En nuestro centro la Comisión de Coordinación Pedagógica-CCP está compuesta por:
-
El Director
-
La Jefa de estudios
-
La Orientadora
-
Los Coordinadores de Etapa
-
Los Coordinadores de todos los demás servicios del centro:
-
Ed. Física
-
Ed. Musical
-
Talleres
-
Aux. Educativos
-
Fisioterapia
-
ATS-DUE
-
y Terapeuta Ocupacional.
-
La normativa que hace referencia a la Comisión de Coordinación Pedagógica-CCP es la siguiente:
DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2010/143/001.html
CAPÍTULO II, Órganos de coordinación y orientación docente.
Artículo 24.- La comisión de coordinación pedagógica.
- La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar, de forma habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación.
- En los centros que imparten educación secundaria estará integrada por las personas que ejerzan:
- a) La dirección del centro, que la presidirá.
- b) La jefatura de estudios.
- c) La coordinación de la comisión de actividades complementarias y extraescolares.
- d) La jefatura de los departamentos de coordinación didáctica.
- e) La orientación del centro.
- f) Las funciones del equipo de orientación educativa y psicopedagógico que intervenga en el centro.
- g) La representación del profesorado especialista en la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo designada por la dirección.
- h) La representación del profesorado de los distintos ámbitos que forma parte del Departamento de Orientación.
- En los centros que imparten educación infantil o primaria estará integrada por las personas que ejerzan:
- a) La dirección del centro, que la presidirá.
- b) La jefatura de estudios.
- c) La coordinación de la comisión de actividades complementarias y extraescolares.
- d) La coordinación de ciclo.
- e) La orientación del centro, y la representación del profesorado especialista en la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo y un maestro o una maestra de audición y lenguaje, en el supuesto de que el centro cuente con tales especialistas.
- La comisión de coordinación pedagógica de los centros de educación obligatoria estará integrada por los mismos componentes que los centros que imparten educación secundaria y, además, por las personas que ejerzan la coordinación de ciclo.
- En los centros con menos de seis unidades, las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro. Sin perjuicio y de acuerdo con el criterio de proximidad geográfica que determine la Administración educativa, podrán constituir, si así lo deciden unánimemente, una comisión de coordinación pedagógica común, integrada por la persona titular de la dirección, un coordinador o coordinadora por cada ciclo y un orientador u orientadora, designados por los respectivos centros.
- La comisión de coordinación pedagógica será convocada y presidida por la dirección o, en su caso, por la jefatura de estudios, siendo función de la secretaría de la comisión levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus componentes, con destino o sede en el centro tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. Las sesiones de la comisión de coordinación pedagógica requerirán, al menos, la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes. En las reuniones que celebre la comisión de coordinación pedagógica ejercerá de secretario el miembro de menor edad.
Artículo 25.- Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.
- La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:
- a) Garantizar el desarrollo del proyecto educativo del centro, y coordinar su seguimiento y evaluación.
- b) Trasladar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual.
- c) Ejercer la coordinación entre las distintas etapas educativas y, en su caso, ciclos educativos.
- d) Promover la innovación pedagógica, el trabajo interdisciplinar, el uso de las nuevas tecnologías y el trabajo colaborativo del profesorado.
- e) Diseñar el proyecto de formación del profesorado del centro de acuerdo con los objetivos del proyecto educativo.
- f) Concretar los criterios de promoción y titulación del alumnado de conformidad con la normativa vigente.
- g) Promover acciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares, la integración curricular, el desarrollo de valores y de los temas transversales.
- h) Proponer las medidas de atención a la diversidad que se consideren oportunas y establecer los criterios para su desarrollo y evaluación, así como valorar las propuestas de actuación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, estableciendo las prioridades de intervención.
- i) Constituir las subcomisiones de trabajo que se consideren necesarias para coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos del centro que les correspondan.
- j) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
- En los centros de educación infantil y educación primaria la comisión de coordinación pedagógica tendrá además las competencias establecidas para el departamento de orientación en el presente Decreto.
Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010 de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2013/200/001.html
CAPITULO III, Sección 1ª Órganos de coordinación docente.
Artículo 11.- Comisión de coordinación pedagógica.
- La comisión de coordinación pedagógica establecida en el Reglamento Orgánico de los centros se reunirá, como mínimo, con una periodicidad mensual para el cumplimiento de sus funciones. Celebrará, además, una sesión extraordinaria al comienzo de curso y otra al finalizar este, y cuantas otras considere necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se planificarán de modo que pueda asistir el orientador o la orientadora que intervenga en el centro.
- Durante el mes de septiembre, la comisión de coordinación pedagógica deberá establecer sus objetivos y su calendario de tareas, que se incluirán en la programación general anual. Se podrán crear subcomisiones para temas específicos.
- Al final de cada curso, la comisión de coordinación pedagógica, considerando las aportaciones de los equipos docentes y de los diferentes órganos de coordinación y orientación docente, elaborará un informe, que se recogerá en la memoria final y en el que se incluirán, como mínimo, el análisis de los resultados académicos del curso escolar y las propuestas de mejora.
Comentarios recientes