Se ha abierto el plazo para la solicitud de Ayudas para alumnado con TDAH que no tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33%.
Orden de 23 de septiembre de 2025 , por la que se establecen las bases y se convocan ayudas, para el curso académico 2024-2025, mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), que no tenga reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.
Ayudas para alumnado con TDAH que no tenga reconocida discapacidad igual o superior al 33% | Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes | Gobierno de Canarias
Síntesis de la normativa (Ayudas TDAH 2024-2025, Canarias)
La orden establece ayudas económicas para alumnado con TDAH (sin discapacidad ≥ 33%) en centros públicos no universitarios de Canarias, curso 2024-2025.
- Se conceden en concurrencia no competitiva.
- Destinadas a cubrir gastos de reeducación pedagógica y/o del lenguaje.
- Cuantía máxima: 913 €, con posible prorrateo según solicitudes y presupuesto.
- Solicitud en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, plazo de 10 días hábiles desde publicación en BOC.
- Se exige justificación con facturas y datos bancarios.
Requisitos principales
- Informe psicopedagógico con NEAE por TDAH (EOEP, anterior a sept. 2024, ≤ 5 cursos).
- No tener reconocida discapacidad ≥ 33%.
- Estar escolarizado en centro público de Canarias (Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, FP básica, medio o superior).
- Haber recibido reeducación pedagógica y/o del lenguaje durante 2024-2025.
- No estar incurso en prohibiciones legales (condenas, insolvencia, deudas tributarias/SS, sanciones, paraíso fiscal, etc.).
Documentación a presentar con la solicitud
- Factura(s) del gabinete, centro o profesional especialista donde consten: servicio prestado, beneficiario, fecha, periodo y precio.
- Documento bancario acreditando el IBAN, con titularidad o cotitularidad del alumno/a.
- Informe del profesional (modelo oficial) detallando características, horas y precio del servicio, con nº de colegiado.
- Acreditación de representación legal (si el alumno/a es menor de edad).
- Declaración responsable incluida en la solicitud sobre:
- no tener discapacidad ≥ 33%,
- estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social,
- relación de otras ayudas o ingresos recibidos para la misma finalidad.
Solicitud y forma de aportar la documentación:
Fecha de publicación: 02/10/2025.
Plazo de presentación de solicitudes: diez (10) días hábiles (del 3 al 16 de octubre de 2025), a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las solicitudes, respuesta a requerimientos de subsanación y demás documentación se realizará prioritariamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante o la solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato PDF (escaneado), la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el resuelvo cuarto de esta Orden. 4.
Los/as solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero PDF (modelo que podrán encontrar en la dirección de internet indicada en el punto 1 de esta base, en la pestaña “documentación”), una vez cumplimentado, lo presentarán, con su firma, acompañado de la documentación descrita en el propio formulario, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.