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El procedimiento de admisión en centros públicos y concertados de Canarias comenzará en abril

Preinscripción 2023

El periodo de solicitud de plaza para Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria (ESO) se iniciará el 13 de abril, y el del resto de las enseñanzas, a partir del 10 del mismo mes

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha publicado en su página web las instrucciones y la convocatoria del procedimiento de admisión en los centros públicos y concertados de la Comunidad Autónoma para el curso 2023-2024. Los periodos de solicitud de plazas, conocidos como plazos de preinscripción, coinciden en el mes de abril, con la excepción de Programas de formación Profesional Adaptada (PFPA), que está previsto para mayo.

Es importante recordar que esta fase del procedimiento no se corresponde con el plazo de matrícula, que en la mayoría de las enseñanzas empezará a partir de junio y julio.

Las solicitudes de todas las etapas educativas se podrán presentar por medios electrónicos o de forma presencial, usando el generador de solicitudes, y en ambos casos, el alumnado y las familias contarán con mecanismos que faciliten el trámite y la ayuda desde los centros educativos. Asimismo, este trámite se puede formalizar a través de la sede electrónica de la Consejería.

El 13 de abril dará comienzo el plazo de solicitud de plaza para Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, que finalizará el 27 de abril. El alumnado que continúe en el mismo centro educativo o en su centro de adscripción el próximo curso no tendrá que realizar este trámite. En cambio, sí tendrán que formalizarlo las familias del estudiantado que se incorpora por primera vez al sistema educativo en Canarias, el ya escolarizado que desea cambiar de centro, y el proveniente de enseñanzas no concertadas que quiera incorporarse a un centro público o a un concertado. El alumnado de 2 años que haya cursado el proyecto piloto debe solicitar plaza en los centros de su zona de influencia.

El 5 de mayo se publicarán los listados de participantes de Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en los que figurará la relación de personas solicitantes con un mensaje que indicará si tiene que presentar documentación para ser baremada o no, en cuyo caso no tendrán que aportar ningún documento. Aquellas solicitudes que necesiten ser baremadas dispondrán desde ese mismo día hasta el 16 de mayo para cumplimentar y acreditar los datos y circunstancias o condiciones alegadas en la documentación requerida.

El 2 de junio se publicarán las listas provisionales de adjudicación de plazas de Infantil y Primaria, y las definitivas, el 20 de junio. Por su parte, los listados provisionales de ESO estarán disponibles el 8 de junio, y los definitivos, el 28 de ese mes. El plazo ordinario de matrícula de Infantil y Primaria permanecerá abierto del 20 al 29 de junio, y el de la ESO, del 29 de junio al 10 julio.

En el caso de Bachillerato, el periodo de solicitud de plazas arrancará también el 10 de abril, y concluirá el 28 de ese mes. Deben cursar la petición el alumnado de 4º ESO que quiera acceder a los estudios de Bachillerato, incluidos los que vayan a continuar en el mismo centro; el que cursa actualmente Bachillerato y quiere cambiar de centro, y el escolarizado en una enseñanza o nivel no concertado (privado) y que va a incorporarse a una enseñanza que está concertada o a un centro público. Por el contrario, no debe solicitar plaza el estudiantado que esté estudiando Bachillerato y continúe en el mismo centro. El 8 de junio se publicarán las listas provisionales de admisión, y el 28 de junio, las definitivas. El plazo ordinario de matrícula para el alumnado de continuidad se prolongará desde el 23 de junio al 10 de julio, y el del estudiantado que participe en el procedimiento de admisión dispondrá del 29 de junio al 10 de julio.

El periodo para solicitar plaza en los programas de Formación Profesional Adaptada comenzará el 11 de mayo y acabará el 3 de junio, mientras que el plazo los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico, Medio y Superior, presenciales y semipresenciales); las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (ciclos de Grado Medio y Superior); Enseñanzas deportivas (Ciclos de Grado Medio y Superior), de Idiomas de Régimen Especial, Elementales y Profesionales de Música y Educación de Personas Adultas (Formación Básica y Bachillerato de Personas Adultas) se extenderá del 10 al 28 de abril. Por su parte, tanto la solicitud de plaza como la inscripción a la prueba específica de acceso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático tendrán lugar del 10 de abril al 16 de junio.

El 30 de marzo, las Escuelas Oficial e Idiomas (EOI) publicarán en sus tablones de anuncios, así como en su web y en la de la Consejería, las plazas vacantes para el próximo curso. El periodo de solicitud de plazas se extenderá del 10 al 28 de abril. El 13 de junio se publicarán las plazas vacantes definitivas, y del 14 al 23 de junio, el alumnado de continuidad (que promociona o repite) podrá solicitar la matrícula. El 15 de junio se harán públicos los listados provisionales de solicitantes (adjudicación de plazas), y el 26 de ese mes, los definitivos. El periodo ordinario de matrícula para el alumnado de nuevo ingreso será del 27 de junio al 7 de julio.

Para las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, el plazo de solicitud de plaza coincide con el resto (10 al 28 de abril), las listas provisionales de inscripción se publicarán el 9 de mayo. Las pruebas de acceso tendrán lugar entre el 9 y 22 de junio, y el 23 de ese mes se publicarán las calificaciones y las listas provisionales de personas admitidas. El plazo ordinario de matrícula de estas enseñanzas se extenderá del 19 al 29 de junio para el estudiantado de continuidad, mientras que para el de nuevo ingreso se prolongará del 29 de junio al 7 de julio.

El plazo, tanto para solicitar plaza, como para inscribirse y pedir la exención a la realización de las pruebas específicas de acceso en las Enseñanzas Deportivas es del 10 al 28 de abril. El 8 de mayo se publicarán las listas provisionales, y el 12 de mayo, las definitivas. Las pruebas tendrán lugar entre el 15 y el 18 de mayo, y el listado provisional de los resultados, así como de personas admitidas y de reserva estará disponible el 8 de junio. Los resultados definitivos y la adjudicación de plaza se conocerán el 28 de junio. Del 23 de junio al 7 de julio permanecerá abierto el plazo para la formalización de la matrícula por el alumnado de continuidad y repetidor, y del 29 de junio al 7 de julio podrá hacerlo el de nuevo ingreso.

Para las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño y Música (conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores) el periodo de solicitud de plaza se extenderá del 10 de abril al 26 de mayo. Las listas provisionales de personas inscritas para la prueba específica se publicarán el 1 de junio, y el 7 de junio se conocerán los listados definitivos. Las pruebas tendrán lugar el 13 de junio, en el caso de Diseño, y del 12 al 14, para Música. Las adjudicaciones y los resultados provisionales estarán disponibles para su consulta el 15 de junio, y los definitivos, el 21 de junio. El plazo de matrícula se extenderá del 22 de junio al 7 de julio.

Para consultar la información completa de los procedimientos de admisión, puede dirigirse al siguiente enlace:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/estudiantes/admision_alumnado/

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El Gobierno aprueba las medidas preventivas para el personal público y da prioridad al trabajo a distancia

Edificio Múltiples II de Santa Cruz de Tenerife

Función Pública recoge en su resolución las aportaciones de las organizaciones sindicales realizadas en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos que abordó la semana pasada el desarrollo de las medidas de prevención para la vuelta gradual del personal a las oficinas

La Dirección General de la Función Pública dictó ayer la Resolución 505, de 19 de mayo de 2020, por la que se establece el marco organizativo y se fijan los criterios de recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de los planes de desescalada del COVID-19. Tiene por objeto ajustar la prestación de los servicios por parte del personal de la Administración autonómica canaria (Administración General) a partir del 25 de mayo próximo, regulando las distintas modalidades en que a partir de dicha fecha podrá desarrollarse la prestación de esos servicios, y garantizando la actuación coordinada y homogénea de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos. Entre los puntos a destacar figura la priorización del trabajo no presencial.

El cumplimiento de las medidas previstas en esa resolución se ajusta a los principios generales de continuidad de la prestación del servicio público; de garantía de la seguridad y salud, tanto del personal al servicio de la Administración autonómica, como de los usuarios de los servicios; de protección del personal especialmente sensible; de conciliación de la vida personal, laboral y familiar; de priorización de las modalidades de trabajo no presenciales, incluido el teletrabajo, y de flexibilidad horaria y planificación del trabajo mediante distintas fórmulas, como el establecimiento de franjas horarias, para evitar la aglomeración de personas.

La resolución señala que la aplicación de las distintas modalidades de prestación de servicios (presencial, no presencial y mixta) tendrá carácter estrictamente individual, y se efectuará teniendo en cuenta, tanto la garantía del servicio público, como las medidas organizativas que se establezcan por los distintos Departamentos, Organismos y Centros Directivos, así como en el propio servicio o unidad administrativa, y las preferencias del empleado/a, siempre que en atención a las características y contenidos funcionales del puesto desempeñado sea posible la prestación bajo distintas modalidades.

Trabajo presencial, no presencial y jornadas

Establece la resolución que durante su vigencia, y siempre que sea compatible con la naturaleza del trabajo desempeñado, se priorizará la prestación de los servicios en modalidades no presenciales, evitando de esta forma la concentración de personas en los centros de trabajo. Esta modalidad de trabajo podrá ser total o parcial, según que su aplicación requiera o no de la prestación de servicios de forma presencial en uno o más días de la semana.

El personal que no pueda desarrollar la prestación de sus servicios a través de cualquiera de las modalidades no presenciales efectuará dicha prestación de forma presencial. Para ello, deberá observar de modo muy especial las previsiones contenidas en el Procedimiento para la implantación de medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente al riesgo de exposición al SARS-CoV-2, debiendo los responsables de cada Servicio, en coordinación y bajo las directrices de los titulares de los centros directivos y de las respectivas Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los Organismos Autónomos, planificar las tareas y procesos laborales de forma que el personal pueda desarrollar su actividad con las mayores garantías para su seguridad y salud en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean necesarias a tal fin, tanto en lo que se refiere a la organización del trabajo propiamente dicho, como en lo relativo a la gestión de espacios y otros aspectos.

Según la modalidad en que se efectúe la prestación de servicios será la aplicación del régimen de jornada y horarios. En el caso de las modalidades no presenciales, se aplicarán criterios de máxima flexibilización en la jornada laboral, si bien se mantiene la obligatoriedad de la jornada mínima diaria de seis horas, o la que proporcionalmente proceda, en los casos de jornada reducida, en los términos establecidos por la normativa de referencia.

A fin de conjugar esta flexibilización de la actividad laboral con el normal funcionamiento del servicio, los empleados y empleadas públicas deberán adoptar las medidas para asegurar la correcta coordinación y eficacia en el desarrollo de su actividad laboral, mediante las comunicaciones pertinentes a sus respectivos responsables funcionales.

En los supuestos de prestación de servicios en la modalidad presencial, o en las jornadas de prestación presencial del personal que tenga autorizada prestación de servicios en la modalidad no presencial parcial, el desarrollo de la actividad laboral se deberá ajustar a los límites establecidos en las normas antes citadas, en el periodo horario comprendido entre las 7.00 y las 17.00 horas, debiendo establecerse medidas que favorezcan la paulatina y gradual entrada del personal en los centros de trabajo, evitando acumulaciones en los momentos de entrada y salida a los mismos, o incluso durante el transcurso de la jornada laboral.

Además, se establece que en los supuestos en que la prestación de servicios se realice de forma presencial, con independencia de la prestación bajo esta modalidad se produzca de forma total o parcial, la realización de trabajos que excedan de la duración de la jornada semanal y de horas o servicios extraordinarios estará sujeta al régimen vigente en cuanto a su realización y a su compensación.

Procedimiento para la implantación de medidas de prevención

Por otra parte, el Gobierno de Canarias ha desarrollado el Procedimiento para la implantación de medidas de prevención de riesgos laborales frente al riesgo de exposición al sars-cov-2, que amplía el Anexo I de la Resolución 313 de 12 de marzo de la Dirección General de la Función Pública (DGFP), por la que se aprueban las medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19.

La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos abordó este asunto el pasado miércoles. Las organizaciones sindicales trasladaron entonces tanto al viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, Alejandro Rodríguez, como a la directora general de Función Pública, Laura Martín, numerosas aportaciones que el Gobierno de Canarias estudió a fin de mejorar la propuesta inicial que el Ejecutivo presentó ese día. De esta forma, se han marcado pautas ante las distintas situaciones laborales que pudieran aumentar el riesgo del personal autonómico a sufrir contagio por el mencionado virus.

Por un lado, el desarrollo de las medidas aborda la atención al público de manera continuada, como la desempeñada en oficinas de atención ciudadana, oficinas de registro, oficinas de atención tributaria, oficinas de empleo, centros de valoración de la dependencia, bibliotecas públicas u oficinas judiciales. Por otro lado, incluye la vuelta al centro de trabajo habitual y la realización de las tareas rutinarias.

En todo caso, se establece la prioridad en la adopción de medidas preventivas colectivas, de tipo técnico u organizativo (distancia de seguridad interpersonal de dos metros, reorganización de tareas y procedimientos de trabajo, de los espacios de trabajo, trabajos a turnos, gestión de colas o el uso de barreras físicas, entre otras) frente a las de protección individual mediante el uso de equipos de protección individual (mascarillas y/o guantes).

Asimismo, la DGFP aclara que el desarrollo de estas medidas de prevención no modifica las pautas de actuación respecto del personal especialmente sensible, la forma de seguimiento y valoración de los contactos, y los aspectos previstos en caso de detectarse determinadas situaciones entre el personal establecido a través la Instrucción actualizada de 31 de marzo de 2020.

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La subida salarial de 2020 abarca todo el personal de las administraciones públicas y no solo a los directivos

Escudo del Gobierno de Canarias en una de las sedes

El incremento salarial comprende todo el personal de todas las Administraciones y responde a un acuerdo alcanzado con los sindicatos nacionales y el Ejecutivo central de 2018, que entonces presidía Mariano Rajoy

La subida salarial del 2% que entró en vigor en enero de este año, y que el personal público ha comenzado a percibir desde la nómina de febrero, es de aplicación para todas las retribuciones públicas, por lo que comprende no solo al Gobierno de Canarias, sino al personal de toda la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y al de todas las administraciones públicas, la nacional y locales incluidas.

Los incrementos o decrementos en salario base y trienios solo le corresponde establecerlos al Estado, por lo que esta medida responde a la aprobación el pasado 21 de enero de un Real Decreto-ley de medidas urgentes por parte del Consejo de Ministros que incluyó esta subida con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020. La fijación de las retribuciones de las empleadas y los empleados públicos de todas las administraciones tiene carácter básico y solo puede decidirlo el Estado.

Se trata del porcentaje que estaba pactado en el acuerdo a tres años alcanzado en marzo de 2018 entre el Gobierno del Estado, entonces presidido por Mariano Rajoy, y los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT y CSIF).

El Gobierno de Canarias publicó el viernes 20 de este mes una instrucción en el Boletín Oficial de Canarias (1161, Resolución de 10 de marzo de 2020, por la que se dictan instrucciones en relación con las retribuciones para el año 2020 del personal al servicio del sector público) que, como es obligado, aplica lo aprobado en la Ley de Presupuestos de Canarias de 2020.

Si bien en esa instrucción concreta dictada por la Dirección General de la Función Pública (en conjunto con la Dirección General de Planificación y Presupuesto) no está incluido el personal sanitario, el aumento también abarca a este colectivo, incluido en una instrucción anterior específica para el mismo (número 1/20, de la directora del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para el ejercicio 2020). Por tanto todos los sueldos y salarios de las administraciones públicas subirán en la misma proporción en toda España.

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