Desarrolla la Ley de Patrimonio Histórico, ofreciendo a las administraciones un marco de actuación para la tramitación de los BIC.
El Consejo de Gobierno aprobó, en su sesión de hoy, el Reglamento sobre el Procedimiento de Declaración de los Bienes de Interés Cultural (BIC), que desarrolla lo dispuesto al respecto por la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (Ley 4/1999, de 15 de marzo). Con este Reglamento se ofrece a las administraciones (tanto Cabildos Insulares como Comunidad Autónoma a instancia de los mismos o de particulares) un marco normativo concreto para que sigan un procedimiento reglado sobre la tramitación, régimen jurídico y declaración de los Bienes de Interés Cultural del Archipiélago.
En concreto, el nuevo Reglamento establece que la declaración de BIC requerirá la tramitación previa de un procedimiento administrativo incoado por los Cabildos Insulares (de oficio o a instancia de parte) o por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma (respecto a bienes y servicios por ella gestionados o por el retraso de más de dos meses por parte de los Cabildos de un expediente solicitado por ella).
Asimismo, regula la forma en que los expedientes deben ser presentados para la iniciación de la tramitación, como la relación de los posibles afectados, planos de los inmuebles o descripción y fotografías de los bienes muebles, títulos acreditativos de propiedad u objetos y área sobre la que se solicita la declaración.
Una vez iniciado el expediente, se especifica en el reglamento que, de forma provisional, ¿para evitar la destrucción o deterioro del bien, los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en el inmueble de que se trate y su entorno, así como los efectos de las ya otorgadas¿, especificando que se permitirá la realización de obras y actuaciones que, por fuerza mayor, tuviesen que llevarse a cabo (restauraciones, conservación etcétera).
Deberá recabarse informe de dos de las instituciones consultivas de Patrimonio Histórico y de las Universidades Canarias. Además, deberá oírse el parecer de la Comisión Mixta Iglesia Católica-Comunidad Autónoma de Canarias en el supuesto de que los bienes sean de titularidad eclesiástica y de las Asociaciones de Propietarios de Edificios o Bienes Históricos en el caso de que la solicitud afecte a bienes muebles o inmuebles de titularidad privada. En cualquiera de los casos, se dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones pertinentes tras la emisión de dichos informes y antes de la resolución. Asimismo, habrá un período de información pública por un plazo de veinte días mediante la publicación en el BOC.
Antes de elevar la propuesta de resolución al Gobierno de Canarias, se solicitará el informe correspondiente al Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, que deberá emitirlo en el plazo máximo de dos meses.
La declaración de BIC se notificará a los interesados, al Cabildo Insular afectado y a los Ayuntamientos de los municipios donde radica el bien. Además, se publicará en el BOC y se instará de oficio su inscripción en el Registro Canarios de Bienes de Interés Cultural.
Asimismo, se establece que los BIC deberán estar señalizados y con un logotipo común a todo el Patrimonio Histórico de Canarias, con independencia de la Administración que tenga encomendada su gestión.



