
La figura coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia en el marco de actuación establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Desde el curso 2022-2023 la figura coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado asume las funciones de la coordinación en convivencia y del referente de acoso escolar de los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad.
Procedimiento para comunicar el nombramiento:
El director o la directora del centro formalizará el nombramiento de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado, a través del espacio web disponible a tal efecto.
Plazo para la realización del procedimiento: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2023
- Anexo I. Finalidad, objetivos y ámbito de aplicación.
- Anexo II. Implementación de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado.
- Anexo III. Procedimiento para comunicar el nombramiento de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado.
