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La consejera de Presidencia pide celeridad al Ministerio para definir la tasa de reposición y convocar la OPE 2024

Nieves Lady Barreto cuestiona el retraso que puede ocasionar en los procesos selectivos y reclama mayor concreción sobre su posible eliminación

La consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto, pidió celeridad al Ministerio para que defina la tasa de reposición y que las comunidades autónomas puedan convocar la oferta de empleo público del año 2024. Nieves Lady Barreto hizo referencia a esta situación generada por la falta de presupuestos del Estado en la Comisión de Gobernación, Desarrollo Autonómico y Justicia, donde explicó las imitaciones en la reposición de efectivos, lo que ha impedido a las Administraciones hacer una planificación de su crecimiento.

En su intervención, la consejera manifestó que la ejecución de tales Ofertas de Empleo Público es el instrumento que disponemos para garantizar, dentro de los límites presupuestarios establecidos por el momento por el Estado, la reposición de efectivos. En este sentido reclamó mayor concreción ya que el Estado ha anunciado su intención de eliminar la tasa de reposición en el año 2025 si bien que habremos de esperar cómo y cuándo lo hará.

Según la consejera, las Administraciones Públicas han venido manifestando ante el Estado la necesidad de superar un período, demasiado largo, de imposición de restricciones en las ofertas de empleo público, a través de las denominadas tasas de reposición.

Por tanto, en la medida en que los gastos de personal que asume una Administración, como la canaria, ya están sujetos a determinadas reglas de disciplina presupuestaria, la consejera considera que, en el ejercicio de la autonomía organizativa, las plazas vacantes con dotación presupuestaria, que representan las necesidades de una Administración, puedan y deban ser ofertadas para poder planificar y atender las necesidades mediante su oferta definitiva y no mediante nombramientos o contrataciones temporales.

 

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El Gobierno de Canarias exonera del pago de la tasa de la EBAU 2021-22 al alumnado de familias con pocos recursos

Selectividad EBAU ULL

La medida está destinada al estudiantado de 2º de Bachillerato y de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas que acredite no superar los umbrales económicos establecidos

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha publicado la Orden que recoge las instrucciones para establecer el procedimiento de exención del pago del precio público por la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) para el curso 2021-2022 al alumnado de familias con pocos recursos.

La medida está destinada al estudiantado de 2º de Bachillerato y de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas que acredite no superar los umbrales económicos establecidos al respecto.

En concreto, los límites de ingresos no podrán exceder los 10.527,43 euros anuales cuando se trate de una unidad familiar compuesta por una persona; de 14.738,40, si son dos; de 20.633,76, para tres; de 28.887,26, si son cuatro, y de 40.442,16, en el caso de cinco integrantes.

Con el fin de acreditar los requisitos para obtener la exención se deberá presentar a través de los medios presenciales o telemáticos en el centro en el que el alumno o alumna hubiera obtenido el título que le da acceso a la prueba o en el que se encuentre matriculado en el curso escolar 2021-2022 (si fuera distinto a aquel en el que hubiera obtenido el título) el certificado tributario del IRPF del ejercicio 2020, si tiene la obligación de declarar. En caso contrario, se presentará un certificado de imputación de renta correspondiente al ejercicio 2020, emitido por la AEAT, por cada integrante de la unidad familiar.

En caso extraordinario, cualquiera de las certificaciones anteriores podrá ser sustituida por la aportación de una declaración responsable, firmada por la persona interesada, en caso de ser mayor de edad, o en su defecto, por otro miembro de la unidad familiar, que autorice expresamente a la Administración educativa a recabar, en su nombre, los correspondientes certificados.

Una vez acreditados los requisitos para obtener la exención, la secretaría del centro autorizará la inscripción en la prueba (EBAU) y emitirá un certificado con la relación nominal del alumnado en el que también se incluirán a quienes tengan derecho a la exención o deducción correspondiente por familia numerosa.

Antes del 30 de septiembre de 2022, las universidades remitirán a la Dirección General de Universidades una certificación que refleje el número de personas que se beneficien de la exención en la que se detalle los miembros de familia numerosa, y se acompañará una solicitud de compensación económica para proceder a la correspondiente transferencia.

Por otra parte, no podrá acogerse a esta exención del pago el alumnado que haya obtenido una subvención, ayuda, ingreso o recurso con la finalidad de afrontar o cubrir el gasto correspondiente a la tasa para la realización de dicha prueba por parte de cualquier Administración Pública, dada su incompatibilidad legal.

Foto: Universidad de La Laguna

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