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Se amplía a diez años la antigüedad máxima de los vehículos destinados al transporte sanitario

El Gobierno de Canarias ha acordado hoy la modificación del Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte de ambulancias que se realiza en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el establecimiento de los requisitos que deben cumplir los vehículos que prestan el servicio. El acuerdo fue adoptado a propuesta de los consejeros de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel, y Sanidad, Brígida Mendoza, para adaptar la normativa a la situación actual, garantizando la seguridad.

El Gobierno canario modifica el decreto que regula el servicio de ambulancias para adaptar la normativa a la situación actual, garantizando la seguridad

En concreto, el Gobierno ha modificado el artículo 5 del Decreto, en el sentido de que «los vehículos podrán dedicarse a la realización del transporte terrestre sanitario de cualquier clase siempre que estén matriculados y habilitados para circular, y que no superen la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación».

El Decreto establecía una antigüedad máxima de los vehículos destinados al transporte terrestre sanitario inferior a ocho años.

La mejora de las características técnicas de los vehículos, así como la necesidad de adaptación y cumplimiento de los requisitos exigidos para la Certificación Técnico-Sanitaria, aconsejaban ampliar la antigüedad máxima de estos vehículos para equiparar la normativa autonómica a la estatal, sin dejar de garantizar la seguridad del servicio.

El Gobierno canario aprueba el decreto que declara de interés público actuaciones en el Barranco de Ayagaures

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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, aprobó hoy el Decreto que declara de interés público y aprueba el Proyecto de Actuación Territorial (PAT) de Gran Trascendencia Territorial y Estratégica relativo a la implantación de las actuaciones consistentes en granja escuela, aula de la naturaleza, mercadillo ecológico, centro de equitación, laboratorio agropecuario e invernaderos, en el Barranco de Ayagaures, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

El PAT de gran trascendencia territorial y estratégica legitima la implantación de una granja escuela y aula de la naturaleza en este enclave de San Bartolomé de Tirajana

El Ejecutivo canario considera que  el PAT, que legitima la implantación de las actuaciones, es susceptible de ser declarado de interés público y social, ya que el proyecto comportará importantes beneficios para el municipio de San Bartolomé de Tirajana y para la isla de Gran Canaria, desde el punto de vista de las implicaciones sociales y culturales aparejadas a la apertura al público de unas instalaciones encaminadas al aprendizaje de las labores agropecuarias tradicionales de la zona, la venta y el negocio de los cultivos y la innovación en cuanto a técnicas de creación y mejora de la fruta.

Además, las actuaciones proyectadas son incardinables en el artículo 67.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), que, en sus apartados a) y b), recoge que son actuaciones de interés general en suelo rústico los equipamientos necesarios para la prestación de servicios de interés social, como las instalaciones docentes, científicas y similares, así como las instalaciones recreativas, deportivas o de equipamiento.

Otra de las razones por las que se considera susceptible de ser declarado de interés público o social es porque, según explica el Ejecutivo, se prevé crear veinte puestos de trabajo a tiempo completo y cincuenta a tiempo parcial.

Las actuaciones pretendidas se localizan en una finca de 135.215 metros cuadrados, de los cuales se interviene en 55.827; existiendo, a efectos catastrales, afección a cuatro parcelas.

La publicación del Decreto y de su Anexo 1 en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) queda condicionada a la previa prestación de garantía ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma, por parte de la promotora, por un importe del diez por ciento del coste total de las obras a realizar para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauración de los terrenos.

La promotora además queda sujeta con carácter general a los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento, debiendo en todo caso satisfacer, como participación de la Administración municipal en las plusvalías generadas y en concepto de canon urbanístico, el cinco por ciento del valor de las obras e instalaciones legitimadas por el PAT aprobado mediante el Decreto, con destino al Patrimonio Municipal de Suelo.

Las administraciones públicas competentes procederán a la alteración de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística pertinentes cuando se revisen o modifiquen, al objeto de incorporar a dichos instrumentos las determinaciones contenidas en el Proyecto de Actuación Territorial aprobado.

Los proyectos de actuación territorial son instrumentos que permiten con carácter excepcional, y por razón de interés público o social, la previsión y realización de obras, construcciones e instalaciones precisas para la implantación en suelo rústico no categorizado como de protección ambiental, de dotaciones, de equipamiento, o de actividades industriales, energéticas o turísticas que hayan de situarse necesariamente en suelo rústico o que por su naturaleza sean incompatibles con el suelo urbano y urbanizable y siempre que dicha implantación no estuviere específicamente prohibida por el planeamiento.

Política Territorial agiliza la aprobación de doce planes de modernización de Canarias

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La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, que dirige Jesús Romero, ha dado un importante impulso hoy al procedimiento para la aprobación de doce planes para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de distintos enclaves del Archipiélago, así como de los correspondientes informes de sostenibilidad ambiental de ocho de estos planes.

La Dirección General de Ordenación del Territorio somete a información pública los documentos que mejorarán enclaves turísticos del Archipiélago

Según informó hoy el director general de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias,  el departamento autonómico ha sometido a trámite de información pública los citados documentos de planeamiento, de los cuales seis corresponden a la isla de Tenerife, dos a Gran Canaria, tres a Fuerteventura y uno a Lanzarote, e insistió en que dichos programas implican el impulso de numerosas iniciativas de sustitución, rehabilitación y mejora; actuaciones que obedecen al notorio interés y esfuerzo que ha realizado el Ejecutivo canario de cara a agilizar la mejora y recuperación del paisaje urbano y turístico del Archipiélago.

Jesús Romero además subrayó, con motivo de la publicación de dichos anuncios, que el trámite al que se someten hoy los distintos planes de modernización es de sumo interés puesto que estos planes son la dotación instrumental precisa y necesaria que tiene la Administración de cara a lograr la renovación y mejora de la planta alojativa y de los espacios públicos de los núcleos turísticos consolidados de Canarias.

El director general de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias explicó que «con la aplicación de estos planes, una vez aprobados por el Consejo de Gobierno, no habrá impedimentos urbanísticos para mejorar el tejido urbano de los núcleos y para la rehabilitación de la planta hotelera y extrahotelera, con lo que se conseguirá el objetivo de renovar la competitividad de la oferta turística en las zonas y generar actividad en la construcción para la rehabilitación de hoteles, que es el objetivo marcado por el Gobierno de Canarias».

Según el director general, «los Planes de Modernización establecen las bases y estrategias para un nuevo modelo de Ciudad Turística, pero para conseguir llevarlas a cabo es necesario estar en continuo diálogo con los diferentes agentes implicados, que nos trasladen sus propuestas de rehabilitación, renovación y nuevos equipamientos de oferta turística complementaria».

Romero indicó que los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad se someten hoy a información pública por un periodo de dos meses en el caso de once planes y por 45 días hábiles en el caso de uno de ellos, el correspondiente al Plan de Morro Jable, en Fuerteventura, y todos los documentos se podrán consultar en  http://www.gobiernodecanarias.org/citv, así como en las sedes de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Las Pamas y Santa Cruz de Tenerife.

Los Planes de Modernización Mejora e Incremento de la Competitividad correspondientes a Fuerteventura, que se someten a información pública, son los de Morro Jable (Pájara); Corralejo, en el término municipal de La Oliva; y la zona turística de Caleta de Fuste, en Antigua. Por lo que respecta a Lanzarote, se somete a información pública el de Costa Teguise, y en cuanto a Gran Canaria, el de la zona turística de Costa Mogán, y el de El Veril, en San Bartolomé de Tirajana.

De manera paralela, los documentos que se someten a igual trámite de Tenerife son los de la zona turística de Arona, sector turístico de La Caleta, Playa Paraíso-Callao Salvaje, en Adeje; costa de San Miguel, en San Miguel de Abona; Puerto de Santiago, en los términos municipales  de Santiago del Teide y Guía de Isora; costa de Adeje; y Costa del Silencio-Tenbel, en Arona.

Excepto el Plan de Modernización de Morro Jable, todos los demás se someten a información pública al contener Informe de Sostenibilidad Ambiental, conforme con el Documento de Referencia de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad aprobado por la Cotmac el 29 de mayo de 2012. Además, en el caso de los planes de Puerto Santiago y de la zona turística de Arona, éstos se someten también a consulta interadministrativa. Los expedientes de Costa Teguise y Corralejo corresponden a segundos planes de modernización.

«Las iniciativas que contemplan estos planes encuentran amparo en el artículo 15 de la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, un precepto en el cual se introduce la figura de los planes y programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector como instrumentos aptos para dar cobertura a proyectos concretos de sustitución, rehabilitación de la planta alojativa o de infraestructura turística», y remodelación urbanística, según comentó Jesús Romero.

En la actualidad, la citada legislación está permitiendo un importante cambio que ha comenzado a adentrarse en las zonas turísticas más necesitadas de un lavado de cara de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, según indicó Jesús Romero, ya que, según dijo, «estos planes persiguen el objetivo de ordenar las zonas turísticas de forma integral e integrada con el entorno, mejorando su calidad ambiental, incrementando la fluidez de las comunicaciones entre las diferentes zonas, potenciando los espacios públicos y áreas de esparcimiento, e incorporando proyectos de sustitución, reforma y rehabilitación de determinados establecimientos turísticos».

La Cotmac aprueba la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de Icod de Los Vinos

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El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) en la que se  aprobó la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) de Icod de Los Vinos, condicionada a que la Memoria Ambiental definitiva recoja determinaciones dirigidas a conseguir una coherencia entre la categoría y régimen urbanístico del suelo y la presencia de especies protegidas en determinadas áreas del territorio, en el caso de los Suelos Rústicos de Protección Territorial

• También consideró subsanados los condiciones que se habían puesto a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Hidrológico de La Gomera

Se consideraron además, subsanados los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Hidrológico de La Gomera (PHI-LG) aprobada por acuerdo de la Cotmac de 29 de septiembre de 2014.

En otros puntos del orden del día, la Cotmac informó la Revisión Parcial del PGO de Güímar en el sector SUR-5, urbanización Camino de Tonazo-Las Cruces, con carácter condicionado a la subsanación de determinaciones en el documento de Revisión Parcial, a través del que se pretende incorporar una rotonda. En cuanto a La Orotava, suspendió la aprobación de la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial de su PGO.

En La Palma, la Cotmac informó de forma favorable el trámite de consulta de la Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de la capital insular, recomendando la coordinación entre Autoridad Portuaria y Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para una óptima ordenación y trazado de la vía Puerto-Ciudad.

Por lo que respecta a la provincia de Las Palmas, la Comisión aprobó de forma condicionada la Memoria Ambiental del expediente de Modificación del PGO de Las Palmas de Gran Canaria, en el ámbito de Urbanización Díaz Casanova-Vista Hermosa (Parcelas A, D y J) y suspendió la aprobación de la Memoria Ambiental corregida del Plan Territorial Parcial de Ordenación del espacio entre la GC-1 y la GC-500 en San Bartolomé de Tirajana (PTP-9).

Además, durante la sesión de hoy, la Cotmac  igualmente se pronunció sobre una solicitud del Ayuntamiento de Tuineje a la Cotmac, en relación con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Acondicionamiento de la Avenida Marítima de Gran Tarajal».

A continuación, se reseña la totalidad de los acuerdos alcanzados en la Cotmac, por Islas:

Fuerteventura

Solicitud del Ayuntamiento de Tuineje a la Cotmac como órgano ambiental en relación con la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Acondicionamiento de la Avenida Marítima de Gran Tarajal».- La Cotmac acordó considerarse como el órgano sustantivo competente para aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Avenida Marítima que se pretende construir en Gran Tarajal.

El Ayuntamiento de Tuineje solicitó concretamente la toma en consideración y la aceptación de criterios que emanan de un informe jurídico, que tiene como consecuencia fundamental que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la obra denominada «Acondicionamiento del Borde del litoral de Gran Tarajal» debe ser emitida por el órgano ambiental autonómico y, en consecuencia, se dicten las instrucciones necesarias para que se tramite dicho expediente.

A este respecto, el acuerdo de la Cotmac argumenta que, dado que estamos ante actuaciones de acondicionamiento del litoral que recaen sobre partes del territorio sujetas para su utilización a distintos títulos, cuyo otorgamiento corresponde a distintas administraciones públicas (dominio público marítimo terrestre y servidumbre de tránsito y acceso al mar -Estado- y servidumbre de protección -Comunidad autónoma-), resulta procedente atender a las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto.

Desde el punto de vista genérico, según argumenta el informe jurídico, estamos ante obras públicas y por ello, dependiendo de quién sea competente para su aprobación en función de si son o no de interés general del Estado, se puede determinar el órgano ambiental competente para elaborar la correspondiente Declaración de Impacto.

En este caso, la Cotmac entiende que, por la naturaleza de los trabajos, corresponde a la Dirección General de Protección de la Naturaleza informar al Pleno de la Comisión sobre la Declaración de Impacto Ambiental, para su posterior aprobación.

Gran Canaria

Modificación del PGO de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito de la Urbanización Díaz Casanova-Vista Hermosa (Parcela A-D y J). Trámite de la aprobación de la Memoria Ambiental e Informe artículo 27 R.P.C. Término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del expediente de Modificación del Plan General de Ordenación (PGO) de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito de Urbanización Díaz Casanova-Vista Hermosa (Parcelas A, D y J),  sólo condicionada a la unificación de los documentos distribuidos en varios anexos en uno solo.

Esta Modificación del PGO de Las Palmas de Gran Canaria pretende cambiar los usos actuales de las parcelas A, D y J de la urbanización Díaz Casanova – Vista Hermosa, que en la actualidad son industrial y comercial, por residencial y dotacional. Según el Plan General de Ordenación Urbana de las Palmas de Gran Canaria, se trata de suelo urbano consolidado industrial. Asimismo, se propone un Sistema General de Espacios Libres en las laderas colindantes del Barranco de Tamaraceite sobre Suelo Rústico de Protección Paisajística.

Plan Territorial Parcial de Ordenación del espacio entre la GC-1 y la GC-500 en San Bartolomé de Tirajana (PTP-9). Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental corregida e informe de la Cotmac previo a la aprobación definitiva. Promotor: Cabildo de Gran Canaria. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La Cotmac suspendió la aprobación de la Memoria Ambiental corregida del Plan Territorial Parcial de Ordenación del espacio entre la GC-1 y la GC-500 en San Bartolomé de Tirajana (PTP-9), al objeto de que se subsane, en los términos de las conclusiones recogidas en un informe emitido por los Servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias.

Respecto a la emisión del informe previo por la Cotmac previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 6/2009, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, informó en sentido desfavorable motivado en las conclusiones recogidas en el citado informe.

Así, entre otras cuestiones, la Cotmac indica que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial la aprobación definitiva del PTP-9 conforme establece la Disposición Transitoria Tercera, en el plazo máximo de cuatro meses, quedando el mismo suspendido de manera automática por la solicitud de los informes preceptivos obrantes en el expediente. En cualquier caso, dicha aprobación no podrá producirse sin la emisión del preceptivo informe de la Cotmac y la necesaria aprobación de la Memoria Ambiental corregida.

Igualmente, en relación a la Ordenación de la Aprobación Provisional de noviembre de 2013, se indica que el desarrollo material de la Acción Estructurante E1 PTTN 1 SB Tarajalillo Lilolandia se ve comprometido por el incremento de su capacidad alojativa (6.660 camas) ante la aplicación simultánea de las condiciones impuestas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC) y en el Plan Territorial Especial PTE 36A de Campos de Golf, así como del respeto a la legislación sectorial de aplicación a los dominios hidrológico y del ferrocarril que atraviesan dicho ámbito. En este sentido, se acordó la obligación de acreditar en el PTP-9, de forma más definida, que el cómputo de plazas a ubicar en la zona respeta los criterios establecidos en el Plan Insular de Ordenación y que su número total y condiciones de instalación son también acordes a las determinaciones del PIO y del PTEOTI de la isla.

En cuanto a lo que guarda relación con la Memoria Ambiental, debe entenderse que no se ha integrado debidamente la variable ambiental en la toma de decisiones del Plan, entre otras cosas, por la carencia de un estudio suficiente de la posible incidencia en el desarrollo de los proyectos incluidos en el PTP-9 del vertedero de Juan Grande.

La Palma

Modificación del Plan de Usos del Puerto de Santa Cruz de La Palma. Informe de trámite de consulta. Término municipal de Santa Cruz de La Palma y Breña Alta.- La Cotmac informó de forma favorable el trámite de consulta del documento denominado Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Santa Cruz de La Palma, conforme con lo establecido en el artículo 69.4 en relación con el artículo 70.1, ambos del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, recomendando la coordinación entre Autoridad Portuaria y Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para una óptima ordenación y trazado de la vía Puerto-Ciudad y sin perjuicio del sometimiento del documento, si procediera, al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

La Modificación propuesta afecta a varias zonas del Puerto de Santa Cruz de La Palma y se resume en las siguientes actuaciones: desafección de terrenos declarados innecesarios para el cumplimiento de fines de carácter del dominio público portuario; modificación por incorporación de terrenos por obras ejecutadas respecto a lo previsto en el vigente Plan de Utilización de Espacios Portuarios; modificación relativa a las escolleras de protección de la obra marítima y del trazado de la vía de servicio portuaria; trazado del viario Puerto-Ciudad; actualización cartográfica; modificación de la línea de ribera del mar como consecuencia de las obras en ejecución del Proyecto de Actuación en el Frente Litoral de Santa Cruz de La Palma; así como modificación de la Zona de Aguas.

La Gomera

Plan Hidrológico Insular de La Gomera. Subsanación de Memoria Ambiental.- La Comisión consideró subsanados los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Hidrológico de La Gomera (PHI-LG) aprobada por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión de 29 de septiembre de 2014.

Asimismo, decidió notificar este acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Gomera a los efectos de que conste fehacientemente la corrección de la citada Memoria Ambiental, con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial Hidrológico de La Gomera.

En la sesión de 29 de septiembre de 2014, la Comisión aprobó la Memoria Ambiental del PHI-LG de manera condicionada a la subsanación de cuestiones relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y propuesta de Memoria Ambiental.

Concretamente, respecto a la propuesta de Memoria Ambiental, la Cotmac contempló como condicionante completar el apartado de determinaciones finales con las modificaciones derivadas del análisis de un informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, remitido durante el período de consulta. Igualmente, en cuanto al Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), señaló la necesidad de identificar la alternativa 0 con el PHI vigente y corregir deficiencias de cartografía.

Tenerife

Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Güímar en el sector SUR-5, urbanización Camino de Tonazo-Las Cruces. Trámite de consulta del documento de aprobación inicial y del Informe de Sostenibilidad Ambiental. Término municipal de Güímar.- La Cotmac informó la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de Güímar en el sector SUR-5, urbanización Camino de Tonazo-Las Cruces con carácter condicionado a la subsanación de determinaciones derivadas de informes técnicos y jurídicos, y otras.

Entre otras cuestiones, indica que la ordenación pormenorizada propuesta del sector (que coincide con la realidad ejecutada) no coincide con lo establecido en el plan vigente y la Revisión que se pretende debe abarcar todo el ámbito, para darle cobertura legal.

El ámbito de la Revisión Parcial propuesta no puede ser validado, porque al cambiar la delimitación del sector de suelo urbanizable, la delimitación de la Revisión debe abarcar el nuevo ámbito del sector y porque la ordenación del sector no coincide con la del plan vigente.

Además el objeto de la Revisión Parcial que se presenta es el de incorporar al planeamiento vigente los cambios de ordenación necesarios para incorporar una rotonda y se han de justificar las modificaciones de los datos numéricos que se realizan en la nueva ficha del sector, con respecto a los datos de la ficha del planeamiento vigente.

Por otra parte, la Cotmac también informó de forma favorable el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) de la Revisión Parcial del PGO de Güímar en el sector SUS-5 urbanización Camino de Tonazo-Las Cruces condicionado al cumplimiento de determinaciones y exoneró del trámite de Avance la citada Revisión Parcial.

Entre las observaciones al ISA destaca que, desde el punto de vista formal del documento de Referencia, se deben establecer Unidades Ambientalmente Homogéneas, señalando para cada una de ellas su calidad para la conservación, valor cultural y capacidad de uso, y debe analizarse el grado de adecuación entre las determinaciones del planeamiento y la calidad ambiental y capacidad de las unidades afectadas para acoger los usos propuestos. Además de las ya contempladas en el Informe de Sostenibilidad, deben establecerse las determinaciones oportunas en relación con la modulación de impactos ambientales previsibles.

El objeto de la Revisión Parcial, según consta en la documentación presentada, es incorporar al planeamiento general municipal los cambios de ordenación necesarias para dotar de soporte urbanístico la implantación de una glorieta a resultas del informe emitido por el Servicio Técnico de Carreteras, en marzo de 2008, que solicita, entre otras cuestiones, que se adopten las medidas necesarias para resolver los problemas de entrada y salida a los ámbitos de los sectores «SUR-5 Urbanización camino de Tonazo – Las Cruces» y la «Urbanización Las Vistas».

Tales medidas pasan por la previa incorporación a la ordenación del PGO de las disposiciones necesarias a los fines pretendidos, así como para resolver las implicaciones indirectas que tiene para la ordenación vigente del Sector «SUR-5 Urbanización camino de Tonazo – Las Cruces», y para el suelo urbano de Las Vistas.

Ello motiva la necesidad de ampliación de la categoría de Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, que se superpone a la de Protección Agraria en la zona de poniente de la glorieta, como consecuencia de las alteraciones planteadas. Se propone a su vez la alteración de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación para la reubicación de los espacios libres públicos, la adaptación del viario ejecutado, así como ajustes en el parcelario y en los usos y tipologías asignados a algunas parcelas para su adaptación a los cambios realizados en la ordenación, y el incremento de la edificabilidad. Esto supone la reclasificación de suelo urbanizable y urbano.

Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de La Orotava. Ámbito de La Boruga y San Bartolomé. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental. Término municipal de La Orotava.- La Cotmac suspendió, de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la aprobación de la Memoria Ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación (PGO) de La Orotava, en el ámbito de La Boruga y San Bartolomé, al objeto de que se realicen los trámites omitidos o defectuosos y se proceda a subsanar los defectos formales de la documentación remitida.

Así, se establece el deber de realizar el trámite de consulta con la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, es decir, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, y con los ayuntamientos colindantes, al menos Santa Úrsula y Los Realejos. Igualmente, se debe remitir debidamente diligenciada la documentación remitida consistente en tres ejemplares del expediente administrativo municipal y tres ejemplares en formato digital de la Memoria Ambiental del documento de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de la Villa de La Orotava, en los ámbitos de La Boruga y San Bartolomé.

Plan General de Ordenación de Icod de Los Vinos. Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental. Término municipal de Icod de Los Vinos.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) de Icod de Los Vinos, condicionada a que la Memoria Ambiental definitiva recoja determinaciones dirigidas a conseguir una coherencia entre la categoría y régimen urbanístico del suelo y la presencia de especies protegidas en determinadas áreas del territorio, en el caso de los Suelos Rústicos de Protección Territorial (Condicionante 5.5.1. del acuerdo de la Cotmac de 24 de febrero de 2014).

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2014, suspender la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan General de Icod de Los Vinos y devolver el expediente completo al Ayuntamiento, para que subsanara varias determinaciones, derivadas del informe del servicio jurídico administrativo de planeamiento urbanístico occidental de 13 de febrero de 2014. Así mismo, debían subsanarse las derivadas del informe del servicio técnico de planeamiento urbanístico occidental de 12 de febrero de 2014.

Respecto a esta propuesta de Memoria Ambiental sometida a la Cotmac para su aprobación, el Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental ha emitido informe de fecha 16 de enero de 2015, que concluye que se encuentran solventados todos los aspectos mencionados en el citado acuerdo a excepción del punto 5.5.1. (categoría y régimen urbanístico del suelo en el caso de existencia de especies recogidas en la normativa de especies protegidas). En la actualidad el documento señala que la mayor parte de las poblaciones de especies amenazadas se encuentran en Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT) o Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA). Se establece como determinación en el caso de los SRPT, que «se deben someter a calificación territorial los diferentes proyectos, con sus correspondientes estudios ambientales». Se estima que la categoría de SRPT es incompatible con la presencia de especies amenazadas de acuerdo con la Directriz de Ordenación General 65 (DOG 65). En este caso, la Memoria Ambiental definitiva debe recoger determinaciones dirigidas a conseguir una coherencia entre la categoría y régimen urbanístico del suelo, y la presencia de especies protegidas en determinadas áreas del territorio.

El Gobierno de Canarias exige la suspensión cautelar de la privatización de AENA

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El Gobierno de Canarias exigirá ante el Tribunal Supremo la suspensión cautelar del proceso privatizador del 49 por ciento del capital social de AENA, al menos en lo que concierne a los aeropuertos del Archipiélago. Después de que el Consejo de Ministros de hoy haya acordado iniciar la segunda fase del proceso y sacar a Bolsa el 28 por ciento de la empresa, el consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno autonómico, Domingo Berriel, ha insistido en que «el Estado pretende vender lo que no es suyo».

Domingo Berriel anuncia la interposición de un recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros de hoy, por el que se reinicia el proceso de privatización de AENA

El consejero realizó esta afirmación en referencia al artículo 33.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el que se incluyen textualmente dentro de las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma, los puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

Berriel recordó que, desde el inicio del proceso de privatización, el Gobierno de Canarias ha manifestado al Estado su desacuerdo con la privatización parcial de AENA, en lo que respecta a los aeropuertos de una Comunidad, reconocida como Región Ultraperiférica por la Unión Europea, entre otros factores, por la especial dificultad de sus habitantes en la conectividad con el resto del territorio europeo, agravada en el caso de Canarias por su condición de Archipiélago y, por tanto, por su territorio fragmentado, que convierte a la infraestructura aeroportuaria en fundamental para la cohesión social, además de estratégica para el desarrollo económico.

La Comunidad Autónoma ha planteado al Ministerio de Fomento que la fórmula de gestión de sus aeropuertos debería ser parecida a la de las Autoridades Portuarias, con participación del Estado, las Administraciones autonómicas y locales y de los principales operadores y sindicatos. Sin embargo, el consejero asegura que el Ministerio de Fomento, «nunca ha querido iniciar un diálogo en esa línea y se ha limitado a vender el patrimonio de todos, sin consultar ni tan siquiera informar al Gobierno autonómico».

Ante estos acontecimientos, Domingo Berriel recuerda que el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado martes, 12 de enero, el inicio de las negociaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administrativa, para trata de resolver las discrepancias entre ambas al respecto del derecho del Estado a privatizar los aeropuertos canarios, como paso previo a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad.

Además, hace sólo una semana, el día 15 de enero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el silencio administrativo que se produjo ante el requerimiento, de 17 de octubre de 2014, del Gobierno de Canarias al Consejo de Ministros, de modificación del acuerdo de 11 de julio de ese año, mediante el que se autorizó a Enaire a iniciar la venta del capital social de AENA.

Por todas estas circunstancias, el Gobierno de Canarias considera que el continuar adelante con la privatización de AENA, cuando todavía no se ha resuelto la negociación con la Comunidad Autónoma y cuando se acaba de admitir a trámite un recurso contra las actuaciones del Consejo de Ministros que la sustentan, sería cuando menos un acto de irresponsabilidad y que, de fallar los tribunales a favor de las tesis del Gobierno autónomo, podría suponer un serio quebranto económico a las arcas del Estado y, por tanto, ir contra el interés general de todos los ciudadanos.

Un extremo, que el consejero canario unía en sus declaraciones a las manifestaciones de Íñigo Meirás, consejero delegado de Ferrovial, quien en la jornada «Perspectivas económicas España 2015», organizadas el pasado 15 de diciembre por El Confidencial y Pimco, aseguró que la compra del 6,5 por ciento de AENA como socio de referencia es, en principio contraria a la política de inversiones habitual de su compañía, pero obedece a que «nuestra apuesta es que haya una segunda fase de privatización y que Aena acabe privatizándose en su totalidad».

Así, con la referencia añadida de que los miembros del «núcleo duro» ya hablan de privatización total, cuando acaban de sentarse en el Consejo de Administración de AENA, el Gobierno canario ha ordenado el inicio de los trámites para solicitar de inmediato la suspensión cautelar del proceso privatizador de AENA, hasta que se resuelvan las negociaciones y recursos judiciales pendientes con la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como conclusión, el consejero canario señaló que todos los recursos de la Comunidad Autónoma se basan en que la gestión de AENA con la privatización parcial pasa a ser indirecta, por mucho que el Estado se esfuerce en defender lo contrario. «Pero,» –puntualizó Berriel- «al margen del debate competencial, no entendemos cómo el Estado puede vender una empresa pública que, según sus previsiones, dará cientos de millones de euros de beneficios en 2015.» A su juicio, el Estado, con esta privatización, «persigue cualquier objetivo, menos el interés genera. Puesto que sostiene que ha hecho rentable la empresa, ¿por qué la vende?».

La Cotmac aprueba la Memoria Ambiental del PGO Supletorio de San Miguel de Abona

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El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) en la que se aprobó la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) Supletorio de San Miguel de Abona en los mismos términos en que fue propuesta, la  Memoria Ambiental del Plan Hidrológico de Tenerife (PTHI-TF) de manera condicionada, al igual que la Declaración de Impacto Ambiental del Puerto de Guía de Isora.

También considera subsanados los condicionantes a la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico de Gran Canaria y aprueba la DIA del Puerto de Guía de Isora

La Comisión, además, consideró subsanados los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Hidrológico de Gran Canaria aprobada por acuerdo de la Cotmac de 27 de octubre de 2014; informó sobre el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y las cuestiones ambientales de las modificaciones sustanciales del PGO de Santa María de Guía; y también sobre la Modificación Puntual del PGO de Telde relativa a la unidad de actuación Calero-4, una modificación que implica una reordenación de suelo. Igualmente, informó en sentido condicionado la Revisión Parcial del PGO de Ingenio cuyo objeto es el ajuste de alineaciones y calificaciones, la corrección de errores materiales, el cambio de categorías y clasificaciones de suelos, entre otras cuestiones.

Durante el transcurso de la sesión de hoy también se estudiaron varias declaraciones de impacto ambiental, aprobándose sólo a efectos ambientales y de manera condicionada, las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos para construir dos líneas de alta tensión en Lanzarote y Fuerteventura.

A continuación, se reseña la totalidad de los acuerdos alcanzados en la Cotmac, por Islas:

La Palma

Plan General de Ordenación de Santa Cruz de La Palma. Trámite de Aprobación Definitiva. Solicitud de la ampliación del plazo para la subsanación de deficiencias. Término municipal de Santa Cruz de La Palma.- La Comisión concedió la prórroga de tres meses solicitada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma sobre el plazo de seis meses establecido en el acuerdo de la Cotmac de 26 de mayo de 2014, por el que se suspendió la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz de La Palma y se ordenó la subsanación de las deficiencias observadas en el documento y enumeradas en el citado acuerdo.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma fundamenta dicha solicitud en la complejidad del PGO que, además de los documentos que le son propios, incluye dos anejos con la ordenación pormenorizada de sendos sectores de suelo urbanizable sectorizado y otro anejo con la ordenación pormenorizada al nivel requerido de un Plan Especial de Protección para el recinto correspondiente al Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural que no forma parte del Conjunto Histórico; así como en la necesidad de solventar problemas de legislación sectorial y de ajuste con el Plan Insular de Ordenación de la Isla de La Palma.

En la sesión de la Cotmac de mayo del presente año, la Comisión suspendió la aprobación definitiva del PGO de Santa Cruz de La Palma, conforme con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias y el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, al objeto de que se subsanen deficiencias observadas en los informes jurídico y técnico. Además, estableció un plazo máximo de seis meses para subsanar las deficiencias advertidas, conforme al Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

El Hierro

Plan General de Ordenación de El Pinar. Aprobación de la Memoria Ambiental. Término municipal de El Pinar.- La Cotmac aprobó las correcciones de la Memoria Ambiental derivadas de la modificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) que se ha producido en la tramitación del expediente, todo ello conforme con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. Las determinaciones de la Memoria Ambiental aprobada se incluirán en las determinaciones del instrumento de ordenación.

Este PGO de El Pinar propone, según informe, acometer una importante y detallada inversión municipal, en innumerables actuaciones de obtención de espacios libres, viarios ejecución de infraestructuras y construcción de equipamientos, del orden de 11.500.000 euros en un horizonte de 10 años o más. Hay que resaltar que el municipio dispone de los equipamientos necesarios para prestar servicios a sus ciudadanos y que este PGO no contempla realizar actuaciones que impliquen unos gastos asociados nuevos de funcionamiento y que casi todos ellos tienen un nivel de conservación muy controlado.

Tenerife

Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Entrada/Salida en S.E. Los Vallitos de la línea A 66 Kv Chayofa-Los Olivos», promovido por Red Eléctrica de España. Términos municipales de Adeje y Arona.- La Cotmac aprobó, sólo a efectos ambientales y de manera condicionada, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Entrada/Salida en la subestación de Los Vallitos de la línea A 66 Kv Chayofa-Los Olivos», promovido por Red Eléctrica de España en los términos municipales de Adeje y Arona.

El ámbito territorial de la actuación comprende los términos municipales de Adeje y Arona, localizándose el límite occidental del ámbito, prácticamente en el borde litoral y el borde oriental, al oeste de Roque del Conde.

Este proyecto incluye dos líneas aéreas/subterráneas a 66 Kv de doble circuito, que formarán parte de la red de transporte de alta tensión, para la evacuación de la Subestación (SE) de Los Vallitos, de tipo blindado, situada en el término municipal de Adeje. Cada línea constará de sendos tramos subterráneos: para entrada en la SE de Los Vallitos y para acceder a la zona de actuación junto a la línea de AT subterránea de doble circuito existente entre Chayofa y Los Olivos, que se localiza en los márgenes de la carretera TF-28.

Entre los condicionantes establecidos por la Cotmac se indica el deber de elaborar un estudio de integración paisajística, en el que se realicen propuestas concretas de medidas a fin de integrar el conjunto de las líneas e infraestructuras que comparten el espacio del Barranco del Rey y Barranco de La Arena. Previo a la ejecución del proyecto, además, se deberá realizar un estudio, al objeto de tener la certeza de la conveniencia y utilidad de la colocación de medidas anticolisión para las aves en las líneas propuestas, así como en aquellas existentes en el mismo ámbito de actuación.

Plan General de Ordenación Supletorio de San Miguel de Abona. Aprobación de la Memoria Ambiental. Término municipal de San Miguel de Abona.- La Cotmac aprobó la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación (PGO) Supletorio de San Miguel de Abona en los mismos términos en que fue propuesta y acordó elaborar, conforme con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, el documento de Aprobación Inicial del PGO de San Miguel de Abona, en el que se deberán incluir las determinaciones de la Memoria Ambiental que se aprueba, así como las observaciones realizadas en un informe del servicio técnico de planeamiento urbanístico occidental.

La Comisión informó recientemente que procede la tramitación del PGO Supletorio de San Miguel de Abona, ya que ha superado los plazos previstos legalmente para su adaptación a la citada Ley, así como para su adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios  Naturales de Canarias.

Además, anunció que corresponde la competencia para la formulación e incoación del expediente para la tramitación del PGO Supletorio de San Miguel de Abona a la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Plan General de Ordenación de Buenavista del Norte. Solicitud formulada por el Ayuntamiento de corrección de error material del plano número 11, delimitación de dotaciones (sita en la Avenida Daute y la calle Camino de La Montaña). Término municipal de Buenavista del Norte.- La Cotmac, en la sesión de hoy, desestimó la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte de corrección de error material del plano número 11, delimitación de dotaciones (sita en la Avenida Daute y la calle Camino de La Montaña) en el término municipal de Buenavista del Norte, al no tratarse la corrección solicitada de un error material, de hecho o aritmético.

El Ayuntamiento fundamenta su solicitud en que se ha producido un error material al delimitar sobre la cartografía dentro de la dotación municipal la parte trasera de una edificación privada, construida al amparo de la correspondiente licencia de obras y que obtuvo posteriormente licencia de primera ocupación. Así mismo se deja fuera del dotacional, la Cripta municipal existente en el área.

Plan Hidrológico Insular de Tenerife. Aprobación de nueva Memoria Ambiental e informe previo a la aprobación definitiva. Término municipal de Santa Cruz de Tenerife.- La Comisión aprobó la Memoria Ambiental del Plan Hidrológico de Tenerife (PTHI-TF), condicionada a que subsanen cuestiones relativas al Informe de Sostenibilidad Actualizado y al propio documento de Memoria Ambiental, y señaló que el documento corregido deberá remitirse a la Cotmac a los efectos de que conste fehacientemente la corrección de la Memoria Ambiental con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Hidrológico de Tenerife.

Además informó las cuestiones sustantivas, territoriales y urbanísticas destacando, entre otros aspectos, el deber de incorporar en el documento de Aprobación Definitiva las cuestiones derivadas de los informes sectoriales preceptivos analizados, así como dar cumplimiento a los trámites de informes preceptivos exigidos por la normativa.

Con respecto a la Memoria de Ordenación, se indica, entre otras cuestiones, el deber de incorporar medidas concretas y singularizadas en las fichas correspondientes a los ámbitos de implantación, no pudiéndose trasladar la evaluación y posterior adopción de medidas ambientales a los estudios de impacto de los proyectos.

En cuanto a las previsiones económicas del PTHI-TF, se debe incluir la necesaria evaluación económica y financiera del «Programa de Medias» versus «Programa de Actuación» que justifique la viabilidad económica de las cuantías y de las fuentes de financiación.

El Plan Hidrológico insular es el instrumento básico de la planificación hidrológica destinado a conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hídricos de la Isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Puerto de Isora» promovido por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Término municipal de Guía de Isora.-

La Cotmac aprobó  de manera condicionada la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado «Puerto de Guía de Isora», que pretende la construcción de una nueva infraestructura portuaria en el oeste de Tenerife. La Cotmac aprobó la Declaración de Impacto Ambiental de forma condicionada a la evaluación de la incidencia de la construcción del proyecto en diversos ámbitos.

Así, la aprobación quedó condicionada a un mayor análisis de su incidencia en el hábitat de diferentes especies de interés localizadas en la zona, como el calderón tropical, las tortugas o el sebadal, así como en la calidad de las aguas.

El nuevo Puerto de Guía de Isora tendrá capacidad para cuatro atraques comerciales, tipo ro-ro, uno de cruceros, una dársena pesquera y otra con 460 atraques para embarcaciones deportivas. En tierra, las instalaciones se completarán con una terminal marítima de 4.000 metros cuadrados y un aparcamiento para 820 turismos o 297 vehículos de carga.

Lanzarote

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos denominados «Línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica de 132 Kv doble circuito Playa Blanca – Mácher», «Nueva subestación eléctrica 132 Kv de Playa Blanca (Lanzarote) 1 Transformador de transporte (132 Kv de 70 MAV)» y «Nueva subestación eléctrica 132 KV de Mácher (Lanzarote) 2 Transformadores de transporte (132/66 Kv de 70 MVA)». Términos municipales de Tías y Yaiza.- La Cotmac aprobó, sólo a efectos ambientales, y con condicionantes la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos denominados «Línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 Kv doble circuito Playa Blanca-Mácher», «Nueva subestación eléctrica 132 Kv de Playa Blanca (Lanzarote) 1 transformador de transporte (132 Kv de 70 MAV)» y «Nueva subestación eléctrica 132 Kv de Mácher (Lanzarote) 2 transformadores de transporte (132/66 Kv de 70 MVA)».

El ámbito territorial de esta actuación es el sector suroccidental de la isla de Lanzarote. La línea se inicia en el futuro parque de 132 Kv de la subestación de Playa Blanca, en el término municipal de Yaiza, con un primer tramo subterráneo de 317 metros aproximadamente, para continuar en aéreo en dirección nordeste bordeando el macizo de los Ajaches hasta llegar al núcleo de Femés, rodeándolo por el sur, y luego tomar rumbo este/nordeste, bordeando el núcleo de Las Casitas por el norte, hasta llegar al término municipal de Tías, donde se inicia un segundo tramo subterráneo hasta llegar al futuro parque de 132 Kv de la subestación de Mácher.

El proyecto, que está promovido por la entidad mercantil Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), tiene por objeto la ejecución de una nueva línea de doble circuito de 132 Kv, que conecta la subestación de Playa Blanca (Yaiza) y la subestación de Mácher (Tías), siendo necesaria la construcción de dos nuevos parques de 132 Kv en ambas subestaciones.

La línea cuenta con dos tramos soterrados y uno intermedio aéreo. El primer tramo soterrado parte de la subestación de Playa Blanca, con una longitud aproximada de 317 metros. El tramo en aéreo consta de 53 apoyos, con una longitud de aproximadamente 14,4 kilómetros. El segundo tramo soterrado llega hasta la subestación de Mácher con una longitud aproximada de 3.133 metros.

Entre los condicionantes que se establece, se indica que no podrán realizarse nuevas vías de acceso a los apoyos 15 al 18 de la nueva línea, los cuales se encuentran en el interior del Monumento Natural de los Ajaches; en todo caso se transportarán los materiales mediante medios no mecánicos y/o aéreos. Además, en el plazo máximo de 18 meses a contar desde la puesta en funcionamiento de la nueva línea a 132 Kv, deberá estar finalizado el desmantelamiento de la línea a 66 Kv Mácher-Playa Blanca existente. A tal fin, antes de iniciar las obras de instalación de la nueva línea a 132 Kv, se deberá presentar en la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias el proyecto de desmantelamiento de la mencionada línea a 66 Kv, con el objeto de recabar informe sobre su adecuación al documento «Estudio Ambiental del Desmantelamiento de la Línea 66 Kv Mácher-Playa Blanca».

También el promotor deberá coordinar las obras de instalación de la nueva línea a 132 Kv y las dos nuevas subestaciones de forma que la línea pueda ponerse en funcionamiento inmediatamente una vez finalizadas las obras de construcción.

Fuerteventura

Propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente en relación con la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Línea aéreo subterránea a 132 Kv DC entre la subestación Puerto del Rosario (Nueva Salinas) y la subestación La Oliva (Nueva Corralejo)», promovido por Red Eléctrica de España, S.A. Términos municipales de La Oliva y Puerto del Rosario.- La Comisión aprobó con condicionantes y sólo a efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado «Línea aéreo subterránea a 132 Kv DC entre la subestación Puerto del Rosario (Nueva Salinas) y la subestación La Oliva (Nueva Corralejo)», promovido por Red Eléctrica de España, S.A., en los términos municipales de La Oliva y Puerto del Rosario.

Este proyecto consiste en la construcción de dos subestaciones tranformadoras de 132/66 Kv, una en Puerto del Rosario y otra en Corralejo; la instalación de una línea eléctrica subterránea de cuádruple circuito a 66 Kv de corriente alterna trifásica entre la subestación de Las Salinas y la nueva subestación de Puerto del Rosario; la instalación de una línea subterránea de conexión entre la nueva subestación eléctrica de Corralejo y la actual subestación de Corralejo; y la instalación de una línea transporte eléctrico de doble circuito. La realización de caminos de acceso hasta el emplazamiento de las torretas eléctricas constituye las únicas obras auxiliares que se precisan para la construcción de la línea eléctrica.

En cuanto a los condicionantes, entre otros, se contempla que, en relación con el patrimonio histórico inventariado en el ámbito del proyecto, se estará y deberá cumplirse las determinaciones propuestas en el estudio arqueológico que forman parte del estudio de impacto. Además, en el plazo máximo de 18 meses desde la puesta en funcionamiento de la nueva línea de 132 Kv deberá estar ultimado el desmantelamiento de la actual línea eléctrica a 66 Kv que une la subestación de Las Salinas y la actual subestación de Corralejo.

Igualmente, será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente.

Propuesta de suspensión de vigencia del planeamiento insular de Fuerteventura y municipal de Pájara para la implantación del Edificio Mirador Barranco de Los Canarios. Promovido por el Cabildo Insular de Fuerteventura. Informe artículo 47 TRLOENC. Término municipal de Pájara.- La Comisión se pronunció hoy sobre la petición formulada por el Cabildo de Fuerteventura relativa a la suspensión de la vigencia de las determinaciones del planeamiento insular de la Isla y municipal de Pájara para la implantación del «Edificio Mirador Barranco de Los Canarios», en cuanto a si esta petición reúne los requisitos previstos en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

Así, analizada la documentación aportada por el Cabildo de Fuerteventura y el procedimiento de suspensión previsto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (TRLOTENC), la Comisión informó sobre el anuncio de la Dirección General de Ordenación del Territorio por el que se somete al trámite de información pública el expediente relativo a la propuesta por un plazo de 20 días; y además la Cotmac estableció aspectos a subsanar respecto al ámbito concreto de actuación y su relación con la propiedad de los suelos, instrumentos de ordenación objeto de suspensión y normativa transitoria propuesta.

Una vez subsanadas las deficiencias advertidas, anunció que corresponderá a la Cotmac y al Consejo de Gobierno valorar el interés general, oportunidad y conveniencia de usar la vía excepcional prevista en el TRLOTENC, ya que se omite el procedimiento ordinario de revisión o modificación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), Plan Insular de Ordenación (PIO) de Fuerteventura y del propio Plan General de Ordenación de Pájara.

Las actuaciones propuestas se harán efectivas mediante el instrumento o acto que lo legitime; y el plazo de vigencia de las Normas Transitorias será de seis meses. A tales efectos el planeamiento suspendido deberá ser modificado o revisado para incorporar tal normativa a sus propias determinaciones.

La actuación «Edificio Mirador Barranco de Los Canarios» consiste en la implantación de un edificio-mirador, sus terrazas o plazas exteriores circundantes al mismo, aparcamiento para vehículos tanto privado como de deporte colectivo, así como las infraestructuras necesarias para el soporte de dicha actividad.

En definitiva consiste en la ejecución de las obras necesarias para el funcionamiento de la zona como mirador, restauración y punto de información del Parque. El Mirador de Los Canarios permite prácticamente la visión global del arco de Cofete, además de ser actualmente un foco de atracción turística importante dentro de la zona.

Gran Canaria

Plan Territorial Parcial de Ordenación del espacio entre la GC-1 y la GC-500 en San Bartolomé de Tirajana (PTP-9). Trámite de aprobación de la Memoria Ambiental corregida e informe de la Cotmac previo a la aprobación definitiva. Promotor: Cabildo de Gran Canaria. Término municipal de San Bartolomé de Tirajana.- La Cotmac pospuso este punto del orden del día hasta su próxima sesión, con el fin de poder realizar un debate más profundo y completo de los diferentes parámetros a considerar en la aprobación de este instrumento de planeamiento territorial.

Plan Hidrológico de Gran Canaria. Trámite de subsanación de condicionantes de la Memoria Ambiental.- La Cotmac consideró subsanados los condicionantes impuestos a la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial Hidrológico de Gran Canaria, aprobada por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 27 de octubre de 2014.

También acordó notificar este acuerdo al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, a los efectos de que conste fehacientemente la corrección de la citada Memoria Ambiental con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial Hidrológico de Gran Canaria, y al Cabildo de Gran Canaria.

El documento corregido se remitió a la Cotmac, con el objeto de que constara fehacientemente la corrección de la Memoria Ambiental con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria por el órgano ambiental.

El Plan Hidrológico insular es el instrumento básico de la planificación hidrológica, destinado a conseguir la mayor satisfacción de las demandas de agua y a racionalizar el empleo de los recursos hídricos de la Isla, protegiendo su calidad y economizándolos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Con la entrada en vigor de la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en las que se asimilan los Planes Hidrológicos Insulares a los Planes Territoriales Especiales, los Planes Hidrológicos mantienen su contenido sectorial propio y se le añaden aspectos territoriales respecto a su contenido y procedimiento de formulación.

Revisión del Plan General de Ordenación de Guía. Consulta interadministrativa Modificaciones Sustanciales a la Aprobación Inicial. Término municipal de Santa María de Guía.- La Cotmac informó el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y las cuestiones ambientales de las modificaciones sustanciales del Plan General de Ordenación (PGO) de Santa María de Guía en sentido condicionado a que se subsanen cuestiones técnicas ambientales recogidas en un informe ambiental.

En virtud del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informó además las modificaciones sustanciales del PGO de Santa María de Guía en sentido condicionado, pues deben subsanarse determinados aspectos, entre los que destaca el deber de incluir en la Memoria de Ordenación Estructural los datos de la aprobación definitiva y publicación del primer Plan Parcial de Roque Prieto, y ello para acreditar que dichos terrenos no deben desclasificarse a Suelo R
ústico de Protección Territorial (SRPT).

Además, entre otras cuestiones, debe incluirse en la Memoria del documento un apartado que recoja el contenido que exige el acuerdo del Gobierno de Canarias, de fecha 21 de diciembre de 2009, que dispone que la Memoria del documento debe contener un análisis completo sobre todas las determinaciones vigentes, o sobre la imposición de nuevas limitaciones singulares, que impidan o limiten posibles derechos adquiridos a urbanizar o edificar, tal y como se indica en un informe.

El Plan General de Ordenación de Santa María de Guía cuenta con adaptación Plena al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos. La Revisión de este PGO es para su adaptación plena o íntegra a la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias.

Modificación Puntual del Plan General de Ordenación de Telde relativa a la unidad de actuación Calero-4. Solicitud de exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental e Informe artículo 11 del TRLOTENC. Término municipal de Telde.- La Cotmac informó en sentido condicionado a que se cumplimenten determinadas cuestiones en la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación (PGO) de Telde relativa a la unidad de actuación Calero-4 y excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental la citada Modificación, al considerar que las afecciones que pudieran originarse por su desarrollo no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, y no haberse producido objeción por alguna de las administraciones consultadas.

Entre los condicionantes se indica que, toda vez que la totalidad del ámbito de estudio se encuentra incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Telde deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil, según el cual la modificación podría ser informada favorablemente en caso de que el Ayuntamiento de Telde acredite, en relación con la unidad de actuación Calero-4, que los suelos incluidos en dicho ámbito de ordenación son suelos urbanos en el vigente planeamiento municipal y no se aumenta la altura máxima de las edificaciones permitidas respecto al planeamiento vigente.

El ámbito de actuación de la Modificación propuesta lo constituye la unidad de actuación denominada Calero-4 del PGO de Telde, y se redacta en ejecución de la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 24 de septiembre de 2004, dictada en el recurso número 232/2002, según la cual se anula la ordenación asignada a la unidad de actuación Calero-4 reconociendo el derecho a que se redefina el aprovechamiento de acuerdo con las prescripciones legales y las cargas exigibles.

Tal y como se recoge en la Memoria del documento, en ejecución de la sentencia se establece una reordenación del suelo que constituye una nueva unidad de actuación y se propone la redelimitación del ámbito de actuación; la exclusión de la totalidad del suelo clasificado como rústico con la categoría de protección de entornos; la nueva ordenación pormenorizada del suelo urbano no consolidado, ajustando los aprovechamientos, reservas y estándares así como alineaciones; y el cambio del uso pormenorizado a dos lotes de suelo urbano consolidado situados en la manzana colindante en su lindero este, pasando de residencial a viario.

Se propone una nueva unidad de actuación de 10.831 metros cuadrados de superficie y con la misma denominación de Calero-4, cuya delimitación coincide con la parte de suelo urbano no consolidado en la vigente unidad de actuación.

Revisión Parcial del PGO de Ingenio. Solicitud de exoneración de Avance y exclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental. Término municipal de Ingenio.- La Cotmac informó en sentido condicionado la Revisión Parcial del PGO de Ingenio, pues deben subsanarse determinados aspectos; informó exonerar del trámite de Avance la citada Revisión Parcial, pues las modificaciones propuestas no alteran de forma sustancial el modelo territorial; y excluyó del procedimiento de Evaluación Ambiental esta Revisión Parcial.

De manera paralela, la Comisión igualmente acordó que, conforme con lo especificado en un informe emitido por el Ministerio de Fomento, deberá solicitarse  con carácter previo a la aprobación inicial el informe preceptivo, al estar el ámbito de las modificaciones afectadas por las servidumbres aeronáuticas y las del Aeropuerto de Gran Canaria.

En cuanto a los aspectos a subsanar de esta Revisión Parcial, se indica el deber de incluir un apartado en la Memoria del documento con el estudio económico financiero de estas modificaciones, ya que muchas afectan a variaciones en las calificaciones de suelo que se destinan a usos públicos, incluidos espacios libres.

También, entre otros asuntos, se advierte que, una vez aprobado inicialmente el documento, se debe solicitar informe al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo.

El objeto de la Revisión Parcial del PGO de Ingenio es el ajuste de alineaciones y calificaciones, la corrección de errores materiales, el cambio de categorías y clasificaciones de suelos por el desarrollo de unidades de actuación, y resolución de problemas de gestión y ejecución del planeamiento detectadas a lo largo de la aplicación del mismo desde su entrada en vigor.

El Gobierno canario autoriza un recurso contra el Gobierno del Estado por la privatización de AENA

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El Gobierno de Canarias autorizó a la Consejería de obras Públicas, Transportes y Política Territorial, en su reunión de hoy, a interponer un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del Estado del requerimiento que formuló ese departamento autonómico, en relación al proceso privatizador de la empresa pública. En concreto, el Gobierno de Canarias requirió al Estado el acuerdo íntegro del Consejo de Ministros adoptado el 11 de julio de 2014, relativo al inicio de los trámites para el proceso de venta del capital social de AENA, S.A.

El recurso se basa en la desestimación por silencio administrativo del requerimiento formulado contra el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 11 de julio 2014

Considerando que  el requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; el Gobierno de Canarias ha acordado entender rechazada su solicitud, por silencio administrativo. De ahí que proceda el ejercicio de acciones judiciales contra el Gobierno de España en defensa de los intereses legítimos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Gobierno de Canarias, que en numerosas ocasiones ha criticado la falta de transparencia del procedimiento empleado para la privatización, recuerda que considera que ésta no se ajusta a la legalidad, puesto que el Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 33.13, establece que la gestión de los aeropuertos de interés general es una competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma, siempre que el Estado no se reserve su gestión directa.

Antecedentes

En este sentido, el Consejero de Obras Públicas envió el pasado septiembre una solicitud al Secretario de Estado de Infraestructuras y Presidente de Enaire, para que incluyese la advertencia a los «inversores de referencia» de que la Comunidad Autónoma se oponía frontalmente a esta privatización. De hecho, lo que le comunicó fue el acuerdo del Consejo de Gobierno de Canaria, que entendió que se vulnera una Ley Orgánica como es el Estatuto de Autonomía de Canarias, por lo que mandató a sus servicios jurídicos a que impugnaran todos y cada uno de los pasos que diesen el Consejo de Ministros, el Ministerio de Fomento, Enaire o AENA, S.A., para privatizar esta última.

Además, el Gobierno canario ha solicitado la convocatoria de la Comisión Mixta de Transferencias Canarias-Estado, para la transmisión efectiva de la competencia y se ha rechazado su solicitud, por lo que también acudirá a la Audiencia Nacional para obligar a su convocatoria.

Además de estas otras actuaciones, el Gobierno de Canarias ha iniciado ya los trámites previos a la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional, consistentes en solicitar la convocatoria de una Comisión Bilateral en la que negociar previamente con el Estado aquellos aspectos que se consideran inconstitucionales en su decisión de privatizar AENA. El Estado ya ha notificado a la Comunidad Autónoma que convocará la Comisión en los primeros meses de 2015.

Cronología de las actuaciones emprendidas

-El 9 de julio de 2014, se remitió carta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, instándole a convocar la Comisión Mixta de Transferencias Canarias-Estado, para comenzar el proceso de traspaso de la competencia ejecutiva sobre los aeropuertos canarios de interés general a la Comunidad Autónoma.

-El 29 de julio de 2014, se notificó a la Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores certificación del acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 24 de julio de 2014, mediante el que se instaba a dicho ente que se hiciera constar expresamente en el folleto informativo de la futura oferta pública de venta de valores del 28 por 100 del capital de la entidad mercantil estatal de capital público «Aena, S.A.», la intención del Gobierno de Canarias de impugnar tal decisión y de exigir ante los órganos judiciales competentes que se declarase que la gestión de los aeropuertos canarios corresponde al Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en los artículos 30.22 y 33.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

-Con fecha 10 de septiembre de 2014 se recibió respuesta de la mencionada entidad pública, en los siguientes términos:

«En relación con su carta de 29 de julio, en la que me informaba del acuerdo del Gobierno de Canarias adoptado en sesión celebrada el 24 de julio de 2014, le comunico que he dado traslado del mismo a las personas concernidas a efectos de la inclusión de los extremos en ella contenidos en el folleto informativo de la oferta pública de venta de valores que pretende realizar AENA.»

– Los días 23 y 24 de septiembre de 2014, Berriel solicitó a la Vicepresidenta del Gobierno de España y Ministra de la Presidencia, en su condición de Secretaria del Consejo de Ministros, la notificación formal de los acuerdos de 13 de junio y de 11 de julio de 2014 del Consejo de Ministros, que desarrollaron y autorizaron el modelo de privatización, instando su expedición a la mayor brevedad posible, por considerarlo esencial para la defensa de los intereses legítimos de la Comunidad Autónoma en el marco constitucional.

-Asimismo, el día 23 de septiembre de 2014, el departamento de Transportes autonómico instó al Presidente de Enaire a que se informara a los inversores interesados de la intención del Gobierno de Canarias de impugnar la decisión de privatización de «Aena, S.A.» y de exigir ante los órganos judiciales competentes que se declarase que la gestión de los aeropuertos canarios corresponde al Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en los artículos 30.22 y 33.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

-Por último, el Consejo de Gobierno del jueves, 25 de septiembre de 2014, acordó solicitar que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, definida en el art. 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, como órgano de negociación en el que tratar de llegar a un acuerdo, como paso previo a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra los acuerdos de Consejo de Ministros de 13 de junio y 11 de julio, que dan sustento al proceso privatizador.

-En esa misma sesión, de 25 de septiembre de 2014, el Gobierno de Canarias acordó recurrir a la Audiencia Nacional para exigir la convocatoria de la Comisión Mixta de Transferencias Canarias-Estado, una vez que se han cumplido los tres meses desde la solicitud al Ministerio para su convocatoria, sin haber obtenido respuesta.

-El 11 de noviembre de 2014 se recibe carta del secretario de Estado de Administraciones Públicas, notificando la negativa del Ministerio de Haccienda y Administraciones Públicas a convocar la citada Comisión Mixta, por lo que el Gobierno de Canarias exigirá su convocatoria ante los Tribunales.

El Gobierno de Canarias se opone a la privatización de Aena porque los aeropuertos son infraestructuras fundamentales y estratégicas para la cohesión territorial y social de Canarias, en una Comunidad Autónoma en la que, además, no existen otras conexiones alternativas y rápidas con el exterior, como pueden ser el ferrocarril o la carretera.

El Gobierno de Canarias interpone un recurso contra el Reglamento General de Costas

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El Gobierno de Canarias ha interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto que aprueba el Reglamento General de Costas por considerar que este documento vulnera las competencias autonómicas. El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, ha propuesto, mediante orden, a la Dirección General del Servicio Jurídico de Presidencia del Gobierno, la interposición del citado recurso.

El consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel, ha propuesto, mediante orden, la interposición del citado recurso

Entre otras cuestiones, el recurso cuestiona asuntos sobre núcleos de población en la costa, clasificación de playas, limitación de celebración de eventos y ampliación en parcelas que se encuentran en la actualidad afectadas por la servidumbre de protección.

Respecto a los núcleos de población, la Comunidad Autónoma considera que es competencia de ordenación urbanística qué suelos son merecedores de ser clasificados como urbanos, a los efectos de la aplicación de la servidumbre de protección, y no considera conveniente que esta decisión la adopte el Estado, tal y como queda establecido en el Reglamento.

El Estado, a través de este texto, establece además como obligación de la Comunidad Autónoma distinguir en las playas entre tramos urbanos y naturales, y establece un régimen jurídico para dichos tramos. El Gobierno de Canarias entiende a este respecto que dicha obligación se excede de las competencias estatales, toda vez que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado ya al respeto y tiene reconocidas las competencias para la ordenación de las playas a las comunidades autónomas.

El Reglamento también limita la celebración de eventos deportivos o culturales en las playas urbanas y establece que éstos tienen que tener relevancia nacional o internacional, sobre lo cual la Consejería de Política Territorial defiende que, en Canarias, existe una multitud de eventos deportivos como campeonatos de windsurf o surf, que se vienen desarrollando en playas o tramos de playa naturales, y que su prohibición no sólo perjudicaría los intereses de la Comunidad Autónoma, sino que iría en contra de la competencia que ésta tiene en materia de Deportes y Ordenación del litoral. También el Gobierno de Canarias está en contra de que estos eventos tengan que tener a la fuerza consideración de campeonatos nacionales o internacionales, pues existen numerosísimos campeonatos insulares y locales en todo el Archipiélago que son también de interés turístico y deportivo.

Finalmente, el Gobierno de Canarias también se posiciona en contra de la propuesta que tiene el Reglamento General de Costas de ampliación de las afecciones, en parcelas que se encuentran en la actualidad afectadas por la servidumbre de protección. El Estado pretende con este documento ampliar la figura de protección a la totalidad de la parcela que tenga alguna parte afectada por las servidumbres costeras, aun cuando la mayor parte de ella se encuentre fuera de dicha protección. En una Comunidad que basa buena parte de su economía en el turismo asociado a los usos costeros, esta medida podría tener un efecto demoledor, a juicio del Gobierno, pues con ello se impediría, entre otras repercusiones, gran parte de la política que se está llevando a cabo de modernización de núcleos turísticos.

El Reglamento cuya impugnación se propone desarrolla la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas, respecto de la cual el Gobierno de Canarias tiene ya interpuesto un recurso de inconstitucionalidad, en el que, en síntesis, ha planteado su disconformidad por similares vulneraciones constitucionales de determinados artículos y de disposiciones adicionales.

Estas disposiciones adicionales guardan relación con el deslinde de la isla de Formentera, la exclusión de determinados núcleos de población del dominio público marítimo terrestre, el informe sobre las posibles incidencias del cambio climático en el dominio público marítimo terrestre y la garantía del funcionamiento temporal de determinadas instalaciones de depuración. El Gobierno de Canarias también plantea su disconformidad por vulneraciones constitucionales de otras disposiciones como la relativa a títulos competenciales.

El Gobierno remite al Consultivo el Reglamento de Ordenación del Transporte por Carretera

El Consejo de Gobierno ha acordado en su reunión de hoy solicitar al Consejo Consultivo de Canarias que informe sobre el proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en lo relativo al plazo de suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional. El acuerdo fue adoptado a propuesta del consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel.

Se modifica el plazo máximo para la suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional, introduciendo la posibilidad de que pueda ser prorrogado hasta tres años

El Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, establece en su artículo 60 la regulación de la transmisibilidad y suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional. Por lo que se refiere a la suspensión de las autorizaciones, dicho precepto prevé que el titular de una autorización de transporte público discrecional tenga derecho a la suspensión de la misma durante un plazo máximo de cinco años, pudiendo reiniciar la actividad en las mismas condiciones.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, consciente de la situación adversa que actualmente afronta el sector del transporte por carretera con motivo de la crisis económica, está impulsando una serie de medidas que coadyuven a los profesionales de esta actividad a paliar la situación. Entre las medidas adoptadas se encuentra la modificación del plazo máximo para la suspensión de las autorizaciones de transporte público discrecional, en el sentido de introducir la posibilidad de prorrogarlo hasta tres años, siempre que el titular de la autorización continúe cumpliendo con todos los requisitos determinantes para su concesión, y solicite la prórroga antes de que expire el plazo de suspensión otorgado.

Con la modificación del Reglamento, el apartado 5 del artículo 60 queda de la siguiente manera:

«Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de una autorización de transporte público discrecional tiene derecho a la suspensión de la misma hasta un plazo de cinco años, prorrogables por otros tres años; pudiendo reiniciar la actividad en las mismas condiciones y siempre que el titular continúe cumpliendo con todos los requisitos determinantes para su concesión.

La persona titular de la autorización deberá solicitar dicha prórroga antes de que expire el plazo de suspensión otorgado».

El Gobierno canario somete a información pública el Avance del PRUG del Archipiélago Chinijo

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La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias ha aprobado el Avance del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo, en los términos municipales de Teguise y Haría (Lanzarote), y tomado conocimiento de su Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), sometiendo ambos documentos al trámite de información pública por un plazo de dos meses, según anuncio publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). El departamento además ha sometido a trámite de consulta los documentos.

El Plan Rector de Uso y Gestión, y su Informe de Sostenibilidad Ambiental se podrán consultar durante un plazo de dos meses en varias administraciones canarias

El expediente se podrá consultar en el Ayuntamiento de Teguise y Haría, en el Cabildo Insular de Lanzarote, y en el Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, Plaza de los Derechos Humanos, 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta.

El departamento autonómico explica, respecto a la necesidad de alterar el instrumento de ordenación de este espacio, que dicha alteración se hace necesaria como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2009 de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo.