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El Gobierno aprueba las medidas preventivas para el personal público y da prioridad al trabajo a distancia

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Función Pública recoge en su resolución las aportaciones de las organizaciones sindicales realizadas en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos que abordó la semana pasada el desarrollo de las medidas de prevención para la vuelta gradual del personal a las oficinas

La Dirección General de la Función Pública dictó ayer la Resolución 505, de 19 de mayo de 2020, por la que se establece el marco organizativo y se fijan los criterios de recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de los planes de desescalada del COVID-19. Tiene por objeto ajustar la prestación de los servicios por parte del personal de la Administración autonómica canaria (Administración General) a partir del 25 de mayo próximo, regulando las distintas modalidades en que a partir de dicha fecha podrá desarrollarse la prestación de esos servicios, y garantizando la actuación coordinada y homogénea de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos. Entre los puntos a destacar figura la priorización del trabajo no presencial.

El cumplimiento de las medidas previstas en esa resolución se ajusta a los principios generales de continuidad de la prestación del servicio público; de garantía de la seguridad y salud, tanto del personal al servicio de la Administración autonómica, como de los usuarios de los servicios; de protección del personal especialmente sensible; de conciliación de la vida personal, laboral y familiar; de priorización de las modalidades de trabajo no presenciales, incluido el teletrabajo, y de flexibilidad horaria y planificación del trabajo mediante distintas fórmulas, como el establecimiento de franjas horarias, para evitar la aglomeración de personas.

La resolución señala que la aplicación de las distintas modalidades de prestación de servicios (presencial, no presencial y mixta) tendrá carácter estrictamente individual, y se efectuará teniendo en cuenta, tanto la garantía del servicio público, como las medidas organizativas que se establezcan por los distintos Departamentos, Organismos y Centros Directivos, así como en el propio servicio o unidad administrativa, y las preferencias del empleado/a, siempre que en atención a las características y contenidos funcionales del puesto desempeñado sea posible la prestación bajo distintas modalidades.

Trabajo presencial, no presencial y jornadas

Establece la resolución que durante su vigencia, y siempre que sea compatible con la naturaleza del trabajo desempeñado, se priorizará la prestación de los servicios en modalidades no presenciales, evitando de esta forma la concentración de personas en los centros de trabajo. Esta modalidad de trabajo podrá ser total o parcial, según que su aplicación requiera o no de la prestación de servicios de forma presencial en uno o más días de la semana.

El personal que no pueda desarrollar la prestación de sus servicios a través de cualquiera de las modalidades no presenciales efectuará dicha prestación de forma presencial. Para ello, deberá observar de modo muy especial las previsiones contenidas en el Procedimiento para la implantación de medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente al riesgo de exposición al SARS-CoV-2, debiendo los responsables de cada Servicio, en coordinación y bajo las directrices de los titulares de los centros directivos y de las respectivas Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos, planificar las tareas y procesos laborales de forma que el personal pueda desarrollar su actividad con las mayores garantías para su seguridad y salud en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean necesarias a tal fin, tanto en lo que se refiere a la organización del trabajo propiamente dicho, como en lo relativo a la gestión de espacios y otros aspectos.

Según la modalidad en que se efectúe la prestación de servicios será la aplicación del régimen de jornada y horarios. En el caso de las modalidades no presenciales, se aplicarán criterios de máxima flexibilización en la jornada laboral, si bien se mantiene la obligatoriedad de la jornada mínima diaria de seis horas, o la que proporcionalmente proceda, en los casos de jornada reducida, en los términos establecidos por la normativa de referencia.

A fin de conjugar esta flexibilización de la actividad laboral con el normal funcionamiento del servicio, los empleados y empleadas públicas deberán adoptar las medidas para asegurar la correcta coordinación y eficacia en el desarrollo de su actividad laboral, mediante las comunicaciones pertinentes a sus respectivos responsables funcionales.

En los supuestos de prestación de servicios en la modalidad presencial, o en las jornadas de prestación presencial del personal que tenga autorizada prestación de servicios en la modalidad no presencial parcial, el desarrollo de la actividad laboral se deberá ajustar a los límites establecidos en las normas antes citadas, en el periodo horario comprendido entre las 7.00 y las 17.00 horas, debiendo establecerse medidas que favorezcan la paulatina y gradual entrada del personal en los centros de trabajo, evitando acumulaciones en los momentos de entrada y salida a los mismos, o incluso durante el transcurso de la jornada laboral.

Además, se establece que en los supuestos en que la prestación de servicios se realice de forma presencial, con independencia de la prestación bajo esta modalidad se produzca de forma total o parcial, la realización de trabajos que excedan de la duración de la jornada semanal y de horas o servicios extraordinarios estará sujeta al régimen vigente en cuanto a su realización y a su compensación.

Procedimiento para la implantación de medidas de prevención

Por otra parte, el Gobierno de Canarias ha desarrollado el Procedimiento para la implantación de medidas de prevención de riesgos laborales frente al riesgo de exposición al sars-cov-2, que amplía el Anexo I de la Resolución 313 de 12 de marzo de la Dirección General de la Función Pública (DGFP), por la que se aprueban las medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19.

La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos abordó este asunto el pasado miércoles. Las organizaciones sindicales trasladaron entonces tanto al viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, Alejandro Rodríguez, como a la directora general de Función Pública, Laura Martín, numerosas aportaciones que el Gobierno de Canarias estudió a fin de mejorar la propuesta inicial que el Ejecutivo presentó ese día. De esta forma, se han marcado pautas ante las distintas situaciones laborales que pudieran aumentar el riesgo del personal autonómico a sufrir contagio por el mencionado virus.

Por un lado, el desarrollo de las medidas aborda la atención al público de manera continuada, como la desempeñada en oficinas de atención ciudadana, oficinas de registro, oficinas de atención tributaria, oficinas de empleo, centros de valoración de la dependencia, bibliotecas públicas u oficinas judiciales. Por otro lado, incluye la vuelta al centro de trabajo habitual y la realización de las tareas rutinarias.

En todo caso, se establece la prioridad en la adopción de medidas preventivas colectivas, de tipo técnico u organizativo (distancia de seguridad interpersonal de dos metros, reorganización de tareas y procedimientos de trabajo, de los espacios de trabajo, trabajos a turnos, gestión de colas o el uso de barreras físicas, entre otras) frente a las de protección individual mediante el uso de equipos de protección individual (mascarillas y/o guantes).

Asimismo, la DGFP aclara que el desarrollo de estas medidas de prevención no modifica las pautas de actuación respecto del personal especialmente sensible, la forma de seguimiento y valoración de los contactos, y los aspectos previstos en caso de detectarse determinadas situaciones entre el personal establecido a través la Instrucción actualizada de 31 de marzo de 2020.

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