Alumnado

NUEVO:

CONVALIDACIONES▷ Qué documentación necesitas traducir para homologar tu título | 2021

FECHA DE ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN: HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2023.

La solicitud de convalidación se entregará, cumplimentada y firmada, en la conserjería del centro,  acompañada de una fotocopia del DNI y de un certificado de calificaciones del ciclo que tiene finalizado para convalidar. Se les responderá antes del final de la primera evaluación. Mientras se resuelve la posible convalidación, se tiene que asistir a la clase.

 

Libros de texto curso 2022-2023

 

Inglés

HORARIOS ALUMNADO 22-23  

La justificación de las faltas de asistencia ha de realizarse dentro de los 4 días naturales posteriores al hecho causante de la falta.

Los motivos que permiten la justificación de faltas de asistencia, retrasos y salidas anticipadas son los recogidos en la legislación vigente.
Los documentos justificantes de ausencia, en cuanto a tiempo, forma y contenido deben cumplir los siguientes criterios:
o No es válida una petición de cita sino la acreditación de haber acudido a la misma. Además, en el documento el/la profesional que lo redacta debe indicar la franja horaria que ha abarcado dicha cita.
o Asimismo, ha de figurar correctamente el membrete de la entidad y la firma, sello o el sistema de acreditación que utilice la entidad.
o Las declaraciones juradas no sustituirán los procedimientos habituales de acreditación.

La dirección de los centros docentes, a petición razonada del alumnado o, si es menor de edad, de su padre, madre o tutor legal, antes del 30 de abril (ESO y 1º de Bachillerato) o 30 de marzo (2º de Bachillerato) y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumno o alumna a clase, podrá dejar sin efectos su matrícula en E.S.O. o Bachillerato. 

(Esta última debe presentarse con un mínimo de dos meses antes de la evaluación final)

(Para todas las enseñanzas, el plazo para la reclamación de las calificaciones es de 2 días lectivos, a contar a partir de su publicación)

  • Normas de uso de dispositivos electrónicos en el centro:

El uso de dispositivos electrónicos, especialmente el móvil, está prohibido para el alumnado en todo el centro y en cualquier horario. Únicamente podrá utilizarlo el alumnado de Bachillerato y Ciclos de Grado Medio y Superior con fines pedagógicos siempre y cuando lo indique el/la profesor/a del aula.

  • Normativa derecho a huelga:

Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”

Artículo 10, punto 3 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de Canarias. «Las decisiones colectivas de inasistencia a clase sólo podrán afectar al alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria. Estas no tendrán la consideración de falta de conducta ni serán objeto de medida prevista en el Título IV de este Decreto, cuando hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro. En cualquier caso, el centro deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, y a permanecer en el mismo debidamente atendidos por el profesorado correspondiente.»

 

Exámenes de septiembre 1º Bachillerato

MATERIAS:

Inglés

Biología

Física y Química

Filosofía

Lengua Castellana

Matemáticas Aplicadas

Cultura Científica

Economía

Educación Física

Historia del Mundo Contemporáneo

Matemáticas I

Tecnología de la Información

Religión

PLAN DE IGUALDAD LILA CURSO 22-23