1995 – ORDEN de 3 de diciembre de 2003, por la que se modifica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000, que regula los procesos de evaluación de las enseñanzas de la Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 10. Período de escolarización, renuncia de convocatoria y anulación de matrícula.
1. El alumnado de los ciclos formativos podrá inscribirse, en régimen presencial, cursando las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces. Podrá ser evaluado y calificado de un mismo módulo profesional en un máximo de cuatro sesiones finales. Quedará exceptuada la evaluación del módulo profesional de FCT, que tendrá un máximo de dos. Excepcionalmente, la Dirección del centro, previo informe del departamento didáctico correspondiente, podrá conceder otra convocatoria extraordinaria a aquellos alumnos que hubieran agotado todas las convocatorias de un mismo módulo profesional, cuando exista causa que lo justifique.
2. A fin de no agotar las ocasiones previstas en el apartado anterior para cursar un módulo profesional, el alumno o su representante legal podrá solicitar motivadamente al Director del centro docente:
a) Renunciar, por una sola vez, a la evaluación y calificación de un número de módulos profesionales que suponga menos del 50% de la totalidad de módulos profesionales que correspondan al curso en el que se encuentre matriculado, excepto cuando afecte exclusivamente al módulo profesional de FCT.
b) Anular la matrícula, por una sola vez, perdiendo sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de los módulos profesionales matriculados.
3. La solicitud de renuncia de convocatoria o de anulación de matrícula se formulará con una antelación mínima de dos meses a la evaluación final del o de los módulos profesionales para los que se solicita la renuncia o anulación. El Director del centro docente resolverá en el plazo máximo de diez días, y podrá autorizar la renuncia o anulación cuando en el alumno concurra alguna de las siguientes circunstancias, que se justificarán documentalmente:
– Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.
– Incorporación a un puesto de trabajo.
– Obligaciones que impidan la normal dedicación al estudio.
4. La resolución favorable de solicitud de renuncia de convocatoria se reflejará en el acta correspondiente mediante la abreviatura «RE» y en el Libro de calificaciones con «RENUNCIA» y con su modelo de diligencia establecido al efecto. La resolución favorable de solicitud de anulación de matrícula se reflejará en el acta correspondiente mediante la abreviatura «AN» y en el Libro de calificaciones según modelo de diligencia establecida al efecto.