Notas: |
(1) Se siguen los mismos criterios de contabilización de la Seguridad Social, para las afiliaciones del Régimen General - Sistema Especial Agrario, Régimen General - Sistema Especial de Empleados de Hogar, Régimen de Autónomos - Sistema Especial de Trabajadores Agrarios, Régimen Agrario por cuenta ajena y Régimen de Empleados del Hogar se contabilizan personas afiliadas y no afiliaciones.
Asimismo, para los regímenes agrarios (Régimen General - Sistema Especial Agrario, Régimen de Autónomos - Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y el antiguo Régimen Agrario por cuenta ajena) se contabilizan las personas afiliadas cotizantes (tanto las activas como las no activas).
(2) Clasificación de actividades de la CNAE 2009: https://www.cnae.com.es/lista-actividades.php
(3) Existen datos no disponibles que han sido sustituidos por un 0.
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