TODA LA DOCUMENTACIÓN DE MATRÍCULA QUE SE DETALLA DEBAJO ES DE OBLIGADA PRESENTACIÓN PARA VALIDAR LA MATRÍCULA. LA SECRETARÍA DEL CENTRO REVISARÁ LA DOCUMENTACIÓN JUNTO CON LA PETICIÓN Y, SI HUBIERA ALGÚN PROBLEMA, SE PONDRÍA EN CONTACTO CON EL/LA SOLICITANTE. NO OLVIDE LEERSE TODAS LAS INSTRUCCIONES DE CÓMO ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN EN EL APARTADO ANTERIOR.
- IMPRESO MATRICULA
- CONSENTIMIENTO
- Justificante de abono de tasa académica de matrícula, que se realiza se realiza mediante el modelo 700. Documento de presentación obligatoria, salvo para quienes acrediten encontrarse exentos del pago de esta tasa.
IMPORTANTE: Seleccionar matrícula de más de 71 horas en primer convocatoria, si no se va a repetir, y en segunda convocatoria, si se va a repetir.
- Original escaneado del documento que acredite la exención o bonificación en el abono de la tasa académica de matrícula. Documento de presentación obligatoria para las personas acogidas a las situaciones de exención o bonificación. Los miembros de familias numerosas de categoría general tienen una bonificación del 50% y los miembros de familias numerosas de categoría especial están exentos del pago de la tasa por matrícula. Los alumnos que acrediten la condición de encontrarse en situación de desempleo (tarjeta de desempleo o certificado del Servicio Canario de Empleo) tienen una bonificación del 50%. Esta bonificación se aplicará también a los menores de edad que acrediten que todos sus progenitores/tutores están en situación de desempleo. Las bonificaciones citadas no son acumulables entre sí.
- Entregar con el D.N.I. o N.I.E, tarjeta sanitaria y foto tamaño carnet y enviar al correo eoingenio@gmail.com
TASAS POR EL CURSO ACADÉMICO – Este pago se realiza a la Consejería de educación por cursar los estudios. El documento que se adjunta incluye todas las tasas y una explicación de cómo realizar los pagos de la matrícula a través del modelo 700
PROCESO SOLICITUD DE PLAZAS PARA ALUMNADO NUEVO
CURSO 2023-24
PROCESO INTERNO DE SOLICITUD DE PLAZAS QUE PUEDEN ENCONTRAR EN “PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES”
El proceso de solicitud de plazas está abierto desde el 09 al 23 de abril.
Hay plazas vacantes en todos los grupos.
Una vez y se publique el listado de admitidos para cubrir esas plazas, si aún quedaran plazas sin cubrir, éstas podrán ser cubiertas respetando el siguiente orden de prioridad:
a) Integrantes de la lista de reserva del centro de ese idioma y nivel, por el orden consignado en esa lista de reserva.
b) Solicitantes que no formen parte de esa lista de reserva, siguiendo el orden de presentación de solicitud. Para ello, cada escuela oficial de idiomas abrirá un registro de solicitantes que no participaron en el proceso de admisión y que el centro ordenará por la fecha de presentación de la solicitud. Este listado se publicará en la web del centro una vez y concluya el periodo oficial de solicitud de plazas el 28 de abril 2022.
Para verlo haz clic aquí.
1. Podrán acceder a enseñanzas de idiomas de régimen especial quienes tengan 16 años cumplidos en el año en que comiencen sus estudios, así como las personas mayores de 14 años en un idioma distinto del cursado como primera lengua extranjera en la ESO.
No obstante, con independencia de la edad, se permitirá el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial al alumnado de altas capacidades con medidas de flexibilización, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en que se encuentre escolarizado.
Las personas nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella que solicitan cursar podrán acceder, excepcionalmente, acreditando que no se trata de su lengua materna ni de su escolarización.
2. La admisión de este alumnado vendrá dada por el siguiente orden de prioridad:
- Personas mayores de 18 años trabajadoras o desempleadas.
- Personas mayores de 18 años escolarizadas.
- Personas mayores de 16 años escolarizadas o no. Este grupo engloba a quienes son mayores de 16 años y no están incluidos en los dos grupos anteriores.
- Personas mayores de 14 años que deseen estudiar un idioma distinto del que cursan como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria .
En el caso de que se produzca algún empate se resolverá por la letra de desempate.
La solicitud podrá incluir hasta un máximo de tres peticiones distintas. Si incluyera en la solicitud más de una petición y no se obtuviera plaza en la primera de ellas, se aplicará el mismo orden de prioridad para las siguientes peticiones solicitadas. La solicitud será válida y eficaz si la firman ambos padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, o la persona solicitante, en caso de ser mayor de edad. En el caso de menores de edad, cuando la solicitud esté firmada solo por el padre, la madre, tutor, tutora, guardador o guardadora, se entenderá que tiene atribuida la guarda y custodia sin limitación para gestionar lo necesario en el procedimiento de admisión, y cuenta con el consentimiento del otro u otra, salvo que el centro tenga conocimiento de la oposición por parte del otro padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, o representantes legales, separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el supuesto de solicitudes cumplimentadas mediante la aplicación “Generador de Solicitudes”, identificado y validado el padre, madre, tutor o tutora del alumno o alumna, o guardador o guardadora, se presume que cuenta y actúa con el consentimiento del otro padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora. La firma de la solicitud por las personas interesadas supone la aceptación de las comunicaciones del procedimiento de admisión a través de la dirección del correo electrónico que haya señalado en la misma.
Cuando exista más de una solicitud presentada por la misma persona, para un mismo alumno o alumna y enseñanza, se considerará válida la última solicitud presentada dentro del plazo.
3. Para la admisión en un segundo idioma es preciso que existan vacantes una vez admitidas todas las personas aspirantes en un primer idioma.
Las solicitudes se podrán presentar por medio electrónico o por medio presencial, ofreciendo mecanismos que faciliten la presentación:
a) Por medio electrónico: será requisito indispensable disponer de alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Una vez firmada electrónicamente la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma y poder acceder a su solicitud en el plazo y forma establecidos.
b) Por el medio presencial: en cuyo caso se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación “Generador de Solicitudes” que se encuentra disponible en la página web de la consejería competente en materia educativa. Una vez generado el documento, se deberá descargar, firmar y custodiar por la persona solicitante. La aplicación informática permitirá remitir la solicitud al centro educativo, para que la persona solicitante no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido, si fuese necesario.
Las personas interesadas que no cuenten con dispositivos o alguna de las formas de identificación necesaria para cumplimentar la solicitud por los medios citados anteriormente, podrán hacer uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo elegido como primera opción. En este supuesto, si se desea solicitar plaza escolar en un centro situado en otra isla, se deberá presentar la solicitud impresa en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.
La solicitud será válida y eficaz si la firman ambos padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras, o la persona solicitante, en caso de ser mayor de edad.
En el caso de menores de edad, cuando la solicitud esté firmada solo por el padre, la madre, tutor, tutora, guardador o guardadora, se entenderá que tiene atribuida la guarda y custodia sin limitación para gestionar lo necesario en el procedimiento de admisión, y cuenta con el consentimiento del otro u otra, salvo que el centro tenga conocimiento de la oposición por parte del otro padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, o representantes legales, separados, divorciados, o que hayan finalizado su convivencia, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el supuesto de solicitudes cumplimentadas mediante la aplicación “Generador de Solicitudes”, identificado y validado el padre, madre, tutor o tutora del alumno o alumna, o guardador o guardadora, se presume que cuenta y actúa con el consentimiento del otro padre, madre, tutor o tutora, guardador o guardadora.
La firma de la solicitud por las personas interesadas supone la aceptación de las comunicaciones del procedimiento de admisión a través de la dirección del correo electrónico que haya señalado en la misma.
Cuando exista más de una solicitud presentada por la misma persona, para un mismo alumno o alumna y enseñanza, se considerará válida la última solicitud presentada dentro del plazo.
LETRA DE DESEMPATE:
La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la “U”, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa. La prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre la letra “R”. La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.
PUBLICACIÓN DE LISTADOS:
Los centros publicarán las listas de participantes admitidos provisionalmente, no admitidos o reservas y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión, en las fechas indicadas en la Resolución por la que se convoque el procedimiento de admisión y que pueden consultarse en el ANEXO 8
Estas listas se podrán consultar también en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, donde cada persona solicitante podrá comprobar el desglose de la puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, utilizando para su acceso el código de la solicitud y además, el número del DNI/NIE de la persona solicitante o de los padres, madres, tutores o tutoras, guardadores o guardadoras.
Si la persona solicitante ha resultado admitida en cualquiera de sus peticiones de un idioma, las restantes peticiones de ese idioma se desestimarán y no serán consideradas en una posterior adjudicación. A quienes se haya adjudicado plaza escolar deberán formalizar su matrícula en la secretaría del centro obligatoriamente en el plazo establecido. El alumnado de nuevo ingreso deberá además adjuntar la documentación que se relaciona en la solicitud de plaza escolar de enseñanzas de idiomas de régimen especial. Si no se formalizara la matrícula en los plazos previstos, o no se acompaña en su caso la documentación necesaria, se perderá la plaza escolar obtenida y la solicitud, con todas las peticiones que incluya, quedará anulada.
Una vez finalizado el plazo para la formalización de la matrícula, y según el calendario establecido, se publicarán las plazas escolares vacantes que existieran y se adjudicarán a solicitantes en reserva ordenados según mejor derecho. La publicación y adjudicación de estas vacantes se realizará a través de la aplicación de admisión. Asimismo, cada EOI publicará esta adjudicación a solicitantes en reserva en su tablón de anuncios o a través de cualquier otro medio que garantice su conocimiento.
Las cuantías del curso, tanto para alumnado ordinario como para el que está sujeto a descuentos, pueden consultarse en el documento que se adjunta: Tasas-EOI-2024
- Se podrá acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial por tres vías diferentes.
- Las peticiones para un mismo idioma sólo podrán hacerse por una única vía de acceso de las tres descritas a continuación.
- La vía de acceso 1 corresponde con el acceso al primer curso del Nivel Básico A2. La vía de acceso 1 no requiere ninguna condición académica, por lo que solo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso recogidos en la instrucción quincuagésima tercera para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
- La vía de acceso 2 permite el acceso a un curso superior al primer curso del Nivel Básico A2 estando en posesión de las condiciones académicas de acceso al curso en cuestión. Estas condiciones académicas son:
- Haber superado algún curso o nivel de enseñanzas de idiomas de régimen especial, que dará acceso al curso siguiente que corresponda.
- Tener el título de Bachiller lo que permitirá el acceso al curso Intermedio B1.1 de la primera lengua extranjera cursada en dicha etapa o a cualquiera de los cursos inferiores sin necesidad de realizar prueba de clasificación.
- Estar en posesión de alguna de las titulaciones y certificaciones recogidas en la Resolución de 26 de marzo de 2019, por la que se determina el acceso a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial en aplicación de lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2016 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La vía de acceso 3 permite el acceso a un curso superior al primer curso del Nivel Básico A2 mediante la realización de una prueba de clasificación de nivel. En este caso, en la solicitud de admisión se deberá indicar que se desea realizar dicha prueba y seguir con el procedimiento descrito en la instrucción quincuagésima sexta para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
- Las peticiones para un mismo idioma sólo podrán hacerse por una única vía de acceso de las tres descritas y, asimismo, las peticiones del mismo idioma por la vía de acceso 2 deberán ser para el mismo curso. En caso contrario, cualquiera de estas solicitudes será desestimadas.
Las personas que soliciten plaza escolar en las enseñanzas de idiomas podrán incluir hasta tres peticiones por orden de preferencia, centro, idioma y turno.
Las solicitudes que incluyan únicamente peticiones por la vía de acceso 1 (primer curso del Nivel Básico A2) y por la vía de acceso 2 (con condiciones académicas de acceso) no deberán acompañarse de ninguna otra documentación distinta de la indicada en el punto anterior.
Por el contrario, las solicitudes que incluyan peticiones por la vía de acceso 3 (prueba de clasificación) deberán entregarse acompañadas del justificante de haber realizado el ingreso de las tasas correspondientes a la prueba de clasificación. Si se solicitan pruebas de clasificación para idiomas diferentes, habrá que entregar un justificante por cada uno de los idiomas. Las solicitudes con peticiones de acceso por prueba de clasificación que no se presenten con el justificante de haber ingresado las tasas correspondientes no podrán ser tenidas en cuenta.
- Las personas extranjeras mayores de dieciocho años de edad podrán acceder a los estudios que corresponda siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser ciudadanos o ciudadanas de los Estados miembros de la Unión Europea, o cónyuge de los o de las españolas o de los naturales de otros Estados miembros.
- Estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
- Encontrarse en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir o a estudiar. En consecuencia, solo podrán participar quienes acrediten su situación mediante documento que especifique que se encuentra en situación de residencia o estancia temporal, de residencia permanente, situación de autorización para residir y trabajar o quienes dispongan de 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual, así como el resto de disposiciones reguladoras sobre residencia de personas extranjeras en España.
- Otros extranjeros o extranjeras mayores de edad que estén en España tramitando su autorización de residencia podrán participar en el proceso de admisión y acceder a los estudios, siempre y cuando cumplan con las condiciones académicas de acceso y admisión, matriculándose de manera condicionada, en todo caso, a la resolución favorable de su expediente de residencia.
- Toda persona que esté en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o convalidados, o bien con el expediente de convalidación en trámite, podrá matricularse siempre que cumpla con los requisitos específicos de acceso de cada estudio.
- Los criterios y las normas que tendrán en cuenta los centros para formalizar estas matrículas son los siguientes:
- Podrán matricularse quienes cumplan los requisitos académicos establecidos para cada enseñanza y nivel del sistema educativo español o personas participantes que accedan con estudios extranjeros. Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de homologación o convalidación de estudios emitida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o bien el volante acreditativo de tener el expediente de homologación o convalidación de estudios en trámite, debiendo presentar en la Secretaría del centro una copia cotejada de dicha credencial o del volante justificativo de haber solicitado dicha homologación o convalidación de estudios.
- Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el párrafo anterior, esta matrícula tendrá carácter provisional y no será efectiva hasta que el alumno o la alumna presente la resolución favorable de su expediente de convalidación
3. La Dirección o el titular del centro adoptará las medidas que considere más adecuadas para informar a este alumnado de los siguientes aspectos:
- La validez, los efectos y las consecuencias académicas de la inscripción que realiza con carácter provisional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, siendo responsabilidad única de la persona interesada.
- El plazo máximo de tres meses que el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio de Educación y Formación Profesional para resolver los expedientes de homologación o visado por estudios, así como los o las refugiadas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica convalidación de estudios, contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación prescriptiva.
- Página de acceso directo a la admisión del alumnado del Gobierno de Canarias:
https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/estudiantes/admision_alumnado/idiomas/calendario/
- Instrucciones sobre el proceso de admisión