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El Gobierno aprueba las medidas preventivas para el personal público y da prioridad al trabajo a distancia

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Función Pública recoge en su resolución las aportaciones de las organizaciones sindicales realizadas en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos que abordó la semana pasada el desarrollo de las medidas de prevención para la vuelta gradual del personal a las oficinas

La Dirección General de la Función Pública dictó ayer la Resolución 505, de 19 de mayo de 2020, por la que se establece el marco organizativo y se fijan los criterios de recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de los planes de desescalada del COVID-19. Tiene por objeto ajustar la prestación de los servicios por parte del personal de la Administración autonómica canaria (Administración General) a partir del 25 de mayo próximo, regulando las distintas modalidades en que a partir de dicha fecha podrá desarrollarse la prestación de esos servicios, y garantizando la actuación coordinada y homogénea de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos. Entre los puntos a destacar figura la priorización del trabajo no presencial.

El cumplimiento de las medidas previstas en esa resolución se ajusta a los principios generales de continuidad de la prestación del servicio público; de garantía de la seguridad y salud, tanto del personal al servicio de la Administración autonómica, como de los usuarios de los servicios; de protección del personal especialmente sensible; de conciliación de la vida personal, laboral y familiar; de priorización de las modalidades de trabajo no presenciales, incluido el teletrabajo, y de flexibilidad horaria y planificación del trabajo mediante distintas fórmulas, como el establecimiento de franjas horarias, para evitar la aglomeración de personas.

La resolución señala que la aplicación de las distintas modalidades de prestación de servicios (presencial, no presencial y mixta) tendrá carácter estrictamente individual, y se efectuará teniendo en cuenta, tanto la garantía del servicio público, como las medidas organizativas que se establezcan por los distintos Departamentos, Organismos y Centros Directivos, así como en el propio servicio o unidad administrativa, y las preferencias del empleado/a, siempre que en atención a las características y contenidos funcionales del puesto desempeñado sea posible la prestación bajo distintas modalidades.

Trabajo presencial, no presencial y jornadas

Establece la resolución que durante su vigencia, y siempre que sea compatible con la naturaleza del trabajo desempeñado, se priorizará la prestación de los servicios en modalidades no presenciales, evitando de esta forma la concentración de personas en los centros de trabajo. Esta modalidad de trabajo podrá ser total o parcial, según que su aplicación requiera o no de la prestación de servicios de forma presencial en uno o más días de la semana.

El personal que no pueda desarrollar la prestación de sus servicios a través de cualquiera de las modalidades no presenciales efectuará dicha prestación de forma presencial. Para ello, deberá observar de modo muy especial las previsiones contenidas en el Procedimiento para la implantación de medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente al riesgo de exposición al SARS-CoV-2, debiendo los responsables de cada Servicio, en coordinación y bajo las directrices de los titulares de los centros directivos y de las respectivas Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos, planificar las tareas y procesos laborales de forma que el personal pueda desarrollar su actividad con las mayores garantías para su seguridad y salud en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean necesarias a tal fin, tanto en lo que se refiere a la organización del trabajo propiamente dicho, como en lo relativo a la gestión de espacios y otros aspectos.

Según la modalidad en que se efectúe la prestación de servicios será la aplicación del régimen de jornada y horarios. En el caso de las modalidades no presenciales, se aplicarán criterios de máxima flexibilización en la jornada laboral, si bien se mantiene la obligatoriedad de la jornada mínima diaria de seis horas, o la que proporcionalmente proceda, en los casos de jornada reducida, en los términos establecidos por la normativa de referencia.

A fin de conjugar esta flexibilización de la actividad laboral con el normal funcionamiento del servicio, los empleados y empleadas públicas deberán adoptar las medidas para asegurar la correcta coordinación y eficacia en el desarrollo de su actividad laboral, mediante las comunicaciones pertinentes a sus respectivos responsables funcionales.

En los supuestos de prestación de servicios en la modalidad presencial, o en las jornadas de prestación presencial del personal que tenga autorizada prestación de servicios en la modalidad no presencial parcial, el desarrollo de la actividad laboral se deberá ajustar a los límites establecidos en las normas antes citadas, en el periodo horario comprendido entre las 7.00 y las 17.00 horas, debiendo establecerse medidas que favorezcan la paulatina y gradual entrada del personal en los centros de trabajo, evitando acumulaciones en los momentos de entrada y salida a los mismos, o incluso durante el transcurso de la jornada laboral.

Además, se establece que en los supuestos en que la prestación de servicios se realice de forma presencial, con independencia de la prestación bajo esta modalidad se produzca de forma total o parcial, la realización de trabajos que excedan de la duración de la jornada semanal y de horas o servicios extraordinarios estará sujeta al régimen vigente en cuanto a su realización y a su compensación.

Procedimiento para la implantación de medidas de prevención

Por otra parte, el Gobierno de Canarias ha desarrollado el Procedimiento para la implantación de medidas de prevención de riesgos laborales frente al riesgo de exposición al sars-cov-2, que amplía el Anexo I de la Resolución 313 de 12 de marzo de la Dirección General de la Función Pública (DGFP), por la que se aprueban las medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19.

La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos abordó este asunto el pasado miércoles. Las organizaciones sindicales trasladaron entonces tanto al viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, Alejandro Rodríguez, como a la directora general de Función Pública, Laura Martín, numerosas aportaciones que el Gobierno de Canarias estudió a fin de mejorar la propuesta inicial que el Ejecutivo presentó ese día. De esta forma, se han marcado pautas ante las distintas situaciones laborales que pudieran aumentar el riesgo del personal autonómico a sufrir contagio por el mencionado virus.

Por un lado, el desarrollo de las medidas aborda la atención al público de manera continuada, como la desempeñada en oficinas de atención ciudadana, oficinas de registro, oficinas de atención tributaria, oficinas de empleo, centros de valoración de la dependencia, bibliotecas públicas u oficinas judiciales. Por otro lado, incluye la vuelta al centro de trabajo habitual y la realización de las tareas rutinarias.

En todo caso, se establece la prioridad en la adopción de medidas preventivas colectivas, de tipo técnico u organizativo (distancia de seguridad interpersonal de dos metros, reorganización de tareas y procedimientos de trabajo, de los espacios de trabajo, trabajos a turnos, gestión de colas o el uso de barreras físicas, entre otras) frente a las de protección individual mediante el uso de equipos de protección individual (mascarillas y/o guantes).

Asimismo, la DGFP aclara que el desarrollo de estas medidas de prevención no modifica las pautas de actuación respecto del personal especialmente sensible, la forma de seguimiento y valoración de los contactos, y los aspectos previstos en caso de detectarse determinadas situaciones entre el personal establecido a través la Instrucción actualizada de 31 de marzo de 2020.

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El BOC publica hoy el nombramiento de 136 personas que ingresan como personal funcionario de la Comunidad Autónoma

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Se les adjudica puesto de trabajo en siete cuerpos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica hoy el nombramiento como personal funcionario de carrera de 136 personas en siete resoluciones que se corresponden con igual número de cuerpos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como anunció el consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, en una reciente comparecencia parlamentaria, cuando adelantó que la Dirección General de la Función Pública tenía previsto efectuar estos nombramientos en el transcurso de este mes.

En las resoluciones publicadas hoy se incluyen los nombramientos de los siguientes cuerpos:

  • Dos personas que ingresan por promoción interna en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1).
  • Ocho por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1).
  • 12 por el sistema general de acceso libre en Cuerpo Facultativo, de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio (Grupo A, Subgrupo A2), Especialidad Técnicos de Prevención).
  • Tres por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidad Técnicos de Prevención.
  • 47 por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2).
  • Uno en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidad Arquitectos.
  • 63 en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1).

En todos los casos, la adjudicación del puesto de trabajo correspondiente es de carácter provisional y la toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes contado a partir del lunes de la próxima semana.

Por otra parte, quedan pendientes de efectuar el nombramiento en el turno libre del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad de Ingenieros Técnicos Agrícolas, Grupo A, Subgrupo A2 (hay 34 personas aspirantes seleccionadas); en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad de Ingenieros Técnicos Industriales, Grupo A, Subgrupo A2 (ocho personas aspirantes seleccionadas), y en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros Industriales, Grupo A, Subgrupo A1, (en ejecución provisional de sentencia, con 14 aspirantes). En promoción interna están pendientes el Cuerpo Administrativo Grupo C, Subgrupo C1 (74 personas seleccionadas) y el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros Industriales, Grupo A, Subgrupo A1 (dos personas seleccionadas). En todos estos casos, la Dirección General de la Función Pública continúa con la revisión de la documentación presentada con la intención de resolver lo antes posible.

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Canarias será el escenario de un simulacro de erupción volcánica y terremoto

Julio Pérez y Luis Manuel Martínez presentan el Ejercicio Conjunto Combinado “Canarias 2020”

En el Ejercicio Conjunto Combinado “Canarias 2020” participarán en marzo, entre otros, Protección Civil de Canarias, la Policía Canaria y la Unidad Militar de Emergencias (UME) en un escenario de crisis de máximo nivel que tendrá lugar en el Archipiélago

El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, y el teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME), Luis Manuel Martínez, anunciaron hoy la realización del Ejercicio Conjunto Combinado “Canarias 2020”, que consiste en un simulacro de una situación de emergencia de nivel 3 (el máximo) que tendrá lugar entre el 21 y 26 de marzo del próximo año.

También acudieron a la presentación el director general de Seguridad y Emergencias, Gustavo Armas, el subcomisario del Cuerpo General de la Policía Canaria, Jesús González, el director del CECOES 1-1-2, José Domingo Linares, y el técnico del Servicio de Protección Civil y Atención de Emergencias, Jorge Parra. Por parte de la UME asistieron el coronel del Departamento de Relaciones y Evaluación, coronel Marí y Marín, que a su vez dirigirá el Ejercicio, el jefe del II Batallón de la UME, del que depende la UIEM Canarias, teniente coronel Garcés Menduiña, y el jefe de la UIEM Canarias, comandante Álvarez Viana.

Se trata de un ejercicio que lleva a cabo la UME cada año y que le permite estar en las condiciones idónea para dar una respuesta inmediata en la dirección de una emergencia de interés nacional. La UME planifica, programa y dirige este ejercicio combinado, que será el décimo de este tipo. Servirá de adiestramiento en la transición de la dirección de la crisis desde el nivel 2 (Comunidad Autónoma) a nivel 3 (Estado), además de gestión de la propia crisis, coordinación con otros organismos y traspaso de responsabilidad en la fase de normalización de la emergencia.

Este simulacro de emergencia de interés nacional estará originado por un riesgo principal de erupciones volcánicas, tras el cual emergerán riesgos secundarios como seísmos, incendios forestales o accidentes aéreos. También serán incluidos Riesgos Tecnológicos. En concreto, la situación de emergencia se producirá como consecuencia de un terremoto tectónico de magnitud 5.2 a 10 kilómetros de profundidad, con epicentro a pocos kilómetros al norte de Santa María de Guía (Gran Canaria). El Instituto Geográfico Nacional (IGN) le asigna una intensidad máxima VII-VIII.

La sacudida es muy potente y se registran numerosos heridos y algunos fallecidos. Además, se producen daños muy graves en edificaciones y numerosos deslizamientos de ladera. Ante esta situación, el Plan Especial de Riesgo Sísmico se coloca en nivel 2 de emergencia, y el Plan Territorial de Protección Civil se coloca al mismo nivel. El IGN no emite alerta de maremoto para todo el Archipiélago.

Pero al poco de producirse el terremoto, se detecta una elevación repentina de dióxido sulfúrico y dióxido de carbono en Tenerife. Los datos de la red GPS e imágenes de satélite indican deformaciones muy notables del terreno, por lo que el semáforo volcánico de información a la población se sitúa en naranja, de “erupción inminente”, y el Plan Especial de Riesgo Volcánico de Canarias pasa a situación de alerta máxima.

Una vez producida la erupción en Tenerife, comienza una fase explosiva y una columna eruptiva de dos a tres kilómetros de altura. Aparecen columnas de lava, flujos piroclásticos, expulsión de fragmentos volcánicos y bombas hasta 200 metros fuera del cono. Además, son muchos son efectos asociados: deslizamientos de ladera, desprendimientos rocosos, incendios forestales, emanaciones tóxicas no mortales, pero que contaminan acuíferos. El semáforo volcánico se sitúa en rojo, y el Plan Especial de Riesgo Volcánico de Canarias pasa a situación operativa 2.

Valorada la situación en ambas Islas, y tras evaluar el nivel de daños, el Gobierno de Canarias propone al Ministerio del Interior que declare la situación de Emergencia de Interés Nacional de los Planes Especiales de Riesgo Sísmico y Volcánico. Para la gestión y resolución de esta emergencia serán necesarios diversos medios, unidades, organismos y entidades de todos los niveles (local, autonómico, nacional e internacional).

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