El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) en la que se aprobó la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura (PHIF) y, sobre Tenerife, se informó de forma condicionada el trámite de consulta de la Revisión Parcial del PGO de Guía de Isora para el desarrollo de actividades turísticas complementarias en el litoral.
• También informó sobre la Revisión Parcial del PGO de Guía de Isora y de manera favorable condicionada el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Caserío de Masca
El objetivo principal de esta Revisión es la recategorización de un ámbito de Suelo Rústico de Protección Costera a Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, a fin de incentivar y fomentar las actividades turísticas complementarias.
Respecto a Tenerife igualmente informó el trámite de consulta solicitado por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte previo a la Aprobación Inicial del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Caserío de Masca, en sentido favorable condicionado. Entre los criterios de ordenación propuestos en este Plan Especial de Protección se encuentra establecer una zonificación detallada, una limitación a la nueva edificación y las condiciones técnicas – constructivas para la ejecución de edificaciones. También se encuentra la adecuación del viario principal e interior, la recuperación del vínculo del Caserío con el medio rural y precisar la asignación de usos públicos, dotacionales y espacios libres.
La Cotmac además considera que no se requiere un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para el Proyecto de Remodelación y Mejora del Emisario Submarino de Adeje-Arona promovido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
En Lanzarote, la Comisión excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual punto 1.7 zona A Ordenanza 2.5.3: zona A del Plan Parcial Nueve, en Arrecife, e informó de manera favorable la citada Modificación, cuyo objeto es el reparto de parámetros urbanísticos de las parcelas, así como un cambio en la ordenanza respecto a la definición de una zona y su uso, al retranqueo a linderos, agrupación de parcelas en la misma manzana y la necesidad de un proyecto de segregación.
A todos estos acuerdos, además se les suman los acuerdos adoptados sobre el municipio de Gáldar, en Gran Canaria, como la aprobación de la Memoria Ambiental del Proyecto de Actuación Territorial (PAT) Recuperación Agraria y Almacenamiento de Productos Pirotécnicos; la exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental e informe favorable sobre la Modificación puntual Cualificada del PGO de Gáldar, redelimitación de espacios libres calle Isaac Albéniz y Avenida Los Canteros, La Montaña; así como la exclusión de igual procedimiento y emisión de informe condicionado sobre la Modificación Puntual Cualificada del PGO de Gáldar, Piso Firme: UA PF-1, reordenación y subdivisión en dos unidades de actuación.
Finalmente, en lo concerniente a La Palma, también se excluyó del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica las revisiones parciales de los planes generales de ordenación de Puntagorda y Los Llanos de Aridane, ambos relativos a alteraciones de normativa y planos de ordenación que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.
A continuación, se reseña la totalidad de los acuerdos alcanzados en la Cotmac, por Islas:
Fuerteventura
Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura. Memoria Ambiental (Avance).- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura (PHIF) condicionada a que se subsanen aspectos documentales y aspectos sustantivos en relación con el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y con la Memoria Ambiental.
En relación al ISA, entre otras cuestiones deben eliminarse los criterios generales sobre el emplazamiento de cualquier infraestructura hidrológica y sobre vertidos referidos a los Espacios Naturales Protegidos, limitaciones de uso, etc…, mientras que, respecto a la Memoria Ambiental, entre otros asuntos, debe incluirse en el apartado sobre análisis de impactos significativos de la aplicación del PHIF el cuadro de la evaluación ambiental del programa de medidas incluido en el ISA donde puede apreciarse la afección generada por las actuaciones.
El Plan Hidrológico insular es el instrumento básico de la planificación hidrológica destinado a conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hídricos de la Isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. El Avance del PHIF no configura un modelo hidrológico propiamente dicho sino que, a partir de la información y diagnósticos realizados, se extrae un conjunto de aspectos que requieren de ordenación por parte del Plan Hidrológico, ya sea mediante la adopción de medidas de ordenación normativas, la propuesta de actuaciones que precisan de inversión económica o la propuesta de actuaciones de gestión.
El ámbito sobre el cual opera el PHIF es la totalidad de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura. Establece como plazo para la consecución de estos objetivos medioambientales la fecha de 31 de diciembre de 2015.
Además de los objetivos y criterios que establecen la legislación e instrumentos de ordenación de ámbito superior, así como los señalados por los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales y otras zonas protegidas, el Avance ha optado por una alternativa de ordenación tendente al equilibrio.
Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva en el ámbito del Polígono P del casco urbano de Corralejo, entre las calles La Atalaya, Caleta, Paseo Marítimo y calle El Charco. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental e Informe artículo 11 RPC. Término municipal de La Oliva.- La Cotmac excluyó del Procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva en el ámbito del Polígono P del Casco Urbano de Corralejo, en el término municipal de La Oliva, entre las calles La Atalaya, Caleta, Paseo Marítimo y calle El Charco, por cumplir lo establecido en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Además, a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Procedimientos, informó de manera condicionada a que se complete la documentación en los términos especificados en consideraciones jurídicas y técnicas.
Así, respecto a las consideraciones jurídicas, se indica, entre otros asuntos, el deber de aportar certificación municipal de la situación de suelo urbanizado en alguno de los términos contenidos en el la Ley del Suelo, Texto Refundido de la Ley del Suelo modificado por la disposición final duodécima de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; y deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación.
También, en cuanto a los aspectos técnicos, se indica que puede encuadrarse como Actuación de Dotación para la obtención de viales y espacios libres públicos y obras de urbanización, en el supuesto de que se incremente la edificabilidad de la parcela, justificando los mayores espacios libres de ampliarse la población prevista en el área, debiendo cumplir con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC) en relación a no superar 1,20 metros cuadrados construidos residenciales por hectárea.
Según informe técnico, el documento técnico presentado justifica convenientemente la necesidad de reordenar la manzana situada en el extremo norte de Corralejo originando manzanas de menor tamaño dando continuidad a la trama de calles circundantes con parcelas similares a las de su entorno.
Se justifica por tanto la necesidad de reconducir la normativa actualmente en vigor en las Normas Subsidiarias (NNSS) hacia coeficientes de edificabilidad que permitan la densificación interior incrementando el coeficiente de edificabilidad de 1,80 m2/m2 a 2,80 m2/m2 y los fondos edificables de 12 a 18 metros.
Modificación del informe previo de la Cotmac de 27 de octubre de 2014 al Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del Puerto de Puerto del Rosario. Término municipal de Puerto del Rosario.- La Cotmac sometió nuevamente a consideración el informe sobre el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto del Rosario adoptado en la pasada sesión de octubre de 2014, estableciendo al respecto que «en relación con la parcela PC-2, el Ayuntamiento, con el fin de garantizar la permeabilidad visual en los proyectos que se presenten para su aprobación, podrá establecer en el marco del Plan Especial, los condicionantes que tenga por convenientes para alcanzar dicho fin, incluso exigir la previa redacción de un estudio de detalle».
Desde el punto de vista procedimental, esta corrección es viable dado el carácter de desfavorabilidad planteado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y que su modificación consiste en implementar otro sistema de control para la administración local que responde a un principio de eficiencia e interés público, y no constituye exención no permitida por las leyes, ni es contraria al principio de igualdad o al interés público.
En la pasada sesión de octubre de 2014, la Cotmac informó de manera favorable el Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Puerto del Rosario, al entender incorporadas las medidas correctoras dimanantes de la Memoria Ambiental aprobada, así como corregidas las deficiencias observadas en las determinaciones del Plan Especial de Ordenación, estableciendo la necesidad de aprobación de un Estudio de Detalle de la parcela PC-2.
La idea fundamental que rige esta propuesta de ordenación es, según informe, la de crear una Red articulada de Puerto – Ciudad apoyada en la compacidad, complejidad, eficiencia y estabilidad, con el objeto de producir ciudad y no urbanización. El ámbito territorial de este Plan Especial debe abarcar la zona de servicio del Puerto, debiendo incluir la superficie de tierra necesaria para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquellas.
Lanzarote
Modificación Puntual punto 1.7 Zona A, Ordenanza 2.5.3 del Plan Parcial Nueve. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental e informe artículo 11 TRLOTENC. Término municipal de Arrecife.- La Comisión excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual punto 1.7 zona A Ordenanza 2.5.3: zona A del Plan Parcial Nueve, en Arrecife, y, a tenor de lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), informó de manera favorable la citada Modificación Puntual, si bien condiciona ésta a que se subsanen determinadas deficiencias.
El objeto de esta Modificación Puntual es el reparto de parámetros urbanísticos de las parcelas, así como un cambio en la ordenanza respecto a la definición de una zona y su uso, al retranqueo a linderos, agrupación de parcelas en la misma manzana y la necesidad de un proyecto de segregación.
En la Memoria y planos de la modificación propuesta, según este informe, se deben eliminar las referencias a «Modificación Puntual Plan General de Arrecife», ya que el instrumento de ordenación que se está modificando es el Plan Parcial IX, en concreto el punto 1.7 de su Memoria y la ordenanza «2.5.3. Área A. Plantas 2ª y 3ª. Vivienda colectiva».
Así, entre los condicionantes que establece la Cotmac, se indica el deber de eliminar en la Memoria y planos las referencias a «Modificación Puntual Plan General de Arrecife», debiéndose sustituir por «Modificación puntual punto 1.7 Zona A ordenanza 2.5.3 del Plan Parcial Nueve». Además, se deberá concretar en la Memoria si el objeto de la modificación es incorporar los parámetros del estudio de detalle aprobado en los cuadros de ordenación de la Memoria del Plan Parcial o si se pretende establecer una nueva ordenación de volúmenes con una nueva reparcelación de las manzanas A.2.1 y A.3.1 diferente a la resultante del estudio de detalle aprobado.
Gran Canaria
Plan Territorial Parcial de Ordenación del espacio entre la GC-1 y la GC-500 en San Bartolomé de Tirajana (PTP-9). Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental corregida e informe de la Cotmac previo a la aprobación definitiva. Promotor: Cabildo de Gran Canaria. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- A solicitud del Cabildo de Gran Canaria, con el que se han mantenido varias reuniones de coordinación sobre esta actuación, se retiró este punto del orden del día, con el fin de poder aportar mayor documentación y pormenorizar las acciones que se pretender desarrollar en la zona.
Proyecto de Actuación Territorial Recuperación Agraria y Almacenamiento de Productos Pirotécnicos. Aprobación de la Memoria Ambiental. Término municipal de Gáldar.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Proyecto de Actuación Territorial (PAT) Recuperación Agraria y Almacenamiento de Productos Pirotécnicos, en el término municipal de Gáldar, en los mismos términos en que fue propuesta por el promotor. Según informe, la Memoria Ambiental se ajusta a las determinaciones legal y reglamentariamente exigidas por nuestro marco jurídico.
La subparcela objeto de este PAT forma parte de una gran parcela propiedad del ayuntamiento de Gáldar; ésta se ubica en el polígono cuatro parcela 445, subparcela S3 con una superficie de 2.213 metros cuadrados en el municipio de Gáldar.
El PAT se desarrolla en una finca que no está en cultivo pero en perfecto estado para su plantación. El objeto de la actuación es combinar la recuperación agraria con la actividad y punto de venta de productos pirotécnicos terminados de grado medio y bajo.
Se desea poner en activo la explotación, mediante la plantación de árboles frutales, para sacar rendimiento a la parcela agrícola y para contribuir el modelo de desarrollo sostenible medioambiental, evitando la erosión y abandono de superficie agrícola. Y destinando el 73% de la misma a la recuperación agraria, es decir, de los 2.213 metros cuadrados, 1.620.
La actividad de pirotecnia se desarrolla con las siguientes edificaciones: dos depósitos y un edificio de ventas que contará con una superficie total de 62,50 metros cuadrados de los cuales 9,20 estarán destinados al almacenamiento de venta, 32,49 a sala de venta, 7,61 a despacho y 4,07 al aseo. El coste total de las obras será de 23.922,18 euros.
Modificación Cualificada Plan General de Ordenación de Gáldar, Redelimitación espacios libres calle Isaac Albéniz y avenida Los Canteros, La Montaña. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental e Informe artículo 11 TRLOTENC a la Aprobación Inicial. Término municipal de Gáldar.- La Cotmac excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación puntual Cualificada del Plan General de Ordenación (PGO) de Gáldar, redelimitación de espacios libres calle Isaac Albéniz y Avenida Los Canteros, La Montaña, por cumplirse lo previsto en el citado Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
También informó de manera favorable la Aprobación Inicial de la señalada Modificación, si bien advierte que, al no haberse acordado expresamente en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 26 de junio de 2014 por el que se aprobó inicialmente la Modificación, ésta debe someterse a consulta de las Administraciones Públicas afectadas.
Modificación Puntual cualificada del Plan General de Ordenación de Gáldar, Piso Firme: UA PF-1 reordenación y subdivisión en dos unidades de actuación. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental e informe artículo 11 TRLOTENC a la Aprobación Inicial. Término municipal de Gáldar.- La Comisión excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual Cualificada del Plan General de Ordenación (PGO) de Gáldar, Piso Firme: UA PF-1, reordenación y subdivisión en dos unidades de actuación, ya que considera que las afecciones que pudieran originarse por su desarrollo no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Además informó en sentido condicionado, de acuerdo con el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), estableciendo determinadas consideraciones.
Entre ellas, indica el deber de justificar las razones de interés público que concurren en esta Modificación de planeamiento para el cambio del sistema de ejecución de privado a público y el deber de actualizar el Estudio Económico Financiero del Plan General a los efectos de incorporar la evaluación económica que comporta la ejecución de las obras de urbanización que implica esta Modificación de planeamiento.
Modificación Puntual No Cualificada del Plan General de Ordenación de Gáldar, Sector SUSO R-4 Playa Canaria: incorporación de viarios y ajuste de parcelas colindantes. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental e Informe artículo 11 TRLOTENC. Término municipal de Gáldar.- La Cotmac excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual No Cualificada del Plan General de Ordenación (PGO) de Gáldar, Sector SUSO R-4 Playa Canaria: Incorporación de viarios y ajuste de parcelas colindantes, ya que, vista la magnitud y el tipo de actuación, se considera que las afecciones que pudieran originarse por su desarrollo no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente y ésta puede encuadrarse en el supuesto b) del artículo 24.4 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Además, informó en sentido condicionado esta Modificación Puntual en el trámite de consulta regulado en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), estableciendo consideraciones al respecto.
Según informe, el objeto de este expediente es modificar dos aspectos concretos del Plan Parcial Playa Canaria, que se encuentra incluido en el Plan General de Gáldar, actualmente en vigor. Los aspectos a modificar son los siguientes: mejorar la accesibilidad del Plan Parcial Playa Canaria respecto al núcleo colindante de Barranquillo del Vino y ordenar correctamente la parcela H2 Sanitaria – Residencial, la parcela 14g residencial y la parcela G5 deportivo privado, todas ellas pertenecientes al Plan Parcial Playa Canaria.
Modificación no cualificada Plan General de Ordenación de Telde, La Herradura. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental e Informe artículo 11 TRLOTENC a la Aprobación Inicial. Término municipal de Telde.- Conforme con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la Comisión excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación puntual no Cualificada del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde, La Montañeta y, de acuerdo con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, informó ésta de manera condicionada pues deben subsanarse determinados aspectos.
La Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Telde en La Herradura pretende ampliar el centro de educación infantil y primaria hacia la parcela colindante, ubicada en suelo urbano consolidado y calificada como uso residencial, con una superficie de 5.992,00 metros cuadrados, y ello para dar cumplimiento a la demanda escolar.
Entre los condicionantes que sostiene la Cotmac destaca el deber de que se justifique con qué medios cuenta el Ayuntamiento de Telde para obtener la parcela, objeto de modificación, para el caso de que sea privada, y con qué medios va a realizarse la ejecución de la ampliación del Centro Escolar de Educación Infantil y Primaria. En consecuencia, debe aportarse el Estudio Económico Financiero del vigente Plan Insular de Telde modificado, e incluir las partidas necesarias para acometer esta obra. Asimismo, deberá abordarse la repercusión de la actuación y su valoración, insertándose en el correspondiente documento del PGO.
Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Telde relativa a la actuación Lomo Bristol-2 (RCA 206/2002-Recurso Casación 5472/2007). Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental e Informe artículo 11 TRLOTENC. Término municipal de Telde.- La Comisión excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde relativa a la unidad de actuación Lomo Bristol-2 al considerarse que las afecciones que pudieran originarse por su desarrollo no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, pudiendo encuadrarse en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, y no ponerse objeción por ninguna de las Administraciones consultadas.
Igualmente, informó, en el trámite de consulta previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que toda vez que la totalidad del ámbito de estudio se encuentra incluida en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Telde deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en un informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil. Según este informe, la Modificación podría ser informada favorablemente en caso de que el Ayuntamiento de Telde acredite, en relación con la unidad de actuación Lomo Bristol-2, que los suelos incluidos en dicho ámbito de ordenación son suelos urbanos en el vigente planeamiento municipal y no se aumenta la altura máxima de las edificaciones permitidas (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.) respecto al planeamiento vigente.
Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Telde relativa a la Unidad de Actuación Jinámar-1 en ejecución de la sentencia de 1 de febrero de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de la sentencia de 6 de noviembre de 2009 del Tribunal Supremo. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental e Informe Artículo 11 TRLOTENC. Término municipal de Telde.- La Comisión excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la alteración del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde relativa a la unidad de actuación Jinámar-1 en ejecución de la sentencia de 1 de febrero de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de la sentencia de 6 de noviembre de 2009 del Tribunal Supremo, toda vez que vista la magnitud y el tipo de actuación propuesta, se considera que las afecciones que pudieran originarse por su desarrollo no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Además informó que el procedimiento a través del cual debe tramitarse la alteración propuesta es la Revisión de planeamiento, y no Modificación, al tener por objeto el cambio de categoría de suelo rústico de la parcela norte y comportar la supresión del Sistema General uno, destinado a parque urbano, y del Sistema General cuatro, destinado a equipamiento comunitario administrativo, previstos en el planeamiento vigente, conforme con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC) y el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Según informe, constituye objeto de ejecución de sentencia los siguientes ámbitos de Jinámar: la parcela norte, respecto de la cual, según el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2009, debe anularse su clasificación como suelo rústico de protección de entornos, sin que quepa su clasificación como suelo urbano; y la parcela sur, respecto de la cual, según el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 1 de febrero de 2005, firme en lo que a esta parcela se refiere, debe anularse la ordenación prevista en la ficha correspondiente a la Unidad de Actuación Jinámar-1 a los efectos de que se fije el aprovechamiento que corresponda, así como las cargas exigibles.
Pues bien, a tenor de este informe, la Modificación propone para la parcela norte su recategorización como suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos habida cuenta de la existencia de un pozo y la vinculación de estos terrenos al entorno viario de la zona, según establece la Memoria del documento.
La Palma
Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Puntagorda relativa a alteraciones de normativa y planos de ordenación. Exclusión del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica. Término municipal de Puntagorda.- La Cotmac excluyó del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Puntagorda relativo a alteraciones de normativa y planos de ordenación que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
El objeto de esta Revisión se circunscribe a actualizaciones de textos legales, segregación de parcelas en Suelo Rústico de Asentamiento Rural, flexibilidad para la instalación de construcciones de madera, ajustes de viario a la realidad física, regulación de nuevas actividades en suelo rústico (actividad apícola y perreras cinegéticas), flexibilidad para la ocupación en el espacio preservado de la parcela, etc, y redelimitaciones de recintos de Suelo Rústico de Asentamiento Rural, para incluir determinadas parcelas, todo ello conforme con lo establecido en el artículo 24.4 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de los Llanos de Aridane relativa a alteraciones de normativa y planos de ordenación. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Término municipal de los Llanos de Aridane.- La Comisión excluyó del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Los Llanos de Aridane relativo a alteraciones de normativa y planos de ordenación, que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Considera además que el objeto de esta Revisión es de carácter menor circunscribiéndose únicamente a modificaciones de ordenación pormenorizada, cambios de categoría de suelo rústico de escasa entidad y corrección de errores materiales, todo ello conforme con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Tenerife
Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas. Exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Término municipal de Arona.- La Cotmac, en virtud del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, acordó no excluir del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica el Plan Especial de Ordenación del Puerto de Las Galletas, en el término municipal de Arona, toda vez que desarrolla determinaciones de un plan jerárquicamente prevalente que no ha sido sometido a tal procedimiento de Evaluación.
El ámbito territorial del instrumento de planeamiento que se formula abarca la zona de servicio del Puerto de Las Galletas, coincidente con la superficie otorgada en concesión a Puertos Deportivos Canarias, S.L. y delimitada en el proyecto de ocupación, explotación y mejora del Puerto de Las Galletas, incluidas las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias.
Plan Especial de Protección del conjunto histórico del Caserío de Masca. Trámite de consulta previo a la Aprobación Inicial. Término municipal de Buenavista del Norte.- La Comisión informó el trámite de consulta solicitado por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte previo a la Aprobación Inicial del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Caserío de Masca, en sentido favorable condicionado a la subsanación de cuestiones derivadas de informes técnico, jurídico y ambiental.
Derivados del informe técnico, la Cotmac establece condicionantes relativos a las Directrices de Ordenación General, errores materiales, así como sobre el Catálogo de Protección, ya que, según indica la Cotmac, éste está conformado por una serie de fichas que reflejan la geometría y fotografías de cada uno de los inmuebles catalogados, quedando sin definir en las mismas, el grado de protección y los criterios de intervención.
En cuanto a los aspectos ambientales, entre otras cuestiones, analizada la documentación sobre el informe ambiental, se concluye que los contenidos presentados no se adecúan formalmente a lo señalado en el documento de referencia y no queda identificado el marco legal de referencia utilizado para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA).
El Caserío de Masca pertenece al Parque Rural de Teno, localizado en la cabecera del barranco del mismo nombre, en el municipio de Buenavista del Norte. Está conformado por cinco núcleos de edificaciones ubicados a lo largo del trazado de la carretera TF-436. Cuatro de estos núcleos están incluidos en el ámbito delimitado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico. Se trata de Lomo de Masca, Lomo del Medio, La Piedra y El Turrón. El núcleo conocido como La Vica forma parte del Caserío, si bien no se encuentra dentro del ámbito del BIC.
Según informe, con el incendio acaecido en verano de 2007, que afectó, entre otros, al Caserío de Masca, se planteó la necesidad urgente de contar con el instrumento de ordenación competente para legitimar las intervenciones dentro del Conjunto Histórico, el Plan Especial de Protección, con vistas a la recuperación y puesta en uso del Caserío de Masca.
Dadas las condiciones de deterioro y abandono que sufre actualmente el Caserío, existe una necesidad urgente de recuperar y conservar los valores ambientales y arquitectónicos peculiares del Conjunto Histórico, a la vez que se impulsa el desarrollo de la actividad económica en la zona. Para alcanzar estos objetivos, según informe, es imprescindible llevar a cabo la aprobación de un Plan Especial como instrumento de ordenación que legitime las futuras intervenciones.
Entre los criterios de ordenación propuestos en el Plan Especial de Protección se encuentra establecer una zonificación detallada, una limitación a la nueva edificación y las condiciones técnicas – constructivas para la ejecución de edificaciones. También se encuentra la adecuación del viario principal e interior, la recuperación del vínculo del Caserío con el medio rural y precisar la asignación de usos públicos, dotacionales y espacios libres.
Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Guía de Isora para el desarrollo de actividades turísticas complementarias en el litoral. Trámite de consulta del documento de Avance y del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Guía de Isora.- La Cotmac informó de forma condiciona el trámite de consulta de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Guía de Isora para el desarrollo de actividades turísticas complementarias en el litoral conforme con el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y los artículos 28.7 y 33.4.b) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
De igual manera, informó el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de la citada Revisión Parcial del PGO de Guía de Isora en sentido favorable condicionado.
No obstante, con el objetivo de aportar mejoras al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, se hacen determinadas observaciones en las que se indica que se informa en sentido favorable el ISA, al cumplir éste con los planteamientos exigidos con el Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de Planes Generales de Ordenación.
Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a la procedencia de considerar una mejora ambiental la remodelación y mejora del emisario submarino de Adeje-Arona, en respuesta a la solicitud del Consejo Insular de Aguas de Tenerife que solicita pronunciamiento sobre Anexo II relativo al proyecto «Remodelación y Mejora del Emisario Submarino de Adeje-Arona», promovido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.- La Cotmac considera que no se requiere un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para el Proyecto de Remodelación y Mejora del Emisario Submarino de Adeje-Arona promovido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, toda vez que la remodelación y mejora del emisario no comporta un mayor impacto ambiental global que el proyecto inicial.