Pasos para solicitar el traslado a otra Escuela Oficial de Idiomas

1) Contactar con la EOI de destino y solicitar plaza en el tiempo y forma que le indiquen.

2) Cuando tenga confirmada la plaza en el idioma, nivel y horario solicitados, deberá:

  • Rellenar la solicitud de traslado de expediente o matrícula viva.
  • Digitalizar la documentación que confirma su plaza en la EOI de destino.
  • Gestionar el pago de tasas:
    • Traslados a una EOI de la Comunidad Autónoma de Canarias: no se pagan tasas.
    • Traslados a otra Comunidad Autónoma: cumplimentar el formulario de pago de tasas a partir del modelo 700 y realizar el pago del mismo (comprobante bancario de pago).
    • En la web de modelo 700, elige la última opción «Acceder al impreso de tasas«
    • En la siguiente pantalla, en el apartado de «Administración«, elegir «S/C Tenerife«
    • Completa los datos que se solicta y en el apartado de «Concepto», seleccione  el 151 «Tasas académicas de las Escuelas de Idiomas» , y dentro del apartado de «Tasas«, elejir el 16  «Traslado de matrícula viva o expediente (6,02€) «
    • Si es familia numerosa, o si está en situación de desempleo, seleccionar en la la opción de «Reducción» la tasa que le corresponde. En caso contrario elegir «Sin reducción«
  • Una vez realizados estos trámites, envíe toda la documentación a nuestro e-mail de secretaría: secretaria-38011169@gobiernodecanarias.org .Posteriormente su certificación académica será enviada a la EOI en la que desea continuar sus estudios.
  •  Tasas de traslado de matrícula curso 2023/24

    Tasa de Traslado Ordinaria Situación A * Situación B *
    Solicitud de traslado de matrícula viva o expediente 6,02 € 3,01 € 0 €

    (*)Para recibir la bonificación deberá acreditarla correspondientemente.

    SITUACIÓN A.- Estarán bonificados en un 50%:

    Los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo se encuentre en situación de desempleo, así como cuando el sujeto pasivo sea menor de edad con todos sus progenitores/tutores en situación de desempleo y el sujeto pasivo que es miembro de familia numerosa de categoría general. Estas bonificaciones no son acumulables.

     SITUACIÓN B.-Estarán exentas de la tasa:

    Los miembros de familia numerosa especial, el sujeto pasivo que tenga una discapacidad o minusvalía igual o superior al 33%, cuando el sujeto pasivo haya sido víctima de actos terroristas o sea hijo o cónyuge no separado legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas y cuando el sujeto pasivo haya sido víctima de violencia de género.