Regula la relación entre la Administración y las entidades sociales sin ánimo de lucro para la prestación de servicios destinados a la atención social de la ciudadanía
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se aprueba el Reglamento del Concierto Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Canarias.
Este documento permite la atención a la ciudadanía que lo requiera de una forma más eficaz, ya que regula, de manera estable y plurianual, la fórmula en la que entidades sociales sin ánimo de lucro pueden prestar servicios sociales cuando la Administración no pueda hacerlo de manera directa.
Tal y como se especifica en el preámbulo del decreto, a través de este Reglamento se trata de cubrir la necesidad de contar con un marco jurídico completo y estable que determine el alcance y significado de los conciertos sociales; que describa las modalidades de servicios y prestaciones; que precise los requisitos de participación; que detalle el procedimiento de selección de las personas o entidades proveedoras de los servicios y que determine los derechos y obligaciones de quienes presten el servicio, con especial referencia al sistema de remuneración de los costes.
Además, se entiende que esta novedad normativa abre, pues, muchas oportunidades para mejorar la cooperación público-privada y, en concreto, para aumentar la calidad y estabilidad de los servicios en el ámbito social, especialmente en las condiciones en que se prestan, y evitando instrumentarlos exclusiva o preferentemente por la vía de la contratación. Todo ello, con el fin de redundar en beneficio de las personas usuarias, de las Administraciones y de las personas profesionales y entidades que los desarrollan.
El Reglamento del Concierto Social fija el régimen jurídico de los conciertos sociales con personas físicas o jurídicas privadas de iniciativa social, como modalidad de gestión indirecta de la prestación de servicios sociales destinados a la atención directa a las personas en Canarias, de acuerdo a la Ley de Servicios Sociales de Canarias.
En aplicación de este reglamento, pueden ser objeto de concierto, la reserva y ocupación de plazas en centros y en servicios de carácter sociosanitario para su uso exclusivo por las personas usuarias del sistema público de servicios sociales; la gestión integral de los servicios, prestaciones o centros previstos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones que se establezcan con la posibilidad de ser gestionados de manera indirecta y, cuando resulte más conveniente o eficiente, la gestión parcial de los servicios y de las prestaciones contenidos en el citado Catálogo de Servicios y Prestaciones.
A través de este Decreto, se definen entre otros elementos, los distintos servicios, las prestaciones que contemplan cada uno, los equipos profesionales, las horas de dedicación por prestación y la ficha económica.
Los servicios que opten a un modelo de concierto social deben disponer de autorización y/o acreditación administrativa y estar inscritos en el Registro Único de entidades, centros y servicios, así como habrán de cumplir un conjunto de obligaciones de gestión y de control fijadas legalmente y desarrolladas en el presente Decreto.