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Comienza el trámite de la ley del Sistema Público de Cultura de Canarias

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Canarias será la primera comunidad autónoma que articula un Sistema Cultural Público y blinda su presupuesto autonómico

Hoy quedó registrada en el Parlamento la proposición de ley del Sistema Público de Cultura de Canarias, un texto normativo avalado por los siete grupos políticos, con el que se inicia su tramitación. La futura norma consensuada, crea y regula un Sistema Público de Cultura que, entre otras cuestiones, blindará el presupuesto cultural autonómico hasta llegar al 2% en 2030.

La proposición de ley sitúa el centro de gravedad en la idea de Sistema porque una de sus premisas mayores es articular al conjunto de Administraciones Públicas territoriales, entes del sector público e instituciones culturales como una red de colaboración, cooperación y coordinación, sin modificar ni afectar a las competencias que las Administraciones y organismos y entes tienen atribuidas.

No se trata de una ley sectorial como la de Lectura y Bibliotecas o Patrimonio Cultural, tampoco un texto legislativo sobre el sector cultural genéricamente entendido. Este proyecto de ley trata de blindar jurídicamente las garantías que se deben proporcionar desde las Administraciones Públicas para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos culturales. Tiene su epicentro en la función social de la cultura asumida como gran principio jurídico. Esto implica reconocer la trascendencia de la cultura en la construcción de las personas y en la construcción social y comunitaria.

Estructura

La Ley se estructura en dos Títulos, siete Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Título I establece el objeto de la Ley, consistente en la creación y regulación del Sistema Público de Cultura de Canarias, así como los principios que la inspiran y que iluminan las actuaciones y objetivos hacia los que las Administraciones Públicas y organismos y entes del sector público, a los que se aplica la norma, han de orientar el desarrollo de sus competencias.

El Título II regula el Sistema Público de Cultura de Canarias a lo largo de cuatro Capítulos. Tiene por objeto la creación y regulación del Sistema Público de Cultura de Canarias, en el que se integran las Administraciones Públicas y organismos y entes del sector público con competencias en materia de cultura o que realicen actividades de creación, producción, adquisición, transmisión, protección, restauración, conservación y exhibición de contenidos culturales, investigación y formación en cultura, así como gestión, ejecución, apoyo, financiación, promoción, difusión o divulgación de actividades y servicios culturales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, podrán formar parte del Sistema las personas físicas o jurídicas del sector privado, en los supuestos previstos, que desarrollen actividades o presten servicios culturales.

Además, el Sistema Público de Cultura de Canarias tiene por finalidad articular funcionalmente el conjunto de las actividades, prestaciones y servicios culturales que realizan las Administraciones Públicas y los demás organismos y entes del sector público, en régimen de colaboración, cooperación y coordinación.

En el ejercicio de sus competencias, cada Administración Pública promoverá un desarrollo de las actividades y servicios culturales presidido por la complementariedad, corresponsabilidad, coherencia e innovación con el objetivo primordial de ofrecer a todos los ciudadanos y ciudadanas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural en condiciones de libertad, igualdad, no discriminación, universalidad y transparencia.

 

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