Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

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Funciones y competencias

El ICHH tiene atribuidas, según su Reglamento Orgánico aprobado mediante la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa

Funciones del ICHH

  • Planificar y promover la donación de sangre y plasma en Canarias.

  • Realizar la extracción, preparación y conservación de los hemoderivados.

  • Almacenamiento y suministro de sangre humana y sus componentes.

  • Realizar programas de plasmaféresis y citoféresis no terapéuticos, basados en la donación altruista.

  • Planificar la cobertura de las necesidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los centros sanitarios, públicos y privados, de Canarias.

  • Atender, de modo directo, las necesidades de hemoderivados de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras comunidades autónomas si lo solicitaran.

  • Responsabilizarse del suministro de sangre y hemoderivados en los casos de pacientes sensibilizados o para atender las necesidades en las circunstancias de emergencias.

  • Desarrollar programas de inmunización con el fin de extraer plasma para la obtención de gammaglobulinas específicas.

  • Procesar y obtener los componentes de la sangre que en cada caso se precisen, cuando procedan de unidades de donante único o de pequeños grupos de donantes.

  • Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice entre los bancos de sangre de él dependientes y la industria fraccionadora.

  • El envío de plasma a la industria productora de plasmaderivados se realizará preferentemente, desde el Instituto. En aquellos casos en los que razones de eficacia lo requieran, otros bancos de la Comunidad Autónoma podrán enviar directamente el plasma obtenido a la industria fraccionadora, pero siempre bajo autorización y supervisión del ICHH.

  • Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de evaluación de la calidad de todos los bancos de sangre integrados en la RTC.

  • Ser el centro de referencia de aquellos casos de poca prevalencia en la población, cuyo diagnóstico o tratamiento implique la disponibilidad de sangre, componentes de la sangre o reactivos de uso poco frecuente.

  • Coordinar la RTC conforme a los principios establecidos en el artículo 2.3 de la presente Orden.

  • Disponer de un inventario actualizado referente a donantes, recursos materiales y humanos, actividad de los diferentes bancos de sangre y de las necesidades de sangre, plasma y hemoderivados de Canarias.

  • Participar en los programas de formación de personal sanitario vinculados a la hemoterapia.

  • Elaborar estudios y propuestas de actuación en materia de hemodonación y hemoterapia.

  • Emitir el informe de los planes, proyectos y programas de actuación del Gobierno y autoridades sanitarias de Canarias en materia de hemodonación y hemoterapia.

  • Ejecutar los planes, proyectos y programas de las autoridades sanitarias en materia de hemodonación y hemoterapia en Canarias.

  • Emitir el informe previo y preceptivo a las autorizaciones administrativas de creación, construcción, modificación y supresión o cierre de bancos y depósitos hospitalarios de sangre.

  • Desarrollar las labores de investigación en relación a todas las funciones encomendadas.

  • Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

Fecha última revisión: 27/07/2023

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