AYUDAS PARA ALUMNADO CON TDAH QUE NO TENGA RECONOCIDA DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33%
Las bases tienen el objetivo de regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudas para alumnado de centros educativos públicos no universitarios con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) asociadas a trastornos por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDAH), para el curso académico 2024-2025, que no tengan reconocida discapacidad igual o superior al 33%, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Destinatarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los alumnos y las alumnas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Disponer de informe psicopedagógico con NEAE por TDAH, emitido por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP), con fecha anterior a septiembre de 2024 y con cinco cursos como máximo de antigüedad.
2. No tener reconocida una situación de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Haber estado escolarizados en un centro educativo público no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso escolar 2024-2025, en alguna de las siguientes etapas educativas o enseñanzas:
- Educación Infantil.
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Bachillerato.
- Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
- Ciclos Formativos de Grado Básico.
4. Haber recibido el servicio de reeducación pedagógica y/o del lenguaje durante el curso 2024-2025, prestado por un Gabinete psicopedagógico, centro, o profesional especialista.
5. Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para el cobro de la ayuda.
6. No hallarse en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la LGS.
Solicitud y forma de aportar la documentación:
Fecha de publicación: 02/10/2025.
Plazo de presentación de solicitudes: diez (10) días hábiles (del 3 al 16 de octubre de 2025) a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las solicitudes, respuesta a requerimientos de subsanación y demás documentación se realizará prioritariamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Una vez cumplimentada la solicitud, si el solicitante o la solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato PDF (escaneado), la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el resuelvo cuarto de esta Orden. 4.
Los/as solicitantes que no disponga de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero PDF (modelo que podrán encontrar en la dirección de internet indicada en el punto 1 de esta base, en la pestaña “documentación”), una vez cumplimentado, lo presentarán, con su firma, acompañado de la documentación descrita en el propio formulario, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentación a aportar:
1. Junto al modelo normalizado de solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:
- Factura(s) expedida(s) por el centro, gabinete psicopedagógico o profesional especialista o reeducador que prestó el servicio durante el curso 2024-2025, en la que conste el concepto del tipo de servicio prestado, persona beneficiaria, número y fecha de expedición, periodo del servicio prestado, e importe de la/s misma/s, además de los requisitos legales exigidos.
- Documentación acreditativa de la entidad bancaria, donde figure el IBAN, y en la que se haga constar la titularidad o cotitularidad (incluyendo al menos el nombre y apellidos, DNI o NIE) de la cuenta bancaria elegida para percibir -en su caso- la ayuda. El alumnado siempre debe ser el titular o cotitular de la cuenta consignada en la solicitud .
- Documento a cumplimentar, según modelo normalizado que se facilita en el enlace disponible en la base sexta, por el Gabinete, Centro o profesional, donde se detallen las características, horas y precio del servicio, así como el n.º de colegiado del profesional prestador del servicio.
- Documentación acreditativa de la representación legal del alumno/a menor de edad, en su caso.
2. El modelo de solicitud contemplará una declaración responsable del/de la solicitante en la que se señalará, entre otras cuestiones, que el alumno/a no tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior, así como que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Para consultar la convocatoria:
Se ha publicado en el BOP 112, de fecha 17-9-25 la convocatoria becas en especie de Inmersión Lingüística del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, período lectivo 2026/2027/2028
Acceder a la información sobre estas becas
Plazo de presentación de solicitudes: 18/09/2025 al 13/10/2025 (inclusive)
DPTO. ORIENTACIÓN

BECAS EN ESPECIE PARA LA INMERSIÓN LINGÜÍSTICA DE ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO, PERIODO 2025/2026/2027
Plazo de presentación:finaliza el lunes 13 de octubre de 2025, a las 00:01 h.
¿EN QUÉ CONSISTE?
En conceder, en régimen de concurrencia competitiva, becas en especie para la inmersión lingüística de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y bachillerato, en las siguientes modalidades:
A.- ALUMNADO QUE CURSE 3º ESO en el curso 2025/26:
– Becas de Inmersión lingüística de año académico (Becas BIL- Año académico): programa de inmersión lingüística en Irlanda, consistente en la realización íntegra del 4º nivel de ESO, curso académico 2026/27, en Irlanda, con alojamiento en alojamiento en familia y asistencia a un centro educativo de dicho país.
| IDIOMA | DESTINO | PLAZAS |
| Inglés | Irlanda | 30 |
– Becas de Inmersión lingüística de primer trimestre (Becas BIL- trimestre): programa de inmersión lingüística en Irlanda, consistente en la realización del primer trimestre del 4º nivel de ESO, curso académico 2026/2027, en un centro educativo de Irlanda, Canadá, Estados Unidos o Francia, con alojamiento en familia y asistencia a un centro educativo de la red del país de destino, durante toda la duración del programa.
| IDIOMA | DESTINO | PLAZAS |
INGLÉS | Irlanda | 60 |
| Canadá | 90 | |
| Estados Unidos | 30 | |
| FRANCÉS | Francia | 30 |
B.- ALUMNADO QUE CURSE 4º ESO en el curso 2025/26:
– Becas Dual: curso, con características combinadas presenciales y online dirigido a la obtención del título de Bachiller de Estados Unidos o Canadá. Se realizará por quienes, durante los períodos lectivos 2026/2027 y 2027/2028, cursen respectivamente los niveles primero y segundo de Bachillerato. Incluye estancia de un mínimo de cuatro semanas de duración en el país correspondiente, durante el período vacacional de verano entre los dos cursos de Bachillerato.
| IDIOMA | DESTINO | PLAZAS |
INGLÉS | Estados Unidos | 50 |
| Canadá | 50 |
Consultar condiciones y características de estos programas en la convocatoria.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:
A.- Tener residencia habitual en un municipio de la isla de Tenerife.
B.– Renta familiar por persona: será el importe resultante de la suma de la totalidad de las rentas obtenidas por los miembros computables de la familia y su posterior división por el número de tales miembros. El nivel de renta familiar por persona del ejercicio 2024 no podrá superar la cuantía de veinte mil euros (20.000,00 €).
C.– Requisito de matrícula: encontrarse matriculada en un centro de Tenerife en el nivel que corresponda según modalidad:
1) Becas de Inmersión Lingüística (BIL Año académico y trimestre): se encontrarán cursando 3º de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2025/26.
2) Becas Dual: se encontrarán cursando 4º de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso escolar 2025/2026.
D.– Requisito académico: haber obtenido la siguiente calificación mínima:
1) Becas de Inmersión Lingüística (BIL Año académico y trimestre): 7,50 en la media de las calificaciones finales de los cursos 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria.
2) Becas Dual: 7,50 en la media de las calificaciones finales de los cursos 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria.
¿CÓMO SE TRAMITA? La tramitación del procedimiento administrativo de concesión en esta línea de becas tendrá carácter EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICO.
CONSULTA DE TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:
Toda la información y documentación relativa a esta línea de becas (bases reguladoras, convocatoria, modelos normalizados de solicitud y otras declaraciones) es accesible a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife:

Se comunica que está abierto el plazo de presentación de solicitudes de las BECAS PARA EL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, CURSO 2025-26, y que finalizará el día 28 de noviembre de 2025.
Toda la información y documentación relativa a estas becas (bases reguladoras, convocatoria, modelos normalizados de solicitud y otras declaraciones, tramitación, documentación, etc.) la pueden consultar en el siguiente enlace Becas para alumnado con necesidades educativas especiales
Esta beca se destina a compensar los gastos adicionales a que deben hacer frente las personas beneficiarias y sus familias generados por la situación de discapacidad acreditada.
Requisitos:
– Grado de discapacidad igual o superior al veinticinco por ciento 25%. En el caso de encontrase pendiente de primera valoración de discapacidad, se presentará el documento por el que se solicita dicha valoración.
– La persona solicitante no podrá superar los 20 años de edad a 31/12/24.
– Estar cursando durante el curso 2025/26 alguno de niveles: – Educación infantil – Educación primaria – Educación secundaria obligatoria – Bachillerato – Ciclos formativos de grado medio y superior – Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial, formación profesional básica o programas de formación para la transición a la vida adulta.
A título orientativo se señalan los siguientes materiales o servicios: libros, material didáctico y para actividades extraescolares y demás material fungible, vestuario deportivo, prendas absorbentes usadas para higienizar, gastos para el desarrollo del área de comunicación y alimentación, prótesis (gafas, audífonos, u otras ayudas), material informático educativo dirigido a la mejora y optimización del aprendizaje, residencia, comedor y transporte especial para el acceso al centro, u otros de análoga naturaleza.
La presentación de la solicitud y la documentación podrá ser telemática o presencial:
– La presentación telemática será a través de la sede electrónica https://sede.tenerife.es
– La tramitación presencial:
- Entrar en https://sede.tenerife.es. y en el apartado de formulario en versión papel, cumplimentar los datos, descargarla e imprimir la solicitud.
- La presentación presencial se realizará a través de las Oficinas de atención al ciudadano del Cabildo con cita previa. Puede consultar información sobre estas oficinas en el siguiente enlace: Oficinas de atención ciudadana – Portal – Cabildo de Tenerife














