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Los pescadores canarios de patudo podrán capturar el sobrante nacional al agotar su cuota

Aquellos que aún dispongan de cupo podrán optar a estas posibilidades de pesca una vez lleguen al tope asignado

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) del Gobierno de España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de la Secretaría General de Pesca que permite a los pescadores españoles de patudo (conocido en Canarias como “tuna”) que hayan agotado sus cuotas, acceder al sobrante de la cuota nacional para el año en curso sin requerir autorización adicional del Gobierno de España. Asimismo, aquellos que aún dispongan de margen de captura, y que actualmente se encuentran pescando, podrán optar a esta cuantía una vez alcanzado su cupo inicial.

Dicho texto asigna un sobrante de 1.913 toneladas a la cuota conjunta del mecanismo de optimización de la pesquería de patudo, por lo que estas cantidades están disponibles para un buque o grupo de buques una vez hayan agotado las posibilidades de pesca inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común.

Así, desde el 3 de octubre, los buques del Archipiélago de artes menores de la lista d) del Censo Específico de Buques Autorizados a la Pesca de Patudo en el Océano Atlántico (CEPA) pueden reanudar las capturas de este túnido. Mientras, los demás barcos con base en Canarias integrados en el CEPA, tanto de la lista b) como los atuneros cañeros de la lista d), podrán optar a esas toneladas sobrantes cuando agoten sus respectivos cupos, igualmente sin necesidad de visto bueno por parte del Ministerio.

El director general de Pesca del Gobierno de Canarias, Armiche Ramos, explicó que “en consecuencia, con el acceso a estas 1.913 toneladas del mecanismo de optimización, queda garantizada durante el resto del año la actividad dirigida a la captura del patudo de la flota canaria”. También comentó que la primera parte de la campaña anual, que coincide con la emigración de la especie hacia el norte, “no ha sido buena por el calentamiento del agua, no sólo por los efectos del cambio climático sino también por el fenómeno de El Niño, por lo que esperamos que para esta segunda los parámetros oceánicos favorezcan las capturas”.

La Resolución completa puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2023/10/03/pdfs/BOE-A-2023-20549.pdf.

 

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Canarias tendrá la competencia para la planificación del gas en las islas

El Estado modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 6/2022, teniendo el Gobierno de Canarias la competencia para la planificación de este tipo de infraestructuras

De esta manera, la ministra de Transición Ecológica cumple con el compromiso adquirido con el presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, tras la publicación del documento inicial

El Consejo de Ministros ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado de este sábado, 14 de mayo, una modificación a la disposición final cuarta del Real Decreto 6/2022, que eliminaba la autorización administrativa previa para las instalaciones de regasificación que tuvieran como destino principal la alimentación de gas natural en estado gaseoso a centrales térmicas. Esta medida afectaba a la ley de hidrocarburos, que regula el mercado gasista de gas natural en estado gaseoso, cuya competencia es estatal. 

De esta manera, se da cumplimiento al compromiso adquirido por parte de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, con el presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres, y el consejero regional de Transición Ecológica, José Antonio Valbuena, para modificar el texto inicial.

El consejero regional del Área, José Antonio Valbuena, señaló que “desde el Gobierno de Canarias solicitamos una modificación al texto por considerar que en nuestra planificación energética no está contemplada ninguna forma de mercado gasista” y aclara que para los usos que se puedan dar en las Islas “en ningún momento se vendería gas natural en estado gaseoso, ya que podría dar la sensación que dicha disposición final cuarta se imponía a la planificación elaborada en Canarias, lo que generaba cierta inseguridad”.

En este sentido, Valbuena explicó que las centrales térmicas funcionan en régimen de autoconsumo y no precisan de autorización administrativa, ya que la propia central transforma el gas suministrado en estado líquido al estado gaseoso para alimentar los grupos que generan la electricidad.

Desde el Gobierno de Canarias se consideraba necesaria una modificación del texto, ya que con la redacción inicial se podía interpretar que no se contemplaban las competencias de Canarias a la hora de diseñar su transición energética.

“Con la nueva redacción queda claro que en todo momento se debe tener en cuenta el marco competencial de ambas administraciones, la estatal y la canaria, y, por lo tanto, ya no existe riesgo alguno de que se implante una regasificadora que abra la puerta a alguna forma de mercado gasista sin el visto bueno del Ejecutivo regional, que debe tenerlo contemplado, en su planificación”, apuntó el consejero, que recordó que “como en la planificación elaborada por la Comunidad Autónoma no se contempla esa posibilidad y queda claro que no se podrá desarrollar la disposición final cuarta, mientras no se modifique la planificación energética de Canarias”.

Con esta modificación, destacó, se elimina cualquier tipo de duda o incógnita que pudiera surgir sobre una posible modificación de los planes de transición energética que el Gobierno de Canarias ha trazado.

 

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La CAPJS celebra la modificación de la regulación legal de los contratos menores

BOE Real Decreto ley 3 2020 de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea

El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, recalca que esta modificación tiene especial trascendencia en los pequeños municipios en los que por sus características tiene mayor relevancia la contratación menor, y viene a confirmar, en gran medida, los criterios de eficiencia y simplificación expuestos por la Junta Consultiva de Contratación de Canarias

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. El consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, aplaude la simplificación de los procedimientos de contratación, especialmente en el ámbito de los contratos menores.

La nueva norma modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que recogió el decaído proyecto ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, al resultar urgente y necesario por razones de seguridad jurídica solucionar los graves problemas técnicos que planteaba el actual artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Pérez recalca que esta modificación legal tiene especial trascendencia en aquellos pequeños municipios en los que por sus características tiene mayor relevancia la contratación menor y viene a confirmar, en gran medida, los criterios de eficiencia y simplificación expuestos por la Junta Consultiva de Contratación de Canarias en su Recomendación 1/2019, de 4 de diciembre, sobre eficiencia en la contratación pública relativa a los contratos menores o de escasa cuantía.

No obstante, explica el viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, Alejandro Rodríguez, la virtualidad del contrato menor no debe hacer olvidar la conveniencia de una adecuada planificación de la contratación y de las ventajas que dan los sistemas de racionalización de la contratación pública, cómo pueden ser las centrales de contratación que puedan crearse en los cabildos y la propia Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de que los pequeños y medianos municipios puedan adherirse.

Estos servicios especializados, puntualiza Rodríguez, procederían a la tramitación de los expedientes de manera más eficiente, en tiempo y coste, celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios.

En concreto, la norma establece que se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

En los contratos menores, señala la norma, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior. Sin embargo, esto no será de aplicación en los contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

Asimismo, requiere la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, y aclara que en el contrato menor de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Otros asuntos

Entre otros muchos asuntos, el decreto hace la transposición de distintas directivas europeas en materia de seguros; las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo; la imposición de los intercambios entre los Estados de la UE, y los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

En lo que se refiere al sistema legal de contratación pública, afirma que es en comparación con su antecesora la Ley 31/2007, de 30 de octubre, “inequívocamente más ambicioso y extenso”, en gran medida por imperativo de las directivas comunitarias que transpone, y que persigue aclarar las normas vigentes en aras de una mayor seguridad jurídica.

En concreto, en lo relativo a la contratación explica que el contenido se centra en la transposición parcial de la nueva Directiva 2014/25/UE respecto de todas las entidades que no sean la Administración Pública, e introduce la contratación electrónica obligatoria, fomentando así el empleo de nuevas técnicas de contratación que con un enfoque menos ambicioso ya aparecían en la anterior regulación. La norma también señala como principios que han de regir la contratación los ya tradicionales de no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad, igualdad de trato y transparencia a los que, como novedad, añade el de libre competencia, y los de garantía de la unidad de mercado y de garantía de la unidad de mercado.

Además, incluye un mandato inequívoco para que se incorpore de manera transversal, tanto en la configuración como en la sustanciación del procedimiento, consideraciones de naturaleza social, medioambiental y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, y se impone la obligación de tomar medidas para garantizar que en la ejecución de sus contratos las empresas cumplen las obligaciones de tipo medioambiental, social y laboral, pudiendo llegar a imponer penalidades por incumplimiento de estas obligaciones.

También se regulan, por primera vez, las consultas al mercado tanto para planificar las licitaciones como para informar de sus planes de contratación, y se exige, con carácter general, que se dé acceso a los pliegos de condiciones y a las prescripciones técnicas por medios electrónicos a través del perfil de contratante; además de imponer la obligación de contar con un perfil de contratante que deberá alojarse bien en la Plataforma de Contratación del Sector Público o bien en otra plataforma equivalente, según el tipo de entidad contratante.

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