Según las Instrucciones comunes a los centros docentes públicos no universitarios, para actuaciones de terceros en centros docentes públicos no universitarios se requiere lo siguiente:
Toda aquella persona, física o jurídica, que solicite acceder a un centro docente dependiente de la CEFPAFD con el fin de llevar a cabo actuaciones de investigación, prácticas, tesis doctorales, trabajos de fin de másteres, tareas de apoyo y acompañamiento al alumnado, etc., han de contar con el convenio previo de cooperación entre la entidad que respalda su actuación y la CEFPAFD. De igual forma han de cumplir con la normativa en materia de protección de datos, seguridad de la información y protección a la infancia.
Así mismo para llevar a cabo un proyecto de investigación y acceder a los centros educativos dependientes de la CEFPAFD, en caso de inexistencia de convenio, es necesario que se formule solicitud por la persona interesada a la Viceconsejería de Educación, de acuerdo a las instrucciones establecidas para ello. Este centro directivo, resolverá, vía resolución, autorizando o no dicha solicitud en virtud del cumplimiento de la normativa vigente, tanto en materia administrativa como en materia de protección de datos21”.
2 .- Existe un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Universidad de La Laguna para la realización de trabajos y estudios de innovación e investigación en centros educativos públicos no universitarios y otros centros dependientes de la Consejería.
Al efecto de obtener el permiso para el acceso a los centros colaboradores, la persona que desarrolle la investigación deberá presentar solicitud ante la Viceconsejería competente. Desde el punto de vista de protección de datos deberán adjuntar certificación suscrita por la persona que figure designada como responsable del tratamiento, en la resolución de registro del tratamiento de los datos, en la que se haga constar que la Universidad de La Laguna ha realizado las siguientes actuaciones:
• Tratamiento de datos que ampare la solicitud de acceso a los centros educativos para realizar su labor de investigación, artículo 30 del RGPD.
• Análisis de riesgo de dicho tratamiento, artículo 32 del RGPD.
• Evaluación de impacto de la actividad de tratamiento que se solicita realizar en los centros educativos (si procede), artículo 35 del RGPD.
• Modelo de consentimiento que se facilitará a los participantes en la actividad (acorde con el tratamiento de datos) y que ha de contener la información básica sobre protección de datos, artículos 7 y 8 del RGPD.
• Categorías de datos, se ha de certificar que la investigación no trata categorías especiales de datos, legitimada solo mediante consentimiento del afectado, ya que no sería suficiente para tratar datos como: ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico, artículo 9.1 LOPDGDD.
• Herramientas, que cumpliendo con los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad, se proporcionan al personal investigador para que pueda llevar a cabo un adecuado tratamiento de los datos personales obtenidos en los centros colaboradores.
• Si procede, informe favorable del Comité ético de la universidad, o, en su caso, del Comité de Bioética del Servicio Canario de Salud”.
Cualquier duda puedes dirigirla a nuestro correo: 38008675@gobiernodecanarias.org. A continuación te facilitamos un cuadro resumen:












