La reserva se aplicará al conjunto del sector público autonómico, incluidos los organismos públicos, empresas públicas y entes públicos del sector público limitativo
El Consejo de Gobierno ha acordado hoy fijar en un 2% el porcentaje mínimo del importe del presupuesto total de las contrataciones adjudicadas el año anterior, para que a las nuevas adjudicaciones concurran los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, Empresas de Inserción y Programas de Empleo Protegido. Concretamente, las adjudicaciones deben corresponder a prestaciones adecuadas a las actividades de estas empresas, que son los suministros y servicios con los códigos incluidos en el Anexo VI de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Con carácter enunciativo y no tasado, figura en el anexo del acuerdo la relación orientativa de actividades y servicios que encajarían en esta reserva de contratos. Entre otros, serían los productos de agricultura, pesca, ganadería, silvicultura, prendas de vestir, manufacturas derivadas de papel y cartón; artículos para personas con discapacidad, regalos para empresas como marcos de cuadros o artículos de decoración diversos; trabajos de mantenimientos de carreteras, albañilería; servicios de señalización, limpieza, domésticos, de conserjería o de gestión de instalaciones, etcétera.
Anualmente se revisará la identificación de los contratos de suministros y servicios a efectos del cómputo que debe reservar, a la vista del informe-propuesta emitido por la Junta Consultiva de la Contratación Administrativa.
Esta reserva se aplicará al conjunto del sector público autonómico, incluidos los organismos públicos, empresas públicas y entes públicos del sector público limitativo, debiendo ser aplicada de acuerdo con los principios y reglas que rigen la contratación pública.
Durante el primer trimestre del ejercicio presupuestario, cada órgano de contratación deberá remitir telemáticamente a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa un informe acerca del grado de cumplimiento del presente acuerdo en el ejercicio anterior, especificando, para cada área de actividad, el importe total adjudicado y el importe adjudicado a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, empresas de inserción y programas de empleo protegido, debiendo justificar motivadamente, en su caso, las circunstancias determinantes de no haber alcanzado las cifras inicialmente asignadas.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con la participación de un representante del Servicio Canario de Empleo y de la Dirección General competente en materia de Discapacidad, a la vista de la documentación recibida, emitirá un informe valorando el grado de cumplimiento alcanzado, incorporando, en su caso, una propuesta con las medidas incentivadoras que estime conveniente para garantizar su cumplimiento y facilitar su seguimiento.
Las reservas podrán materializarse tanto para un contrato en su conjunto como para uno o varios lotes de un contrato. La reserva puede hacerse para los dos tipos de entidades conjuntamente o por separado, siendo preferible esta última opción.
La posibilidad de subcontratación, que se limitará a prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, exigirá la autorización expresa al órgano de contratación. Sin embargo, deberá evitarse la reserva en aquellos contratos donde esté implicada la subrogación del personal que viniera desempeñando las funciones objeto del contrato, salvo que fuera realizado anteriormente por una empresa de inserción de iniciativa social o un centro especial de empleo.
Cuando tras haberse seguido un procedimiento de un contrato reservado, no se haya presentado ninguna proposición o ésta no sea adecuada con el objeto del contrato, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones esenciales del mismo. No obstante, el importe de dicho contrato computará a efectos del cumplimiento del porcentaje mínimo de reserva.
Como medida para la promoción del empleo de colectivos en riesgo de exclusión, para aquellos contratos intensivos en mano de obra, cuando este concepto suponga más del 50% del presupuesto de licitación, los órganos de contratación incorporarán en los pliegos, la realización parcial de la prestación mediante la subcontratación con los centros especiales de empleo o empresas de inserción, pudiendo beneficiarse en este supuesto cualquier Centro Especial de Empleo con independencia de su naturaleza jurídica.
En caso de que el órgano de contratación considere que no es apropiado la incorporación de este tipo de criterios social en la contratación, deberá justificarlo motivadamente.