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El Gobierno canario mejora las retribuciones de abogados y procuradores por la asistencia jurídica gratuita

El Gobierno canario mejora las retribuciones de abogados y procuradores por la asistencia jurídica gratuita

Aprobada una resolución en la que se dictan nuevas instrucciones y criterios de certificación para la aplicación homogénea de los módulos y bases de compensación económica que rigen este servicio

Clarifica la aplicación del Turno Especial de Extranjería y determina los conceptos por los que se deben retribuir las resoluciones judiciales de archivo y sobreseimiento provisional o libre en procedimientos penales, y las incompatibilidades con el letrado de guardia

La partida presupuestaria destinada a esta prestación en el ejercicio de 2023 asciende a 23 millones de euros

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirige Julio Pérez, ha aprobado, a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, una resolución orientada a mejorar las retribuciones que reciben los abogados y procuradores por sus actuaciones profesionales en la asistencia jurídica gratuita, cuya partida presupuestaria en el ejercicio de 2023 asciende a 23 millones de euros.

En concreto, ha dictado nuevas instrucciones y criterios de certificación para la aplicación homogénea de los módulos y bases de compensación económica para la retribución por este servicio de los colegios de abogados y procuradores.

Según ha explicado la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, Mónica Ceballos, dicha resolución determina cómo se deben retribuir las resoluciones judiciales de archivo y sobreseimiento provisional o libre en procedimientos penales por los juzgados de instrucción, que, a partir de ahora, se hará por el concepto de “procedimiento abreviado con conformidad en instrucción”, del apartado I. Jurisdicción Penal, de los módulos y bases de compensación económica de los profesionales de la abogacía.

También define el criterio por el que se deben retribuir las incompatibilidades con el letrado de guardia, que se llevará a cabo por el concepto “asistencia ordinaria”, del apartado IX. 1. Guardias, de los citados módulos y bases de compensación económica.

Para acreditar la existencia de dicha incompatibilidad, deberá motivarse tal circunstancia en la certificación, acreditándose suficientemente que dicho servicio no pudo prestarse por ninguno de los letrados/as que estaban de guardia el día en cuestión en el partido judicial afectado y aportarse comunicación judicial o policial que justifique la incompatibilidad.

Igualmente, clarifica la anterior instrucción sobre la aplicación del Turno Especial de Extranjería, que incluye la asistencia en comisaría o brigada de extranjería, juzgado, centro de internamiento de extranjeros o similar, solicitud de protección internacional/asilo, así como los recursos de reforma y apelación contra la orden de internamiento, si fuese necesario, y recurso de alzada y contencioso administrativo contra la orden de expulsión.

Para evitar computar doblemente los servicios prestados por los profesionales de la abogacía, al aplicar conjuntamente el módulo y los importes relativos al Turno Especial de Extranjería y los importes relativos al recurso contencioso administrativo incluida vía administrativa, previa preceptiva contra la orden de expulsión para los mismos sujetos, la compensación económica que corresponde a estos servicios es la del Turno Especial de Extranjería.

Además, también se establece que cada profesional designado por el Colegio de Abogados atenderá como máximo a 6 personas, salvo casos excepcionales que se deberán justificar debidamente.

Esta resolución tendrá plenos efectos jurídicos y será aplicada a partir de la certificación correspondiente al segundo trimestre de 2023 que presenta cada uno de los cuatro colegios de abogados del archipiélago.

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