El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Antonio Castro Cordobez, ha acordado el inicio del procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación de Aguas, que tendrán por ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas directrices serán elaboradas como desarrollo de las Directrices de Ordenación General y conforme a las determinaciones, criterios y objetivos establecidos en las mismas.
Los principales objetivos de estas directrices son:
– Desarrollar las competencias autonómicas en materia de aguas superficiales, costeras y de transición;
– Establecer las bases de coordinación administrativa y sectorialde la planificación hidrológica insular.
– Fomentar el ahorro de consumo, la preservación de la calidad de los recursos, el adecuado tratamiento y reutilización de las aguas residuales y la integración de los criterios ambientales en las actuaciones y planes que se lleven a cabo.
Criterios de planificación
– Asegurar la gestión integrada del ciclo de las aguas superficiales y subterráneas así como las de transición y costeras y a efectos del estado químico, las de naturaleza marina territorial.
– Se establecen criterios para el análisis de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas.
– Criterios para la definición y delimitación de las zonas protegidas para la captación de aguas.
– Asegurar la utilización más eficiente del agua.
– Fomentar la educación de la población sobre el valor del agua y su coste ambiental, energético y económico.
– Preservar los ecosistemas y paisajes asociados a la presencia del agua, manteniendo el caudal ecológico.
– Fomentar la recarga de acuíferos.
– Recuperar y mantener la buena calidad de las aguas.
– Maximizar el empleo de las aguas residuales.
– Completar con aguas procedentes de desalación las carencias existentes
– Estimular la articulación entre los diferentes sistemas de abastecimiento de cada isla.
– Estimular la articulación entre los diferentes sistemas de control de la calidad de los recursos.
– Asignar, mediante el planeamiento hidrológico, los recursos a sus posibles usos conforme a las siguientes prioridades:
El abastecimiento a la población, incluidas las industrias de bajo consumo.
Los regadíos y usos agrícolas.
Los usos industriales de gran consumo y los usos turísticos.
Los usos recreativos.
– Adaptar al marco autonómico los manuales y guías técnicas europeas y estatales.
Criterios de gestión
– Establecer a largo plazo, ritmos sostenibles de los recursos hidráulicos subterráneos.
– Conservar las surgencias y corrientes de agua y redes de drenaje de aguas superficiales
– Aumentar la eficiencia de la gestión pública del agua
– Optimizar la producción industrial de agua mediante la adecuada combinación de las iniciativas de carácter público y privado.
– Gestionar la administración hidráulica con arreglo a los principios de descentralización insular, participación social y prioridad de la planificación hidrológica
– Potenciar la erradicación de los vertidos al dominio público hidráulico de agua sin depurar
– En cuanto a la ordenación territorial y urbanística, se intentará compaginar la generación de suelo para uso residencial y turístico y la autorización de edificación, con la disponibilidad de recursos de agua suficientes.
También se aplicará al planeamiento urbanístico criterios para la clasificación del suelo rústico en las categorías de protección hidráulica y de protección forestal y se asegurará la conexión de los nuevos desarrollos urbanísticos con las redes de saneamiento y las instalaciones de tratamiento existentes.
Se impulsará también el establecimiento de corredores para conducciones de agua en alta y la previsión de redes separativas de saneamiento en la áreas urbanas para la reutilización Las Directrices de Ordenación de Aguas serán formuladas por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Antonio Castro Cordobez al tratarse de una materia que afecta exclusivamente a las competencias de este Departamento. El plazo para la formulación y tramitación de la Directrices de Aguas viene condicionado por la fecha límite del 16 de abril de 2005.
de pluviales y de depuración y reutilizacion.