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¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨DERECHO A LA HUELGA DEL ALUMNADO

El Derecho a Huelga se recoge en el artículo 10 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias

A este derecho sólo podrán acogerse los estudiantes que se encuentren, al menos, en 3º ESO. Por tanto, aquellos alumnos que cursen actualmente 1º y 2º de ESO no podrán secundar la misma. 

No se podrán adoptar medidas sancionadoras contra los estudiantes que no asistan el día acordado a clase. 

El centro deberá garantizar el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia y a permanecer en el instituto debidamente atendidos por el profesorado correspondiente. 

Para ejercer correctamente este derecho se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:  

  1. Registrar en la secretaría del centro, previo acuerdo del grupo , un escrito dirigido al Director/a, firmado por delegado/a y subdelegado/a  comunicando el día exacto en el que efectuarán la huelga y adjuntando convocatoria oficial de la misma.
  • 2.-Dicha solicitud debe ser registrada, como mínimo, tres días antes de la jornada en la que se haya decidido realizar la huelga.