Política de privacidad del CAU_CE

El Centro de Atención a Usuarios de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias (CAU_CE) ofrece una amplia gama de servicios destinados a atender las necesidades de su comunidad usuaria. Para poder prestar estos servicios de manera eficaz, en determinados casos es necesario recopilar, gestionar y tratar datos personales de las personas consumidoras de estos recursos.

La privacidad y la protección de los datos personales de las personas usuarias constituyen una prioridad fundamental para el CAU_CE. Por ello, en función del tipo de servicio o herramienta utilizada, se aplican los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad estatal de control independiente encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los ciudadanos.

A continuación, se detallan los distintos tratamientos de datos que se llevan a cabo en el marco de los servicios ofrecidos por el CAU_CE.

ENTORNOS WEB: EDUCATIVOS, DE COLABORACIÓN, DE COMUNICACIÓN Y DE DIFUSIÓN
Responsable del tratamiento: 
Consejería de Educación del Gobierno de Canarias

Finalidad del tratamiento: 
Su finalidad y uso consiste en la recogida o tratamiento de datos de las personas usuarias de los espacios virtuales de aprendizaje y colaboración dependientes de esta Consejería y facilitar la producción, edición y publicación de información y conocimiento de carácter educativo.

Base jurídica:
   • Artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), de 27 de abril de 2016 (RGPD).
   • Artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), de 27 de abril de 2016 (RGPD).
   • Artículo 27 de la Constitución española
   • Marco de la Unión Europea. Plan de Acción de Educación Digital (2021- 2027). Iniciativa política renovada de la Unión Europea para apoyar una adaptación sostenible y eficaz de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros de la Unión Europea a la era digital.
   • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE). Múltiples referencias a las competencias digitales de manera alineada con el contexto europeo (art.2.1.l; art. 19.2; art.40.1.k)
   • Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
   • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (digitalización y uso de plataformas digitales, art.3,1,l; art.6,5; art.97.2.d)
   • Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente (fecha 16 de mayo de 2022)
   • Ley Orgánica 3/2018 protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)

Derechos de las personas interesadas:
De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (artículos 15 a 18 y 21 a 22 RGPD), se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento.

Previsión de cesiones / Previsión de transferencias internacionales:
   • No se prevé la cesión de datos.
   • No hay transferencias internacionales previstas. 
Información adicional:
Tratamiento de datos para Entornos Web: Educativos, de colaboración, de comunicación y de difusión de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes
 IDENTIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TIC

Responsable del tratamiento: 
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias

Finalidad del tratamiento: 
   • Disponer de un directorio de identidades para la gestión de las personas usuarias, accesos y permisos a sistemas de información electrónicos gestionados por la Secretaría General Técnica del Departamento.
   • Dar cumplimiento a las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad y Esquema Nacional de Interoperabilidad respecto a la gestión de identidades.
   • Validar a las personas usuarias para permitir su acceso a los servicios y aplicaciones departamentales de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
   • Gestión de las incidencias del alumnado y sus responsables/familias en relación a los servicios públicos educativos digitales que se prestan por este Departamento.
Base jurídica:
   • Artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), de 27 de abril de 2016 (RGPD).
   • Artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), de 27 de abril de 2016 (RGPD).
   • Artículo 14.4 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), de 27 de abril de 2016 (RGPD).
   • Artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), de 27 de abril de 2016 (RGPD).
   • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
   • Artículos 13, letra h) y 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
   • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
   • Artículo 4.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante) relativo al derecho de los ciudadanos de exigir el respeto a los principios generales de funcionamiento del sector público y articulo 156 recoge específicamente el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
   • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
   • Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en general y específicamente Artículo 24 registro de actividad y detección de código dañino.
   • Artículo 14 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Derechos de las personas interesadas:
De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (artículos 15 a 18 y 21 a 22 RGPD), se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento.

Previsión de cesiones / Previsión de transferencias internacionales:
   • No se prevé la cesión de datos.
   • No hay transferencias internacionales previstas. 
Información adicional:
   Identidades para la prestación de servicios digitales educativos 
   • Servicio de gestión de identidades para la prestación de servicios TIC 
 REGISTRO DE ACTIVIDAD DE SERVICIOS TIC

Responsable del tratamiento: 
Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias

Finalidad del tratamiento: 
   • Medir el uso de los servicios TIC y sistemas de información bajo gestión de la Secretaría General Técnica del Departamento (servidores de aplicaciones, servidores de bases de datos, etc.) con la finalidad de poder aplicar políticas de dimensionamiento de recursos.
   • Gestión y registro de cuentas de acceso de las personas usuarias a los servicios TIC y sistemas de información gestionados por la Secretaría General Técnica del Departamento, con el fin de cumplimiento de la política de seguridad y buen uso de los recursos corporativos.
   • Investigar incidencias de seguridad y/o técnicas para garantizar la prestación del servicio y en su caso, dar respuesta a posibles requerimientos judiciales y diligencias policiales de información sobre acciones realizadas desde o hacia recursos TIC gestionados por la Secretaría General Técnica del Departamento, incluidas aplicaciones.
   • Dar cumplimiento a las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad y Esquema Nacional de Interoperabilidad respecto del registro de la actividad de las personas usuarias y la gestión de incidentes.
Base jurídica:
   • Artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), de 27 de abril de 2016 (RGPD).
   • Artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), de 27 de abril de 2016 (RGPD).
   • Artículo 14.4 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), de 27 de abril de 2016 (RGPD).
   • Artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), de 27 de abril de 2016 (RGPD).
   • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
   • Artículos 13, letra h) y 17 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
   • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
   • Artículo 4.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante) relativo al derecho de los ciudadanos de exigir el respeto a los principios generales de funcionamiento del sector público y articulo 156 recoge específicamente el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
   • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
   • Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en general y específicamente Artículo 24 registro de actividad y detección de código dañino.

Derechos de las personas interesadas:
De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (artículos 15 a 18 y 21 a 22 RGPD), se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento.

Previsión de cesiones / Previsión de transferencias internacionales:
   • No se prevé la cesión de datos.
   • No hay transferencias internacionales previstas. 
Información adicional:
Servicio de registro de actividad de servicios TIC de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación
ALMACENAMIENTO EN  NUBE PRIVADA DE EDUCACIÓN

Responsable del tratamiento: 
Viceconsejería de Educación y Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias

Finalidad del tratamiento: 
El almacenamiento de ficheros, que no podrán incluir categorías especiales de datos definidas en el RGD, por parte de las personas usuarias de los centros públicos educativos del Gobierno de Canarias dependientes de este Departamento, y de sus servicios centrales, para ejercer la gestión y organización docente y no docente, la función educativa y orientadora, así como la gestión administrativa.

Base jurídica:
   • Artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), de 27 de abril de 2016 (RGPD).
   • Artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679), de 27 de abril de 2016 (RGPD).
   • Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
   • Artículo 46 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante) relativo a Archivo electrónico de documentos
   • Artículo 156 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP, en adelante) relativo al Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
   • Artículo 10 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas

Derechos de las personas interesadas:
De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (artículos 15 a 18 y 21 a 22 RGPD), se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento.

Previsión de cesiones / Previsión de transferencias internacionales:
   • No se prevé la cesión de datos.
   • No hay transferencias internacionales previstas. 
Información adicional:
   Almacenamiento en nube privada de la Viceconsejería de Educación
   • Almacenamiento en nube privada de la Viceconsejería de FP y Cualificaciones Profesionales