Las actividades complementarias en el centro escolar serán obligatorias y evaluables para el alumnado.

 Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de participar en las actividades complementarias, salvo que se excluya su asistencia por motivos disciplinarios o de otra índole de acuerdo con la legislación o con el NOF.

Sin embargo, las actividades extraescolares serán voluntarias y no evaluables y además tendrán carácter voluntario para el profesorado, salvo para aquel docente que la programó (una vez aprobada por el Consejo Escolar). La negativa de uno o varios profesores no impedirá su realización. Así, el profesorado que no se implique deberá realiza una actividad alternativa, siendo el centro quien arbitre medidas para que los grupos puedan realizarla.

Todo el alumnado tiene derecho a participar en las actividades extraescolares, salvo lo dispuesto en el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias o en otros documentos o normativa que indiquen la suspensión de este derecho.

ACTIVIDADES

COMPLEMENTARIAS

ACTIVIDADES

EXTRAESCOLARES