TRANSPORTE ESCOLAR

En nuestro centro el servicio de transporte escolar se aplica a rutas de transporte especial destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizado en las Aulas Enclave con una expedición de ida y vuelta permite al alumnado usuario desplazarse entre la parada asignada y el centro.

Alumnado con derecho a solicitar transporte:

  • Alumnado preferente: alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) con modalidad de escolarización en  Aulas Enclave. Alumnado que, por necesidades de escolarización, sea desplazado a otro centro y cumpla con los requisitos.
  • Alumnado no preferente: El centro educativo podrá autorizar el uso de las rutas de transporte escolar de manera excepcional al alumnado no preferente con derecho a solicitar transporte, siempre que haya disponibilidad de plazas, una vez asignado el alumnado preferente, y de acuerdo a los criterios establecidos al efecto por el Consejo Escolar, siendo anulada su autorización si un alumno o una alumna preferente requiriese de la ocupación de una plaza.
    No se contempla la ampliación del número de plazas ni la creación de nuevas paradas que impliquen un incremento en el kilometraje y/o duración de la ruta para atender solicitudes de alumnado no preferente.

Para la recogida del alumnado por otras personas o familiares, a la salida de la jornada escolar, tanto en el colegio como en el transporte escolar, deben estar autorizadas. Para ello es necesario que padre/madre o tutor/a legal cumplimente el documento correspondiente en secretaría, adjuntando DNI/NIE/Pasaporte de la persona a autorizar.

Son funciones de la dirección del centro con respecto al servicio de transporte escolar las siguientes:

  • Organizar el transporte escolar del centro educativo de acuerdo a la normativa vigente relativa a educación y a las instrucciones del órgano competente en transporte escolar: asignación de alumnado a las rutas, altas y bajas de alumnado, establecimiento de horarios y calendario, las normas de organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en cada centro educativo.
  • Incorporar en los documentos institucionales pertinentes el funcionamiento y las normas de organización y convivencia del servicio complementario de transporte escolar. Establecer protocolos de actuación relativos al transporte escolar, tales como conductas contrarias a la convivencia, la no implicación de las familias en la entrega y recogida del alumnado en las paradas, etc., amparados por el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    ● Establecer los criterios para el uso de las plazas vacantes en las rutas por parte del alumnado no preferente que serán aprobados por el Consejo Escolar y publicados para conocimiento de la comunidad educativa.

ALUMNADO BENEFICIARIO: Alumnado escolarizado en aula enclave

 EMPRESA QUE REALIZA EL SERVICIO: Transalexbus, S.L.

HORARIO DE LLEGADA AL CENTRO ESCOLAR: 8:30 h

HORARIO DE SALIDA DEL CENTRO ESCOLAR: 12:30 h (en jornada intesiva) y 13:30 h (en jornada ordinaria)

ACCESO DE BUS AL CENTRO ESCOLAR (ENTRADA Y SALIDA): C/ San Juan de la Rambla por acceso garaje del centro.

Al servicio de transporte escolar de nuestro centro le corresponden las rutas de transporte especial  destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizado en las Aulas Enclave.

Para una correcta gestión del servicio de las rutas especiales el centro debe hacer las siguientes gestiones:

    1. Dar de alta al alumnado que haya solicitado hacer uso del servicio de  transporte en el período ordinario de matrícula, con el fin de conocer las necesidades de transporte escolar del centro.
    2. Remitir al correo electrónico de la coordinación de transporte escolar y a las empresas transportistas el correspondiente anexo donde figura la relación del alumnado por ruta y parada con sus datos de contacto. También se enviará copia del mismo al área de NEAE.
    3. Cuando se produzcan nuevas matrículas o cambios de domicilio, durante el curso escolar, el centro actualizará el anexo añadiendo las modificaciones. Este será facilitado a la empresa transportista y, vía correo electrónico, a la coordinación de transporte escolar, con copia al Área de NEAE.
    4. Si están matriculados o matriculadas hermanos o hermanas de alumnado con NEE que hacen uso del servicio de transporte escolar, podrán solicitar este servicio en la misma ruta y parada de su hermano o hermana, presentando la solicitud de uso excepcional del transporte escolar (anexo XI) al centro educativo. Una vez concedido el servicio, el centro lo autorizará, en su caso, como no preferente siempre que no suponga un aumento en las plazas del vehículo, y teniendo en cuenta que si esas plazas se necesitaran para alumnado preferente la perdería. La solicitud se presentará cada curso escolar.

Un alumno o una alumna deja de hacer uso del servicio de transporte escolar, bien por causar baja en el centro, bien por renuncia expresa al derecho del servicio de transporte escolar o por decisión del centro (absentismo escolar, conductas contrarias a las normas de convivencia establecidas, etc.)

Concluido el proceso de alta de alumnado , el centro imprimirá el listado generado desde el aplicativo (Pincel Ekade) del alumnado asignado a la ruta y comprobará que la totalidad figura en el mismo con su
parada correspondiente.

Los listados que se entreguen a la empresa son los que determinan las paradas y el alumnado autorizado para hacer uso de la ruta. Esos listados son las instrucciones que el centro le da a la empresa para la organización del alumnado en la ruta, asignando cada alumna o alumno a una ruta y una parada, y siendo de obligado cumplimiento para la empresa. Cualquier modificación excepcional que se requiera con respecto a la asignación de una parada y una ruta por alumno o alumna (uso de dobles paradas, rutas o viajes) debe ser autorizada por la DGACESC, previa solicitud del centro.
El listado de alumnado que gestione la empresa transportista debe coincidir con el facilitado por la dirección del centro. Si, por conveniencia del servicio, la empresa considera oportuno realizar algún cambio en dicho listado, ha de consensuarlo con la dirección del centro para su correcta gestión, cuyo paso previo es la comunicación a la coordinación de transporte escolar para su autorización.

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. (Artículos 82, 112.5)
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. (Artículo 20).
  • Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
  • Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los centros educativos públicos no universitarios y residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.