, del 8 al 31 de enero de 2025, teniendo efectos económicos de ocho de enero.
– Trimestre abril-junio, del 31 de marzo al 11 de abril de 2025, teniendo efectos económicos de treinta y uno de marzo.

Enlace a INSTRUCCIONES Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes:

INSTRUCCIONES DESAYUNOS ESCOLARES 2024/25