La convivencia, una fortaleza: se extiende la prohibición de posesión y uso de teléfonos móviles a 4º de ESO

El Consejo escolar aprobó en reunión celebrada el día 29 de junio de 2020 la modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro referida a la posesión y el uso de aparatos electrónico y teléfono móvil en días de clase en todo el recinto del Instituto. Esta modificación es plenamente vigente desde el día 16 de septiembre de 2020 y supone la ampliación de la prohibición hasta ahora aplicada en 1º, 2º y 3º de ESO, a también 4º de ESO.

La redacción vigente queda de la siguiente manera:

«El alumnado de 1º, 2º, 3º y 4º de ESO no está autorizado a introducir ningún aparato de telefonía móvil u otro tipo de aparato electrónico de uso similar que permita la conexión a Internet o el acceso a red telefónica. La prohibición es absoluta, de tenencia y uso, y se extiende a todo el horario de apertura del centro escolar, en todo su recinto. Afecta, por tanto, tanto a la entrada como a la salida, sesiones de clase, recreo, salida y actividades extraescolares. También afecta a las actividades complementarias que se desarrolle tanto dentro como fuera del recinto de centro. Excepcionalmente se podrá permitir el uso y la posesión de teléfonos móviles por parte del alumnado de 1º, 2º, 3º y 4º de ESO si le acompañan sus responsables en las sesiones de visita y entrega de notas que se desarrollan en horario no lectivo«.

Lógicamente la prohibición, que en el caso de uso también afecta al alumnado de bachillerato, es extensible al comedor escolar. Así se recoge en las NOF pero también en el modelo de contrato de aceptación de las condiciones del servicio firmado por los responsables legales del estudiante menor de edad.

Continúan las NOF indicando: «La grabación de imagen y/o audio a cualquier miembro de la comunidad educativa sin autorización tendrá la consideración de conducta que perjudica gravemente la convivencia en el Instituto en los términos recogidos en el artículo 64 del Decreto 114/2011, también cuando un estudiante le es retirado el teléfono móvil por tercera
vez en el curso. La grabación y la captación de imágenes y audio es considerada conducta contraria a la convivencia de carácter grave si se produce en horario de clase y no cuenta con el visto bueno del profesor o la profesora responsable de la actividad lectiva o de guardia«.

La eficacia de la norma, que cuenta con el apoyo unánime del Consejo Escolar, ha exigido la previsión de medidas en las NOF: «Tendrá la consideración de falta contraria a la convivencia de carácter grave
(artículo 63 del Decreto 114/2011) cuando la retirada de un teléfono móvil o
aparato electrónico se efectúe por segunda vez en el mismo curso escolar,
pudiéndose en este caso imponer medida de suspensión de asistencia a clase,
según circunstancia, de hasta tres días lectivos. Si no hay ninguna circunstancia en el hecho producido o antecedente de otras conductas contrarias a la convivencia, la primera vez que se le retire el teléfono móvil al estudiante infractor, ésta tendrá la consideración de falta leve».

El incumplimiento de la norma de prohibición de posesión y/o uso tiene la consideración de falta muy grave cuando hay reiteración (desde tres casos en un mismo curso escolar).

La posesión y el uso de móvil solamente está autorizado entre el alumnado de bachillerato, y en el último caso, el de uso, sometido a fuertes restricciones recogidas en las NOF.

La comunidad educativa está totalmente comprometida en la aplicación de la prohibición en interés fundamentalmente de la convivencia. Todos los responsables legales aceptaron el Proyecto Educativo del Instituto al formalizar la matrícula, además de que en el propio impreso se informaba de este precepto concreto y fue rubricado obligatoriamente.

Las propias Normas de Organización y Funcionamiento recogen la justificación de esta restricción cuya aplicación está siendo tan eficaz y globalmente fructífera para la convivencia escolar:

«Toda la comunidad escolar, especialmente familias y profesorado, pero también el propio alumnado destinatario de estas normas, estará especialmente pendiente del cumplimiento de las normas sobre uso y/o posesión no permitida de teléfono móvil. El uso irreflexivo de Internet y de las redes sociales en alumnado menor de edad provoca problemas muy graves de convivencia en el marco de la comunidad escolar. Algunos de estos comportamientos, incluso, son de naturaleza delictiva. El Instituto, a través de su plan de acción tutorial y otras actividades, procurará
apoyar la formación del alumnado en el uso responsable de Internet y las redes sociales, en colaboración con las familias».


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